• Crónica del juicio por las torturas sufridas por Luciano Arruga: la confirmación del Terrorismo de Estado por otros medios

     

    Por la mañana, en la sede de la Unión Industrial del Partido de La Matanza, en la localidad de San Justo, a unas treinta cuadras del lugar donde Luciano fue torturado en setiembre del 2008, comenzó el juicio oral contra uno solo de los Policías que pretendieron “conchabarlo” como “ladrón con permiso” y que ante la firme negativa de Luciano, lo capturaron y torturaron salvajemente primero y luego, unos meses después –ahora sabemos- lo volvieron a secuestrar y lo asesinaron “desapareciendo” su cadáver hasta el pasado 17 de octubre de 2014.

    Para su familia y los organismos de derecho humanos que acompañaron su reclamo, nunca hubo dudas que “a Luciano lo mató la Policía” en un episodio inscripto en una secuencia más larga y más amplia que algunos llaman “violencia institucional”, otros “gatillo fácil” y que constituye una práctica terrorista desplegada desde el Estado como tal, es decir como el conjunto de organizaciones, instituciones, creencias y hegemonías que perpetúan la dominación en la Argentina.

    Lastima que los que no comparten esta mirada no se dieron la chance de escuchar la audiencia oral de hoy donde podrían haber obtenido información incontrastable sobre esta verdad de Perogrullo. Veamos rápidamente.

    La defensa pública del Policía (debería decir de la Policía, institución, o sea la Bonaerense) presentó su hipótesis de defensa alegando que el Oficial Torturador (no pienso dar nombre a esa rata porque escondería a los miles que hacen lo mismo, ahora mismo) es un preso político, víctima de un complot entre los organismos de derechos humanos y los gobiernos nacional y provincial que han presionado a la Justicia para hacer de un caso vacío de pruebas un juicio oral. Igualito que los defensores públicos de los genocidas. El Estado Democrático de nuestros días acusando al Estado Democrático de inventar crímenes de Estado del mismo Estado que nació torturando guaranies y criollos para no dejar de asesinar, si era necesario, para salvar la base económica y social del Estado verdadero, que de democrático, el nombre.

    En el testimonio de la mamá de Luciano, verdadera Madre Coraje que soportó todos estos años la angustia de no saber nada de él y que hoy enfrentó por vez primera un Tribunal Oral que la ninguneó todo el tiempo y que ni siquiera entendía que su profesión es ser artesana, se demostraron todo los elementos del Plan de Exterminio y los sueños de la niñez masacrada en estos años.

    Dijo Mónica que todo comenzó cuando Luciano rechazó la oferta de trabajo que le había hecho la Policía, o sea pasar a robar para ellos; digo, que Luciano renuncie a su empleo en una fundición para pasar a ser un desocupado ocupado en robar para la Gorra. Y mostró luego la impunidad asquerosa de quienes lo detenían para pegarle y le armaban causas falsas, como la de setiembre del 2008 (un MP4 y un celular habría sido el botín del robo supuesto, que nunca mostraron ni apareció en las pruebas) y que llegaron al colmo de amenazarlo delante de ella cuando finalmente, luego de nueve horas de una detención ilegal de un menor, incomunicado y sometido a todo tipo de torturas físicas y psíquicas. Mónica, razonablemente, trató de que Luciano no señalara a sus torturadores en el momento de entregarlo a su madre, lo que produjo un gran enojo en Luciano (“no me crees a mi, le crees a la Policía” le grita asombrado y dolido), enojo que todavía le produce a Mónica una culpa inconmensurable, irreparable que se agranda por la incomprensión del último pedido de Luciano.

    Contó Mónica que tiempo después de aquel nefasto día de torturas, Luciano le dijo que si se iba, le pusiera su camiseta de River. Adonde vas a ir, le preguntó Mónica sin comprender. Luciano volvió a enojarse, “las madres nunca entienden nada”; te digo que me voy a ir antes que vos y que quiero que la cuides a la Vane que es mi vida y que te cuides para cuidar a mis hermanitos, le respondió Luciano para dar a la última reflexión de su mamá en el juicio.
    Ya no tenía sueños. Atrás había quedado su sueño de viajar a las Cataratas de Iguazú, conseguir un empleo seguro y bien pago, estudiar y formar su familia.

    Por ese sueño lo mataron; porque si a la generación del Cordobazo la victimizaron por su sueño de Patria y Socialismo, a Luciano y sus pares, los matan porque el capitalismo argentino no tiene lugar para niños pobres que no quieran ser “soldaditos” de la Bonaerense o de los Narcos, que vendría a ser más o menos lo mismo, para no decir igual.

    Porque para que ese sueño fructificará tiene que desaparecer la Bonaerense y la tortura, y a “tanto” no está dispuesto ninguna fracción de la burguesía argentina. Ni la más derechista, machista, elitista y brutal, digamos Macri, Massa o Scioli; ni la más progresista que nos ha gobernado estos años y que no tiene grandes dudas en enjuiciar a los asesinos de la Esma pero que hoy faltó a la cita en el Juicio por los crímenes de la Bonaerense. Una lastima, seguro que se podría aprender mucho más de la Argentina real de estos años escuchando a Mónica, a Vanesa y al propio torturador de la Policía que en tantos y tantos actos de nostalgia que no logra contactar con los miles de Lucianos y Vanesas que han crecido entre nosotros y que encarnan, sin lugar a dudas, a los treintamil y la heroica lucha por Verdad, Memoria y Justicia. Toda la verdad, toda la memoria y toda la Justicia. También la de Luciano, carajo


  • Murió impune Alcides López Aufranc, el General que reprimió el Cordobazo, introdujo la “Escuela Francesa” de Guerra Antisubversiva probada en Argelia y que sucedió a Martínez de Hoz en la presidencia de Acindar. Concentraba en su trayectoria personal todas las perversiones de los represores genocidas y todo el cinismo de los empresarios enriquecidos con la tortura. A pesar de ello nunca fue judicializado ni siquiera amonestado por su publica y orgullosa defensa del Terrorismo de Estado. Falleció el 26 de abril del 2015, día de la euforia derechista en Buenos Aires y su impunidad tiene nombres y apellidos: Oyarbide en Buenos Aires y Bailaque en Rosario.

    Así como hay fechas que contienen los más diversos acontecimientos históricos (por ejemplo el 22 de agosto donde viven el recuerdo del renunciamiento de Evita (1953), con el secuestro de Tito Messiez en Rosario (1977) y los fusilamientos de Trelew (1972) junto a la ejecución de Sacco y Vanzetti (1927)), hay personajes que condensan en sí mismos casi toda la pluralidad del sujeto social que ostenta el Poder Real en nuestro país, desde la Conquista Imperial Española pasando por la Republica Conservadora, el Peronismo en todas sus versiones, las dictaduras militares y los gobiernos civiles.

    Un conglomerado de militares, empresarios, curas, intelectuales, jueces y otros sujetos que componen el bloque de poder que a veces gobierna sin mediaciones (los gobiernos de Videla o Menem, por ejemplo) y a veces mantiene el Poder a pesar de que en el gobierno haya sectores que buscan distanciarse en uno o más aspectos (Cámpora, Illia, Néstor Kirchner).

    Y hay hombres que ostentan en su biografía casi todos los matices y casi todas las funciones de los que ejercen el PODER (así, con mayúsculas para que se perciba que es el real y no el imaginario).

    Nacido en 1921, se graduó como Oficial y adhirió al bando de los “azules” en los debates internos posteriores al golpe gorila del 55; las diferencias entre “azules” y “colorados” no eran más que de forma: cuál era el mejor modo de derrotar la subversión comunista que cobraba fuerza en Nuestra América luego del triunfo de la Revolución Cubana. Los “azules” apostaban a un acuerdo con la burocracia sindical y el propio Perón para derrotar el comunismo y la izquierda peronista; los colorados querían hacer tabla rasa con todo. En 1962/63 hubo enfrentamientos hasta armados y en ellos nuestro General adquirió fama de valiente y osado, tanto que se ganó el nombre del Zorro del desierto de Magdalena, aunque nunca disparó un solo tiro de su batallón de tanques. Ganaron los azules y pocos años después los “institucionalistas” del 63 produjeron el golpe de Estado de 1966 que llevo a Onganía al gobierno militar y aceleró los preparativos del Genocidio.

    Un poco antes, durante los dos años que arrancan en 1957 había estudiado en París en la Ecole de Guerre todos los secretos de la estrategia francesa de guerra antisubversiva desplegada en Argelia; de allí surgieron las prácticas de ampliar la tortura y dar centralidad a los Servicios de Inteligencia. «En la práctica», dijo Marie Monique Robin a Página/12 en el 2004, «la llegada de los franceses a la Argentina conllevó a una ampliación masiva de los servicios de inteligencia y de la utilización de la tortura como el arma principal de guerra contra la subversión en el concepto de la guerra moderna». Los «decretos de aniquilación» firmados por Isabel Perón fueron inspirados en textos en lengua francesa. Durante la guerra de independencia de Argelia, las fuerzas policiales fueron puestas bajo la autoridad del Ejército, y en particular de los paracaidistas, quienes generalizaron las sesiones de interrogatorio, la utilización sistemática de la tortura y las desapariciones.

    A pesar de que nunca negó su pasado y aún más lo reivindicó con orgullo en una antológica entrevista grabada en video, nunca fue convocado por Tribunal alguno.

    Es que el General Alcides López Aufranc no solo fue militar; en 1976 cuando Alfredo Martínez de Hoz tuvo que dejar el directorio de Acindar para ocuparse de los negocios de toda la clase desde el Ministerio de Economía, lo reemplazo al frente de la empresa que simbolizó como pocas la fusión de Poder Económico y Dictadura. Bajo su presidencia se obtuvieron los créditos para construir la Planta Integrada y liquidar el monopolio de producción de acero a partir de mineral de hierro que tenía Somisa; se absorbieron otras siderurgias como Gurmendi, Santa Rosa y Genaro Grasso, se impuso una disciplina militar al interior de las plantas que liquidó el Convenio Metalúrgico y elevó la productividad por trabajador de manera que en mi libro “Tito Martín, el villazo y la verdadera historia de Acindar” intenté describir del siguiente modo:
    “El balance empresarial de 1992 informa a los accionistas la reducción de 2.000 operarios en Villa Constitución (de 3.600 a 2.300) con mantenimiento de los niveles de producción anteriores al conflicto del 91’ y una reducción general de gastos del orden del 10%.  Y aún más, la flexibilización impuesta terminó con el convenio colectivo e impuso la polifuncionalidad de los trabajadores quedando estos a disposición discrecional de la empresa para la tarea, el modo y tiempo de efectuarla que ésta desee abriendo paso a nuevos niveles de superexplotación generando reubicaciones y despidos masivos. Lo que en su momento se disciplinó a fuerza de tanquetas, falcón verde y la gendarmería, ahora se impondría por medio del chantaje más brutal: “aceptación o despido”. Una vez más se adelantaba a su tiempo. Recién en 1995, Menem conseguiría aprobar por el Parlamento la ley de flexibilización laboral para hacer en todos lados lo que Acindar hacía desde el 1991 en sus plantas industriales. Todos estos años, y aún ahora, Acindar ha clamado contra el “costo argentino” al que identifican con el alto costo de su mano de obra. En un trabajo elaborado en 1985  habíamos logrado establecer que en una hora de trabajo, el “obrero promedio” de Acindar producía un valor equivalente a su salario mensual. En 1989 el economista Julián Lemoine publicó en el desaparecido diario Sur un extenso estudio donde logra establecer que al 19 de mayo de 1989 el costo de la mano de obra por tonelada de acero producida es de 16.7 dólares con un salario por hora (incluidas primas, insalubridad, peligrosidad, etc.) de 48 centavos de dólar por hora. Esto significaba que la productividad de ese momento era superior un 7 % a la coreana, un 42 % a la brasileña, un 59 % a la japonesa y un 85 % a la norteamericana y que la estructura de costos de la empresa era la siguiente: Incidencia proporcional de cada rubro en el costo final del producto

    Laborales 23, 339 %
    Materias Primas Nacionales 21, 089 %
    Materias Primas Importadas 15, 455 %
    Servicios Públicos 12, 968 %53a61bba007ff_200x125
    Costos de producción 3, 682 %
    Costos de comercialización 1, 098 %
    Amortizaciones 9. 173 %
    Financiero 13. 000 %
    TOTAL      100. 000 %

    En 1988 recibe el premio Konex al mérito en el rubro “ejecutivos de la industria”; y vaya si lo tenía merecido: había logrado incrementar ferozmente los beneficios de la empresa bajo la dictadura y continuarlos con la ayuda del gobierno de Alfonsín.
    En el año 2010, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre inició una demanda penal contra el directorio de Acindar por las acciones represivas directas (el Operativo del 20 de marzo de 1975 pactado con Isabel y López Rega y sus consecuencias (ocupación militar de la zona y la empresa casi hasta el final de la dictadura) y por las acciones económicas que hemos descripto brevemente más arriba. Para finales del 2013 conseguimos declarar en la causa y que permitan declarar a un grupo grande de sobrevivientes y estudiosos del accionar de Acindar. En el 2014 pedimos la indagatoria del General Alcides López Aufranc, Arturo Acevedo y otros ejecutivos de la empresa. Parecía que al fin derrotábamos la impunidad de los empresarios pero en el último minuto un juez rosarino de apellido Bailaque abrió una causa a pedido del fiscal rosarino Gonzalo Stara.
    Tiempo Argentino lo reflejaba así en su edición del 22/06/2014: Justo cuando el juez federal porteño Norberto Oyarbide se disponía a indagar y procesar a la ex presidenta Isabel Martínez y a un grupo de ex militares y directivos de la empresa Acindar, por el operativo represivo desatado en Villa Constitución en marzo de 1975, su par de Rosario, Marcelo Bailaque, solicitó que la investigación pasara al fuero en Santa Fe. Bailaque planteó la inhibición de Oyarbide para investigar los delitos de lesa humanidad perpetrados contra trabajadores metalúrgicos en aquel momento, por entender que esos hechos se produjeron en terreno santafecino, y solo él puede analizarlos. Para la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, principal querellante, el sorpresivo interés demostrado ahora por el magistrado intenta congelar la causa. Y acaso archivarla para siempre. El pedido de Bailaque, además de inconsistente, es absolutamente extemporáneo, y llega 40 años más tarde. Nunca antes la justicia santafecina se mostró tan ansiosa por saber cómo, con la venia de Isabelita, fuerzas conjuntas de seguridad y matones de las Tres A secuestraron a 300 trabajadores para sofocar aquellos reclamos gremiales conocidos como El Villazo, en una movida que contó con la complicidad de la empresa. Y es singular que lo haga ahora, antes de que por primera vez varios de sus antiguos directivos sean detenidos.
    La maniobra de Bailaque, además, tira un salvavidas al ex general Alcides López Aufranc, sucesor de Alfredo Martínez de Hoz en la Dirección de Acindar cuando el ex ministro de Economía tuvo que dejar el puesto para hacerse cargo de la caja recaudadora de la dictadura. Increíblemente, el genocida Aufranc esquivó distintas denuncias en su contra a lo largo de estas cuatro décadas, gracias a la cintura de sus abogados. Hay otros que también estaban a punto de ser detenidos, y ahora, gracias al juez rosarino, deben estar respirando aliviados. Como Arturo Acevedo, integrante del grupo familiar fundador, y los directivos Pedro Aznárez y Roberto Pellegrini.

    En esa nota se mencionaba una carta del General al directorio de Acindar que resultaba prueba contundente de su compromiso con el Plan de Exterminio y de Reconversión capitalista. Juzguen Uds. mismos: «A comienzos de 1976 –arranca el texto–, el país marchaba aceleradamente hacia su desintegración en medio del caos político y económico, e inmerso en una violencia que inicialmente fue fomentada y luego se hizo ingobernable.» «A partir del 24 de marzo de 1976 –agrega–, en que las Fuerzas Armadas, interpretando adecuadamente la gravedad de la situación, asumieron la responsabilidad histórica de tomar el poder para reordenar el país, se opera un cambio sustancial. Se restablece la disciplina laboral, se combate la subversión con toda intensidad y se encaran medidas económicas que permiten afrontar los compromisos de la deuda externa y reducir la inflación. Se limita el gasto público y se aumenta la recaudación impositiva.»
    Para el genocida, «pese a los inconvenientes señalados», «es evidente que en la República se respira otro aire, y que la capacidad y decisión de quienes han asumido la responsabilidad histórica de recuperar el país, permite ser optimista sobre el futuro. Cuando se hayan roto esas trabas al progreso y desaparezca la subversión, la Argentina iniciará un despegue acelerado, alcanzando en pocos años niveles de progreso y bienestar tales, que harán difícil recordar lo que fue nuestro pasado reciente.»      López Aufranc finaliza: «No deseo terminar esta carta a los accionistas sin rendir un homenaje a los hombres que han dado su vida en la lucha contra la subversión y en defensa de nuestro tradicional estilo de vida, y a todos aquellos que han abandonado su tranquilidad e intereses personales para entregarse de lleno a la noble tarea de reorganizar y recuperar nuestra querida patria.» «

  • Declaración de la Liga en el día internacional del preso político

     

    La lucha por los derechos humanos nació en la Argentina como lucha por la libertad de los presos políticos y contra las normas legales que amparaban dichas violaciones.
    Acaso la más conocida es la Ley 4144, redactada por Miguel Cané y bautizada como “ley de residencia” cuya aprobación en 1902 marca lo antiguo de la cuestión. La norma autorizaba a expulsar del país a la persona, generalmente varón mayor y padre de familia, que por su doble condición de inmigrante y resistente al orden capitalista era considerado indeseable. El tramite no necesitaba de juicio y tenía la perversión adicional de dejar su familia abandonada en un país todavía extraño y sin recurso alguno para su mantenimiento.
    Su vigencia hasta 1958 marca un récord de extensión en el tiempo, aunque nunca fue única. Ella misma “resucitó” luego del Cordobazo en 1969 como Ley 18.235 con idénticos fines. En 1910 se estableció el Estado de Sitio por los festejos del Centenario y se sancionó otra Ley de “Seguridad Nacional”, la 7.029, y desde entonces, bajo gobiernos constitucionales o dictatoriales (hubo golpe de estado en 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976) el aparato jurídico represivo fue engordando hasta alcanzar las alturas de la Ley Anticomunista, la 17.401, que directamente penaba el pensar y que por un simple informe de la SIDE los catalogados como comunistas podían sufrir condena de prisión o perder el empleo público. Los trabajadores de empresas privadas que así fueran catalogados por la SIDE no tenían privilegios, eran expulsados por las empresas a pedido de los servicios y con la complacencia de los dirigentes sindicales pro patronales y corruptos. A ese maridaje de tres se lo llamó la “Santísima Trinidad”: gobierno, empresarios y burócratas sindicales unidos en la lucha contra “la subversión comunista”.
    La Liga Argentina por los Derechos del Hombre nació de esos combates por la libertad de los presos políticos en 1937, resultado directo de las Comisiones por la Libertad de los presos de la Dictadura instaurada el 6 de setiembre de 1930 y como heredera del Socorro Rojo Internacional que había funcionado en los años 20 del siglo pasado.
    Si desde 1902 a 1955 los presos políticos venían de la cultura roja, anarquistas, socialistas y comunistas por sobre todo; desde el Golpe Gorila se suma al colectivo de perseguidos y encarcelados los militantes peronistas de la Resistencia y de los diversos proyectos del Luche y Vuelve que confrontaban con el status quo.
    Digamos que hasta 1983 no había grandes discusiones sobre la actitud del movimiento de derechos humano y las fuerzas democráticas hacia los presos políticos. Se defendía a todos, sin importar la camiseta política o el medio de lucha empleado.
    En los primeros años de Alfonsín, la herencia de un grupo de presos políticos alargó la coincidencia dado que casi todos nos movilizamos por la libertad de aquellos que habiendo sido capturados por el gobierno de Isabel o la Dictadura, seguían en prisión aún finalizada la dictadura por la supuesta “legalidad” de los tribunales del Terrorismo de Estado.
    Aunque hubo otros presos políticos en democracia, la primer discusión grande fue cuando los compañeros del Movimiento Todos por la Patria tomaron un Cuartel, La Tablada en enero de 1989, creyendo de ese modo abortar un golpe de ultra derecha contra el gobierno de Alfonsín. Habían caído en una trampa de los Servicios de Inteligencia y fueron traicionados por el radicalismo en el gobierno que consintió la operación de exterminio que el Ejercito llevó a cabo contra compañeros que ya se habían rendido.
    De allí para acá, el movimiento de derechos humanos de la Argentina se divide entre quienes consideran políticos algunos presos y luchamos por su libertad y quienes creen que bajo un gobierno constitucional, todo debe ser discernido por la Justicia y si hay condena, no hay preso político.

    Para nosotros no es así. Siempre hemos distinguido entre lo legal y lo legitimo, que no siempre coinciden; y entre las personas apresadas por cometer un ilícito en procura de una mejora personal y los que en el proceso del reclamo contra el Poder en defensa de algún derecho o en protesta contra un atropello a la dignidad humana, son apresados, acusados y hasta condenados.
    Ese es el caso del Boli Lescano, militante de tantas causas que estuvo largos años preso bajo la dictadura militar y que ahora cumple condena acusado de haber atacado la sede del movimiento político de quien siendo Gobernador autorizó el asesinato del maestro Fuentealba en Neuquén. Los responsables políticos del asesinato del maestro siguen impunes, pero el Boli cumple arresto domiciliario luego de haber sufrido un ACV en la Cárcel de Marcos Paz.
    Y es el caso de un grupo de compañeros de Corral de Bustos que en el año 2006 fueron parte de una pueblada contra el Poder Judicial en protesta por la pasividad de los jueces ante un hombre que luego de amenazar infinidad de veces a su mujer e hija, terminó matándolas. Salieron y volvieron a la cárcel pero finalmente un grupo de ellos fue condenado y están privados de su libertad.
    Solo el año pasado fueron liberados el compañero Esteche, dirigente de la organización política Quebracho, condenado por la misma razón que el Boli Lescano y liberado por la aplicación de beneficios por estudios cursados en la Cárcel, y dos compañeros peruanos cuya extradición había sido pedida por el Estado Peruano bajo la acusación de guerrilleros, nada menos.
    Los Seis Campesinos Paraguayos que la Argentina detuvo en mayo del 2006 y extraditó en diciembre de 2008, fueron condenados en Asunción del Paraguay en una parodia de juicio a una pena exorbitante de 35 años, encerrados en la tenebrosa Cárcel de Tacumbú y su pesar sigue acusando a quienes cumplieron el rol de extensión del poder mafioso paraguayo que los acusó y condenó sin prueba alguna.
    El caso de los Seis Campesinos Paraguayos demostró que quienes habían aflojado la defensa de los presos políticos argentinos en aras de la “legalidad democrática” terminaron cediendo en cuestiones básicas de principio para cualquier luchador por la democracia en Nuestra América cual es la cuestión de la solidaridad con los que luchan por sus derechos y contra el dominio imperial en cualquier rincón de Nuestra América. Hemos dicho mas de una vez que la solidaridad con los presos políticos es el umbral de la conciencia democrática y humanística de todas y todos y hoy lo queremos reafirmar con toda convicción y fuerza.
    La jornada continental del 17 de abril de lucha por la libertad de los presos políticos es una gran oportunidad para articular esfuerzos en el camino de construir la Patria Grande que tantas y tantos soñamos.

  • Informe sobre los presos palestinos en Israel

    LA LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE AL REPRODUCIR ESTE INFORME SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS PRESOS PALESTINOS EN LAS CARCELES DE LA OCUPACION ISRAELI SE PROPONE LLAMAR LA ATENCION SOBRE EL CARACTER PERMANENTE DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO DE ISRAEL CONTRA LA POBLACION PALESTINA SOMETIDA A LA OCUPACION MILITAR DE SUS TERRITORIOS, PRIVADOS DE SUS DERECHOS, SOMETIDOS A UN PROCESO DE DETRUCCION DE SU IDENTIDAD Y ENCARCELADO UNA Y OTRA VEZ EN CASTIGO POR SU REBELDIA O COMO PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOCIAL Y DISCIPLINAMIENTO.

    HEMOS DICHO MAS DE UNA VEZ QUE LA SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS ES EL UMBRAL DE LA CONCIENCIA DEMOCRATICA Y HUMANISTICA DE TODAS Y TODOS

    LOS CONVOCAMOS A PRONUNCIARNOS CONTRA ESTE VERDADERO EJERCICIO DE GENOCIDIOI COTIDIANO Y CONTEMPORANEO DE MODO TAL QUE IMPIDAMOS LA NATURALIZACION DE ESTAS PRACTICAS FASCISTAS QUE NO SE PUEDEN TAPAR CON EXCUSAS DE CARACTER HISTORICA O CUESTIONANDO UNO U OTRO METODO DE LUCHA DE LA RESISTENCIA DE UN PUEBLO OCUPADO Y POR LO TANTO CON TODO DERECHO A EJERCER TODOS LOS MODOS DE LUCHA CONTRA UN OCUPANTE TAN PERVERSO Y CRUEL

    EN LA SEMANA DE LUCHA POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLITICOS

    DESDE 1937, CONTRA TODAS LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

     

     

    Desde el comienzo de la ocupación israelí del Territorio Palestino en 1967, más de 850.000 ciudadanos palestinos han sido detenidos. Entre ellos, 15.000 mujeres y decenas de miles de niños.

    Desde el año 2000 hasta este día, más de 85.000 casos de detenciones han sido registrados. Entre ellos más de 10.000 son niños (menores de 18 años) y aproximadamente 1.200 son mujeres, más de 65 ministros o miembros del Consejo Legislativo Palestino y más de 24.000 bajo detenciones administrativas[1] que pueden renovarse varias veces.

    La detención de los palestinos no está restringida a una categoría o estrato específico. Incluye a todos los estratos y categorías de la sociedad palestina (niños, jóvenes, ancianos, mujeres, madres, esposas, enfermos, discapacitados, trabajadores, académicos, miembros del Consejo Legislativo, Ministros, dirigentes políticos, sindicales, estudiantes universitarios y secundarios, escritores y artistas).

    Las detenciones son acompañadas y seguidas de numerosas violaciones al derecho internacional, como ser los métodos, lugar y condiciones de la detención, torturas y métodos utilizados para extraer confesiones. Conforme a los hechos y los testimonios de detenidos, 100% de aquellos que tuvieron la experiencia de ser detenidos o arrestados aseguraron que sufrieron algún tipo de tortura física o psicológica, abuso e insultos ante otras personas o miembros de su familia, y la mayoría sufrió varias de ellas.

    Durante los últimos cuatro años, ha comenzado a quedar claro que los niños palestinos son objetivos de detenciones. Se registraron más de 3.755 casos de detenciones a niños, de los cuales 1.266 ocurrieron durante 2014. Durante el primer trimestre del año en curso, más de 200 casos de detenciones a niños han sido registrados sin consideración a su edad o debilidad física y sin atender a sus necesidades básicas. Han sido tratados duramente, torturados, sus derechos humanitarios básicos negados, sentenciados y condenados a prisión, multados y confinados en sus hogares. Más de 95% de los niños liberados de las cárceles aseguran que han sufrido torturas y maltrato durante el interrogatorio y la detención. Estas acciones suponen una amenaza real a la niñez palestina y su futuro.

    Detenidos en números

    Más de 6.500 presos políticos palestinos se encuentran aún en las cárceles de la ocupación israelí. Entre ellos:

    478  Condenados a cadena perpetua una o varias veces

    21   Mujeres (2 menores de edad)

    200  Niños menores de 18 años

    480   Detención administrativa

    16   Diputados y dos ex ministros

    1500   Enfermos sufriendo diferentes tipos de enfermedades (80 en grave estado)

    30      Detenidos previos a los Acuerdos de Oslo (con más de 20 años en las cárceles de la ocupación israelíes)

    16      Presos veteranos, pasaron más de 25 años en la cárcel, tal como Karim Younis y Maher Younis que pasaron 33 años continuos allí.

    85      Liberados por el Acuerdo Shaleet y detenidos nuevamente. 65 de ellos están todavía en prisión a pesar de haber cumplido condenas de 20 años.

    Los presos políticos palestinos están distribuidos en 22 cárceles y centros de detención israelíes, las más destacadas son Nafha, Remon, Asqalan, Beir Sabee, Hadareem, Jalbou, Shata, Ramlah, Damoun , Hasharoon, Hadarim, Naqab, Ofar y Majedo.

    Presas

    Durante el proceso de detención, las presas palestinas son expuestas a golpes, insultos, humillaciones y desconsideración. No son informadas de su destino durante su traslado a la prisión. Durante el interrogatorio y la investigación, son expuestas a amenazas, intimidaciones, maltratos y golpizas.

    El sufrimiento continúa a través del aislamiento, la negación de las visitas familiares, confiscación de productos adquiridos en la cantina del establecimiento, inspecciones provocativas, negación a tratamientos y educación. A siete detenidas se les niega encontrarse, visitar o comunicarse con sus esposos o hermanos presos en otras cárceles.

    Detenidos enfermos

    Más de 1.500 presos políticos palestinos en las cárceles de la ocupación israelí sufren diferentes enfermedades por las duras condiciones de vida, desnutrición, la contaminación, el trato cruel, la mala atención médica y la negligencia médica. Dieciséis de ellos se encuentran casi de forma permanentemente en el llamado hospital de la prisión “Al-Ramlah” en duras condiciones, sufriendo enfermedades graves (lisiados, con necesidad de intervenciones quirúrgicas, y al mismo tiempo se les prohíbe a médicos de afuera visitar a los enfermos y presentar el debido tratamiento). Asimismo, hay más de 80 casos que padecen de enfermedades crónicas, y 25 de los presos enfermos sufren cáncer y hay docenas de discapacitados mentales y físicos.

    Muchos de los presos sufren enfermedades tanto físicas como psicológicas por las condiciones de vida insalubres, propagación de insectos, desnutrición, falta de higiene, poca ventilación, humedad, poca iluminación, hacinamiento, heridas durante la detención y golpes en las heridas para forzar confesiones. Las enfermedades más extendidas en las prisiones son las enfermedades de la piel, infecciones respiratorias, úlceras, tumores cancerígenos, insuficiencia renal, hernias de disco y de médula espinal, reumatología, presión arterial, diabetes, discapacidad visual, problemas dentales y enfermedades psicológicas. Los cuerpos de los presos enfermos se han convertido en campos de prueba para la práctica de médicos israelíes y compañías farmacéuticas.

    Detención Administrativa

    La detención administrativa es el enemigo desconocido de los presos palestinos. Es castigo sin cargos. Ella implica la detención sin juicio, sin el derecho a la defensa por parte de un abogado o la auto-defensa por falta de evidencia incriminatoria, y está basada en la llamado “archivo secreto” provisto por la agencia de inteligencia de la ocupación israelí.

    El tiempo de detención administrativa va desde uno a seis meses. Es emitida por jefes militares en el territorio ocupado palestino, basadas arbitrariamente en órdenes militares. En muchos casos, la detención administrativa puede ser renovada varias veces y muchas de ellas llegan a diez. En ese caso, las víctimas (hombres o mujeres, jóvenes o viejos) pueden llegar a pasar más de cinco años en prisión sin cargos y juicio basado en el “archivo secreto”. La mayoría de los palestinos objetivo de detenciones administrativas son médicos, ingenieros, profesores universitarios, periodistas, diputados del Consejo Legislativo.

    Mártires detenidos

    Muchos de los presos palestinos murieron en las cárceles de la ocupación israelíes como resultado de las duras y crueles condiciones en las que vivieron, como torturas, negligencia médica, aislamiento, disparos y las agresiones nocturnas a las habitaciones con gases. De acuerdo a los casos documentados en el registro de la Comisión de Presos y ex – Presos, 206 de los presos fueron asesinados luego de su arresto desde 1967. El último caso registrado es el del mártir Raed Aljabari de Hebrón. La causa de muerte de los mártires es como sigue: 71 por torturas, 54 como resultado de negligencia médica, 74 asesinados deliberadamente luego de la detención, 7 por disparos directos de soldados dentro de la celda. Además de decenas de presos que fueron martirizados heredados de las cárceles, tal como: Hayel Abu Zeid, Murad Abu Sakut, Fayez Zaidat, Ashraf Abu Tharea, Zakariya Issa entre otros.

    El poder judicial israelí

    El poder judicial israelí implementa las leyes militares israelíes en violación al derecho internacional. Ello afecta la imparcialidad del procedimiento legal. La legislación israelí no incluye leyes condenatorias de los crímenes de guerra o de lesa humanidad.

    El poder judicial discrimina a los ciudadanos palestinos al dictar las sentencias en relación a los ciudadanos israelíes. La Suprema Corte de Justicia desechó miles de quejas presentadas por presos y abogados en representación de detenidos que sufrieron torturas y malos tratos durante la detención. El poder judicial israelí no ha condenado a ningún oficial israelí de la agencia de inteligencia que haya cometido crímenes de lesa humanidad o asesinado a palestinos durante una detención.

    Durante el año 2014, el gobierno israelí se concentró en emitir y aprobar nuevas leyes en el parlamento; medidas legislativas arbitrarias contra los prisioneros como las siguientes:

    · Ley de alimentación por la fuerza a los prisioneros en huelga de hambre

    · Ley de evitar la amnistía para prisioneros

    · Ley del combatiente ilegal

    · Aumento de las penas para niños a 20 años de prisión

    · La privación de la educación secundaria y terciaria para los prisioneros

    · Detención de niños menores de 18 años

    · El uso de la tortura bajo el pretexto de riesgos de seguridad

    · Imposición de fianzas y compensaciones financieras a los prisioneros

    Derecho internacional

    La ocupación israelí no reconoce la implementación de la tercera y cuarta convenciones de Ginebra sobre los presos. Trata a los prisioneros políticos palestinos como terroristas y criminales y les implementa sus leyes militares internas. Estas leyes privaron a los presos de sus derechos básicos y quitaron la legitimidad de su lucha contra la ocupación aprobada por resoluciones de las Naciones Unidas.

    Contrariamente a la Cuarta Convención de Ginebra, Israel aún mantiene a prisioneros palestinos en prisiones dentro de Israel a los que priva de las visitas familiares, de ropa de abrigo durante el invierno, el acceso a libros, imposición de castigos individuales y colectivos como la compra de objetos necesarios para cubrir las necesidades básicas.

    Por último, Palestina, como Estado reconocido por las Naciones Unidas, se ha incorporado a numerosas convenciones y tratados internacionales. En particular, las cuatro Convenciones de Ginebra y la Corte Penal Internacional. Por ello, se ha hecho necesario llamar a las Altas Partes Contratantes a la Convención de Ginebra a reunirse y obligar a Israel a implementar estos acuerdos en el territorio palestino ocupado y a los presos. Es importante tomar las medidas legales necesarias y activar las herramientas del derecho internacional para procesar a los israelíes en relación a las violaciones cometidas contra prisioneros.

    Israel no puede permanecer como un Estado por encima de la ley, violando los derechos de los prisioneros y las convenciones humanitarias internacionales. El tema de los prisioneros es una cuestión humanitaria de justicia. Hay responsabilidad internacional de exigir a Israel que respete el derecho humanitario internacional en el trato a los prisioneros.

    A nivel político, el tema de los prisioneros ocupa un lugar importante en la sociedad palestina relacionado con los derechos y la lucha legítima por la libertad, dignidad y auto-determinación. Cualquier paz normal y genuina en la región debe incluir la liberación de los prisioneros como parte de una solución o acuerdo político y estabilidad en la región.

    El gobierno de Israel debe hacerse responsable de detener las negociaciones políticas a fines de 2013 luego de negar la liberación de la tercera grupo de prisioneros detenidos antes de los Acuerdos de Oslo, y de esta manera no adherir a los acuerdos en ese punto, además de continuar construyendo asentamientos en Cisjordania y Jerusalén.

    [1] La detención administrativa implica la detención sin juicio, sin el derecho a la defensa por parte de un abogado o la auto-defensa por falta de evidencia incriminatoria, y está basada en la llamado “archivo secreto” provisto por la agencia de inteligencia de la ocupación israelí.

  • Nuestro homenaje al Watu Cilleruelo en el cuarenta aniversario de su asesinato….Basta de impunidad para la Triple A!

    Buenos Aires, 1 de abril de 2015

    A los organizadores del Acto
    de homenaje a David Watu Cilleruelo
    en Bahía Blanca

    queridos compañeros

    En nombre de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre queremos abrazarlos a todas y todos en este día tan especial en que se conmemoran los cuarenta años desde que un grupo de tareas de la organización para militar Alianza Anticomunista Argentina, la Triple A, asesinó al dirigente comunista de los estudiantes de la Universidad del Sur en los pasillos de la misma.

    Duele volver a decir, como lo hemos hecho en todos estos años en ocasión de cada acto de homenaje al Watu en Bahía Blanca o en la ciudad de Buenos Aires que la impunidad para los asesinos del Watu no solo es un agravio hacia sus familiares y amigos, hacia sus compañeros de militancia de ayer y de hoy sino que es la continuación del compromiso del Estado Argentino con los grupos de ultra derecha que se sumaron a las fuerzas represivas desde la misma Semana Trágica de 1918, con el nombre de Liga Patriótica, que continuaron como Alianza Libertadora Nacionalista para finales de los 30 del siglo pasado para luego ser Tacuara y luego Concentración Nacional Universitaria, Juventud Sindical Peronista y otros grupos que se articularon como una cruel federación en la Triple A bajo la coordinación del Ministro López Rega y con la logística de la Policía Federal. Duele comprobar la extraña paradoja de que  los crímenes cometidos tras el golpe de estado del 24 de marzo han sido visibilizados, judicializados y muchos de ellos sometidos a Juicio Oral en donde más de quinientos cincuenta represores han sido condenados. Pero ninguno por los crímenes de la thTriple A.

    La causa iniciada en 1975 fue ninguneada por la dictadura militar, reabierta con la extradición de López Rega, vuelta a archivar con su muerte; vuelta a abrir en el 2006 con la captura de algunos policías en España y vuelto a cajonear por el Juez Oyarbide con la más variada y grotesca serie de argumentos leguleyos que solo buscaban ocultar que el Terrorismo de Estado comenzó bastante antes del 24 de marzo y que así como una buena parte de las víctimas de la Triple A eran militantes del peronismo revolucionario, popular, de izquierdas también es cierto que en el Ministerio de Bienestar Social y la Policía Federal, así como en los Sub Oficiales en retiro que formaron parte de los grupos de tareas junto a los matones de la Burocracia Sindical y de la Concentración Nacional Universitaria había funcionarios y militantes peronistas. Gorilas son los que actúan para impedir que se haga justicia con los peronistas víctimas de la Triple A; gorilas y anticomunistas los que actúan para impedir el juicio y castigo para los asesinos del Watu y los cientos de comunistas y militantes de la izquierda marxista que fueron masacrados por la Triple A en Bahía Blanca y toda la Argentina

    Con el compromiso de no abandonar ninguna de las luchas por el castigo a los asesinos del Watu y de continuar su lucha por una patria libre de torturadores y desaparecedores, de explotadores y depredadores, de cipayos y elitistas, los saludamos con todo nuestro afecto

  • El triunfo de Netanyahu y la larga marcha del fascismo en Israel

    La maniobra electoral de Netanyahu se mostró eficaz.
    Al mostrarse como el más agresivo de los dirigentes que construyen el Estado de Israel como un Estado racista y ocupante de los territorios de los pueblos árabe y palestino, como el más provocador de los ultra conservadores defensores de la supuesta “excepcionalidad” israelí, esta vez osando desafiar al propio Obama en su casa, logró subir un poco el apoyo popular y obtener un nuevo ciclo de gobierno, lo que lo encamina a ser el gobernante de mayor duración temporal en Israel.
    En un artículo publicado en la Agencia de Noticias Enlace Judío México, Irving Gatell desgrana sin tapujos el pensamiento dominante en la fuerza política que se agrupa tras Netanyahu y que muestra un apoyo popular indudable. Veamos algunas de sus reflexiones:
    “¿Realmente Netanyahu ha llevado a Israel a un punto de conflicto con los Estados Unidos? No. Eso es falso. Apenas a inicios de este mes, quedó demostrado en un controvertido discurso pronunciado frente al Congreso, donde fue ovacionado como pocas personas lo han sido en ese espacio. Entonces, seamos precisos: Netanyahu ha llevado a un punto crítico las relaciones de Israel con Barak Obama y su administración, pero no con los Estados Unidos. Por el contrario: lo que evidenció ese discurso fue que más bien es Barak Obama el que además está en conflicto con un amplio espectro de gente en su propio país -políticos y ciudadanos-….En resumen, apelar a que Israel se ha aislado diplomáticamente de Estados Unidos y de Europa es falaz. En el caso de Estados Unidos, el aislamiento sólo afecta la relación con la administración Obama, no con el resto de la estructura política norteamericana. Y hay que señalar que, en realidad, es Obama quien se ha aislado de la geopolítica en Medio Oriente. Y en el caso de Europa, no es un fenómeno reciente ni achacable a Netanyahu. Europa siempre ha mantenido una línea abiertamente anti-israelí (y da lo mismo que esté Likud o el Laborismo en el gobierno), que va de la mano con una complacencia literalmente suicida hacia los árabes. Los últimos atentados en Europa demostraron quién se ha venido equivocando.”
    “¿Qué hay respecto a que Netanyahu ha dicho que no habrá un Estado Palestino? Seamos honestos: eso no es ser cruel y malvado. Es, simplemente, ser realista. Los palestinos no están en condiciones de tener un Estado. Si en este momento se declarase un Estado Palestino independiente, lo primero que habría sería una guerra civil entre Al Fatah y Hamas por el control y el poder. Y las guerras civiles palestinas no son, precisamente, amables. Ya se tuvo una probada de ello cuando Israel se retiró unilateralmente de Gaza, y el resultado inmediato fue que Hamas se dedicó a masacrar a los militantes de Al Fatah.”
    ¿Se entendió?: “los palestinos no están en condiciones de tener un Estado”, para ellos pues, el destierro y la muerte.
    Para Aluf Ben, editor responsable de Haaretz, “Netanyahu triunfó en las elecciones porque dejó de disfrazarse de un líder centrista y comenzó a exponer sus verdaderas concepciones. El conductor del Likud convenció a sus votantes de derecha que es nacionalista no menos que Benet y racista no menos que Liberman. Y ellos le creyeron”. En un ataque netamente racista y falto de veracidad, Netanyahu deslegitimó al 20% de la población de Israel por el solo motivo de ser árabes con intención de votar en contra del Likud o su coalición. “El poder de la derecha está en peligro” declaró, para luego agregar “los votantes árabes marchan como muchedumbre a las urnas”.
    Y Guideon Levy, también desde Israel afirma con contundencia: “La primera conclusión a la que se llegó sólo minutos después del anuncio de los sondeos de boca de urna fue particularmente desalentadora. Hay que reemplazar la nación. No se precisa otra elección para la dirigencia del país, sino elecciones generales para escoger un nuevo pueblo israelí –de inmediato–. El país lo necesita urgentemente. No podrá resistir otro período de Benjamin Netanyahu, quien emergió como el hombre que formará el próximo gobierno. Si después de seis años de nada, después de seis años sembrando miedo y ansiedad, odio y desesperación, esta es la elección de la nación, entonces está verdaderamente muy enferma. Si después de todo esto, el fénix israelí logró levantarse de las cenizas y ser reelegido, si después de todo esto el pueblo israelí lo prefirió para dirigir durante otros cuatro años, algo está verdaderamente roto, tal vez irreparablemente.
    Netanyahu merece al pueblo israelí y éste se lo merece.”
    Volvamos a leer: “. No se precisa otra elección para la dirigencia del país, sino elecciones generales para escoger un nuevo pueblo israelí –de inmediato–.”
    En los años duros del Terrorismo de Estado, se extendió por América Latina un debate en forma sobre a qué llamar fascismo. En un libro indispensable, “Estado, Capitalismo y democracia en América Latina”, Atilio Borón pasaba revista a los debates históricos y los de aquella época; conservan toda su vigencia. Por un lado Borón llamaba a no bastardear el concepto asumiendo el discurso liberal de vincular el fascismo con cualquier forma de autoritarismo, incluso llegando a las cuestiones personales (el “enano fascista”, tal organización es fascista porque no es suficientemente democrática, o esa acción violenta –incluso si es de un grupo de izquierda- la denominamos fascista) sino pensarlo “como una forma históricamente determinada a partir de la cual una burguesía –acorralada por sus antagonistas domésticos y sus rivales externos – reorganiza su hegemonía sobre las demás clases de la sociedad e impone sus nuevas condiciones de dominación a sus aliados y a sus adversarios”
    Y quisiera, finalmente prestar atención al párrafo que dice “reorganiza su hegemonía sobre las demás clases de la sociedad”; porque Borón dice “hegemonía” y no “dominación”; es decir que utiliza la categoría gramsciana que da cuenta de una operación político cultural por la cual una fracción de la clase dominante no solo ocupa posiciones de conducción, sino que logra que una parte sustancial de las clases dirigentes y de las clases subalternas piensen como ella y la acompañen en su estrategia de ocupación militar, súper explotación, persecución y tortura de un pueblo hasta lograr su destrucción como grupo nacional tal como advertía el articulo dos del Convenio de Prevención y Castigo del Genocidio sancionado por la ONU en 1948, casi en paralelo con la creación del Estado de Israel.
    De nada de eso hablan las organizaciones comunitarias de la Argentina subsumidas hace décadas en la estrategia estatal de Israel y solo un ingenuo separaría la crisis de la impunidad sobre los atentados de Amia y la Embajada de la larga marcha del Estado y el pueblo de Israel hacia el fascismo al que ha llegado, parece que para quedarse.
    Cómo se llegó hasta aquí desde aquellos judíos polacos o rusos que conspiraban contra el Zar y resistían los progroms es un largo debate que no puede resolverse en dos carillas, pero el único servicio que podemos hacer al pueblo de Israel es denunciar el fascismo que hoy domina, aislar el Estado diplomática y económicamente y exigir a las Naciones Unidas que hagan cumplir las resoluciones mil veces tomadas y nunca cumplidas que permitan la existencia real de un Estado Palestino libre y autosustentable. Y que cada argentino de origen judío ser rebele contra el fascismo israelí que intenta hacer pie en nuestra tierra de la mano de la Embajada, la Amia y sus colaterales.
    La contradicción entre la sumisión a las estrategias del estado de Israel y los principios democráticos que forjamos en los años de lucha contra el Terrorismo de Estado y la Impunidad, casi cuarenta años de lucha, han llegado a un punto inconciliable.
    Cada cual elegirá, como siempre, el punto de la ética donde se pare. Sobre el mío no tengo duda alguna. Es el mismo que asumió mi abuelo cuando decidió unirse al Ejercito Rojo para enfrentar el Ejercito Alemán en los bosques de Bielo Rusia para negarse a emigrar a Israel después o el de mi viejo, que rompió con el sionismo a los quince años cuando comprendió, en su aldea rusa en 1920, que los ricos dominaban el sionismo y que por ello no les podía creer su discurso “socialista”.
    Hay muchos modos de ser argentino de origen judío, yo elijo el que se para en el antifascismo que hoy domina Israel.CBNWH19UcAA9JbP


  • floreal-jose.jpg“cantamos porque el grito no es bastante
    y no es bastante el llanto ni la bronca
    cantamos porque creemos en la gente
    y porque venceremos la derrota”
    Mario Benedetti

    En la noche trágica de aquel 24 de marzo, intentando escapar de la persecución represora, una pregunta me atormentaba la conciencia: ¿Cómo saldríamos del pozo donde nos veníamos hundiendo desde hacía meses gracias a la Triple A y la grosera impunidad habilitante? ¿Y cómo habíamos caído en el cuando parecía que avanzábamos hacia la Patria Socialista?

    Muchos años después, bastante más de lo deseado, pudimos entender algunas cosas de aquel momento con lo que quisiera comenzar la reflexión. En pocas palabras, el Golpe del 24 de marzo era parte de una Operación Continental de Contrainsurgencia, en el marco de la Guerra Fría pero en la región que los EE.UU. consideran desde Monroe a Obama su patio trasero lo que aumenta su tradicional brutalidad asesina; en segundo lugar, en la Argentina, el Golpe tuvo un carácter preventivo, digamos una Contra/revolución preventiva dado que el proceso de acumulación de fuerzas desplegado entre el golpe gorila del 55 y el comienzo del Terrorismo de Estado a finales del 74 (aproximadamente claro, desde diciembre de 1973 ya actuaba la Triple A) era suficiente para desafiar al Poder, asustarlo, “enojarlo” mucho, pero todavía no tenía capacidades suficientes para confrontarlo en regla y derrotarlo, se adelantaron a la construcción de la alternativa política unitaria capaz de lograr esas capacidades; y lo hicieron en procura de rescatar el capitalismo argentino de su crisis, la crisis que las luchas le habían puesto al modelo distributivo, de Estado Benefactor o como quieran llamarlo pero que había llegado a entregar el 50% de la renta nacional a los que cobraban salarios y jubilaciones; ese modelo no funcionaba, estaba en crisis y “su” solución fue la modificación abrupta de todas las variables económicas empezando por los salarios, las leyes laborales, las empresas estatales y las regulaciones de cualquier tipo.

    Fue un genocidio en regla: la destrucción de un “grupo nacional” para reorganizar radicalmente la sociedad. Y lo lograron. Por su fuerza histórica como Estado Nacional nacido como Estado Represor, por el apoyo estratégico de los EE.UU., por la complicidad de un amplio campo de fuerzas sociales y políticas que prefirieron entregarse a los militares al riesgo del triunfo revolucionario. Era el fin del supuesto carácter progresista de la burguesía nacional, en vez de aliarse a los trabajadores se sumaban al discurso de la “guerrilla fabril” del demócrata Balbín. Y todo facilitado por la ausencia de una fuerza política que represente los sueños de libertad y socialismo.

    En estos 39 años cada uno de estos ítems ha sido objeto de manipulaciones desde la fracción que está en el gobierno. “Gesta patriótica” para los genocidas, “desvío irracional” para los radicales de Alfonsín que se amarraron al Nunca Más como el horizonte conquistado, reedición de la vieja historia de unitarios contra federales,” gorilas contra peronistas” para la corriente conocida como nac & pop. En estos últimos años se fue pasando de caracterizar el gobierno surgido del 24 de marzo de “dictadura militar” a “dictadura cívico militar” y ahora se abre paso una ampliación del foco hacia el poder empresarial.

    Pero la idea que el golpe fue contra “la democracia” y por eso debe ser una “fiesta cívica”, con feriado nacional turístico incluido revela la intención de ocultar la razón profunda de la derrota y la falta de voluntad de construir fuerza política suficiente para llevar las banderas de los treintamil a la victoria La derrota y la victoria son algo más relativas de lo que parece. El papelón histórico que acaba de protagonizar el hijo de Raúl Sendic, que se atrevió a dudar de la veracidad de las denuncias de Maduro contra el golpismo imperial yanqui, recién llegado al gobierno uruguayo gracias a la portación de apellido, grafica eso de que se puede salir de estar encerrado años en un pozo (como le ocurrió a Raúl) con la cabeza en alto, victorioso, o se puede llegar a la Casa de Gobierno, dispuesto a satisfacer cualquier pedido del imperio, el mismo que encerró y torturó a su padre. Quiero decir que no todo se puede medir con cifras y fotos.

    En la Argentina hemos conquistado un proceso histórico, ejemplar regionalmente y de valor universal, de enjuiciamiento a una parte de los represores que rompió la impunidad dura, aquella que aseguró la tranquilidad de los militares y policías que asesinaron y torturaron desde la Guerra de la Triple Alianza en 1870 hasta el fin de la ultima dictadura militar. Son 554 condenados en 21 juicios orales finalizados donde se absolvió a 59 de ellos. En total son 1064 los “privados de la libertad” por condena o detención preventiva, pero de ellos, el 40.5% están en su casa por decisión judicial y solo el 16% de las sentencias está confirmada por la Corte Suprema. En este universo casi no hay empresarios, curas, intelectuales, funcionarios; el foco de la Justicia se cerró en la escena de la tortura, solo ven a las victimas y los torturadores y nada del contexto. Del Plan de Exterminio reconocido desde el Juicio a la Junta y de la Operación Continental de Contrainsurgencia que se viene probando en el Juicio por el Plan Cóndor. De uno u otro modo, hay causas judiciales donde se trata lo ocurrido por algo más de 11 mil compañeros (entre sobrevivientes, asesinados y desaparecidos), lo cual es una cifra importante, proporcionalmente mucho mayor que los apenas mil represores investigados, ni siquiera dos por centro clandestino (habría unos 570, ya reconocidos judicialmente).

    Las reiteradas promesas de Lorenzetti de garantizar la continuidad de los juicios (así como se procesan, con sus obvios límites y fortalezas) expresan el grado de instalación social de la necesidad de castigar aquellos crímenes, pero vistos como algo del pasado. No es la misma fuerza social la que reclama la Cárcel para Milani o para los responsables de los centenares de crímenes cotidianos como el que sufrió Luciano Arruga.

    Como Jano , la situación de los derechos humanos en la Argentina, tiene dos caras muy definidas: la que mira al pasado, es fuerte y digna; la que mira el presente y el futuro, está cargada de las marcas del genocidio y sufre de las mismas carencias populares que resonaron en aquel 24 de marzo, y sigue restallando: la ausencia de una fuerza popular democrática antiimperialista y revolucionaria capaz de derrotar la continuidad del país fundado por la picana y abrir paso a los cambios que ya soñaban los treintamil y siguen esperando.

    Ya hemos dicho de la cara que mira al pasado (podríamos sumarle la conquista de un proceso de memoria que excede largamente lo institucional y que se extiende por todo el país, vindicando a cientos de militantes dignos de ser legado y bandera de las nuevas generaciones y que ha llegado a una parte de los niños y adolescentes en un proceso casi inédito en el país y la región, no lo subestimamos para nada, nuestro Negrito Avellaneda y la Teresa Israel son parte de esa mitología popular en formación, como tantos otras y otros) pero digamos algo de la otra cara, esa que se podría graficar con la foto de Milani al frente del Ejercito, Berni en la secretaría de seguridad o Granados en el Ministerio de la Pcia de Buenos Aires avalando la tortura y el armado de causas por las fuerzas estatales que portan armas (no solo las Policías, también la Gendarmería, la Prefectura y el Servicio Penitenciario) que son las nuevas Fuerzas Armadas en reemplazo del viejo Ejercito Nacional, achicado por Menem para “profesionarlo” y ponerlo en las misiones de la ONU. Son ellos los que torturan en sede policial y penitenciaria, los que arman causas y realizan ejecuciones extrajudiciales (“gatillo fácil”); los que espían y controlan al movimiento popular y crecientemente arman provocaciones y directamente reprimen en las calles como desde hace tiempo se practica en Formosa o las localidades de Malvinas o San Miguel en el Gran Buenos Aires de donde emergió la estrella sciolista de la seguridad, el Ministro Granados.
    No hace mucho Capitanich explicó que son 400 mil hombres armados y bien preparados para la lucha de calles y agregamos que si superponemos el mapa de la pobreza y el mapa de los recursos naturales estratégicos con el mapa de la dispersión geográfica de los hombres del estado con armas encontraremos una superposición más que evidente.

    Si el exterminio planificado de los militantes de los 70 se fundaba en la ideología de la seguridad nacional y el combate al comunismo internacional, ¿cuál es la razón para esta matanza silenciosa y cotidiana contra jóvenes pobres habitantes de barriadas populares con poco o ningún grado de organización previa?. La razón está en la continuidad del capitalismo y su necesidad extrema de control social, de imponer respeto y miedo a los pobres y los que se animan a resistir las dinámicas de enriquecimiento. Y por que saben que alguna vez pueden volver a necesitar un Videla. Por eso ninguno de los gobiernos electos por el voto popular desde el 83 en adelante disolvió los Servicios de Inteligencia o la Policía Federal sabiendo como saben que son imposibles de reformar. Miles de charlas de derechos humanos. Cursos y seminarios. Palabras y medallas no han servido para cambiar la cultura represora que se renueva y fortalece con la impunidad que el Poder Judicial (casi en bloque, salvo honrosas y dignas excepciones) les garantiza a los asesinos de Fuentealba o los secuestradores de Julio López. Esa cultura represora es, sin lugar a dudas, el mayor de los peligros que amenaza la vigencia de los derechos humanos dado que es la lucha popular el camino para hacerlos visibles, deseables, reconocidos y aceptados en la ley, así como es la lucha la que puede lograr su acceso pleno y universal. Y de eso se trata, que de leyes y Convenios Internacionales que no se cumplen estamos llenos y hartos. Los derechos humanos son aquellos que se ejercen sin limitaciones, y por todas y todos.

    A pocos meses de finalizar el ciclo kirchnerista en el gobierno, el balance no es fácil y no queremos pecar de unilaterales (solo ver la cara que mira la memoria o solo ver la cara que acepta la tortura cotidiana) ni de componedores: un poco bien y un poco mal….

    Es más complejo, la fracción en el gobierno trató y trata de que la Memoria tape la violación cotidiana y a futuro de los derechos humanos pero no le fue ni le será fácil; nosotros, y hablo de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y los organismos que no renunciamos ni a la autonomía ni al antimperialismo ni al compromiso con la liberación verdadera, nos hemos esforzado para que la Memoria ilumine el presente de modo tal que la comprensión del pasado reciente refuerce la voluntad de luchar contra toda forma de represión y violencia institucional, contra toda limitación de los derechos económicos, culturales, sociales y ambientales de nuestro pueblo. Y en parte, aunque sea pequeña, lo hemos logrado.

    Por ello tenemos una mirada optimista para el futuro, no porque creamos que la Justicia trajo el Nunca Más; sino porque aprendimos que “el Derecho genera verdad” y hay una porción mayor que antes de la sociedad que sabe lo que pasó, y por qué paso. Con ellos nos disponemos a construir los movimientos y acuerdos que consigan la fuerza necesaria para terminar con la represión y la violencia institucional contra los pobres. Porque es hora de construir lo que nunca tuvimos, la fuerza popular capaz de derrotar la derrota y avanzar hacia la patria libre, hermanada con todos los pueblos que quieren dignidad y libertad.
    Y tenemos derechos a soñar: no nos ganó la noche del 24 de marzo del 76 ni tantos años de frustraciones y traiciones. Solo se trata de aprender de cada derrota y construir algo más grande que nosotros mismos.


  • SOLICITA URGENTE ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS DIPLOMÁTICAS CORRESPONDIENTES ANTE FLAGRANTE
    INCUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

    Sra. Presidenta de la Nación:
    Dra. Cristina Fernández
    C/C

    Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
    Emb. Héctor Marcos Timerman

    I.- INTRODUCCIÓN
    La República Argentina, el 12 de diciembre de 2008, extraditó a la
    República del Paraguay a los campesinos Arístides VERA SILGUERO, Agustín
    ACOSTA GONZÁLEZ, Simeón BORDÓN SALINAS, Basiliano CARDOZO
    GIMÉNEZ, Gustavo LEZCANO ESPÍNOLA y Roque RODRÍGUEZ TORALES,
    mediante Sentencia dictada el 14-12-06 en causa 6850/06 del Juzgado Nacional de
    Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, a cargo del Dr. Ariel
    Lijo. Sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
    Expte. A-2112/06 (XLII ROR) el 21-10-2008. También se les denegó el refugio político
    que habían solicitado en nuestro país, ofrecido por el Embajador Argentino en la
    hermana república del Paraguay en su momento, ofrecimiento que los decidió a ingresar
    a nuestro paìs.
    Estos seis campesinos permanecieron detenidos en la República
    Argentina desde el 2 de mayo de 2006, fecha de su detención ordenada por el Juez Lijo,
    hasta la efectivización de su extradición, es decir el 12-12-08. A partir de entonces,
    pasaron a estar bajo prisión preventiva en la República del Paraguay.
    Tres años y medio más tarde, el 11 de julio de 2012, el Tribunal de
    primera instancia, luego de la realización de un juicio oral y público, dictó la Sentencia
    Definitiva de condena N° 58, que no fue debidamente notificada según lo establecido
    por el artículo 399 del CPP.
    El 17 de agosto de 2012 se interpuso Recurso de Apelación Especial
    contra la sentencia de condena de primera instancia ante el Tribunal de Apelación de la
    Ciudad de San Lorenzo. Después de otros dos años, el 11 de julio de 2014, el Tribunal
    Colegiado de Apelación en lo Penal de San Lorenzo dictó su Acuerdo y Sentencia N°
    85, notificado el 18 de agosto ppdo., recurrido por Recurso Extraordinario de Casación
    ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que aún no se halla firme
    ninguna condena y el estado de inocencia de los seis campesinos sigue todavía intacto,
    por imperio del articulo 127 del CPP paraguayo, acorde con los artículos XXVI de la
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 11.1 de la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    Consideramos que el Estado argentino, al haber entregado a los seis
    campesinos para ser sometidos a un juicio que se vislumbraba como arbitrario e injusto
    (características nefastas que se vieron tristemente corroboradas en las sucesivas
    sentencias no firmes dictadas en la causa) y sobre cuyas consecuencias esta organización
    igual que muchas otras personalidades y fuerzas sociales y políticas lo advirtió repetidas
    veces y de múltiples modos, ha incurrido en responsabilidad internacional, violando los
    derechos de los seis peticionantes de refugio político a quienes se juzgó sin garantías,
    como anunciaba la defensa de los extraditables.
    Sin perjuicio de esta consideración general, dadas las dificultades
    prácticas para que la República Argentina se expidiera ahora sobre las múltiples
    violaciones de las garantías de Vera Silguero, Acosta González, Bordón Salinas,
    Cardozo Giménez, Lezcano Espínola y Rodríguez Torales por parte del Poder Judicial
    de la República del Paraguay, hemos decidido concentrar esta presentación en una
    cuestión de fácil comprobación, que constituye una flagrante violación de las
    obligaciones internacionales asumidas por la República del Paraguay con relación a la
    República Argentina y a la vez perjudica gravemente los derechos de estos seis
    campesinos.

    II. – OMISIÓN DE CONSIDERAR EL PERÍODO DE PRISIÓN SUFRIDO EN ARGENTINA
    Al momento de imponer las penas privativas de libertad a estos seis
    acusados, el tribunal omitió considerar el período de más de 2 años y 7 meses que ellos
    estuvieron privados de libertad en la República Argentina.
    La mayoría del Tribunal de Apelaciones del Paraguay sostuvo que: “(…)
    este tribunal ya tiene el criterio conocido por todas las partes en esta causa, sobre el
    cómputo del tiempo que los hoy condenados se hallan privados de su libertad, es decir, a
    partir del 12 de diciembre de 2008, fecha en que, por resolución judicial, se había
    declarado el cese de rebeldía de los procesados. Es por ello que el cómputo realizado por
    el Tribunal de Mérito para la determinación del tiempo de compurgamiento de la
    condena impuesta, es absolutamente correcto, consecuentemente la argumentación
    ensayada por el recurrente en ese aspecto no puede prosperar, sobre todo si
    consideramos el argumento del A-quo que nos señala que no existen constancias en
    autos, que corrobore la situación procesal de los prófugos de la justicia paraguaya,
    en su estadía en Argentina.”
    En realidad, se encuentra debidamente acreditado en autos el período de
    detención en Argentina, atento que una de las condiciones para que prospere la
    extradición es la establecida en la ley de cooperación internacional en materia penal nro.
    24.767 que rigió en el proceso y juicio oral junto con el tratado de extradición entre
    Argentina y Paraguay, que en el art. 11 establece: La extradición no será concedida: a)
    «. Continuó señalando la referida sentencia del Tribunal de Apelaciones:
    “Por lo demás, nuestra Constitución Nacional está por encima de los Tratados, según el
    art. 137, por ello la redacción del artículo 19 de la misma, en cuanto a la
    excepcionalidad, no debe leerse solo en cuanto a una limitación de la prisión preventiva;
    sino también como una posibilidad de extensión de la misma en casos excepcionales. No
    cabe duda que éste que nos ocupó en esta oportunidad, es un caso excepcional, por las
    características propias del hecho punible perpetrado, por la gravedad, el contexto social,
    y sobre todo por el motivo del crimen”.
    Esta interpretación que la mayoría del Tribunal pretende hacer de la C.N.
    del Paraguay es una muestra de la manifiesta arbitrariedad que es su materia
    constitutiva. El carácter excepcional de una medida de restricción de los DD.HH. jamás
    puede ser interpretado como excusa para aplicarlo a casos en los cuales no sea
    estrictamente necesaria su aplicación. Mucho más cuando el propio art. 19 C.N. veda esa
    interpretación.
    Asimismo, esta mayoría relativizó el alcance de la normativa
    internacional en materia de extradición, al sostener que: “El acuerdo sobre la
    extradición, en principio, son reglas para provocar la repatriación de un procesado, por
    ello son reglas que se estudian ex ante a que se produzca la extradición. Una vez
    dispuesta y efectivizada la misma, ya queda a criterio del país requiriente
    cumplirlas en cuanto sean pertinentes jurídicamente. En este caso, prima la
    Constitución Nacional antes que esta regla. Por otro lado, el cómputo del plazo de
    alguna restricción de libertad dispuesta y/o cumplida en el extranjero, debe realizarse
    toda vez que la Corte Suprema de Justicia de aquél país haya certificado el
    cumplimiento de la restricción de libertad en aquél país, verificando también el tiempo y
    el grado de la misma (por ejemplo el arresto domiciliario); lugar donde se efectuó la
    privación de libertad y el juzgado o autoridad que la dictó. Entonces, si la cuestión es
    relativa al tiempo de privación de libertad cumplida en Argentina debe ser computado a
    la pena impuesta en Paraguay, debe cumplir con las siguientes reglas de aplicabilidad: 1)
    Que no lesione el principio de excepcionalidad de la extensión de privación de libertad
    (según el caso), en virtud al artículo 19 de la Constitución Nacional, 2) y siempre y
    cuando dicho término haya sido certificado (verificado) por la Corte Suprema de Justicia
    del país desde donde fue extraditado.”
    Resulta evidente la relativización por la mayoría del Tribunal del valor
    de los tratados internacionales, a través de una interpretación de mala fe, que atenta
    contra los principios del derecho internacional público y de los derechos humanos.
    El Tribunal de Apelaciones se aparta notoriamente de las reglas de la
    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, celebrada el 23 de mayo de
    1969, a la que Paraguay adhirió (Ley 289/1971).
    El art. 26 de ese instrumento internacional establece expresamente que
    todos los tratados que se encuentran en vigor obligan a las partes a su cumplimiento y
    deben ser cumplidos de buena fe; en idéntico sentido, el art. 27 señala que: “Una parte
    no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
    incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
    en el artículo 46”, que se refiere a los vicios en el consentimiento de los Estados con
    relación a la competencia para celebrar tratados.
    La Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados, en sus arts.
    31 y 32, establece las reglas que rigen la interpretación de todo tratado, de la que no
    puede apartarse el Tribunal de Alzada, mucho menos en virtud de una interpretación
    inconstitucional del art. 19 C.N.
    Ni el Tratado de Extradición firmado entre la República del Paraguay y la
    República Argentina el 25 de octubre de 1996 (Ley 1061/97), ni tampoco el Acuerdo
    sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR ( Ley N° 2753/05), firmado
    el 10 de diciembre de 1998 contienen manifiestas violaciones al derecho interno
    paraguayo; mucho menos a su C.N.
    El art. 17 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del
    MERCOSUR (al igual que el art. 11 de la ley argentina 24.767) establece con relación al
    cómputo de la pena que: “El período de detención cumplido por la persona extraditada
    en el Estado Parte requerido en virtud del proceso de extradición, será computado en la
    pena a ser cumplida en el Estado Parte requirente.” Resulta manifiesta la sucesiva
    violación (por parte del tribunal de juicio y de la Alzada) de las reglas de interpretación
    de tratados (cuestión sobre la cual me explayaré a continuación) y, asimismo, del
    principio pro homine, específicamente enunciado en el art. 30 de la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos de las Naciones Unidas (Ley 5/92) y en la Convención Interamericana de
    Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley 1/89).
    El acápite 2) del inciso 1 del art. 2 de la Convención de Viena sobre el
    Derecho de los Tratados establece que: “Se entiende por “tratado” un acuerdo
    internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional,
    ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
    que sea denominación particular”. En consecuencia, el Acuerdo sobre Extradición entre
    los Estados Partes del MERCOSUR es un tratado; por ende, las partes están obligadas a
    cumplirlo de buena fe (art. 26 de la misma Convención sobre el Derecho de los Tratados)
    La obligación de interpretar los tratados conforme a la buena fe impide
    interpretar el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva en contra de su
    objetivo protectorio. Pero además, se contrapone a la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos, cuyo art. 30 ordena que: “Nada en esta Declaración podrá
    interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
    persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
    supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
    En similar sentido pueden citarse el art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (“1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido
    de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades
    o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades
    reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No
    podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos
    fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes,
    convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los
    reconoce o los reconoce en menor grado.”) y el art. 29 del Pacto de San José de Costa
    Rica, relativo a las “Normas de Interpretación” (“Ninguna disposición de la presente
    Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados
    Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades
    reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b)
    limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de
    acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra
    convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías
    que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática
    representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la
    Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales
    de la misma naturaleza.”)

    A mayor abundamiento, el art. 11 de la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos prescribe que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
    se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
    juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
    defensa.” Entre estas garantías procesales se encuentra indudablemente el principio de
    excepcionalidad de la prisión preventiva, que afecta el derecho a la libertad consagrado
    en el artículo 3 de esa Declaración.
    En el mismo sentido, el Pacto de San José de Costa Rica en el art. 7
    establece que: “(…) 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
    personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
    condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o
    por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o
    encarcelamiento arbitrarios. (…) 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada,
    sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
    judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
    libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a
    garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de
    libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
    decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el
    arresto o la detención fueran ilegales. (…)”.
    A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce
    en su art. 9 que: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
    personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser
    privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al
    procedimiento establecido en ésta. (…) 3. Toda persona detenida o presa a causa de una
    infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por
    la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un
    plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que
    hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar
    subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio,
    o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del
    fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá
    derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre
    la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.(…).”
    Este pacto también reconoce expresamente el principio de legalidad en su
    art. 15: “1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
    cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se
    impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si
    con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más
    leve, el delincuente se beneficiará de ello. (…)”.
    De este plexo normativo internacional, de carácter obligatorio para la
    República del Paraguay, surge el derecho de toda persona a no ser sometidos a prisión
    arbitraria, la excepcionalidad de la imposición de la prisión preventiva, la prohibición de
    imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito y
    el derecho a recurrir ante los órganos jurisdiccionales para que se expidan sobre la
    legalidad de la prisión preventiva.
    Por ende, se debieron haber analizado los argumentos vertidos por la
    defensa tanto durante el juicio como en el recurso de apelación especial. El Tribunal de
    Alzada omitió analizar debidamente el cómputo realizado por el Tribunal de Sentencia,
    cuestión que trató con evidente desprecio por la normativa internacional en materia de
    DD.HH., de los tratados de extradición e incluso de las reglas sobre interpretación de los
    tratados internacionales, circunstancias que podrían generar responsabilidad
    internacional del Estado paraguayo, a pesar del claro mandato del art. 9 del Código de
    Organización Judicial (Ley 879/81), que obliga a los magistrados a aplicar “la
    Constitución, los Tratados Internacionales, los Códigos y otras leyes, los decretos,
    ordenanzas municipales y reglamentos en el orden de prelación enunciado”.
    En definitiva, resulta evidente la violación de la normativa internacional
    por parte de la República del Paraguay (a través de su Poder Judicial, que está obligado
    a aplicarla conforme los principios de buena fe), que pretende negar a los seis
    campesinos extraditados desde la Argentina el cómputo del largo tiempo de prisión
    cumplido en este país.

    III.- PETICIÓN
    Este grave y notorio incumplimiento por parte del Estado paraguayo
    pone en cabeza del Estado nacional la obligación de reclamar que se hagan
    efectivos los derechos internacionalmente garantizados a Arístides VERA
    SILGUERO, Agustín ACOSTA GONZÁLEZ, Simeón BORDÓN SALINAS,
    Basiliano CARDOZO GIMÉNEZ, Gustavo LEZCANO ESPÍNOLA y Roque
    RODRÍGUEZ TORALES.
    En caso contrario, la República Argentina, que entregó a estos seis
    campesinos a pesar de la ausencia de adecuadas garantías, sería responsable por permitir
    la impune violación de sus derechos.
    La Sentencia dictada por el Juez Lijo estableció, ante el pedido de los
    defensores de los hoy extraditados que sin perjuicio de disponer la extradición se
    debe poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
    Argentina las posibles irregularidades en el marco de la causa penal de origen
    denunciadas por los requeridos así como por los testigos del juicio (Estela Calloni,
    Carlos Aznarez y Teresita Asilvera) y por los defensores de los requeridos.
    Consideró que el Estado Argentino deberá garantizar que la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos –o el organismo internacional de derechos
    humanos que corresponda- tome intervención en el trámite de dichas actuaciones a
    fin de verificar el resguardo de las garantías judiciales mínimas de los imputados
    así como su integridad física (arts. 5 y 8 de la Convención Americana de Derechos
    Humanos).
    También el entonces Procurador General de la Nación adjunto, Dr.
    LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE estableció el 4 de mayo de 2007
    “Sin perjuicio de ello, si V.E. lo considera pertinente, puede disponer por
    intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
    Culto de la Nación, la entrega en condiciones que preserven la seguridad personal
    del extraditado (Fallos 322:507).” Se aclara que el fallo de la Corte Suprema de
    Justicia de la Nación mencionado al comienzo de esta presentación dice en su artículo
    3°) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones desarrollados
    en el acápite II del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en
    razón de brevedad.
    La Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), creada el 20 de
    diciembre de 1937 y más tarde constituida como asociación civil sin fines de lucro, es el
    más antiguo de los organismos de DD.HH. de América del Sur y uno de los más
    antiguos a nivel mundial. Sus miembros bregan por la defensa de los derechos humanos
    dentro y fuera del ámbito de la República Argentina.. Es miembro fundador de la
    Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos (FIDH), con estatus
    consultivo ante la ONU. Nuestra organización ha realizado, desde el momento de la
    detención en la República Argentina de estos seis campesinos paraguayos solicitantes de
    refugio político, investigaciones independientes, seguimiento, asesoramientos e
    intervenciones jurídicas concretas con relación a su situación jurídica. La Liga
    Argentina por los Derechos del Hombre siempre se ha manifestado a favor de la
    vigencia plena de los derechos humanos, incluyendo entre muchos otros el derecho a la
    vida, a la dignidad, a la prohibición de ser sometido a torturas y/o tratos crueles
    inhumanos o degradantes, a un juicio justo realizado dentro de un plazo razonable y el
    derecho de los campesinos a la tierra que trabajan. Por ello, hoy estamos fuertemente
    interesados en que cese la vulneración de derechos de estos seis campesinos que fueron
    extraditados desde la República Argentina.
    Solicitamos, por lo expuesto, ser informados de las medidas diplomáticas que se
    hayan tomado en estos años o que se tomen en estos días en procura del cumplimiento
    de las obligaciones internacionales de la Argentina tomen, dado que influirían en la
    formulación de las eventuales denuncias ante los órganos internacionales de garantía de
    los DD.HH., que estamos analizando a fin de lograr el debido respeto por los derechos
    de estos seis prisioneros políticos paraguayos.
    Saludamos con nuestra consideración más distinguida tacu


  • 03_29b_calonso_grEn su discurso de inauguración del año judicial, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. Ricardo Lorenzetti desplegó una serie de razonamientos que fueron leídos por casi todos en clave de confrontación con la presidenta Cristina Fernández acerca de la muerte del fiscal Nisman, su imputación (absurda y funcional a la extrema derecha imperial local, israelí y yankee) de encubrimiento en la causa Amia y la disputa que se lanzó desde su muerte por condicionar el escenario político de finales del actual gobierno y aún del próximo. Y es cierto. Es más, podría casi suscribir la mayoría de los análisis críticos que se hicieron desde esa perspectiva de confrontación de coyuntura. Pero no solo eso.

    A algunos periodistas “progresistas”, como le ha pasado todo el tiempo, lo urgente les impide ver lo importante y la coyuntura la perspectiva. No es que no tengan una mirada política, pero justamente su política es dar respuesta al hoy del modo que sea. El pragmatismo es característico del periodo kirchnerista como la propia causa Amia lo confirma: del discurso contra Irán en las Naciones Unidas en el 2007 (en ese momento funcional a la estrategia de confrontación de Israel y los EE.UU. con Irán) a considerar el contexto internacional en el que se producen los atentados para insinuar el beneficio imperial de los actos terroristas; de designar a Nisman y asignar a Stiusso como soporte de la Side a la denotación de ambos por su subordinación a los poderes imperiales, y mucho más. Pero no queremos discutir ni la muerte de Nisman ni la impunidad en la causa Amia, nos remitimos a la declaración inicial de la Liga que mantiene vigencia , queremos analizar un poco el discurso de Lorenzetti desde otra perspectiva, la de la conformación de un pensamiento en defensa del orden y el progreso de nuevo tipo, lejos del positivismo del siglo XIX pero también del neoliberalismo de finales del siglo XX.

    Lo primero que quisiéramos decir es que hay que prestar atención a Lorenzetti. El se propone como el custodio de la Republica y la Constitución Nacional, pero aún más, como el guardián de la legalidad y las instituciones (incluyendo la presidencial, como aclarara varias veces) y la garantía de preservar las conquistas de esta década, incluyendo los pasos positivos en la redistribución progresiva de la riqueza y los juicios contra los terroristas de Estado. No es poco. Como parte de su discurso, aunque sin asumir la autoría, Lorenzetti presentó un video que ha sido muy discutido por la imagen final del fiscal Nisman, pero en el cual se presentan imágenes de víctimas del Terrorismo de Estado y de varias tragedias o masacres, como la de Once. No aparecen en esa seguidilla de fotos, las víctimas de la “inseguridad” tal y como la definen burdamente Massa, Macri y hasta el propio Berni. No, se concentra en las grandes tragedias nacionales de las cuales dice varias cosas: que a lograr justicia hay que consagrar los mejores esfuerzos coordinados del Estado, que hay que prestar atención al costado humano de las víctimas y los familiares y que en esas “tragedias” se revela lo peor del ser humano: el egoísmo, el odio, el afán de poder absoluto. Con esta operación discursiva, en la que va a basar todo el relato que propone sobre lo ocurrido, sobre la realidad nacional cotidiana y sobre su propuesta de superación, consigue dos cosas: darle una base ética a su propuesta (nos debemos a las personas, ellas no esperan de los Poderes que peleen sino que resuelvan sus problemas) y borrar toda huella de la lucha de clases en la historia nacional en una versión más sutil de la teoría de los dos demonios con que Alfonsín justificó el golpe de estado del 76, el terrorismo de Estado y su negativa a juzgar a todos los responsables del genocidio como entonces pedía el movimiento de derechos humanos y la izquierda. Más adelante, dirá Lorenzetti que “cada uno tiró de la cuerda hasta que estalló todo” en directa referencia a los momentos en que la democracia fue dejada de lado en la Argentina.

    En esa confrontación verá la razón última de la tragedia nacional, aunque no propone la “paz de los cementerios” y el orden dictatorial, desarrolla una compleja teoría de la gobernabilidad del siglo XXI que se basaría en reconocer los cambios radicales habidos en el orden social y reemplazar la dirección (en un sentido gramsciano, imponer un rumbo desde la fuerza que da la conquista de posiciones dominantes en el Estado) por la conducción armónica de colectivos diferentes y cambiantes. En la pretensión de interpretar el todo, que adjudica a Cristina, ve Lorenzetti la raíz de todos los problemas de estos días y en su reemplazo por otro estilo, el cooperativo, el comienzo de las soluciones. El que piense que está jugando fuerte a favor de Macri, Massa o Scioli (los tres dicen, de un modo bastante más burdo, lo mismo), piensa bien. Lorenzetti apuesta a un ciudadano del siglo XXI que no solo vote, que se preocupe y ocupe por razones éticas y humanas: la solidaridad con los que menos tienen, el cuidado del medio ambiente, etc. pero al cual ve incapacitado de pensar la totalidad y de preocuparse por ello. Le reclama a Cristina, sin nombrarla, que sigue atada a formas organizativas del siglo XX que fueron pensadas en el siglo XIX y XVIII. Sin decirlo del todo se refiere a los llamados Partidos de Masas, con anclaje de clase y programa reivindicativo, como lo fueron alguna vez el radicalismo, el peronismo, el socialismo y el comunismo. En su prédica posmoderna propone agrupamientos parciales y temporales por diversos y muy distintos intereses en que los ciudadanos del siglo XXI se podrían interesar si renuncian a superar el capitalismo, y más aún el capitalismo neoliberal, como veremos.

    Lorenzetti exhorta a respetar la Constitución Nacional, y más precisamente la versión que nos dio la Reforma Constitucional de 1994, a la que no trata como proceso, no la contextualiza de modo tal de borrar por completo el Pacto de Olivos y el Menemismo que hegemonizó la reforma constitucional. Para los jóvenes y los olvidadizos, les cuento que Carlos Menem quería la reelección y para ello fuerza un acuerdo con el radicalismo en el cual Menem ganó la reelección y la legitimación del proceso de cambios regresivos que implementó como un modo diferido de “realización” del genocidio (Menem ejecutó lo que Videla y Martínez de Hoz propusieron y prepararon) a cambio de conceder el Consejo de la Magistratura y la admisión de la legitimidad interna de los Convenios y Pactos Internacionales de protección de los derechos humanos. Le adjudica a dicha Reforma todo el mérito de los logros de la década kirchnerista, dice que la Reforma proclamó el carácter progresivo de los derechos y eso es lo que se hizo en estos años por la acción coordinada de los tres poderes del Estado, como si no fueran el resultado de la convergencia virtuosa de luchas obreras y populares, algunas de larga data, con las necesidades de legitimación política y la mirada “desarrollista con inclusión social” de una fracción del peronismo que se propuso relanzar el capitalismo, castigado por el fracaso del neoliberalismo, de modo tal de cumplir con los sueños de justicia social de tantas generaciones de luchadores y militantes populares (más allá de que la apuesta misma fuera un “sueño” irrealizable por la esencia misma del capitalismo y la llamada burguesía nacional). Pero poner al Pacto de Olivos, uno de los acuerdos más abyectos y desvergonzados de la política nacional, que en mucho colmaron la paciencia popular y prepararon la revuelta de diciembre de 2001, es una verdadera exageración en el autoelogio neoliberal.

    Todo el tiempo, el Dr. Lorenzetti se presenta como facilitador de todas las conquistas de la década y su verdadero garante gracias al poder constitucional de ratificar o avalar leyes y sentencias. Pero dice que no es bueno quedarse en el asistencialismo, impuesto por la crisis del 2001 insinúa, sino que hay que avanzar en el terreno de ampliar derechos hasta el punto en que la igualdad se verifique…..en la igualdad de oportunidades que es exactamente el punto de partida del liberalismo fundado en la Revolución Francesa. Los hombres son iguales ante la Ley (bueno, llegaron a serlo en un largo proceso; no lo eran puntualmente ni en la Francia de 1789 ni en la Argentina de Mayo de 1810, ni de 1902 sino hasta mediados del siglo XX con el peronismo, que a su vez recogió más de cien años de lucha obrera anarquista, socialista y comunista) y la Ley debe garantizar a todas y todos las mismas oportunidades de desarrollo. Claro que ante la evidencia de la desigualdad brutal que hay entre los trabajadores precarios o desocupados u los habitantes originarios que pueblan el Chaco profundo o Formosa y los dueños de los bancos y la soja, Lorenzetti avisa que es partidario de dotarlos de un paquete de bienes primarios pero abandonar todo tipo de subsidios, asistencia especial, fomento particular, etc que denosta como el más clásico derechista. Un filósofo francés, Francois Dubet, insospechado de subversivo declaró al diario La Nación (¡) lo siguiente sobre el viejo tema de la igualdad de oportunidades: -Decir que somos libres e iguales es una ficción, y la igualdad de oportunidades es indiscutiblemente una ficción. Es un principio de justicia que individualiza a los actores y pone a todos en competencia, y creo que no está bien construir una sociedad sobre un principio como ése. Además, el logro del mérito puede incrementar considerablemente las desigualdades sociales. En el fondo, el mérito no impide que los más ricos tengan todo y que estemos convencidos de que lo merecen, así como de que los pobres merecen la pobreza. Como estamos en una sociedad muy individualista, capitalista y liberal, el principio de la igualdad de oportunidades la transforma en muy desigual, muy violenta y muy poco solidaria. Hoy la concepción de las desigualdades sociales en Estados Unidos, Canadá y Europa está basada únicamente en la discriminación, es decir, en los obstáculos al mérito. Es verdad, pero no hay que olvidar que si un obrero está mal pagado no es porque no tenga mérito, sino porque está siendo explotado. (La Nación del 3/672011). Fue contra la mentira de la igualdad de oportunidades que proclamó la Revolución Francesa que Carlos Marx elaboró su propuesta comunista de superar la igualdad formal por la igualdad real. Eduardo Barcesat definió que sin el acceso pleno y universal de todas todos a todos los bienes materiales necesarios para satisfacer las necesidades no hay vigencia de los derechos humanos: “Ahora bien, cómo se accede a los derechos humanos. Volvemos a remarcar que el «acceso» al derecho es el tramo más importante de una política de derechos humanos.- El acceso al derecho comporta, esencialmente, el poner en conexión la necesidad con la satisfacción social de esa necesidad. No es, por ello, un mecanismo eminentemente jurisdiccional, pero debe contar, en todos los casos, con una garantía judicial de su efectividad en el supuesto que algo obste a esa realización.- Si los derechos humanos no son mercancías –y bregamos por profundizar esta distinción-, la estructura social debe proveer de mecanismos que pongan en conexión la necesidad –sustrato material que subyace a cada derecho humano-, con la satisfacción social de esa necesidad.- Es decir, que el acceso no sólo que tiene que estar formulado en la norma de derecho, sino que la estructura institucional debe indicar los mecanismos –las teclas que deben pulsarse-, para que dicho acceso se produzca, efectivamente, en el mundo material y cotidiano que es donde se padecen las necesidades.- Y aquí está el gran problema: ¿Quién es el responsable de proveer ese acceso para quienes carecen de los recursos económicos para tener el derecho reconocido en la norma jurídica «para todos»? No debe haber vacilaciones en la respuesta a este crucial interrogante: el responsable es el Estado (local, provincial, nacional e internacional).-

    Del mismo modo se presenta como el habilitador de los juicios por delitos de lesa humanidad y su garantía a futuro, lo que tiene varias lecturas. Una de ellas es la constatación de que no será fácil para nadie arrebatarnos lo que supimos conquistar: jubilaciones, asignaciones para salud y educación, juicios y memoria, etc., y nos reconforta. La otra es que Lorenzetti apunta a demoler el principal argumento electoral del peronismo que se referencia o al menos no rompe con Cristina: o nosotros o el caos que sería la pérdida de conquistas. Sin ese argumento, ¿qué impide votar a Macri o a Massa?, descontando a Scioli. Es ahora que adquiere otra dimensión el debate que hubo en la Legislatura porteña en ocasión de la liquidación del Instituto Espacio para la Memoria, mayo del 2014, un ámbito plural, autónomo, de articulación entre el movimiento de derechos humanos más consecuente con la tradición antiimperialista y de autonomía de los poderes como resultado de un acuerdo entre el gobierno nacional y Macri. Fue Gabriela Alegre quien impugnó nuestras advertencias que llevaban al lobo al rebaño de los corderos al introducir a Macri en la gestión de la Esma, con la aseveración de que las políticas de memoria son políticas de estado, asumidas por todos los sectores. No creemos en la redención de los fascistas y cipayos de la embajada de los EE.UU. Estamos convencidos que se vieron inhibidos por el avance de las luchas contra la impunidad y en pro de la Memoria, políticas potenciadas por el Kirchenerismo hasta hacerlas políticas de gobierno; pero que no renuncian ni a la teoría de los dos demonios ni a la impunidad.

    Y una sola nota sobre la Corte y los juicios de lesa humanidad. Según el informe anual 2014 de la Unidad Fiscal para Delitos de Lesa Humanidad hay 134 causas que llegaron a juicio oral y obtuvieron sentencia (solo el 29% de las causas abiertas, el resto está en instrucción –otro 29%-, o con pedido de elevación a juicio –un 8%-, elevada a juicio que no comenzó –un 33%- o llevándose a cabo el juicio oral –solo 15 juicios o un 3%); pero de las 134 sentencias obtenidas en los juicios orales, solo 21 de las sentencias –un 29%- está firme por decisión de la Corte mientras el resto de las sentencias deambula por las instancias judiciales de apelación gracias a la chicanas jurídicas consentidas. Poco trabajo el de la Corte Suprema, algo que el Dr. Lorenzetti analizó largamente como la ineficacia que distancia lo dicho de lo percibido, creando según él la principal causa de apatía y desencanto con la democracia y los gobiernos en el siglo XXI. Es que “el Estado Espectáculo”, definido por el Ministro de Medio Ambiente brasilero, Benjamín Recacha García como aquel que habla pero no resuelve, denuncia pero no asume responsabilidades bien podría ser el Poder Judicial argentino, que consiente los avances en el proceso de juicio y castigo al terrorismo de Estado pero no investiga, no se compromete y sobre todo no ha sido capaz de generar las políticas de Estado para juzgar integralmente el Genocidio. Casi no hay causas que no sean acerca la responsabilidad de militares, policías y agentes de inteligencia. Las pocas abiertas contra empresarios no llegan nunca al momento del juicio oral ni la condena. Hay anda el perverso ingeniero Blaquier todavía libre y gozando de sus riquezas inconmensurables. Cuando habló del “estado espectáculo”, Lorenzetti apeló a seguir el proceso judicial luego de las sentencias y preocuparse por su cumplimiento. Le acercamos datos sobre lo que pasa con los represores. Por su peligrosidad y dimensión del castigo al que están expuestos, no solo están privados de su libertad los 544 condenados sino una cifra similar de encausados con prisión preventiva hasta llegar a una cifra de 1064 personas; pero de ellas solo 58% está en Sitios Penitenciarios (siempre con privilegios irritantes) y un 40, 5% cumple su detención en su casa. Es decir en sus countries o mansiones de privilegio. Es que confluyen dos razones: una es que la impunidad de tantos años hizo que asesinos y torturadores que actuaron muy jóvenes, fueran juzgados muy viejos; y la otra es que en todos estos años nadie pensó seriamente en donde se alojarían los condenados por delitos de lesa humanidad y las cárceles no están preparadas para alojar gente con más de ochenta años, que lógicamente tienen problemas de salud. ¿Improvisación, desidia, premeditación? Seguro que falta de eficacia del Poder Judicial y no solo, que aquí se demuestra la falacia de que el proceso de juicios fue una decisión del Estado que graciosamente nos regaló los juicios (y ojo que hay una versión kirchnerista de esta historia, tan falsa como la de Lorenzetti), pero esa es otra historia que amerita otro articulo.

    Lo cierto es que hace algunos años, el ex Ministro de De la Rúa, López Murphy, en un encuentro con familiares de terroristas de estado, explicó que no hay espacio social ni político para la amnistía pero si para lograr las “domiciliarias”, y es lo que están logrando ante la mirada pasiva y complaciente de la Corte Suprema, y algunos otros más que en estos casos no escuchamos la cantinela de la puerta giratoria y todo el verso usado para reclamar mano dura contra los que cometen delitos no avalados por el Poder. En definitiva, Lorenzetti no solo intervino del modo que lo hizo en la polémica sobre la muerte de Nisman y la impunidad del caso AMIA, también se posicionó como “garante” de las conquistas de la década y aportó a redefinir el discurso liberal en el siglo XXI, lo que no es poca cosa. El liberalismo, hijo dilecto de la Gran Revolución, la francesa de 1789 que completó la conquista del poder para la burguesía no solo en Francia, cumplió un ciclo histórico de legitimación del capitalismo que llegó hasta el comienzo del siglo XXI; exactamente hasta el 11 de setiembre del 2001, día en que con motivo del atentado a las torres se proclamó el fin de las libertades públicas en los EE.UU. y comenzó un proceso de redefinición global de la gobernabilidad y los derechos ciudadanos, subordinando todo a la guerra contra el terrorismo. El Acta Patriótica, la declaración de la OTAN sobre su derecho a intervenir donde se le ocurra y sin motivo alguno, los nuevos modos de intervencionismo imperial que niegan el derecho de los pueblos a la autodeterminación mientras claman por el respeto a los derechos individuales al modo burgués revestidos del prestigio de los derechos humanos, dan cuenta de ese proceso.

    Lorenzetti hace su aporte para dotar a la derecha argentina de un pensamiento más atractivo y moderno, pero no menos funcional al mantenimiento del sistema capitalista que otras doctrinas. Su pretendido humanismo contrasta con la defensa del sistema que ha sido la causa de los sufrimientos y dominaciones sufridas desde finales del siglo XIX, desde que Roca se hizo presidente, desde que el Ejercito se estrenó matando dos de cada tres paraguayos varones en la Guerra de la Triple Alianza y desde que con las leyes 4144 de 1902 de persecución a los inmigrantes indeseables por su compromiso con la lucha anticapitalista y la Ley Sáenz Peña del Sufragio “Universal” (que era para los varones nativos, dejando fuera del proceso a todas las mujeres y los inmigrantes, mucho más que la mitad de la población de entonces) se conformó la legalidad que respaldó al ciclo de negocios y garantías de preservación al capitalismo mediante la persecución del “comunismo” (así al modo tosco con que la derecha nombró a todos los que no se subordinaban a sus deseos durante todo el siglo XX, pero sobre todo en el largo ciclo de golpes de estado que fue de 1930 a 1983) que culminó en el genocidio perpetrado entre 1975 y 1982, que en lo fundamental sigue impune como demostramos más arriba

    Lorenzetti se esfuerza y logra objetivos altos en su cometido. Redefine la ciudadanía del siglo XXI, clama por una gobernabilidad de nuevo tipo, pone la división de poderes por sobre la soberanía popular y mucho más; pero no logra salir del pantano liberal de confundir lo real con lo deseable, remplaza la vida cotidiana por la formalidad inscripta en la Ley o al decir gramsciano confunde deliberadamente el deber ser con el ser. Habla de un país y un poder judicial que debería existir según las leyes y Pactos Internacionales, pero que no es el que conocemos y sufrimos. El poder judicial realmente existente avala la violencia institucional y bardea a los pobres sumergiéndolos en las cárceles abyectas de la democracia, sin juicio pero con castigo. Es veloz con los funcionarios del gobierno que han caído en desgracia (casi siempre con razones muy contundentes y de peso) pero terriblemente morosa si de perseguir poderosos de su simpatía se trata. Los conozco personalmente. En noviembre de 1977 un secretario del Juzgado Federal de Santa Fe de apellido Brusa participaba en las sesiones de tortura que sufríamos en el Centro Clandestino conocido como la Cuarta. De esa parte de la historia se olvidó de hacer filosofía el Dr. Lorenzetti. Como decían algunos en esos tiempos, por algo será.