• La cuestión de las tomas de terrenos y la continuidad de Berni en el  Ministerio de Seguridad: qué entendemos por Derechos Humanos es la cuestión

    La discusión sobre las tomas de tierra para construir viviendas de emergencia para personas privadas de casi todo menos de la voluntad de organizarse y trabajar en colectivo para conquistar un techo donde guarecerse, ha puesto sobre el tapete, de manera indudable, las verdaderas concepciones sobre los derechos humanos, que nunca fueron una sola,  universal, natural o surgida de las leyes sino que por el contrario, lo que se conoce como “los derechos humanos” constituye un territorio en disputa, en permanente transformación y resultado de las luchas sociales históricamente constituidas.

    La derecha, las derechas, tienen una concepción de los derechos humanos que proviene del momento fundacional de la cuestión en el siglo XVIII, alrededor de la Gran Revolución Burguesa, la Revolución Francesa de la Bastilla, la declaración de los derechos humanos y Napoleón Bonaparte.  Todos tienen derecho a todo, pero todo es mercancía por lo que la cuestión de acceder a los derechos se transforma en la condición misma de la existencia del capitalismo: todo se compra, todo se vende y cada cual participa en el mercado de la compra venta con lo que tiene: los ricos con el dinero, con la  herencia, con los frutos de la especulación financiera y la explotación del trabajo ajeno y los pobres con nada o casi nada, que la única riqueza que tienen de alquilar por algunas horas,  pero durante toda su vida, su fuerza de trabajo, sus capacidades físicas e intelectuales.  Para las derechas, y no solo la parte más radical que se subordina al Imperio, derechos humanos se acerca a Igualdad de Oportunidades o lo que es lo mismo a la igualdad formal ante la ley de los desiguales más un poco más.  Los pobres siguen sin agua ni cloacas, ni vivienda ni empleo digno pero algunos se imaginan que con una Tarjeta Alimentar o un Ife  se vive fenomeno.  Como decía el poeta Anatole France en el siglo XIX, todos tenemos derecho a dormir donde queremos, el rico en el Savoy Hotel, el pobre bajo los puentes de París.

    La izquierda, las izquierdas, nos basamos en el concepto humanista de que todos tenemos derecho a todo, pero que la  conquista efectiva, el acceso universal y gratuito a la satisfacción de una  necesidad (ojo que solo es un Derecho si su acceso es universal y gratuito, o sea que no sea una mercancía que se compra y se vende) es el resultado de un proceso de luchas, movilizaciones, acciones de todo tipo que llevan a una necesidad social, y por  lo tanto históricamente constituida, a ser primero visualizada como un derecho, luego reconocido en alguna norma, ley o disposición judicial e institucional  para luego, siempre por la lucha social, conquistada verdaderamente por todas y por todos.  Todo para todos es una consigna anarquista, Donde hay una necesidad hay un derecho era una afirmación peronista, de lejano origen bíblico pero popularizada por Evita.

    Y no es casual, desde el surgimiento mismo del Peronismo como doctrina, como política, como tradición la cuestión de la vivienda (de su falta, de la falta de agua corriente, cloacas y hoy de acceso a  internet por ejemplo, o sea lo que se conoce como el hábitat) se transformó en un drama social: la industrialización, la concentración económica, la creación de Megapolis como Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza, etc produjo el fenómeno de atraer a millones de pobres a buscar trabajo a ciudades que no tenían ni quisieron tener vivienda para ellos, para ellos la villa miseria o el inquilinato cruel.

    La Argentina tenía en 2010 un déficit habitacional de tres millones seiscientos mil hogares sin vivienda digna.  Las cifras actuales se desconocen pero el gobierno ha anunciado un plan que, en el mejor de los casos, llegaría a mejorar cincuenta mil viviendas, unas cinco mil nuevas y una cuarenta y cinco mil refaccionadas.  Los urbanistas dicen que anualmente el  país necesita no menos de ciento veinte mil viviendas para que no crezca el déficit.  O sea que el gobierno propone cubrir la mitad del déficit anual.

    Se alega la pandemia y la crisis económica heredada del macrismo, sin duda pero no se dice que Venezuela, cuyo destino nadie quiere igualar y que merece todo tipo de bromas y agravios aún de los funcionarios de este gobierno ha construido tres millones de viviendas por el camino de la construcción colectiva y autogestionaria y el apoyo solidario de China Popular.

    En un lado, toda necesidad es una mercancía que se puede vender y comprar, en otro, la necesidad es un derecho.  Dos concepciones urbanistas, pero más, dos concepciones de los derechos humanos.  Que el gobierno haya optado por seguir la doctrina Berni de declarar la propiedad privada como fundamento de toda discusión y reprimir a los que ocupan tierras no es lo que votamos  sino lo que quiere la derecha.  La continuidad de Berni en el Ministerio de Seguridad parece entonces algo que excede la cuestión policial, es un tema de lo que se entiende por derechos humanos.

  • Así no se resuelve la cuestión de la llamada “inseguridad”, ni la conducción de la Bonaerense ni mucho menos, enfrentar el Plan Golpista de las derechas y el Imperialismo Yankee.

    En medio de una catástrofe sanitaria, provocada por el sabotaje a las medidas de distancia social, la falta de previsión sobre el plantel medico intensivista y la aparente resignación del Ministerio de Salud de la Nación, una verdadera sedición policial se ha desatado en la provincia de Buenos Aires, con final incierto, y seguramente costoso para el gobierno y el campo popular.

    Ninguna de estas calamidades eran ni son inevitables, nada hay “natural” en una pandemia desbordada y mucho menos en una rebelión de la fuerza policial más cruel, corrupta y violenta de la Argentina.

    Desde el momento de la constitución del Frente de Todos, herramienta electoral creada para derrotar a Macri en el terreno electoral, la hegemonía de esa fuerza ha optado una y otra vez por intentar resolver los escollos por la vía del acuerdo con la derecha, vetando y desalentando la movilización popular, en un claro modelo de acción política cupular cuyos resultados están a la vista en la foto del nueve de setiembre: policías armados en la puerta de la Residencia Presidencial y nuevo récord de infectados por el Covid 19, ahora 12293 en un día.

    Es la hora de balancear un modelo de construcción de poder político, de volver a confiar en los movimientos sociales que también deberían reconocer que no hay razón alguna para transferir a nadie la defensa de nuestros derechos y la conquista de nuestros sueños.

    La Bonaerense defiende sus privilegios

    El asesinato de Lucas Verón en La Matanza y la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Astudillo Castro son los casos más relevantes de una formidable seguidilla de agravios, amenazas, detenciones arbitrarias, torturas en sede policial, muerte por Coronavirus en sede penitenciaria, asesinatos extrajudiciales nombrados como “gatillo fácil” y hasta acciones de grupos fascistas de vandalización de espacios de memoria (el colegio donde estudio Teresa Israel, los locales de la JP  y el Pece  de San Martín y hasta los pañuelos blancos de la Plaza de Mayo)

    De todos estos temas hubo debates sociales, confrontación entre la derecha clásica y el gobierno y hasta entre sectores del mismo gobierno, básicamente entre las posiciones que sustentaba el Ministerio de Seguridad de Nación y el de provincia, aparentemente apoyados por sus respectivos poderes ejecutivos.

    Berni sostuvo una defensa ortodoxa, a lo Bullrich, del accionar de las fuerzas policiales, lo que resaltó al momento del secuestro de Facundo dado su defensa a ultranza de la Bonaerense  y una defensa aún más conservadora del “derecho a la propiedad privada,” por encima y contra todo  otro derecho, en el debate sobre las tomas de terrenos baldíos por personas privadas del derecho constitucional a la vivienda.     Si Berni se reconoce peronista, digamos que lo hace en la línea de Isabel, López Rega, Lastiri y los que crearon la Triple A y lanzaron el Operativo Independencia.  Sus denuncias contra los compañeros del Movimiento Evita y otros movimientos nos remontan a aquellos años de El Caudillo, el diario que anunciaba los asesinatos de la Triple A.    Su pasado golpista y sus ambiciones lo convierten en un sujeto muy peligroso para la democracia y en primer lugar para quienes lo promovieron y defienden.  La vieja historia de Frankenstein se renueva.

    Por su lado, la Ministra Frederic debutó recibiendo a los organismos de derechos humanos, prometiendo una gestión humanista y abocándose a revisar el farrago de Protocolos y Reglamentos que no solo dieron cobertura a las acciones persecutorias y represivas, sino que casi las obligaban a la fuerza.    La revisión del ,modo en que se efectuó el Operativo contra Santiago Maldonado, la denuncia penal correspondiente, el esfuerzo por tender puentes con las comunidades mapuches del sur y una imagen institucional que busca empatía con los sectores populares, aparecen como sus puntos fuertes.   El compromiso con el esclarecimiento del caso Facundo Astudillo Castro apareció contrapuesto al discurso y la práctica del Ministerio y el gobierno de la provincia de Buenos Aires que no quiso (o no supo) despegarse nunca de la Bonaerense en un caso donde cuarenta años de lucha contra el gatillo fácil están en juego por lo que  de qué lado de la mecha se coloca cada cual es decisivo.

    El treinta de abril Facundo Castro desaparece en un viaje a Bahía Blanca.  El cinco ce junio su mamá hace la denuncia por desaparición forzada. El 16 de agosto se encuentra un cuerpo esquelatizado en un cangrejal. El dos de setiembre se identifican esos restos como los de Facundo Astudillo Castro. Dos días después, o sea el cuatro de setiembre, los gobiernos nacional y provincial lanzan un mega plan de seguridad consistente en más policías, más autos, más balas, más tecnología. Nada original, nada que no hayan hecho todos los gobernadores anteriores quienes también todos dijeron que nunca antes se había hecho semejante esfuerzo y otras pavadas.  El ocho de setiembre, una rebelión policial comenzó so pretexto de reclamos salariales, ocupando nada menos que un lugar que en épocas de la dictadura militar, un centro clandestino de detención tortura y exterminio, Puente 12.

    Desde el cuatro al nueve de setiembre el presidente ha hablado varias veces sobre el tema de la llamada seguridad y la Bonaerense. Finge que es un tema salarial, desconoce el contexto y la proyección de la movida policial (emparentada con los golpes policiales en Ecuador y Bolivia). De Facundo, ni una palabra; de Lucas Verón y los otros cientos de jóvenes violentados en sus derechos, ni una palabra; del combate contra la violencia policial/estatal, ni una palabra.

    Es llamativo que el cuatro de setiembre, dos días después que se identifique a Facundo  y cuatro antes de le rebelión policial, Fernández haya dicho ” el problema de la inseguridad en el Gran Buenos Aires es el tema que más nos preocupa, más allá de la pandemia” como si la pandemia no fuera de lejos lo que más debiera ocuparlo, y de modo urgente.

    En un escrito publicado en Página 12 el lunes siete de setiembre,  el famoso biólogo Alberto Kornblit dice:”… estamos en crecimiento exponencial de muertes: el 17 de mayo teníamos 375, el 11 de junio 865, el 5 de julio 1500, el 27 de julio 3 mil, el 19 de agosto 6 mil. Ahora estamos en más de 9 mil y la proyección indica que para el 15-16 de septiembre llegaremos a 12 mil. Si el 11 de junio (cuando teníamos menos de mil) nos hubieran dicho que en septiembre tendríamos éstas cifras, de seguro, también nos habría parecido una exageración.” 

    O sea, que casi en un paralelo perfecto, el covid 19 se disparó en los mismos días que Facundo Castro desaparecía y era luego encontrado.   Pero Fernández decidió lanzar el Plan de Seguridad, opciones políticas, no caprichos.

    En estos días,  dos discusiones cruzaron en el espacio social que resistió al macrismo y fue la base del triunfo de Fernández y Kicillof: cómo reducir la violencia estatal, cómo impedir la impunidad de los asesinos de Facundo, de Santiago, de Rafael, de Lucas, de tantas y tantos por un lado y cómo frenar el estallido de los contagios que traen muerte y van limando día a día la capacidad del sistema de salud pública para resistir la pandemia por el otro.  No estoy diciendo que la mayoría piense como nosotros en uno u otro tema, no,  pero sí que esa eran las preocupaciones al momento del lanzamiento del Plan de Seguridad.

    Sin embargo, el Frente de Todos que asume los gobiernos de la Nación y la provincia de Buenos Aires, decidió escuchar otros debates y otras voces.   No por nada se hicieron reiteradas menciones a la incidencia de la temática en la llamada opinión pública y la ciudadanía. Como no podía ser de otro modo, el empoderamiento de la gestión Berni a la Bonaerense, sumado al reconocimiento de sus demandas por el Presidente y el Gobernador, desembocaron en esta rebelión casi de un modo directo, para nada casual o sorpresivo.  No es la primera vez que la concesión en cuestiones de principio le juega en contra a la fuerza política gobernante.

    Me permito hacer un mínimo recorrido para decir que en el año 2004, plena vigencia del liderazgo de Néstor Kirchner, luego de movilizaciones montadas por la derecha detrás del caso Blumberg se sancionaron en el Congreso, con el voto de la bancada mayoritaria, las llamadas ley Blumberg que ocasionaron entre otras cosas Suma de penas: permite adicionar el tiempo de prisión por distintos delitos comunes cometidos por la misma persona, con un tope de 50 años (antes el máximo era de 25),  Endurecimiento de penas: para los robos cometidos con armas, para la tenencia ilegal de armas –no incluye las de calibres menores-, y para delitos «aberrantes», como secuestros extorsivos seguido de muerte, la violación seguida de muerte y la tortura seguida de muerte,  Prohibición de las salidas anticipadas de prisión: limita la libertad condicional para los autores de los ya mencionados delitos «aberrantes»

     En el año 2007 el presidente Kirchner envío y defendió la sanción de una ley antiterrorista a pedido de los organismos internaci0onales financieros, ley que fue vuelta a reformar a pedido de Cristina en el año 2011.  El centro ideológico de la ley es el  Art. 213 ter: «Se impondrá prisión o reclusión de CINCO a VEINTE años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo (…)» que deja abierta la persecución a cualquiera que resista cualquier medida gubernamental y que sentó las bases para la creación por ley del llamado Testigo Arrepentido que resultó clave en las operaciones de persecución política contra algunos de los que la sancionaron a pesar de que una prestigiosa Madre de Plaza de Mayo dijo que se sancionaba para no usarla a lo que le contesté que las leyes que no se quieren utilizar no se sancionan.  Sencillo de entender.  Aunque todavía la ley no ha sido utilizada en ningún juicio penal federal, sus consecuencias ideológicas culturales han sido demoledoras y prescindir de su análisis al momento de pensar cómo se construyó el law fare en América Latina (leyes idénticas se votaron en casi todos los países)

    Y un último recuerdo, de 2017,  más cercano porque fuimos  convocados por el Senado de la Nación a opinar ante una Comisión presidida por un ex compañero de la  cárcel de Coronda bajo la dictadura, el senador entrerriano Guastavino, aliado entonces al macrismo en la sanción de la reforma de la Ley de Ejecución Penal impulsada por Macri  y con pleno apoyo de la “opinión pública”   Con la nueva normativa prácticamente cesaron todos los estímulos para trabajar o estudiar (antes estimulados con reducción de pena según la tradición penitenciaria que lleva casi  un siglo).  El alargamiento de la pena, sumado al aumento del monto punitorio de las condenas anticipa un colapso penitenciario que no se resolverá con la promesa de más cárceles.  La pandemia puso de manifiesto la catástrofe humanitaria que se vive tras los muros.   Unos doce mil en cárceles federales y otros ochenta y tres mil en las unidades provinciales, acercándonos a los cien mil personas privadas de la libertad efectiva.

    Lo hemos dicho en una presentación ante el Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Comisión de Seguridad del Congreso de la Nación. Llevamos casi cuarenta años de reformas policiales, planes de seguridad, reformas legislativas y todas con el mismo modelo o matriz.  A veces se amplían las jurisdicciones, a veces se achican, a veces se echan policías a veces se toman.  Y sin embargo la violencia estatal no baja y las mafias del delito no desaparecen.  El resultado sobre la dinámica del delito es casi intrascendente pero las reformas, siempre regresivas, siempre un poquito más mano duras y punitivitas son el caldo de cultivo para el pensamiento de derecha que pregona algunas mentiras que el gobierno nacional ahora ha hecho verdaderas.

    Uno.  La inseguridad la provocan los pobres, cuando se tientan con el delito como ha dicho Fernández, entonces, si se tientan, palo y a la bolsa, o sea, más policías, más armas, más cárceles.  Es inaceptable que la inseguridad venga del lado de los pobres “tentados” en momentos que doscientos argentinos mueren por el Covid19, es decir por un sistema de salud insuficiente, diezmado por políticas de privatizaciones y ajustes perpetuos.  La inseguridad es que no haya médicos intensivistas y que los que hay cobren unos cuarenta mil pesos, mientras se destinan treinta y siete mil setecientos millones al nuevo plan, o sea a los policías más corruptos y mafiosos, los de la Bonaerense.

    Dos.  Cuanto más policías más seguridad como si  la policía no tuviera nada que ver con el lavado de dinero, el tráfico de drogas, la prostitución y explotación de las niñas, niños y adolescentes.  Se pretende que agrandar  la Policía es la solución cuando todos sabemos que son parte del problema. Se pretende que el problema se resuelve con buenos cursos de formación cuando la cultura represora es constitutiva de la vida cotidiana de la fuerza y las señales de más autonomía se traducen en más violencia y  más negocios.  Lejos de resolver, el Plan aumentará la inseguridad aún en la interpretación mediocre y estrecha que le asigna el gobierno.

    Tres.  Lo que debe mandar en un gobierno es la opinión pública, no importa si es de derecha, no importa si la formatea Clarín y los medios comerciales.   Nadie tiene derecho a discutir nada puesto que el mundo es así y así será para siempre. Después de todo lo que se dijo sobre la Bonaerense, después de todo lo que dijo la madre de Facundo sobre Berni, la foto del  presidente con el gobernador delante de una formación de autos policiales es el gesto que reconforta a Clarín y a la derecha.  Ahora, cada vez que se pretenda salir de esa foto (repugnante a las conciencias democráticas) la derecha mediática le exigirá que vuelva allí, que se quede allí.  Que eso es lo que quiere la “opinión pública”.  Pretender cambiar algo en acuerdo de los poderes más concentrados es de una ingenuidad extrema o de un cinismo cruel.  

    Otros (Calloni, Borón, Beinstein) han escrito sobre las guerras de cuarta dimensión, los alcances del law fare combinado con acciones policiales y de ocupación de espacios públicos por las derechas.  Todo es demasiado obvio para aceptar que la rebelión es un problema salarial motivado en la injusta distribución de la coparticipación impositiva.  Más allá de eso y de muchas más posibles causas,  hay un plan golpista en marcha y no es cediendo  y cediendo que se lo va a derrotar.

    Es imprescindible marcar la autoridad presidencial ante los rebelados, ante la derecha golpista y todos los que hoy mismo están mostrando las uñas genocidas, sucias de sangre vieja y dólares frescos.

    Pero para ello, es evidente, que el movimiento popular deberá hacer oír su potente voz. Otra vez.  Como sea

  • ANTEPROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y SUSPENSIÓN DE DESALOJOS ELABORADO POR LA LADH, setiembre 2020

                Artículo 1°.- Declaración de Emergencia Habitacional. Declárase en todo el país, por el  período de dos (2)  años, a partir de la vigencia de la presente,  la Emergencia  Habitacional.

                Artículo 2°.- Definición:   Se entiende por emergencia habitacional a la situación y/o contextos en las que se encuentran las personas y/o grupos de familias residentes en todo el territorio nacional:

                 a.- Habitantes  de viviendas de  sin acceso, o con acceso informal y deficitario, a servicios e infraestructura pública cuyos ingresos no sean suficientes para cubrir la canasta familiar básica;

                b- Habitantes  de viviendas en situación edilicias deficitarias, hoteles familiares, pensiones, inquilinatos, conventillos, casas recuperadas y colectivas;

                c- Habitantes de núcleos habitacionales transitorios, asentamientos, villas y barrios populares de la República Argentina cuyos espacios, donde desarrollen su centro de vida, no sean de extensión suficiente y/ o carezcan de  acceso o accedan de manera informal  al agua potable y cualquier otro servicio básico, se encuentren  o no incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares previsto en la Ley 27. 543;

                 d- Comunidades de pueblos originarios establecidas en los territorios  contemplados en la Ley 26.160 amenazados o afectados a procesos de desalojos.

                  e.- Locatarios formales e informales y/o habitantes de inmuebles afectados a procesos de desalojos civiles, penales, comerciales, administativos y/o  con sentencia definitiva y /o con medida de lanzamiento ordenada y/o en ejecución;

                    f- Titulares y sus grupos familiares  de los programas de emergencia habitacional de los Ministerios, Direcciones de Desarrollo Social, incluyendo a quienes se encuentran alojados mediante subsidios en hoteles, pensiones y otros.

                    g- Personas y/o grupos familiares en situación de calle propiamente dicho y/o en paradores estatales que dependan del ámbito nacional, provincial o local.

    •                    h- Personas y/o grupos familiares, habitantes de inmuebles que se encuentren afectados a relocalizaciones  en razón de la implementación de cualquier obra pública y/o privada que ponga en riesgo su situación de habitabilidad y jurídica respecto a su actual vivienda.

                    A todos los supuestos, descriptos se sumará especial atención además,  cuando se encuentren afectadas las mujeres, mujeres sostenedoras de hogar, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres en situación de prostitución, personas víctimas y sobrevivientes de trata; personas con discapacidad, niñas, niños y adolescente, personas perteneciente a colectivos de Lesbianas, Gays, Travestis, Transexual, Transgénero, Intersex, Queer  (LGTTTBIQ), migrantes, adultos mayores,  entre otros colectivos en contextos de vulnerabilidad y/o que se encuentren desocupadas, que subsistan con ingresos informales o desempeñándose en la economía popular, salarios o prestaciones de la Seguridad Social  y cuyos ingresos no sean suficientes para cubrir los costos de la canasta familiar básica;

                      Artículo 3°.- Prohibición y suspensión de desalojos y/o lanzamientos: Se encuentra prohibido todos los desalojos y/o los lanzamientos  de inmuebles destinados total o parcialmente a vivienda y/o que se encuentren en situación de emergencia habitacional que se pretenda llevar a cabo sin orden judicial y/o de autoridad administrativa, por quien detentaría la titularidad del inmueble o persona ajena. Sin perjuicio de ello, se suspenden   por el período de dos (2) años todo tipo de desalojo y/o lanzamiento que se pretenda realizar aún con orden de autoridad judicial y/o adminsitrativa competente,  en este plazo  que se contará a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

                     Artículo 4.-  Casos Aplicables: Esta medida comprende y se aplicará en  todos aquellos casos:

                  a.-  En los que exista una causa judicial tendiente al lanzamiento de los habitantes ante cualquier fuero nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exista o no algún contrato entre las partes – sea este escrito, o verbal-,y cualquiera sea la causal por la que se reclama el desalojo.

                b.-  En los casos en los que ya exista sentencia firme de desalojo y orden de lanzamiento, se haya iniciado o no la instrumentación de la ejecución del mismo, o cualquier otra decisión procesal homologable o equivalente cuyo resultado sea la exclusión del lugar de persona física,  grupo, familia, colectividad, comunidad.

                 c.- También resulta aplicable a cualquier inmueble rematado y/o subastado por cualquier motivo, siempre que se encuentre habitado en ese momento.

                d.- Esta medida resulta expresamente aplicable asimismo a las locaciones encubiertas en inmuebles que aparentan ser “hoteles familiares”, en inquilinatos o en cualquier otra forma de alquiler formal o informal  parcial de un inmueble, ya sea que esos establecimientos se encuentren o no habilitados para funcionar o no. Quedan expresamente incluidas las casas  “recuperadas” y colectivas,  donde las familias vivan con o sin consentimiento de sus dueños, sin importar si pagan o no alquiler a alguna persona.

                 e.- También quedan incluidos todos los inmuebles con destino a vivenda en los conjuntos habitacionales, barrios populares, villas de emergencia,  asentamientos precarios u otras formas de ocupación de tierras o terrenos, siempre que se encuentren habitados, sin importar si las viviendas son de carácter definitivo o meramente transitorias. Se establecerán en estos casos, mecanismos de mediación comunitarias para superar conflictos y evitar todo desalojo o lanzamiento de personas y/o familias en situación de vulnerabilidad.

    La prohibición y la suspensión de los desalojos dispuesta por esta ley comprende también a todos los que se intenten por vía administrativa, ya sea por relocalizaciones, por obras públicas y/o privadas o por  cualquier otro argumento que no garanticen de manera plena los derechos de acceso a la justicia de los habitantes afectados y el acceso a la vivienda digna. .

    Artículo 5°.–  En caso de incumplimiento: Cualquier lanzamiento o desalojo realizado en incumplimiento de la presente ley deberá retrotraer sus consecuencias al momento previo al cumplimiento de la orden de desahucio que se haya cumplido o ejecutado en violación a la presente norma.

    Si estuviera en curso el lanzamiento sus efectos deberán ser hechos cesar de inmediato.

    Además de la nulidad del desalojo o lanzamiento, quien incumpla la normativa, además,  deberá hacerse responsable de los daños y perjuicios que su accionar ocasione.

    Artículo 6°.- Casos Exceptuados: Sólo se exceptuarán de la medida de  suspensión de los inmuebles con destino total o parcialmente a vivienda,  aquellos que comiencen a ser habitados con posterioridad a la sanción de la presente ley y aquellos casos en los cuales el inmueble cuyo desalojo se pretende sea a su vez el único inmueble de otro u otros grupos familiares. En este último caso, el Estado deberá garantizar medidas concretas y alternativas de solución de conflictos como mediaciones comunitarias  a las personas y/o grupos familiares que tienen que desocupar la vivienda y/o habitación y garantizar el efectivo acceso a  una vivienda digna para habitar a partir del momento de la desocupación del mismo.

     Artículo 7.-  Controversias en la aplicación: Las controversias que se susciten por la aplicación de la presente ley serán resueltas por la vía procesal más rápida y efectiva que garantice el sistema procesal aplicable, siguiendo el principio de que toda duda deberá resolverse a favor quién resulte ocupante y/o habitante al momento de promulgación de la presente ley.

                Artículo 8.- Políticas y facultades a implementar durante la Emergencia Habitacional: Durante el período establecido para la vigencia de la presente declaración de emergencia habitacional y de  la suspensión de toda medida de desalojo y lanzamiento, las autoridades nacionales, provinciales, municipales y /o locales deberán impulsar planes de construcción y asignación de viviendas sociales, de acceso al suelo y dotarlos de los servicios e infraestructura básica para garantizar en un hábitat adecuado en armonía con el medioambiente. La implementación de proyectos de reurbanización de los asentamientos, villas y barrios populares con criterios de radicación defintiva y de inclusión social. Para ello el Estado Nacional, Provincial, Muncipal y/o local imputará los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas de recursos y gastos del Presupuesto del año en curso en el ámbito nacional, provincial y/o local, según corresponda.

              Artículo 9.- Criterios y casos de disensos para el cumpliento de los objetivos de la presente ley: Toda integración social, urbana, económica y jurídica que se implemente en planes y proyectos de reurbanización que garanticen el acceso a la vivienda digna y el hábitat juntamente con la regularización dominial  deberán llevarse adelante con respeto a la igualdad real, a la diversidad e identidad cultural de los habitantes, con espacios reales de participación y acceso a la información como sujetos de derechos,  tanto las personas, habitantes como las de sus representaciones colectivas.  Por ello, se deberá acordar con los interesados en tiempos razonables, incluso si fuera en función de cumplir con sus objetivos razonables, lograr cesar con la ocupación y/o  relocalizar de su vivienda,  en el mismo barrio, asentamiento, o en zonas adyacentes por motivo de arraigo. En caso de disenso, se  deberá zanjar la cuestión un Juez en pública audiencia, donde en primera presentación se deberá acreditar la existencia y cercanía de la vivienda alternativa. En esa audiencia solo se alegarán argumentos y se resolverá sin otro trámite, deberá garantizarse el acceso a defensa eficiente de cada parte y demás prerrogativas vinculadas con el derecho de acceso a la justicia y a la vivienda digna y hábitat sano.

                Artículo 10: Compensaciones: En virtud de su deber de garantizar el acceso a la vivienda digna, el Estado Nacional, Provincial y/o  local se hará cargo de las eventuales compensaciones que pudieran corresponder, para las cuales se tendrá en cuenta el valor fiscal de los inmuebles habitados, excepto que el valor de mercado sea inferior.

     No corresponderá indemnización alguna a favor de las personas físicas o jurídicas que hayan remitido al exterior sumas de dinero mayores a U$S 100.000 durante los últimos cinco años o que se hayan acogido al blanqueo de capitales. El dinero necesario para los gastos que se originen por el cumplimiento de la presente ley provendrá del cobro de impuestos a las grandes fortunas u otra fuente tributaria que no gravite sobre la porción más necesitada de la población.

                Artículo 11.-  De forma.

    FUNDAMENTOS

    Situación de la vivienda popular.

                Debe partirse necesariamente del reconocimiento de que los derechos humanos comprenden de manera indivisible aquéllos de contenido económico-social-cultural, uno de los cuales es el acceso a una vivienda digna (y por ende la permanencia en ella), contemplado en la Constitución Nacional, las Provinciales y en la normativa internacional de los derechos humanos a la que nuestro país reconoce jerarquía constitucional (de cumplimiento obligatorio por parte del Estado Nacional, que deberá responder por sus incumplimientos ante la comunidad internacional).

                Asimismo, resulta indispensable tener presente el carácter central de la vivienda digna como punto de partida para conseguir el goce de otros derechos y, en particular, analizar la grave situación  con un déficit habitacional a nivel nacional de 3.500.000 viviendas y en principio una cifra reconocida por  el Registro Nacional de Barrios Populares RENABAP, previsto en la Ley 27.543  del número de 4016 asentamientos, villas y barrios populares, donde incluso distintas zonas de habitación precarias no están relevados, por los que el número puede ser mayor. Todo ello,  en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 (que resulta mucho más peligroso en los ámbitos donde las personas se encuentran hacinadas, obligadas a compartir inmuebles sobrepoblados) y las medidas necesarias para luchar contra esa enfermedad, que ocasionan particulares perjuicios socio-económicos a las personas más humildes y/o inmersas en contextos de vulnerabilidad, vinculadas con los sectores informales de la economía, en muchos casos por ser víctimas de la discriminación, directo o indirecta histórícamente, por  los sectores más poderosos de nuestra sociedad, por un sistema patriarcal,  machista y fundamentalmente por una sistema que consagra una matriz productiva y financiera que tiene a la vivienda concibe a la vivienda como un valor de cambio y no como lo que realmente es, un derecho humano. Está concepción mercantilista de la vivienda ha profundizado la crisis habitacional que existe en nuestro país desde hace muchos años.

                Ante esta situación, si bien el DNU 320/2020 ha suspendido un importante número de desalojos, en especial aquéllos vinculados con los sectores medios, consideramos necesario el dictado de una ley que declare la emergencia habitacional, con la consecuente suspensión total de los desalojos por un período mucho mayor, dirigida particularmente a paliar las urgencias de los sectores más desfavorecidos. Ya que los efectos y consenuencias negativas vinculadas con los aspectos sanitarios, sociales y económicos impactarán sin dudas a los sectores populares principales afectado por la situación crítica habitacional y que sin dudas trascenderá, mucho más allá del previsto por este Decreto fijado para el 30 de septiembre de 2020.

    Estimamos que  las medidas establecidas deberán regir por un período de al menos dos (2) años, en el curso de los cuales se deberá concebir e implementar un plan de construcción y asignación de unidades de vivienda social con el aporte del Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades, con participación de las Cooperativas y organizaciones populares, proyectos de reurbanización e integración social y urbana con criterios inclusivos y garantizando una igualdad real con participación de sus habitantes y representaciones y organizaciones sociales que los acompañen,  como así también se podrá implementar un sistema de alquileres económicos, subvencionados  por el Estado, en inmuebles construidos para ese fin o en las miles de casas que por diversos motivos –en general relacionados con la especulación inmobiliaria- están deshabitadas y ociosas, comenzando por las que posee, por ejemplo, el G.C.B.A.

                El problema de la vivienda en nuestro país es muy grave y afecta particularmente a los sectores de menores recursos. Es un problema históríco, pero en los últimos años se fue agudizando en perjuicio de los sectores medios y populares de nuestro país.

                En efecto, la falta de vivienda perjudica a amplias capas de la población. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, el 40 % de sus habitantes alquila casas o departamentos y destina al pago de las locaciones una porción importante de sus ingresos. En consecuencia, hay una alta tasa de morosidad crónica que sube en situaciones de crisis económicas como la que estamos atravesando. Ello afecta en particular a los sectores medios y provoca alta litigiosidad.

                Mucho peor es la situación de las clases trabajadoras, porque directamente no pueden acceder a vivienda alguna. No pueden comprarla por falta de recursos propios, la inexistencia de créditos accesibles e insuficiencia de los planes de vivienda social;  No se puede alquilar por los altos costos de las locaciones –inalcanzables para sus flacos bolsillos- y porque para entrar en el más humilde departamento deberían contar con un verdadero capital para pagar los adelantos, depósitos, garantías, comisiones, etc, que se les exigen. Además, los importes mensuales a pagar no son fijos, sino que se aumentan abusivamente.

                Es así que vastos sectores de la población debe resignarse a vivir en asentamientos, villas, barrios populares,  “hoteles”, “casas recuperadas”  u otros asentamientos populares donde las personas y sus grupos familiares viven en condiciones de  hacinamiento y sin los  elementos básicos imprescindibles para mantener la higiene, la convivencia armónica entre vecinos y la privacidad.

                Los miles de personas que viven en estas condiciones, además, están precarizados ya que habitualmente no hay contratos, recibos de pago ni papel alguno con que puedan demostrar su condición de locatario y defender sus  derechos frente a las imposiciones de pago y/o los intentos o amenaza de desalojos por quienes dicen o se atribuyen ser los propietarios, estas prácticas, relaciones y posibilidades concretas de acceder a la vivienda por los sectores descriptas y que se encuentran contemplados en la emergencia habitaciones se configuran en un marco de parcial o total  informalidad y por lo tanto, se encuentran fuera o en riesgo de sufrir cualquier desconocimiento o vulneración de garantías fundamentales de los derechos de acceso a justicia y a la vivienda digna. .

                Las supuestas soluciones para la crisis de vivienda, lejos de ser efectivas y dignas, han demostrado en muchos casos ser meros paliativos, con casos tan emblemáticos como el NHT (Núcleo Habitacional Transitorio) Zavaleta, junto a la Villa 21-24  y de Av. Del Trabajo de la C.A.B.A., cuya transitoriedad ya duró más de cincuenta años.

                Es de destacar que en los cientos  de “hoteles”, conventillos, pensiones o inquilinatos situados en Buenos Aires y otras grandes ciudades,  habilitados o no, hay miles de familias en penosas condiciones pagando cifras nada despreciables, pero aunque vivan años allí no se les reconoce su real condición de inquilinos, sino que se los considera legalmente “pasajeros”  -igual que si estuvieran en un hotel de turismo- sujetos al derecho de admisión y permanencia del dueño o encargado de la casa. Para echarlos ni siquiera les promueven juicios de desalojo sino que los presionan y amenazan, a veces con alguna patota o la policía, haciéndoles la vida imposible hasta conseguir que se vayan. Muchas veces se quedan incluso con sus humildes pertenencias por un pretenso derecho de retención, situaciones que se reiterando durante el transcurso del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio cuyas principales afectadas son las personas y/o familias desocupadas o con ingresos obtenidos de la informalidad, siendo también afectadas mujeres y  los colectivos LGTBIQ muchxs de ellos, sometidxs a situaciones de prostitución ante la falta de condiciones concretas que el Estado les garantice de acceso al trabajo y a la vivienda dignos.

    Muy gravosa es la situación de quienes viven en las denominadas casas recuperadas o demonizadas con el término “casas tomadas”, en general inmuebles viejos, ruinosos o sin terminar, abandonados por sus dueños, a los que las personas “sin techo” ocupan y recuperan, limpiándolos, eliminando las alimañas, conectándolos al agua y la luz y tornándolos habitables. Ellos suelen ser denunciados como usurpadores y así les cae encima la ley penal y deben entendérsela con policías, jueces, oficiales de justicia, y otros funcionarios que los persiguen como si sus acciones no fueran el resultado de un incumplimiento constitucional del Estado argentino.

    Si difícil es vivir en esas condiciones, todo se agrava con los juicios de desalojos que se les promueven, cuando  llegan a la sentencia de desalojo y a la orden de lanzamiento. Hay cientos de ellos a la espera de ser ejecutados en los próximos tiempos, con la pérdida de sus hogares, la consiguiente situación de calle exhibiendo ese triste espectáculo al barrio, el desarraigo de la gente, la pérdida de la escolaridad de los niños,niñas y adolescentes y de sus medios de la propia subsistencia entre otras calamidades.

                En la colisión entre los derechos de propiedad de los que tienen y de vivienda de quienes carecen de muchos de sus derechos, debe prevalecer el derecho de los más desposeídos y, por ende, permitirse que las personas y/o familias puedan seguir viviendo en el lugar mientras se arribe a una solución satisfactoria.

                Por todo ello, insistir pero esta vez con la literalidad de la ley en cuanto a la prohibición de todos los desalojos y suspensión de la  orden de desalojo o de lanzamiento (desalojo forzado) no debería ser para el juez que la dicta una medida procesal más, sino una decisión gravísima y excepcional, dado que afecta fuertemente a las personas afectadas y particularmente a los niños, niñas y adolescentes, que mantendrán en su memoria la pérdida de su hogar y la violencia sufrida cuando los sacaron de la casa, muchas veces a golpes, empujones y gases, una expresión también de violencia institucional y estatal.

                Contrariamente a lo que sucede en la práctica judicial, los jueces no deben ordenar ligeramente esas medidas, sino que deben tomar todos los recaudos para evitarlas.

    Recordamos que el Comité  de Seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscripto por  nuestro país, de jerarquía constitucional y obligatorio cumplimiento, ha dicho que los desalojos forzados masivos constituyen graves violaciones a los derechos humanos por los que los Estados deberán responder. Está en juego, pues, la responsabilidad internacional de nuestro país por la actuación de sus magistrados y funcionarios.

    Legislación nacional e internacional sobre el derecho a la vivienda digna.

    El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en correlación con el inciso 19 del artículo 75, pone en cabeza del Estado el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a una vivienda digna, por lo que el Estado se encuentra obligado a llevar a cabo una política de desarrollo habitacional (v. Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Anotada, Buenos Aires, La Ley, 2011, t. I. pág. 225). Por otra parte, esta obligación de hacer también trae aparejada al Estado una correlativa prohibición: la de actuar en contra del deber de garantizar el acceso a la vivienda digna. Y esta prohibición significa que el Estado de ninguna manera puede privar del acceso a la vivienda digna a las familias que habitan nuestro país. En otras palabras, que el Estado no puede desalojar o permitir que se desaloje a ninguna persona sin garantizarle, como mínimo, otra vivienda igualmente digna.

    En el mismo sentido, los instrumentos internacionales jerarquizados constitucionalmente en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, también contienen directrices relevantes para la solución del problema planteado, en el sentido de la exigibilidad de los derechos sociales como el que aquí está en juego.

    El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “(…) toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda (…)”. Además establece que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.”

    Por su parte, el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el compromiso de los Estados partes de “adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente científica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

    En este orden de ideas, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo XI que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

                A su vez la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su Artículo 27 inciso 3 que “Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.”

    Por otro lado, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho de toda persona a “un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia” y el deber de los Estados partes de adoptar “medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”.

    En este estado, cabe memorar el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia en cuanto establece que las normas internacionales señaladas en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna tiene rango constitucional en el orden de su vigencia. Ello implica que dichas normas deben ser interpretadas conforme la jurisprudencia, dictámenes y opiniones de los órganos del sistema internacional encargados de su aplicación e interpretación (v. fallos 318:514, 319:1840, 327:3753, 327:5668 y C.568XLV).

    De dicha jurisprudencia surge que el Estado Argentino debe tener como guía las directrices que fijara en sus fallos la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los dictámenes y opiniones de la Comisión de dicho organismo internacional.

    Por lo tanto, es necesario señalar la opinión vertida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en lo relativo al derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1, art. 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya citado). Dicho Comité ha indicado en su Observación General N.º 4 que este derecho “… no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipara, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, ‘la dignidad inherente a la persona humana´, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término ‘vivienda´ se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sea cuales fueron sus ingresos o su acceso a recursos económicos…” (apartado 7). Asimismo, refiere que “… un deterioro general en las condiciones de vida y vivienda, que sería directamente atribuible a las decisiones de política general y a las medidas legislativas de los Estados Partes, y a falta de medidas concomitantes, contradiría las obligaciones dimanantes del Pacto” (apartado 11).

    A su vez, “[e]l Comité considera que muchos elementos componentes del derecho a la vivienda adecuada son por lo menos conformes con la disposición de recursos jurídicos internos. Según el sistema jurídico tales esferas incluyen, pero no están limitadas a: a) apelaciones jurídicas destinadas a evitar desahucios planeados o demoliciones mediante la emisión de mandatos de los tribunales; b) procedimientos jurídicos que buscan indemnización después de un desahucio ilegal” (apartado 17).También establece que “A este respecto, el Comité considera que las instancias de desahucios forzados son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto y sólo podrían justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional.”(aparatado 18)

    En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene dicho que “[e]l derecho humano a una vivienda adecuada es un derecho fundamental que constituye la base para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales y está vinculado en su integridad a otros derechos humanos, incluyendo los del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a la vivienda se debe garantizar a todos (…) y los Estados partes deben tomar todas las medidas que sean necesarias para lograr la plena realización de este derecho, hasta el máximo de sus recursos disponibles” (Comunicación n° 5/2015).

    A mayor abundamiento, el CDESC ha establecido las reglas específicas en materia de desalojos forzosos en la Observación General nº 7, indicando en el párrafo 16 que “los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”.

    A estas normas generales se suman las normas particulares referidas a los niños, personas con discapacidad u otros colectivos especialmente protegidos.

    Por ejemplo, en lo ateniente a las personas con discapacidad, en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad -aprobada en nuestro país por la ley 25.280, publicada en el B.O. del 4 de agosto de 2003- se estipula que los Estados Parte, a fin de lograr los objetivos de la convención se comprometen a adoptar medidas «… para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como ( … ) la vivienda» (art. 3).

    Asimismo, en la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la Argentina mediante la ley 26.378, publicada en el B.O. del 9 de junio de 2008-, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ella sin discriminación por discapacidad, debiendo los Estados adoptar las medidas para proteger y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas «asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública» (art. 28, ap. 2, especialmente punto d).

    A nivel local, por ejemplo de  la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA), en lo referido al derecho a la vivienda, en su art. 31 “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello, la Ciudad: 1) resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2) Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva. 3) Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.”. A su vez, en el art. 20 garantiza “el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente”.

    Respecto de la normativa local citada, resulta directamente operativa a la luz de lo previsto por el artículo 10 de la CCABA, el cual establece que “…los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”. A su vez, este artículo ratifica los derechos, declaraciones y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

    Por su parte, el artículo 17 de la CCABA reafirma esta línea interpretativa cuando establece que “la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para las que tienen menores posibilidades”.

  • Los migrantes, los últimos de la cola

    Migrantes. En el mundo hay casi trescientos millones de migrantes, y las cifras crecen en una forma de flecha. El comienzo de la etapa de decadencia final del capitalismo mundial, del capitalismo como civilización, como modo de organizar la vida, la economía, las relaciones de poder y en general todas las formas de relaciones humanas se expresa en múltiples formas, la pandemia, el hambre, la miseria planificada, las condiciones sub humanas, mejor dicho sub animales, porque buena parte de los casi trescientos millones de migrantes lo son porque buscan salir de una situación insoportable de privaciones, humillaciones y carencias.En casi todas las situaciones (guerras, crisis económicas, enfermedades) los migrantes llevan la peor parte, también en la pandemia del coronavirus. Casi se podría decir que dime como tratas a los migrantes y te diré lo que piensas de lo humano.

    Cuando niños nos hicieron el cuento que éramos un país de inmigrantes. Borges, el inefable, llegó a decir que los argentinos descendemos de un barco. Se olvidó de decir que previo a ello arrasaron con los pueblos originarios al sur del río colorado, del centro del país y del noreste guaraní. Sarmiento y Alberdí soñaron con traer farmers europeos cultos y ricos, en cambio vinieron los desheredados de Galicia y Polonía, los que huían del Zar y del Imperio Otomano. A los que resistían le aplicaron la Ley 4144, para todos la educación obligatoria que plantaba una cultura burguesa en formación. Cuando necesitaron poblar las fabricas y acudieron a los habitantes del interior, los trataron de cabecitas negras y empezaron a discriminar. No hay apodos para los ingleses que robaron la Forestal ni para los norteamericanos que saquearon el país, pero hay un nombre despectivo para cada pueblo hermano de la Patria Grande. Para el Poder Real inmigrantes son solo los indeseables, los otros son inversores extranjeros. Para nosotros, inversamente, los migrantes son nuestros hermanos de sangre, de cultura, de Patria común y grande, los otros son los Imperialistas que nos colonizan y amenazan una y otra vez.

    La Argentina cuenta con una de las leyes de inmigración más avanzadas del mundo. En su texto la migración es un derecho humano y los pobladores del suelo argentino, sujetos de todos los derechos que se reconocen a los ciudadanos. Pero en el país de la hipocresía como distintivo, la distancia entre la Ley de Migraciones y la vida real de los hermanos migrantes es un abismo enorme. De eso se hablará en este programa. Nosotros reivindicamos nuestra tradición humanista y solidaria y ahora mismo, hoy mismo, exigimos el cese de las persecuciones contra los luchadores sociales que buscaron amparo en la Argentina, confiados en esa ley y en nuestra tradición hospitalaria fundada en el hecho cierto que casi todas las corrientes políticas han tenido sus exiliados, desde San Martín a Perón. Por eso exigimos la libertad inmediata del compañero peruano Rolando Echarri Pareja, detenido en Coordinación Federal desde el 17 de agosto a pedido del Juez Ercolini (uno de los nombres del grupo de tareas de Comodoro PY) según un expediente montado en Perú, como parte de la guerra antiterrorista que lleva cuarenta años de persecusiones y vejámenes como hemos denunciado más de una vez en nuestros encuentros internacionales Nadie Suelta la Mano de Nadie. Si todo preso es un preso político como canta el Indio, todo migrante es uno más de los desamparados y agraviados a los que la Liga abraza y se compromete a acompañar en su lucha que es la nuestra

  • 22 de agosto de 1927, de 1951, de 1972 y de 1977: hay días en que la historia se convoca…..

    Hay fechas que parecerían haber sido concebidas para un fin muy definido, y en ella se superponen acontecimientos caros a las dos tradiciones políticas argentinas que intentaron gestar una alternativa revolucionaria en su historia: la marxista y la peronista combativa.

    Una de ellas es el 26 de Julio en que toda América Latina recuerda el asalto al Cuartel Moncada en 1953 por parte de un grupo de revolucionarios cubanos encabezados por Fidel Castro y en la que los sectores más combativos y de izquierda del peronismo hacían lo suyo con el nacimiento de Evita en 1919, símbolo mayor en la mitología peronista montonera.

    Otra es el 8 de octubre, día en que nació Juan Domingo Perón en 1893, y que cayó en combate nuestro Comandante, Ernesto Che Guevara.  Y todavía hay una más simbólica, si es posible ello, y es la del 22 de agosto, día que parece predestinado para el dolor.

    Concentrémonos en el 22 de agosto.  1927. 1951. 1972.1977.

    Casi se puede escribir la historia política contemporánea con solo reflexionar un poco sobre estos cuatro 22 de agosto

    Un 22 de agosto de 1927 fueron ejecutados por el Estado Norteamericano dos obreros anarquistas acusados falsamente de un asalto agravado por asesinato, Nicolás Sacco y Bartolomeo Vanzetti eran sus nombres y fueron convertidos desde entonces en uno de los símbolos mayores de la persecución contra los revolucionarios en el mundo entero; en otro 22 de agosto, pero de 1951, Evita renuncia a la candidatura a Vicepresidente que le había hecho la C.G.T., que había despertado el temor de la oligarquía y que su propio marido desalentó y, se sabe, que el 22 de agosto de 1972 pasó a la historia argentina como el día de la Masacre de la Trelew porque en esta fecha asesinaron a 16 de los 19 presos políticos que no habían podido completar la fuga del penal realizada días atrás en conjunto por militantes del E.R.P., Far y Montoneros encabezados por Roberto Santucho, Roberto Quieto y Fernando Vaca Narvaja respectivamente.

    Y un 22 de agosto de 1977, en el centro de Rosario, mientras cumplía misiones partidarias, fue secuestrado para siempre el comunista Tito Messiez, uno de los responsables del aparato clandestino de propaganda del partido, que no sufrió por su detención  el menor deterioro de su seguridad.  Como él concebía la militancia, un privilegio que honraba la vida, Tito había callado en la mesa de torturas porque le convenía.  Por que le convenía no acepto canjear su vida por la delación, porque le convenía murió como había vivido, sin traicionarse un minuto, comprometido con la lucha hasta su última gota de sangre, con una sonrisa en los labios.

    En otro aniversario de Tito, su amigo Ariel Bignami me ha contado en detalle aquellas discusiones de los ’60 en que harto de los que vivían la militancia como un sacrificio insoportable que sería redimido por el socialismo, casi como los malos católicos pasan por la vida sufriendo para llegar al cielo, Tito Messiez los provocaba diciendo que él militaba porque le convenía, porque luchando la vida tenía más sentido y era más hermosa vivirla.

    Digamos algo más del menos conocido, el primer 22 de agosto de esta saga,  el del 1927, marca un momento de auge del movimiento obrero argentino, todavía con fuerte hegemonía del anarquismo, pero con una creciente presencia comunista que iría a desplegarse casi hasta la hegemonía en los primeros años de la “década infame”.

    El asesinato de Sacco y Vanzetti es como la punta de un iceberg bien oculto: en los EE.UU. hubo una época en que el movimiento obrero y revolucionario era muy poderoso y para doblegarlo no solo acudieron al soborno y la corrupción de sus dirigentes, haciendo nacer la más terrible y fuerte burocracia sindical del mundo, sino que tuvieron que hacer uso de la policía, de un ejercito de espías, jueces, abogados, periodistas, asesinos a sueldo y otros “defensores” del capitalismo.

    El periodista inglés A. C. Gardiner pinta esta semblanza de aquellos años: “Nadie que estuviese en Estados Unidos  –como yo lo estuve en el otoño de 1919- olvidará la febril mentalidad publica de ese tiempo.  Era prisionera del espectro del bolcheviquismo, envuelta en una pesadilla preñada de mil fantasmas destructivos.  Los propietarios padecían psicosis de terror y el horrendo nombre de radical[1] era sinónimo de bestia diabólica”. Solo algunos datos sueltos: 1913. dos militantes condenados a 99 años, masacre en las minas de Ludlow: 45 obreros muertos; 1916, cinco muertos, cuarenta y cinco heridos, 74 procesados en Everett y 116 dirigentes sindicales condenados a diversas penas; 1919, “redadas rojas” masivas y extradición de centenares de obreros rusos; 1920, otros 20 muertos en Montana. La lucha contra la condena se extiende a todo el mundo.  En la Argentina el 15 de julio, 5, 6, 10, 22 y 23 de agosto se realizan paros generales, aunque parciales, convocadas por la USA, la COA y la FORA.  Los estudiantes secundarios en número de 20.000 llenaron la Plaza de los dos Congresos y los obreros la Plaza Miserere. No imaginaba que solo cuatro años más tarde, tres anarquistas de Bragado, De Diago, Vuotto y Mainini, recibirían trato similar por parte del capitalismo argentino aunque salvaron la vida por haberse derogado la pena de muerte, cuestión que facilitó la mayor movilización de nuestra historia por la libertad de algún preso político.  De Diago se afilió al Partido Comunista, donde militó hasta su muerte


    [1] la cita esta tomada del libro de Gregorio Selser “Luchas sindicales históricas de los obreros de los Estados Unidos”. Ed. Univ. Obrera de México 1991. pagina 137.  El termino radical refiere a los revolucionarios, no a los partidarios de Alfonsín y De la Rúa, obviamente.

  • El año que vivimos sin el viejo Floreal…

    Puta que pasa el tiempo.

    Hace casi justo un año lo vi por última vez.

    Tuve que ir hasta San Martín, hasta el Hospital Eva Perón, que  -¿podes creer?- está a solo unas cuadras de donde se hizo el juicio por el Negrito.

    Tenía cáncer y lo sabía.

    Sabía también que era incurable y sin embargo estaba allí con su sonrisa intacta, su moral de combate lista para la próxima batalla y su dolor inmenso como su dignidad.

    Era junio y llovía, como hoy, viste que a veces la vida parece redonda y da vueltas y vueltas.

    Digo que llovía porque cuando llueve la miseria parece más triste y el hospital estaba en un estado calamitoso.

    En la punta del pasillo donde Floreal esperaba (¿qué esperaba Floreal? ¿nos esperaba? ¿soñaba con encontrar a Floreal? ¿quién puta lo sabe?); digo que en la punta del pasillo donde Floreal esperaba en una cama, había un perro. Un pobre y triste perro que daba cuenta del estado de la salud pública en la Argentina del crecimiento del PBI a tasas chinas.

    Creo que recuerdo más al perro que lo que había en la pieza.

    Claro que estaba Iris, pero no me acuerdo quién más estaba o qué había.

    Hicimos chistes, miramos un rato un partido de futbol en un televisor chiquito en que no se veía un carajo pero yo me aferraba al partido para no mirarlo, para que no me hable, para no tener que mirarlo a los ojos pero una vez más, la última, el me ganó y cuando todos se iban, cuando ya nos íbamos todos, me dijo quédate un cachito y me tuve que volver

    Como ya no había espacio para fingir le dije lo que había pensado todo el día: que no se queje, que había vivido como pocos en el mundo y que se llevaba puesto dos generales y un par de milicos más.

    Que el soldado Floreal Avellaneda padre, padre del Floreal Avellaneda hijo, el Negrito que secuestraron en abril de 1976 (que lo parió, Floreal tuvo que vivir treintaycuatroaños pensando en ese instante en que le dijo al Negrito tírate al suelo que están tirando, mirar el cuadro de situación y decidir en un segundo que debía cambiar de posición para seguir peleando sin pensar que los bestias se llevarían a su hijo de quince años para…) había vencido a dos generales y eso es algo más grande que la batalla de San Lorenzo o el cruce de los Andes por ese otro soldado San Martín.

    Creo que lloramos los dos un ratito.

    Solo un ratito porque el me miró a los ojos y me hizo prometer que no pararíamos hasta meter en cana a todos los represores y todos los que ayudaron a los represores y a todos los que se beneficiaron con la obra de los represor.

    A los tres días estaba en Santa Fe, tenía que declarar en el juicio por la muerte de una maestra rural, peronista y montonera, la cumpa que hacía el periódico de las Ligas Agrarias en el norte santafecino y el chaco, y yo tenía un lio en la cabeza porque yo sabía que había  estado allí y que Alicia estaba allí, pero ¿qué más decirles?  si yo no puedo dejar de ver a Alicia cayendo en el corto trecho que hay entre la tumba de al lado de la celda donde yo estaba hasta el asqueroso agujero que llamaban el baño de la Cuarta y estaba en eso cuando la Graciela me dijo por el celular que Floreal se había ido y yo le dije con Floreal, seguro que se fue con Floreal y tuve que decidir qué hacía: si volvía para despedirlo o me quedaba a declarar contra el hijodeputa de Mario Facino, el jefe de la Cuarta que permitió que la Alicia muriera de un desgarro vaginal por las violaciones de su personal (que lenguaje de mierda tienen los milicos) en el patio que estaba frente a la celda donde estábamos con el Raúl y me pasé la noche pensando.

    Yo se quien soy y que no soy más que un militante pero me pasé la noche pensando que hubieran hecho el Che o el propio Floreal y al final de la noche me quedé.

    Le había prometido a Floreal algo y tenía que empezar a cumplirlo porque a un tipo como Floreal no se le pueden hacer promesas al pedo.

    Una vida de película Floreal, aunque nadie le hizo una película.

    No se hizo militante por el dolor sino que el dolor lo atravesó de cabo a rabo por su militancia. Militante obrero por encima de todo. Clasista. Orgulloso de ser obrero y del saber que había acumulado.

    Capaz de explicarme por horas, a mi que no entiendo ni como funciona la afeitadora eléctrica, como funciona un torno computarizado y cómo se hace la conexión de una planta eléctrica con la red principal.

    Un revolucionario comunista de los más puros que he visto en mi vida.

    Comunista de los pies a los cabeza pero amigo de los peronistas y de los compas del Erp, de los anarquistas y de los trotskistas, que nunca puso las diferencias por delante de la unidad para luchar.

    Siempre fue un conspirador y tuvo de esas tareas que requieren un poco de cuidado y de anonimato pero era más fuerte que él, fabrica donde entraba, fabrica que lo nombraban delegado porque él no podía dejar de protestar si humillaban a un trabajador y de la protesta a la propuesta, y de la propuesta a la reunión con los otros, porque Floreal siempre era con los otros.

    Le encantaba recordar la trayectoria de su amistad con Julio Troxler, desde la época en que Julio militaba en Tacuara, una organización nacionalista de derecha hasta que a la vuelta de Cuba, después de haber hecho todo el recorrido que va desde el nacionalismo de derecha al popular, del popular al revolucionario y del nacionalismo revolucionario al marxismo, Julio lo buscó para abrazarlo y decirle que ahora eran más amigos que nunca.

    Pero acaso la lección política más grande que nos dio fue su testimonio en el juicio por el Negrito.

    Imaginate.

    Treinta y cuatro años esperando para decir que los milicos mataron a su hijo, treinta y cuatro años luchando contra la sombra de la duda ¿y si me quedaba y me dejaba agarrar, no se hubiera salvado? ¿si me quedaba y me dejaba agarrar, hubiera seguido siendo Floreal y Floreal hubiera estado de acuerdo en que yo dejara de ser Floreal? ¿quién lo sabe?

    Y ahí está Floreal, explicando cómo llegaron, como ocuparon la casa, como se van con el Negrito a cumplir su plan de fuga, como él salta primero, porque el jefe debe ocupar la posición para que la tropa avance luego, como empiezan a disparar desde una posición casi a la misma altura y por eso con ráfagas rasantes que eran imposibles de evitar para el Negrito.

    Y se cuida de decir que lo dejó para que los represores abogados de los represores no lo acusen de que él dejó a su hijo y entonces es tan culpable como sus defendidos y dice que se estaban fugando y tuvieron que cambiar el plan de fuga porque así es la lucha, un cambio constante de planes en la dinámica de confrontación entre nuestras acciones y las del enemigo, bahh, la lucha de clases, diría Floreal, no?

    Y termina el testimonio, y no vuela ni una mosca, y la Jueza pregunta si alguien de la fiscalía tiene preguntas y dicen que no, y la Jueza pregunta si alguien de las querellas y dicen que no y la Jueza pregunta si alguien de las defensas y –oh sorpresa- también dicen que no y entonces la Jueza da por terminado el interrogatorio y por formalidad pregunta si tiene algo para decir y ahí el viejo Floreal hace el discurso de su vida: dice que nada de lo que les pasó les pasó por ser la familia Avellaneda sino porque había un plan sistemático para implantar un modelo de país y que seguirá la lucha hasta que ese modelo de país deje de ser.

    Y se acuerda de su mamá, la que defendía presos antes que Perón sea Coronel

    Parece fácil y hasta algún profesor lo debe haber escrito, pero pongamos las cosas en su lugar: su compañera fue detenida, secuestrada, torturada casi hasta la muerte y su hijo fulminado de un modo que no se recordaba desde la Inquisición, y los años de clandestinidad dura y los años de búsqueda del cuerpo que se robaron los milicos uruguayos y los años de un juicio que no llegaba nunca y que al fin llegaba y ahí, justo ahí, Floreal se para y dice que nada tiene que reclamar a nombre de su familia, que son parte de una fuerza histórica que nació para pelear y que a eso se compromete y nos compromete.

    En este año, querido viejo Floreal, nos cargamos algunos represores más, ya llevamos más de cien; y nos fuimos a Colombia porque allí nos necesitan, y nos esforzamos por amplificar las denuncias contra Tensa y contra Ford y contra todas las empresas que te denunciaron, las que organizaron el golpe y todavía siguen en lo oscuro.

    No se si hicimos todo lo que podíamos, pero nos esforzamos porque es justo, porque es lo que corresponde, pero también porque te lo prometimos.

    Y cuando nos encontremos quiero poder mirarte a los ojos, como cuando nos despedimos.

    Que el que vive en el corazón de sus compañeros no está muerto.

    Hasta la victoria, siempre, compañero Floreal Avellaneda, el padre del Negrito, el compañero de Iris, el hermano mayor de todos nosotros.

    Floreal Avellaneda falleció en el Hospital Eva Perón de San Martín el 23 de junio de 2010; este 23 de junio en el debate sobre Papel Prensa, en el ciclo Julio Viaggio de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, le rendiremos un sencillo homenaje y acaso algunos levanten el puño y otros hagan la V con los dedos

    La foto de Floreal fue tomada por Paloma García y figura en la muestra Imágenes para la Memoria de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre que ya se presentó en Suteba, el Hotel Bauen, Mansión Seré y próximamente se exhibirá en Mendoza

  • Seis meses del Golpe a Evo

    Hace seis meses la guerra integral o de cuarta dimensión se cobraba el gobierno de Evo Morales.

    Una larga campaña de desgaste político, acciones terroristas, sabotajes y operaciones políticas terminaba con un gobierno que conservaba una amplia base de apoyo, el 50% o más del electorado y una perfomance económica global impecable, que había merecido felicitaciones del Banco Mundial y el FMI.  

    Nada de eso alcanzó.

    Las conclusiones sobre el porque del Golpe de Estado son parte del proceso de lucha por la conquista de la libertad y la democracia para el pueblo boliviano y son ellos los que mejor pueden hacerlo, pero algo podemos pensar nosotros sobre el lugar que el Imperio de los EEUU otorga a la soberanía popular y la libertad de prensa.

    Con respeto hacia Evo, el Más, los movimientos populares y toda la militancia. Pocas cosas son tan ofensivas que asumir el rol de Jueces de revoluciones ajenas, lugar que tanto práctica una parte de la izquierda y la intelectualidad. 

    Lejos de eso nos comprometimos sin límite en la solidaridad con las y los perseguidos por razones políticas.  Sea cuál sea su papel o responsabilidad en el proceso que terminó en el golpe de Estado.

    Dicho esto, el triunfo del Golpe de Estado debiera terminar con dos ilusiones recurrentes en el movimiento popular latinoamericano, una es creer que la Oea, los EEUU y las derechas respetan la democracia formal, los procesos electorales y las mayorías populares.

    Para nada, las circunstancias y el contexto regional los llevaron a soportar la derrota del proyecto Alca y la emergencia de gobiernos populares y espacios de integración como el Mercosur o el frustrado Banco del Sur.

    Fue por necesidad y no por convicción y conviene registrar que rápidamente intentaron voltear a Chávez, a Correa y al propio Evo.

    La ilusión en el carácter sagrado de la democracia formal, representativa y en verdad minimalista y delegativa llevo a invertir la relación entre poder popular y fuerza electoral. A destinar más fuerza al aparato de administración estatal que a la organización popular, la formación politica, la lucha cultural y la auto fortaleza militar para que el Ejército dejara de ser la única fuerza armada en el país.  Cómo ha hecho Venezuela con su milicia popular y sus dos millones de integrantes que han llevado la democracia al territorio de la fuerza.

    La segunda ilusión es sobre la libertad de prensa que nunca fue en Bolivia, como en Argentina, otra cosa que la libertad de empresa al servicio del Poder Colonial y el Imperio.

    Evo perdió el plebiscito sobre la reelección por una mentira de los medios de comunicación pero la Revolución plurinacional nunca se hizo de un sistema propio de información, formación y disputa integral con las derechas.

    Así las cosas, los diarios y la televisión hicieron creer a millones de bolivianos cuya vida real había mejorado por los gobiernos de Evo que era Evo el problema.

    Les hicieron creer que las vacas vuelan porque un proceso popular no solo tiene que distribuir bienes y garantizar derechos también tiene que brindar todas las herramientas para que el pueblo pueda súperar las trampas mediáticas y las mentiras descaradas. 

    Sin poder popular, con las armas en manos de unos pocos que se venden al mejor postor y la  verdad asesinada cotidianamente la supervivencia de Evo o de cualquier gobierno popular es un mérito de los que luchamos cotidianamente pero un punto débil para la furia de un imperio que en su decadencia histórica es más cruel, autoritario y asesino que nunca.  Salvemos la vida, organicemos el poder del pueblo

  • El anticomunismo no es cosa de chiste, es la ideología del Genocidio

    El anticomunismo, la ideología de todos los genocidios, la base de sustentación de la cultura dominante en la Argentina.

    Conviene, en principio, por principios, no subestimar el anticomunismo.

    Ha sido, sigue siendo, el eje articulador de todo discurso de derecha, la justificación de los genocidios sufridos.

    El Estado Argentino se funda con el exterminio de los restos de los pueblos originarios (asesinados en los siglos XVI y XVII por el Imperio Español y su gran Agencia de Inteligencia, la Santa Inquisición) con la auto denominada Campaña del Desierto que como explico el gran Osvaldo Bayer ni era Campaña ni era Desierto, sino ocupación militar del sur del río Colorado para poner en marcha el Capitalismo agro exportador, la riqueza de eso que llaman «campo».

    El ex secretario privado del General Genocida Roca, el Diputado Nacional Dionisio Schoo Lastra escribió en 1886: “la casi extinción de la raza indígena en nuestro medio se debe al hecho de que los indios eran demasiado socialistas. (…) Eran comunistas, y la carencia del sentido de la propiedad indispensable para imponer al hombre la ley del trabajo, que es su ley sagrada, fue la causa de la casi extinción de la raza”.

    Negro sobre blanco, los indios eran comunistas como ese indio Santiago Maldonado que volverían a matar en 2017.

    Antes, en 1902 sancionaron la primera ley de control social contra insugente, la llamada Ley 4144, de «residencia» que permitía expulsar por trámite administrativo a cualquier inmigrante que se opusiera a la explotación capitalista ya en curso nacional.  En el texto se nombra a los acratas y los comunistas libertarios. Fue la ley represora de más larga vigencia en la historia nacional, duro hasta 1958 en que sus funciones fueron asumidas por las disposiciones represivas de Frondizi y el Plan Conintes.

    Pero antes en 1910 se había sancionado la primer Ley de Seguridad Nacional y en 1930 se había creado la Sección Especial de lucha contra el Comunismo, núcleo de todas las agencias de Inteligencia que accionaron bajo los gobiernos militares surgidos de los golpes de Estado de 1930/1943/1955/1962/1966 y el más terrible de todos, el de Videla de 1976.

    Pero antes, en 1971 se había sancionado la Ley Anticomunista 17401 que tuvo vigencia hasta que se reemplazo en 1974 por la 20840 de represión a la subversión, la subversión comunista por supuesto.

    El anticomunismo fue sin dudas la razón fundamental del Genocidio de los treinta mil aunque pocos de los treinta mil se pensaran como comunistas.  A los milicos no les importaba. Fue uno de sus generales que dijo que había comunistas en el partido comunista, el peronista, en el socialista, en la Iglesia y hasta había comunistas que no lo sabían.  

    El anticomunismo no solo funcióna como herramienta de persecución, también funciona como auto censura.  A pocas cosas tienen más pánico los así llamados progresistas que a ser nombrados como comunistas. Es un límite que suele funcionar como puente a la claudicación.  Y la historia argentina está repleta de ejemplos. 

    El Comunismo hoy es la única propuesta global de superación revolucionaria y humanista del capitalismo.  No es cosa de chistes.

    El anticomunismo es la base del discurso de Trump Bolsonaro y todos los fascista.  Tampoco es cosa de chistes.

  • El basurero del capitalismo argentino: las cárceles y los geriátricos

    Al fin, ha estallado la crisis humanitaria en los lugares de encierro de la Argentina. 

    No solo las cárceles, también los geriátricos muestran que la negación de derechos a las personas encerradas precipita la pandemia y el estallido autoritario.

    Pero nadie, mucho menos la Corte Suprema o los gobiernos nacional o de provincias, pueden mostrar sorpresa.

    Fueron advertidos una y otra vez pero así como la democracia no entra a las fábricas, mucho menos lo hace a las cárceles. 

    Un humanismo acotado a las personas insertas en el sistema no es ni siquiera un humanismo burgués, es falacia. 

    Presos políticos, pandemia en las cárceles y geriátricos, policías y gendarmes cada vez más cebados, y la ausencia de voces que digan lo obvio, la pandemia no se para a los tiros. 

    Un largo proceso de perdida de valores humanistas sale a la superficie. 

    Solo el humanismo revolucionario se sostiene en pie, cómo nunca antes, el capitalismo en todas sus variantes, es incompatible con los derechos humanos y la democracia.