El debate sobre la cuestión de los presos políticos en nuestro país requiere prestar atención a varias secuencias, algunas constantes y algunas de nuevo tipo


“Del otro lado de la reja está

la realidad,

De este lado de la reja también está

la realidad;

la única irreal es la reja;”

Paco Urondo, poeta santafesino,

asesinado por la dictadura

en 1976 en Mendoza

Uno. 

Todo proceso de dominación colonial y neocolonial incluye políticas de arrasamiento cultural (aculturación) para lograr sometimientos y complicidades, y la represión feroz a los que mantienen la resistencia y organizan la rebeldía.  

Los conquistadores europeos fueron feroces con las resistencias originarias y luego, sus oponentes y descendientes que resultaron ser sus herederos y continuadores, organizaron un sistema estatal basado en un poder armado (fuerza material de la dominación) un poder judicial y un poder carcelario. La Republica siempre tuvo presos políticos. Desde siempre y hasta hoy.   

La lógica del proceso histórico colonial y neocolonial ha sido el siguiente: a mayor opresión colonialista, formas diversas de resistencia que a su vez han sido combatidas con rigor con diversas estrategias en el centro de las cuales siempre  ha estado la prisión política para una parte de los subversivos, para otros el destierro y  para otros, el asesinato.  Para casi todos, la tortura física y psíquica, casi sin excepción.  El sistema penitenciario es en sí un sistema de torturas.

 

Dos.

En Argentina, el poder estatal de la República se establece a fines del siglo XIX; se disuelven las milicias provinciales y se unifica el mando de las fuerzas armadas, los gobiernos provinciales dirigen las policías provinciales.   Hasta ahí, las leyes castigaban a quienes se negaban a trabajar en el campo (eran reclutados para la frontera u obligados a trabajar en las estancias) con leyes similares a las de lucha contra la vagancia de Inglaterra y Europa.   

Para comienzos del siglo XX se comienza a construir, simultáneamente, un aparato jurídico de persecución a los luchadores contra la dominación capitalista y un aparato policial más sofisticado y especializado en la lucha contra el comunismo, el anarquismo y toda forma de oposición radical. 

En 1902, se sanciona la Ley de Residencia, Nº 4144, que permitía expulsar inmigrantes por vía administrativa; contra esa ley se realiza la primera huelga general obrera (convocada por la FORA) en la Argentina estableciendo una dinámica relacional entre crecientes violaciones a los derechos obreros y populares y la resistencia social y la organización de la lucha por los derechos humanos que crecería en cada golpe de estado militar: 1930/1943/1955/1966 y 1976 (en la que se llega al paroxismo de la persecución política buscando literalmente “el aniquilamiento” del distinto y opositor). 

En 1910 se establece el Estado de Sitio, en 1930 se crea la Sección Especial de Lucha contra el Comunismo (que durará hasta avanzado el siglo XXI con diversos nombre pero la misma función) e inventan la “picana eléctrica”, un elemento de labor agrícola transformado en el fetiche de los torturadores, hasta hoy. En 1967 se sanciona la ley Nº 17401 de lucha contra el comunismo a la que le sucederán diversas leyes antisubversivas hasta la fatídica ley Nº 20840 de 1974 (gobierno y mayoría parlamentaria peronista) de amplia aplicación en la represión genocida desde 1975 a 1983.

 

Tres

En ese largo periodo, digamos de 1902 a 1983, la percepción de quienes eran los presos políticos era relativamente sencilla y contundente: los luchadores contra el capitalismo, sea la identidad política que tuvieran: anarquistas, socialistas, comunistas y también las razones de su encierro e imputaciones jurídicas eran transparentes. 

La persecución siguió   incluso en el periodo del primer peronismo (1945/1955)[i] e incluso del segundo (1973/76) aunque es importante destacar que desde 1955 en adelante también serán “comunistas” para el Estado Policial los peronistas combativos y revolucionarios, pasando ellos, desde entonces, en aportar el mayor número de víctimas a cualquier campaña de persecución política. Perón sería proscripto por 18 años y miles de peronistas poblaron las cárceles. 

En 1975 se dicta una Orden Operativa del Ejército donde en el apartado II se enumeran las organizaciones a “aniquilar[ii]”.  Es un orgullo para nosotros que la Liga Argentina por los Derechos del Hombre figuraba como un oponente a destruir en el mismo capítulo que las organizaciones político militar como Montoneros o el Ejército Revolucionario del Pueblo.  Ya figuraba como objetivo de los militares desde los primeros libros de teoría antisubversiva argentina, de Osiris Villegas y otros, en la década de 1960. 

Además, como se sabe, la dictadura argentina eligió el camino de la clandestinidad (desaparecidos, centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, etc.) y no privilegió la persecución judicial, emitiendo para los presos políticos un decreto de disposición al Poder Ejecutivo sin tiempo de finalización. 

Si bien, también hubo centenares de causas judiciales, casi siempre era como un elemento secundario, porque la detención administrativa sin plazo de finalización les parecía un arma eficaz.  De hecho, la mayoría de los once mil presos políticos de la dictadura mereció un decreto dictatorial de “disposición del PEN” y luego de liberación. 

La cuestión de los presos políticos “aparecidos” o reconocidos, de la dictadura (a diferencia y en contraposición a los presos políticos desaparecidos) era casi transparente y englobaba desde activistas sociales de la Iglesia hasta combatientes guerrilleros secuestrados en combate.

 

Cuatro.  Desde 1983 hasta la finalización del gobierno de Cristina Kirchner (2015) la lógica represiva cambió (aunque no del todo).  

Siguió la práctica de encerrar compañeros, aunque la mayoría de ellos imputados de delitos vinculados a la protesta social, a los cortes de ruta, a las tomas de fábrica o terrenos, etc. La excepción fueron los compañeros del Movimiento Todos por la Patria que en 1988 asaltaron un cuartel creyendo que con esa acción impedían un golpe de estado.  Fueron víctimas primero de una operación de inteligencia, luego de una represión criminal que incluyó la desaparición forzada de varios de ellos y luego de sentencias judiciales equiparables sin duda a la de los presos de la dictadura. 

Pero el grueso de los presos políticos era perseguido por su participación en la lucha social.  Para fines del menemismo (2002) eran miles los compañeros con causa judicial que pendía sobre sus cabezas como Espada de Damocles.

Cinco.  Durante el macrismo tuvimos que enfrentar una nueva realidad en el tema presos políticos.  Siguió habiendo perseguidos y presos por la lucha social (aunque la mayoría de ellos mismos eran militantes políticos); se sumaron los presos políticos del pueblo mapuche que reivindican su identidad particular y se sumaron otros presos políticos: los presos del Lawfare.  Ex funcionarios y empresarios ligados al kirchnerismo que fueron acusados de delitos de corrupción en un intento (bastante exitoso) de instalar en el debate social que todo gasto del estado genera corrupción y que esa corrupción es la causa de la crisis recurrente de la economía argentina.  Contra ellos se aplicaron todas las reglas del Lawfare: construcción mediática de la culpa, fraudes judiciales que desconocen y violan todas las garantías procesales e ignoran todos los convenios y pactos firmados por el estado argentino desde la creación de las Naciones Unidas y la OEA.  La cuestión generó debates y divisiones en el campo popular que aún persisten.  Para algunos solo eran y son presos políticos los “presos por luchar”, digamos los perseguidos por participar en la lucha social y los presos políticos mapuches.  Para otros, el peronismo en general y el kirchnerismo en particular, solo algunos de los “presos del Lawfare”, aquellos cuya imagen fuera más fácil de defender, más allá de la inexistente prueba judicial. De los presos mapuche y los “presos por luchar”, ni hablan.

 

Cinco.  Nosotros tratamos de aplicar el método historicista de análisis al problema.  América Latina y en particular, Argentina, lograron revertir la imagen construida por las dictaduras sobre los presos políticos: Pepe Múgica, presidente de Uruguay en el periodo 2010/2015; otro de los presidentes del ciclo progresista, Hugo Chávez, había estado preso por encabezar una rebelión cívico militar de carácter revolucionaria en 1992; una enorme lista de ex presos políticos, familiares e hijos de desaparecidos accedieron a cargos de gobierno con Néstor y Cristina Kirchner y ellos mismos se declararon compañeros de los desaparecidos, Evo había sido víctima de centenares de montaje e intentos de asesinato y el más grande y respetado de todos los líderes de principios del siglo XXI. Fidel Castro es el ejemplo más espectacular del guerrillero capturado en combate, encerrado en prisión, liberado por la presión popular y transformado en el mayor líder popular de la historia de Cuba, el caribe y la américa morena. 

La CIA y los think  tanks  del Imperio comprendieron que la estrategia de acusar de subversivos a toda disidencia no funcionaba como era esperado, al menos a largo plazo.  Había que cambiar.  Había que construir un nuevo discurso justificador del colonialismo.  Era el Lawfare, la acusación de Corrupción, la formación de los operadores judiciales en nuevos paradigmas y nuevas prácticas: de esa angustia nació el Lawfare si la pensamos como una más de las estrategias coloniales de dominación que se apoya en el viejo sistema judicial heredado de la Colonia y transformada en un elemento de dominación burgués durante todo el siglo XX, pero ahora lo peor lo hacía distinto.  Necesitaban otra clase de presos políticos y los construyeron: los presos por aportar a procesos políticos liberadores y acusados de robar, de fraguar, de blanquear dinero, de “robarse Todo”. La persecución política más brutal y obstinada, la de Cristina Kirchner, la presa política más tiempo privada de su libertad, Milagro Sala, pero no solas, una veintena de compañeros los acompaña

 

Seis.  El gobierno del Frente de Todos hizo pocas promesas pero una de ellas era “terminar con las cloacas de la democracia”, modo del cual se referían al Poder Judicial y las agencias de espionaje (cuyo mando no había tenido interrupción desde la dictadura como lo mostró Stiusso y el caso Nisman).  En el caso de la Agencia Federal de Inteligencia, el gobierno intentó cumplir sus promesas, intervino la Afi y cortó el circuito Afi / Jueces Federales que alimentaba el Lawfare de manera “legal”.  Pero en el caso del Poder Judicial primero apostó al auto corrección del Poder Judicial, luego a tímidas medidas aisladas y luego a la resignación.  El resultado más impactante es la condena a Cristina (que todavía no fue ratificada por la Corte aunque se sabe que cuando llegue el turno, lo hará) y la prisión domiciliaria de Milagro Sala presa desde enero de 2016.  Ha habido muchas dificultades conceptuales pero la principal es la ilusión liberal en la “justicia” y en el carácter “sagrado” de las sentencias judiciales. 

El presidente dijo que no había presos políticos porque no había “presos a disposición del PEN” y amplios sectores del progresismo pensaron lo mismo.  Ahora, al filo del final del gobierno de los Fernández se habilitó la discusión sobre el juicio político a la Corte Suprema, que avalamos pero que sin movilización popular verdadera, está condenada al fracaso.  En la Argentina hay hoy unos veinte presos políticos (de las tres “categorías”: del lawfare, de la lucha social y mapuche), y todo indica que su número crecerá en los próximos años.   La fundamentación de una sólida doctrina sobre la cuestión es indispensable.

Hasta tanto haya acuerdo sobre ella, hasta una resolución de la Unión Europea puede ser útil y contundente:

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la Resolución 1900 del 3 de octubre del año 2012, estableció una definición para el término “preso político” que, a su vez, fue elaborada en 2001 por un comité de expertos independientes del propio Consejo de Europa. En concreto, se acordó que para que una persona privada de su libertad personal deba de ser considerada como un “prisionero político” han de darse los siguientes requisitos: · Si la detención se ha impuesto en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en el Convención Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos (CEDH), en particular contra la libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación. · Si la detención se ha impuesto por razones puramente políticas sin conexión a ningún delito. · Que por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas a la ofensa por la cual se ha encontrado culpable o se sospecha que es responsable. · Que por motivos políticos, la detención se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas. · Que la detención sea el resultado de un procedimiento claramente irregular y que esto parezca estar conectado con motivos políticos de las Autoridades. Por otro lado, se indica que existirán presos políticos en aquellos países que no respeten esta Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Y  mucho más el proyecto elaborado colectivamente por un enorme grupo de militantes y jurista de Argentina, Brasil, Ecuador y otros que presentara el compañero Gastón Harispe y otros 16 parlamentarios al Parlasur con fecha de marzo de 2021 de revisión de sentencia y proceso judicial por violación al control de convencionalidad,  y que dice

ARTÍCULO X: Procedencia. La revisión de una sentencia que no ha adquirido firmeza procede en todo tiempo y únicamente a favor de los imputados, por los motivos siguientes:

  1. a)En los casos en los cuales se investiga la posible comisión de un delito, cualquier decisión que, obteniendo doble conformidad del órgano usual de revisión, implique una limitación del ámbito de actuación de alguna garantía constitucional en perjuicio del imputado, y exponga una manifiesta contradicción con decisiones y doctrinas anteriores de los mismos órganos jurisdiccionales, podrá dar lugar a un recurso de revisión interpuesto por aquella persona agraviada. En ese caso regirá el tramite previsto en el artículo XXX”.
  2. b)En la citada decisión o resolución no se hubiera realizado control de convencionalidad de oficio a fin de constatar la pertinencia de esta bajo los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos respecto del artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  3. c)Publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución.
  4. d)Incumplimiento grave de plazos procesales que podrían afectar los principios del plazo razonable durante el desarrollo de las actuaciones el derecho al debido proceso.
  5. e)Abuso y/o incumplimiento de presupuestos legales analizados bajo estándares de escrutinio estricto para el dictado de prisión preventiva.
  6. f)Deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido y/o de un arrepentido.
  7. g)Deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones de intromisión en la asignación de competencias, de designaciones y/o direccionamiento en los sorteos de jueces.
  8. h)Intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
  9. i)Intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
  10. j)Inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política.

 

En los juicios contra los responsables y ejecutores del genocidio argentino, una cosa quedó absolutamente clara: quién coloca a la víctima en el centro de la atención del sistema terrorista de Estado que lo atrapará, torturará y encerrará o desaparecerá es el Poder no el compañero.  Aprendizaje imprescindible para no perder de vista que quien coloca en prisión a las y los presos políticos es el Poder Real, el Imperio y sus cipayos locales, ese entramado de jueces, espías y políticos que como en ninguna otra foto se muestran desnudos en el increíble impune chat entre los complotados de Lago Escondido. 

De un lado, ellos; del otro, todos nosotros.                      

[i] https://cronicasdelnuevosiglo.com/2022/10/04/mitos-sobre-el-peronismo-y-el-estado-argentino/

https://cronicasdelnuevosiglo.com/2022/10/20/antecedentes-historicos-y-consecuencia-de-los-crimenes-de-la-triple-a/

https://cronicasdelnuevosiglo.com/2022/10/06/peron-entre-dos-golpes-de-estado-el-del-gou-de-1943-y-el-gorila-de-1955/

 

[ii] ) Organizaciones Políticas y Colaterales (1) De Prioridad I (Oponente activo) (a) Partido Comunista Revolucionario. (b) Partido Socialista de los Trabajadores. (c) Partido Política Obrera. (d) Partido Obrero Trotskista. (e) Partido Comunista Marxista Leninista. (f) Vanguardia Comunista. (g) Frente Antiimperialista y por el Socialismo. (h) Liga Argentina por los Derechos del Hombre. (i) Unión de Mujeres Argentinas. (j) Tendencia Revolucionaria Peronista. (k) Juventudes Políticas Argentinas.

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