• Hace quinientos veinte años que nuestro continente sufre la dominación imperial. Primero fueron los españoles, luego los ingleses y desde la mitad del siglo XX hasta hoy los americanos del norte, que hasta el nombre nos robaron.

    Pertenezco a una organización que lleva setenta y tres años luchando por los derechos humanos, por la democracia, por el derecho de los pueblos a la autodeterminación y lo poco que diremos hoy es más fruto de la experiencia que de la reflexión teorica o la indagación academica.

     

    Hemos enfrentado casi todas las invasiones yankees a nuestra América; hemos sido solidarios con Sandino y los sandinistas, con el pueblo guatemalteco, con el pueblo dominicano, con el cubano, con el panameño, con el de Granada y con todos los que sufrieron Terrorismo de Estado y vulneración a sus derechos humanos.

     

    Y por eso somos solidarios con todos y con todas, y en primer lugar con el pueblo colombiano, con todas los que resisten el genocidio presente, el que se está cometiendo hoy mismo en el valle del Cauca o al interior de la Coca Cola u otra gran empresa. Con los 7500 presos políticos, con sus millones de desarraigados y exiliados, con sus  250 000 desaparecidos en veinte años. Y con Joaquín Perez Becerra preso por buscar una solución pacífica al conflicto.

     

    Lo primero que queremos decir es que nosotros aprendimos en carne propia que no puede haber conciliación o “comprensión” con las accciones imperialistas, con los actos de Terrorismo de Estado o de violaciones a los derechos humanos. Que hay que enfrentarlos sí o si, porque la primera enseñanza de tantos años es que el Imperio no se satisface nunca con lo conquistado, ni siquiera con lo cedido gratuitamente, que siempre quiere más y más.

     

    Lo segundo que aprendimos sobre los ciclos de conquista, dominación y reformulación de los modos de dominación es que el Imperio despliega una estrategia integral, múltiple y  simultanea.

     

    Cómo ahora mismo que construye una fuerza material militar articulando sus propias fuerzas, las del Comando Sur, las de la Cuarta Flota, las de sus agencias de inteligencia con las propias fuerzas locales que por acción u omisión de las elites locales consigue sumar a sus estrategias pero que se preocupa por dar fundamento jurídico a sus acciones promoviendo la desarticulación de casi todo lo construido en el plano del derecho internacional luego de la Segunda Guerra Mundial instalando el concepto del derecho del enemigo que vendría a ser la idea que los enemigos del Imperio (que son los que ellos definen como tal sin base fáctica alguna) muy vinculado a la construcción de un discurso justificatorio de las acciones, discurso de construcción del otro como ente carente de derechos humanos que ha hecho un largo recorrido: del infiel de los españoles, al comunista del siglo XX pasando por el narco, el narco terrorista y finalmente el terrorista liso y llano que vendría a ser lo mismo que el comunista de la guerra fria o el infiel de la conquista.

     

    Así pues que enfrentar la estrategia de roll back que los yankees llevan adelante para revertir los cambios positivos habidos en nuestra región por agotamiento del modelo neoliberal y la construcción de proyectos populares de cambio, exigen prestar atención a muchas políticas, a muchas dinamicas y a muchas acciones culturales, jurídicas y políticas.

     

    Nosotros les prestamos atención a las siguientes:

     

    a)                       vemos al estado colombiano como el gran portaaviones yankee para la región.  como ocurre con Israel en Medio Oriente, Colombia se viene convirtiendo en una importante herramienta de dominación regional…por sus bases extranjeras, por su ejercito –de lejos el más profesional y el mejor equipado de la región-, porque es allí donde se despliega el futuro que los yankess tienen para todos : esa perversa combinacion de un genocidio en tiempo presente con democracia formal, explotación de millones y destrucción del medio ambiente…..quisieramos llamar la atención sobre este punto y al hecho de que con el cambio de Uribe por Santos, la administracion ha ganado en respeto, prestigio y capacidad de hacer política: la designación de un cuadro de la cancillería colombiana en la secretaría de Unasur, la promoción del regreso del gobierno golpista de Lobos a la Oea y la constitución del Acuerdo del Pacífico nos parecen pasos prácticos de una estrategia que tiene por punto final la agresión a Venezuela, a Ecuador, a todos los procesos.  Por qué lo planteamos? porque no se puede luchar contra el enemigo si lo confundimos con el amigo. porque Lugo hizo acuerdos de formación de sus fuerzas policiales con Colombia y así aparecieron las peculiares guerrillas paraguayas, porque Chavez hizo acuerdos con Santos para descomprimir la frontera y muchas otras razones legitimas pero eso no ha calmado la derecha colombiana sino que la ha potenciado

     

    b)                       vemos que se promueve por toda la región una legislación antiterrorista con el cuento del control de los flujos financieros y que esas leyes se van instalando, se van haciendo operativas.  Aquí también el Terrorismo de Estado se inició con decretos como el que ordenó el Operativo represivo Serpiente Roja contra el pueblo de Villa Constitución el 20 de marzo de 1975 o el Operativo Independencia en Tucumán.  Un modo muy concreto, desde el campo de los derechos humanos, de luchar contra el militarismo y las bases es exigir la anulación de las leyes antiterroristas y no su perfeccionamiento como plantea hoy el ministro alak en su mensaje al congreso.  El Gafi es tan nefasto o más que el FMI. No hay porque actuar como una colonia ante un diktat del Ministerio de Colonias.

     

    c)                        por último pero no en menor lugar. el encogimiento del dominio imperial en el norte de africa o la crisis económica en eeuu y europa no presagian nada nuevo para nosotros.  es obvio que hubo relación de condicionamiento entre la victoria del pueblo vietnamita y la instalación de un collar de dictaduras en los setenta.  es la hora de la unidad de los pueblos y es la hora de la inteligencia política.  demasiados errores hemos cometido en estas decadas y siglos de dominación.  la unidad no es un fruto gracioso: se conquista con debates y apertura del pensamiento, con respeto por el otro que pelea al lado de nuestro, con la conquista de una cultura política del sigloXXI donde de una vez por todas la diferencia sea considerada un valor y nadie pretenda de nadie obediencia debida.

     

    d)                       Alguna vez dijimos, y lo sostenemos, al explicar los exitos del movimiento de ddhh en la lucha contra la impunidad, que si algún paradigma hubo este fue el de la locura. Nunca el posibilismo, el realismo, el calculo exacto y metafisico de la correlación de fuerzas ha sido el pasaporte a la victoria. todo lo contrario.  Por ello al repudiar el intervencionismo imperial, no podemos dejar de solidarizarnos con quienes en la Argentina sufren prisión y/o persecusión por manifestarse activamente contra el sionismo fascista del Estado de Israel: el compañero Roberto Martino, detenido en la Cárcel de Marcos Paz a quien le envíamos un saludo fraternal y les recordamos las palabras de San Martín al convocar a la lucha contra el godo imperial, tan poderoso que parecía invencible: Animo, que para hombres de coraje se han hecho las empresas!



  • “El Cordobazo es la expresión militante, del más alto nivel
    cuantitativo y cualitativo de la toma de conciencia de un pueblo,
    en relación a que se encuentra oprimido y a que quiere liberarse
    para construir una vida mejor, porque sabe que puede vivirla y se lo
    impiden quienes especulan y se benefician con su postergación y su
    frustración de todos los días.”
    Agustín Tosco

     

    Recordar las luchas de los ’70 es recordar a un ciclo de luchas y a una generación, es pensar el modo en que la historia condicionó, preparó, creó el contexto en que un grupo de seres humanos, cada uno con su historia personal, actuaron colectivamente para cambiar la realidad en una dirección inequívoca…

    Muchas veces se insiste en los valores morales y éticos de la generación del ‘70.  Y está bien.  La generación del cordobazo estaba animada de los más altos valores: solidaridad, patriotismo, rebeldía, dignidad.

    Muchos soñaban con ser como el Che les pedía a sus hijos en la carta de despedida: Sobre todo, sean siempre capaces de sentir en lo más hondo cualquier injusticia cometida contra cualquiera en cualquier parte del mundo. Es la cualidad más linda de un revolucionano.

    Pero a veces parece que se quiere decir que solo tenían valores éticos y que no eran inteligentes, que no sabían medir la correlación de fuerzas., ensayar iniciativas tácticas, etc.  Que no sabían hacer política tal como se la entendió luego del genocidio: con  pragmatismo, con el electoralismo como única forma de construir poder  y lo que es más trágico para el país, como una salida individual que de dinero y prestigio personal. Y no estoy pensando solo en el menemismo.

    No es cierto.  Tenían táctica, mejor dicho, tenían tácticas que se resumían en acuerdos donde primaban una u otra de las propuestas. Y eran tan inteligentes que llegaron a poner en cuestión[1] no solo la tasa de ganancia sino la propia supervivencia del poder burgués en la argentina.

    Dos cifras pueden ayudar a dar idea del desafío que la generación del Cordobazo instaló: una es el 49% de la renta nacional (en forma de salarios) que los trabajadores llegaron a conquistar luego de veinte años de huelgas generales, convenios colectivos, luchas para que nadie trabaje en negro o como sub humanos en talleres clándestinos como los textiles o las plantaciones agrarias similes a las del Imperio Romano y las cifras del Terrorismo de Estado. Los 30 mil desaparecidos pero también los cientos de miles de presos, cesanteados, exiliados y perseguidos por la dictadura que vino a cortar la lucha liberadora.

    La burguesía[2] no tenía objetivo más preciso que el modificar a su favor la distribución de la renta nacional y para lograrlo dejó de lado sus velos democráticos y civilizados para ponerse la capucha del torturador y asesino.La magnitud de la reacción fue proporcional a la magnitud del desafío; en la obra genocida está el primer reconocimiento a la inteligencia, valentía y dignidad de la generación del Córdobazo

    Las causas más directas o explícitas:

    Se puede explicar el ciclo de luchas iniciado por el Cordobazo[3] de muchas maneras, una de ellas es por las causas más directas.

    En1963 hay elecciones fraudulentas (proscriptos peronistas y comunistas) y el radical Illia llega al gobierno con un 21,5% de los votos.

    En 1966 se produce el Golpe de Onganía que cuenta con el aval de Perón[4] y la burocracia sindical y se abre un periodo de “expectativa esperanzada”.

    Para 1968 la “expectativa esperanzada” se iba agotando

    En marzo del ‘68:  estallan diferencias entre “participacionistas” y “combativos” y se parte la C.G.T. en dos: la oficialista y la “de los argentinos” encabezada entonces por Ongaro a nivel nacional y por Tosco en córdoba

    La C.G.T. de los Argentinos nuclea la oposición más consecuente, y no solo la sindical; un ejemplo del papel unificador de la izquierda de todo signo es el Diario de la C.G.T. de los Argentinos con Rodolfo Walsh, Rogelio García Lupo, y en general, muchos de los que habían colaborado con Massetti en fundar  Prensa Latina en Cuba )

    El llamamiento del 1º de mayo de la C.G.T. A es acaso el programa antimperialista y de liberación nacional  y social más claro y representativo de un momento de unidad de las izquierdas.

    En un punteo de noticias aparecidas en los diarios encontramos:

    1966

    Diciembre. Primer paro nacional contra Onganía

    Luchas de docentes,   gráficos y la construcción

    Sobresalen por su combatividad la de los obreros azucareros de Tucumán, Salta, Jujuy y el norte santafesino.

     

    1967

    Marzo. paro nacional

     

    1968. 

    Enfrentamientos en Tucumán entre obreros y policías

    Se descubre el grupo guerrillero de Taco ralo.

    Huelga de los Petroleros

    1969

    Enero :  Marcha del Hambre de Villa Ocampo a Santa fe. Confluyen los Curas del Tercer Mundo, la  CGT A y las  izquierdas.

    14 de mayo.  Corrientes.  Juan José Cabral cae muerto en marchas contra la privatización de los comedores estudiantiles.

    En Rosario, solidaridad,  cae muerto Adolfo Bello

    21 de mayo.  Primer Rosariazo.  Cae muerto Luis Norberto Blanco.  Metalúrgico de 15 años. Importante rol de los trabajadores

    Dos cuestiones, convergen en la posibilidad concreta del Cordobazo

    • · Debilidad mayor de la burocracia sindical en Cordoba  Radicación de industrias automotrices en Córdoba -básicamente para aprovechar mano de obra calificada de Dinfia y energía barata  (no es casual que los gremios claves de ese período irían a ser Luz y Fuerza y los de la industria automotriz: Smata, Sitrac Sitram,etc.)
    • · Tosco en Luz y Fuerza. Desde el 54 primeras organización en Ika Renault dirigidas por comunistas.  Torres, burócrata del Smata,  para ganar: discurso combativo y relativo alejamiento de centrales nacionales. Llamado conjunto de las dos CGT al paro con movilización del 29 de mayo en protesta por el decreto dictatorial que eliminaba el sábado inglés (jornada laboral de cuatro horas):

    Cordobazo y el ciclo de luchas pega un salto………..

     

    La mirada histórica

    Pero hay todavía otras dos formas de analizar el cordobazo y el ciclo de luchas

    a) como resultado del proceso de acumulación de fuerzas que se inició con la resistencia peronista al golpe gorila del ‘55, siguió con los planes de lucha y las declaraciones de la  CGT de Huerta Grande y La Falda

    Todo este proceso de acercamiento de la izquierda marxista y los sectores combativos del peronismo se acelera con la revolución cubana del 1/1/59

    El rol de los peronistas revolucionarios como John William Cooke.  Ante la ausencia de una dirección firme del peronismo que contenga o desvíe las ansias revolucionarias, Cooke empuja a toda una línea de militantes y cuadros hacia el ejemplo de Cuba y el Che.

    También influye mucho la frustración con Frondizi (que contó con el voto de Perón y el Pece) Que había levantado un verdadero programa antimperialista, el de Avellaneda redactado por Levenshon y que, al traicionarlo, libera fuerzas juveniles hacia la izquierda.  Por ejemplo el MLN que dirigía Ismael Viñas o la corriente de Lisandro Viale en Santa Fe que impulsa el Partido del Trabajo y el Progreso que agrupa a peronistas de izquierda y comunistas conquistando un espacio institucional importante en los primeros 60.

    Surgimiento de la nueva izquierda al influjo de los cambios mundiales, nacionales y los límites del partido comunista que no se pone a tono y no puede retener a muchos que terminarían protagonizando en otras organizaciones como Roberto Quieto, Marcos Osatinski, etc.

    Pero lo importante es resaltar la experiencia que las masas realizan de confrontar con los gobiernos y van poniendo en crisis  al estado de bienestar  con sus luchas. En su experiencia se instala la convicción de que luchando colectivamente se puede mejorar la vida y eso genera un sentido común que es la base material, o cultural que para el caso es lo mismo, de la generación del Cordobazo.

     

    Cómo parte del proceso mundial

    b) es necesario pensar el Cordobazo  como parte de una gran oleada revolucionaria que sacudió el mundo a finales de los 60 y que originó el Mayo Francés, la Primavera de Praga, las rebeliones estudiantiles en México y Japón, etc.

    Crisis del modelo fordista del desarrollo capitalista que rigió con gran participación del estado desde finales de la II Guerra Mundial en el ciclo que Hobswan denomina “la edad de oro” del capitalismo

    Esto justifica en  profundidad al Che Guevara y su propuesta de crear un centro revolucionario desde la guerrilla en Bolivia que influya, coordine, conduzca el proceso de luchas hacia la conquista del poder en toda América Latina

    Ciclo de luchas creció:  nuevos cordobazos.  Otras puebladas.

    La burguesía apeló al acuerdo con Perón.  La vuelta de Perón como la gran trampa.  Gran Acuerdo Nacional. Campora al gobierno perón al poder

    Los problemas de la izquierda: Reformismo armado.  Reformismo político.  Militarización de la política. Abandono de una perspectiva de poder.

    .

    López rega.  Triple A.  Operativo independencia.  Operativo Serpiente Roja en Villa Constitución.    Golpe del ‘76

    Algunas enseñanzas de aquellas luchas:

    1. No subestimar al enemigo. Conocerlo mejor. Saber que actúa como un bloque de poder fuertemente integrado al sistema de dominación imperialista.  El enemigo nunca apuesta a una única “ficha” y actúa hacia todos los proyectos políticos: para coptarlos, para influírlos o para destruirlos.  Tiene la fuerza de representar la tradición de dominación imperialista que lleva 500 años en américa, y de ser parte de un poder imperialista nunca conocido en la historia humana: más fuerte que el Imperio Romano o el de de Carlos V cuando en los dominios de españa no se ponía el sol.

    2. Comprender al capitalismo como una integralidad inseparable de mecanismos de explotación y sistemas de dominación. Y que si peligra el dominio burgúes, el compromiso con las “formas democráticas” desaparece. ¿quién fue capaz de imaginar el nivel de perversidad y carácter sistemático del genocidio? Es cierto que ayer y hoy hay diferencias secundarias en el bloque de poder que pueden y deben ser aprovechadas por las fuerzas revolucionarias, pero no deben ser exageradas o idealizadas.  Por ejemplo: corrientes profesionalistas o industrialistas de las FF.AA., o el viejo mito de la “burguesía nacional”, etc. Somos un sociedad post genocidio. Somos mucho más fruto de la tortura y la desaparición forzada del Terrorismo de Estado que herederos de la causa independentista de Mayo. El capitalismo actual es el resultado de 25 años de transformaciones en todos los planos de la vida social argentina, pero especialmente en la esfera de la subjetividad donde ha calado hondo la predica de que no hay otro camino predicada primero por medio del terror (intentar otro camino traerá más muerte y represión…) Y luego por el triunfalismo de los ’90  (los que intentaron otro camino, habrán tenido o no buenas intenciones, pero no pudieron llegar a nada). A lo máximo que se atreve el proyecto político triunfante de la puja al interior del poder en el periodo 2001/2003 es a proclamar –otra vez- un capitalismo humanizado bajo la forma de un supuesto modelo neo desarrollista, que claro que es distinto al neoliberalismo fundamentalista pero no deja de ser capitalismo, y como tal es mucho más continuidad que ruptura con los quinientos años de dominación y explotación. Que sea conveniente su continuidad para aspirar a superarlo dialecticamente con las luchas populares no lo transforma en deseable o punto de llegada de las tradiciones revolucionarias de los 70 y mucho menos del Córdobazo.  El primer atributo que debe construir el movimiento popular es la convicción de que puede organizar la vida en la argentina, y de otro modo que el modo burgues que construyó este capitalismo (el existente es el real, el único que se puede enfrentar puesto que los otros, más perversos, hoy están en el terreno de lo imaginado por el Imperio y la reacción local).

    3. Superar una visión no correcta del problema del poder que tenía varías expresiones:  a) el poder se toma por una ofensiva militar que puede triunfar aún sin contar con una voluntad popular mayoritaria, ya que desde el poder se realizará una revolución cultural que resuelva la cuestión, era el caso del PRT ERP;  b) uno puede insertarse en el poder y desde adentro cambiarlo para bien del pueblo, era (¿) el caso de Montoneros  o c) se puede acumular para la lucha final por el poder por caminos reformistas y pacifistas que deleguen siempre en otros el protagonismo político,  Pece pre XVI Congreso.  Hace falta una nueva visión del poder . Poder popular como proceso de construcción de atributos de autonomía del movimiento popular que creen condiciones para la disputa abierta por el poder. Y eso nos lleva a una correcta relación entre reforma y revolución, en que no se trata de discutir tanto el objetivo por el qué luchar, sino el cómo: si los trabajadores se organizan, crecen en conciencia y organización, ganan en autonomía política y conquistan espacios de gestión de sus propios intereses.  Hace falta un sucesivo proceso de unidad de las izquierdas que converja con un proceso de unidad de los movimientos sociales que se proponen superar el capitalismo, y ese proceso de unidades debe estar al servicio de construir poder popular como espacios políticos culturales y geográficos de autonomía, entendidad como distancia del Poder y no como “embajadas” de la fracción buena del Poder.

     

    4. Para vencer a semejante enemigo, hace falta un nivel superior de luchas de masas, de unidad política y de unidad de las fuerzas revolucionarias. Uno de los grandes problemas de los ’70 era el fuerte peso de la autoproclamación de las vanguardias casi por parte de todos. Y la autoproclamacion de vanguardia lleva a concebir a la unidad con otras fuerzas revolucionarias –en el mejor de los casos- como una cuestión táctica y no como una cuestión estrategica. De principios. Y esto también vale para un periodo de acumulación de fuerzas como la actual (con otras tareas que las que afrontaron los compañeros de la generación del ’70).  Visto así el tema de la unidad es indisoluble del tema de la renovacion del pensamiento y la práctica política revolucionaria, y ambas son condiciones previas indispensables para la constitución de una verdadera voluntad popular de cambios (en el sentido de Gramsci que es similar al concepto de factor subjetivo del Che).  Toda esa discusión hoy se concentra en la cuestión de si el kirchnerismo es en sí un movimiento de liberación nacional y si así fuera, suficiente como para emprender las tareas de la Segunda Independencia.  No lo es, y si así fuera, no tendría capacidad para triunfar de una manera aislada.  Como en los setenta la cuestión no es encolumnarnos detrás de un partido de izquierda que se proclame vanguardia por sí y ante sí, ni tampoco subordinarnos a un movimiento que alberga diversos proyectos y que mantiene la hegemonía del sector más poderoso de la burguesia local, la cual sigue subordinada al gran capital y no tiene en su horizonte otra cosa que su propio crecimiento, o sea, el capitalismo humanizado.


    [1] cuestionar, desafíar, poner en peligro de subsistencia

    [2] como clase, y como tal, como clase universal, que como clase no tienen ni patria ni bandera y por eso los empresarios nacionales como Martínez de Hoz coincidían con la familia Ford o los dueños del City Bank.

    [3] el Córdobazo es punto de llegada de veinte años de Resistencia Peronista, huelgas unitarias y todas otras formas de luchas sociales y políticas; y al mismo tiempo es punto de partida de un nuevo ciclo que va a ser interceptado y frustrado por el Terrorismo de Estado (que se inició mucho antes que el 24 de Marzo)

    [4] llama a “desinsillar hasta que aclare”, lo que permitió un periodo de estabilización de la dictadura


  • Nota publicada en Rosario12 ante la prohibición del decano de Humanidades de Santa Fe de exponer sobre la causa Acindar.

    Dinosaurios

    En 1973, casi en simultaneo con la primavera camporista, estudié Matemáticas en el Profesorado de la Universidad del Litoral, en una vieja casona del centro santafesino.

    Nunca terminé porque mi papá murió en el 74, tuve que trabajar más horas y la militancia nos fue arrastrando en vorágine hasta que un grupo de tareas me encontró en octubre del 76.

    Dos juicios orales, en 2009 y 2010, dieron cuenta de aquellos hechos y de mi participación en la lucha por la verdad, la memoria y la justicia en Santa Fe.

    La primera vez que denuncié a Brusa y al Curro Ramos fue en el 92, en la Plaza del Soldado ante una veintena de participantes de un acto de Madres. Por entonces, solo Rosario/12 y algunas radios sostenían la denuncia.

    El Litoral jamás y tampoco la Universidad movió un dedo para apoyar la denuncia a quien entonces eran jueces, jefes comunales y funcionarios del menemismo.

    Con la apertura del juicio la cosa cambió y hemos hablado todos estos años en escuelas, sindicatos y facultades sin que nadie se atreviera a prohibirnos o callarnos.

    El abrazo de los nietos de Alicia López fue la medalla más gloriosa de un reconocimiento social que incluyó actos institucionales del gobierno y otras instituciones.

    Por eso, repugna tanto la decisión de las autoridades de la Facultad de Humanidades, Claudio Izarraga y Adriana Arias, continuadora de mi Escuela de Profesorado, de prohibirme hablar sobre la responsabilidad de Martínez de Hoz y el directorio de Acindar en el Terrorismo de Estado; suena tan demodé, con olor a rancio y gusto a cinismo, a complicidad con Brusa y los represores, como la continuidad de aquella decisión de De la Rúa en setiembre de 2001 de negar la extradición ordenada desde España.

    Hemos defendido el derecho de todos a hablar en los juicios, hemos defendido la identidad de todos y de todas en todos lados; por ello defenderemos nuestro derecho a difundir nuestra lucha contra la impunidad ante el Inadi y denunciaremos esta agresión ante la Federación Internacional de Derechos Humanos y otros ámbitos que resguardan el derecho de los organismos a actuar libremente.

    Aunque a los dinosaurios no les guste.



  • ..Concluye la Corte que “los documentos electrónicos hallados en los ordenadores de RAUL REYES fueron recogidos por miembros de las Fuerzas Armadas Colombianas durante una inspección que hicieron en territorio ecuatoriano, sin consultar con las autoridades de ese país, desatendiendo frontalmente el “debido proceso” que gobierna la producción de pruebas en el exterior, además de que quienes así procedieron, ni siquiera tenían funciones de policía judicial, es imperativo declarar que el contenido demostrativo de esos elementos es ilegal, y por consecuencia, en términos del artículo 29 de la carta política, se les aplicará la cláusula de exclusión, como en efecto se procede”. Y esto también atañe a la destitución de Piedad Córdoba como Senadora o el secuestro de Joaquin Becerra en suelo venezolano…..

    Aquellos que tanto valoramos la denuncia de Walsh contra la Junta, la acción de Cortazar en el exterior contra la dictadura, las denuncias de tantos y tantas ante la ONU, la Unión Europea y hasta la OEA, ¿no deberíamos ser un poco más solidario con el genocidio en tiempo presente que se consuma en Colombia (sólo en tres años 35.000 desaparecidos admitidos por el Estado Colombiano, cuatro millones de desplazados de sus tierras por los Paramilitares -algo así como la Triple A multiplicada por mil- y la horroroza cuenta de 250.000 víctimas fatales o desaparecidas en veinte años) ?


  • Mediante un convenio, firmado por el golpista Lobo y el derrocado presidente constitucional de Honduras, Zelaya, se ha convalidado el llamado “Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras” sugerido por el presidente de Colombia, Santos, y aceptado por el gobierno de Venezuela, que a su vez, convenció a Zelaya de firmarlo.

    Repasemos velozmente la secuencia previa a este acuerdo: a) el 28 de junio de 2009, el presidente constitucional es detenido ilegalmente y expulsado del país; lo que no había podido triunfar en Venezuela y Bolivia, lo que parecía parte de un pasado totalmente superado y dejado atrás, había vuelto a suceder: un Golpe de Estado cívico militar impulsado descaradamente por los EE.UU. se había consumado; b) contra la tradición de claudicaciones y cobardías (ningún presidente argentino resistió ni uno solo de los golpes que sufrimos en 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976) Zelaya avala e impulsa la resistencia popular al golpe que escribe paginas de heroísmo y dignidad, la democracia tiene quien la defienda; c) en ese marco, por primera vez en la historia la OEA condenó al golpe y declaró que no reconocería el gobierno surgido del golpe militar; en palabras de su secretario general Insulza del 30 de junio:   la organización «no aceptará una vuelta al pasado en el continente» y no hará ninguna concesión a un régimen proclamado sobre la base de un golpe militar seguido de la detención ilegal del Presidente constitucional de Honduras, José Manuel Zelaya., Insulza afirmó que «en nuestra región los militares golpistas no tienen cabida», agregando que «no reconoceremos a la misma fuerza que impulsó el rompimiento constitucional». Dijo que la OEA estará abierta a un diálogo «sólo si éste contempla la reposición en su legítimo cargo al Presidente Zelaya» y anunció que se aplicaría a Honduras el articulo 19 de la Carta Democrática Interamericana, que inhibe de participar en todas las instancias regulares del organismo al país que vea alterada gravemente su institucionalidad democrática.

    Por primera vez en la historia de golpes y Terrorismo de Estado que vivimos los latinoamericanos se respetaba el principio liberal de que nada legal puede surgir de un acto ilegal. Sencillo. Claro. Irrefutable.

    En la Argentina, fue la Corte Suprema en una resolución tomada a poco del golpe de setiembre de 1930 quien suscribió el criterio adverso, que fue sostenido incluso hasta hoy día: las acciones de un poder fáctico, son tan legales como las de un gobierno constitucional.  La ley de comunicaciones que se derogó el año pasado, no era la única vigente desde el periodo dictatorial; la ley de entidades financieras es acaso una de las más conocidas, aunque el Código de Minería y otras muchas más dan cuenta de lo que significa la llamada continuidad jurídica de los actos del Estado.

    La decisión tomada contra los golpistas de Honduras daba cuenta de un nuevo tiempo en América Latina donde, ya que no se podían evitar nuevos golpes de Estado, si se los condenaba al ostracismo internacional, con el consiguiente costo económico y diplomático.

    El Acuerdo firmado por Lobos y Zelaya, que casi irónicamente “perdona” a Zelaya de sus supuestos crímenes: resistir el golpe, pretender la democracia para su país, etc. liquida la decisión de la OEA del 2009 y vuelve las cosas a su lugar histórico: los que preparen un golpe de Estado saben ahora que contarán con el reconocimiento de los EE.UU. y la Unión Europea, como siempre, y que recibirán de sus colegas democráticos de la región una advertencia, algún tirón de orejas y finalmente, a un bajo costo, los reconocerán mediante un pacto para “consolidar la democracia”.

    Que el genocida Santos, operador principal en la región del gobierno imperialista de los EE.UU. lo sostenga, es entendible; los que deberán explicar su conducta errática son los gobernantes que hace dos años parecían comerse crudos a los golpistas y hoy les regalan la reinserción internacional y la legitimidad que los pueblos jamás les reconocerán.

    La derecha ha dado un paso de gigantes, y esta vez no ha sido “la ultra izquierda” o los “sectores crispados de la oposición” los que le dieron una mano, sino los cultores de la “razón de estado” y el “realismo político”, que se sabe, son dos paradigmas que llevan a los pueblos de cabeza a la derrota.


  • Casi todas las mañanas, luego del mate, Doña Ermelinda alzaba sus tristes ojos cansados y preguntaba a su hija Lina: y, hay novedades?.  Era, dirían los exquisitos del lenguaje, una pregunta retórica, de esas que no esperan respuestas porque quién más que ella sabía que no había novedades. Que la causa de su hija Graciela estaba rigurosamente planchada, archivada, cajoneada, escondida bajo otros papeles de esos que dan brillo a los que los muestran.  Que se puede hablar de muchas cosas en la Argentina pero no de los crimenes cometidos entre el 20 de junio de 1973 (Masacre de Ezeiza) hasta el día del Golpe de Estado del 24 de Marzo.  Si tiene alguna conciencia, el Juez Oyarbide, carga ahora con una nueva marca: mantuvo oculto el crimen de Graciela otros cinco años (en el 2006 se reabrió la causa, entregamos pruebas y pedimos que llamara a indagatorias a los inculpados, pero nada. Que para los muertos de la Triple A, ni Justicia, ni las luces de lo visible.  

    Doña Ermelinda casi no hablaba de esos años, aunque un día se vino a la Liga porque había cobrado una vieja deuda y quería donar una parte a la institución que había sostenido la causa de su hija desde el momento de su crimen en 1975, y se encontró con una compañera de lucha de aquellos años y nos pudimos asomar un pedacito a su historia de heroísmo secreto: a la mujer que organizaba festivales y actividades artísticas en los duros años de la dictadura.  Pero no habrá para Doña Ermelinda notas en los diarios ni en la tele porque se mantuvo firme en sus convicciones y defendió la identidad de su hija hasta el final de sus días. Y eso no es noticia para algunos o para muchos. Para nosotros sí, y por eso queremos volver a nombrar a Graciela Pane para nombrarla y honrarla, homenajearla y decir en voz alta que seguiremos su lucha por verdad y justicia hasta el fin. Hasta que la Memoria deje de borrar los crímenes de la Triple A y Graciela tenga su lugar en el cielo de los compañeros.

    La insoportable impunidad del crimen de Graciela Panne

    Militante comunista, Graciela Pane tenía 23 años y estaba embarazada cuando fue asesinada por la Triple A, en octubre de 1975.Se dice fácil. En octubre de 1975., en medio de un verdadero baño de sangre, de una multitud de crímenes, secuestros y atentados con bombas de todo tipo, un grupo de tareas secuestró a Graciela Panne de las puertas de su casa en Sarandí, la torturó con saña a pesar de su embarazo, la asesinó y la arrojó en las inmediaciones de las piletas de Ezeiza. Graciela era estudiante de ingeniería química de la Facultad Regional Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional, delegada de su curso, militante del Centro de Estudiantes y de la Federación Juvenil Comunista.
    En su momento, la denuncia hecha ante la policía provincial y el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Lomas de Zamora, a cargo del doctor Mario Moldes, quedó en la nada. Por entonces, también se abrió una causa federal contra los responsables de la Triple A, pero tampoco prosperó. Luego vino la dictadura y recién al retirarse los militares, alguien se acordó de que López Rega estaba en un exilio dorado en los EE.UU. y lo trajeron, pero al morir éste, la causa volvió al sueño de la injusticia.
    Recién fue a finales de 2006 que al ser capturados en España los jefes policiales Morales y Almirón, el juez Oyarbide «encontró» en un armario de su despacho la causa dormida desde 1975, fue entonces que los familiares de Graciela, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Partido Comunista nos presentamos ante el juez a reclamar que incorpore su caso a la causa. Fue entonces que los defensores de los represores adujeron caducidad de ésta porque consideraban que matar a una muchacha embarazada, como parte de un plan de exterminio de una cultura política de rebeldía y resistencia al capitalismo, no constituye un «crimen de lesa humanidad», luego de eso, el camarista doctor Freiler creyó estar inhibido de actuar por haber presentado en algún momento un  escrito sobre no se qué cuestión de la causa…. y ese aparente “equívoco” demoró la causa otros catorce meses, hasta que sí, la Cámara Federal de Buenos Aires votó dos a uno que eran crímenes de lesa humanidad y que correspondía investigar.
    Fue entonces que el fiscal Taiano se tomó todo el tiempo del mundo para elaborar un dictamen que presentó a finales del 2008 consintiendo investigar. Pero igual la causa sigue inmóvil. Paro. Yo no se cómo contar estas chicanas jurídicas absolutamente delirantes e inentendibles para cualquiera que no pertenezca al mundo de los Tribunales Federales, así que opto por algo parecido a la ironía para decir que estoy harto, harto hasta al hartazgo, de la hipocresía y la falsedad de los que convalidan la impunidad con caras de «yo no fui ni lo volveré a hacer».
    Lo único que  puedo decir, con vergüenza ajena y bronca propia, que pasados ya los treinta y cuatro años del asesinato de Graciela, el doctor Oyarbide sigue negándose a investigar, o sea: a llamar a los profesores y autoridades universitarias que la amenazaron, a los que la detuvieron en la sede policial días antes de su asesinato, a convocar a los compañeros de Graciela a testimoniar una vez más sobre quiénes pudieron haberla asesinado. Porque Graciela estaba ahí, vivita y coleando, con un ser en sus entrañas y un poema en su  mirada, con sus temores y sus alegrías -como todos los de esa época-, y la mataron. Y su crimen está impune.

    Eso es lo único que tengo claro de toda esta historia. También tengo un par de hipótesis de por qué tanto obstáculo en investigar la Triple A: la primera es que mantener invisible a Graciela y los otros compañeros permite sostener el relato liberal de que sólo se violan los derechos humanos en gobiernos dictatoriales y se sabe que al momento de los crímenes funcionaban (bueno, es un decir) todos los poderes e instituciones constitucionales que auspiciaban, convalidaban o permitían el festín del horror que por cierto era mucho más visible antes del golpe dado que buscaban aterrorizar con la imagen de Graciela/embarazada/muerta.

    Y la segunda hipótesis es que investigar de verdad la Triple A obligaría a llegar hasta algunos de los pilares del poder permanente: la Policía Federal, los servicios de Inteligencia del Estado y las Fuerzas Armadas, la burocracia sindical, la derecha universitaria y el nacionalismo profascista, todos los cuales mantienen vigencia y actuación al día de hoy reciclados y maquillados de democráticos y hasta de progresistas como algunos dirigentes sindicales de entonces. O como dijo Tomada al negar el derecho de la CTA a la personería gremial: no se cambia así nomás un sistema de sesenta años. Y también  se algo más: que el único modo de lograr Verdad, Justicia y Castigo a los culpables es el de la movilización y la lucha. De que nadie mire a otro lado cuando los ojos de Graciela nos miran -ojos que sólo veían la tele en blanco y negro como canta su hermana Lina- y que todos entendamos de una vez por todas que la lucha contra la impunidad no sólo es una cuestión ética y de compromiso con las víctimas: el golpe en Honduras y las bases yanquis en Colombia, las bravuconadas de la derecha fascista y los avances de la represión estatal nos dicen que debiera ser una cuestión de sentido común ciudadano y democrático. Por casi veinte meses, desde la masacre de Ezeiza al golpe del 24 de marzo, intentamos enconada y casi desesperadamente frenar el terror y defender los espacios democráticos.
    Entonces no lo logramos porque algunos entendieron que el terror de derecha ajustaría cuentas con la izquierda saldando los debates que no podían ganar en el movimiento popular y otros creyeron que no se debía criticar a un gobierno débil porque facilitarían el golpe. No fue ni es así. El único modo de enfrentar la derecha es enfrentar todo acto de derecha y toda violación de los derechos humanos, sea que los cometa la derecha profascista o el progresismo de tercera vía, porque sea cual sea el discurso que lo justifique, la represión al movimiento popular y el macartismo sólo fortalecen a la derecha. La impunidad genera más impunidad y el juicio y el castigo es el único modo de construir una Argentina donde matar a una muchacha de 23 años, estudiante de ingeniería en la UTN y embarazada de tres meses sea visto como un acto de locura de gente malvada y no el comprensible resultado de la decisión política de un grupo de Poder de sostener sus privilegios.


    Todavía soy…

    (fragmento de un poema deGraciela Panne)

    No se…
    si soy niña o anciana
    o soy ambas.
    Provengo
    de un sueño mestizo de/ razas
    de un sueño cansado de ser siempre un/
    sueño…
    Y yo
    que soy niña y anciana
    lo tomo, lo llevo/
    conmigo
    lo mezo y lo acallo
    (Ansiosa la niña y/
    escéptica la anciana)
    El trino continuo se/
    eleva
    travieso, me huye
    lo celo, lo apremio, lo/ logro…
    vuelve la esperanza.


  • Convocados a pronunciarnos en el caso de la expulsión del compañero Becerra desde Venezuela hacia Colombia, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre hace suyas la declaración continental, la carta al compañero Hugo Chavez y el pronunciamiento del capitulo venezolano de la Asociación Americana de Juristas; convencidos que solo el dialogo político y la solución negociada traerán la paz al conflicto colombiano y que para ello debe cesar la persecusión, represión y exterminio que el Estado Colombiano lleva adelante contra el pueblo y las fuerzas democráticas que pugnan por una salida de este tipo.

    Lejos de aportar a ese clima de intolerancia y persecusión ideológica, las fuerzas y gobiernos que se proponen avanzar por los caminos de la Segunda y Definitiva Independencia debemos comprometernos en la solución pacífica  del conflicto colombiano porque es un genocidio en tiempo presente y porque su continuación y extensión geográfica constituye la más importante traba a los proyectos de integración autónoma y desarrollo con justicia social que los pueblos latinoamericanos aspiran.

    Al sumarnos a la declaración de la Asociación Americana de Juristas, hacemos votos para que se fortaleza la opción democrática en Colombia y el proceso venezolano sea consecuente con el ideario bolivariano y respete fielmente la Constitución Nacional y los Tratados y Pactos Internacionales de respeto a los derechos humanos, empezando por el derecho al asilo político que todo ciudadano del mundo tiene y que ha constituido la tradición política de mayor historia de América Latina, derecho que pretende ser conculcado por el discurso imperial del «derecho del enemigo» que se agita cada vez que el gobierno de los EE.UU. comete un atropello al derecho internacional y la soberanía de los pueblos.

    Por todo lo expuesto, invitamos a otras organizaciones de derechos humanos y juristas de la Argentina y América Latina a adherir a los terminos de la presente declaración

    Graciela Rosenblum y José Schulman por la dirección nacional de la
    Liga Argentina por los Derechos del Hombre

    entidad fundada en 1937

    asociación civil miembro de la Federación Internacional de Derechos Humanos

    Corrientes 1785 2 C, Ciudad Autonoma de Buenos Aires

    Argentina

     

     

    Pronunciamiento de la AAJ-capitulo Venezuela ante la abrupta e ilegal deportación de Joaquín Pérez Becerra a Colombia:

    La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) CAPITULO VENEZUELA, fiel a los principios y postulados que dieron origen a nuestra Organización No Gubernamental de Derechos Humanos Continental, con rango Consultivo ante Las Naciones Unidas, evaluó todos los elementos de orden jurídico que desde el DERECHO NACIONAL y el DERECHO INTERNACIONAL se obviaron en nuestro País, para proceder a la DEPORTACION ILEGAL del ciudadano de nacionalidad sueca JOAQUIN PEREZ BECERRA, de 55 años de edad, de profesión periodista, editor y Director de la AGENCIA INTERNACIONAL DE NOTICIAS NUEVA COLOMBIA (ANNCOL) cuya sede se encuentran en Estocolmo, Suecia en cuyo país se estaba residenciado desde hacía más de 20 años; adquiriendo la nacionalidad de ese País después de conseguir ASILO POLITICO por temer por su vida y seguridad personal en su país de origen COLOMBIA , y quien ingreso a nuestro territorio procedente de Alemania el pasado sábado 23 de Abril de 2011 en las horas de la tarde por ante el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y allí fue detenido por efectivos de la GUARDIA NACIONAL y trasladado a las instalaciones del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), situado en la Ciudad de Caracas, donde permaneció INCOMUNICADO y no se le permitió acudir a la asistencia de un abogado de su confianza, ni se le permitió hacer una llamada telefónica hasta que el día Lunes 25 de pasado mes de Abril, el GOBIERNO NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA procedió a la entrega del mencionado ciudadano a una comisión de la POLICIA DE COLOMBIA y miembros de la INTERPOL bajo las supuestos delitos de “CONCIERTO PARA DELINQUIR, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS” siendo privado de su libertad en una Cárcel de máxima seguridad en Bogotá, Colombia.

    La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, determinó que el proceder del Ejecutivo Nacional para deportar o expulsar del País al ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA se apartó deliberada y arbitrariamente de la normativa Nacional e Internacional, y como consecuencia de ello, se derivan las siguientes implicaciones: 1) Se le violaron flagrantemente DERECHOS Y GARANTIAS CIUDADANAS y por ende sus DERECHOS HUMANOS que como extranjero le correspondían en igualdad de condiciones a nuestros nacionales (Art. 13 de la Ley de Extranjería y Migración) y los cuales deben ser garantizados por el ESTADO VENEZOLANO conforme al PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD Y SIN DISCRIMINACION ALGUNA, EL GOCE Y EJERCICIO IRRENUNCIABLE, INDIVISIBLE E INTERDEPENDIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS previsto en el Art.19 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2) Que ese acto de DEPORTACION O EXPULSION y entrega a la autoridades Colombianas es NULO porque le violó y menoscabo sus derechos, por lo que los FUNCIONARIOS PUBLICOS que ordenaron y ejecutaron dicha acción, incurrieron en RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA, sin que les pueda servir como excusa órdenes superiores, tal como lo contempla el Art. 25 de nuestra Carta Magna 3) Que el ESTADO VENEZOLANO a través de los órganos competentes como lo son el MINISTERIO PUBLICO y los TRIBUNALES DE JUSTICIA están obligados a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los DERECHOS HUMANOS cometidos por sus autoridades y además a INDEMNIZAR INTEGRALMENTE a la victima de las expresadas violaciones a los DERECHOS HUMANOS incluido el pago de daños y perjuicios, conforme lo disponen los artículos 29 y 30 de citada Constitución.

    La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, considera que en el presente caso, las autoridades del EJECUTIVO NACIONAL, desconoció el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD y el respeto de la CONSTITUCIONALIDAD desarrollado en la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contempla en su Art. 2: “ VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, QUE SE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACIÓN, LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y, EN GENERAL LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ÉTICA Y EL PLURALISMO POLITICO”, y en consecuencia ignoró sin razón ni causa legal alguna el tratamiento jurídico a seguir para tramitar en el supuesto negado que fuere procedente, la DEPORTACION O EXPULSION del ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA, y entregarlo al ESTADO COLOMBIANO bajo la premisa hasta ahora no confirmada oficialmente por la INTERPOL de que sobre dicho ciudadano pesaba una orden internacional de captura requerido por COLOMBIA con rango de notificación roja (red notice). A todo evento, tal como puede leerse en la página web de ese organismo policial, el papel de la INTERPOL “ es ayudar a las fuerzas nacionales de policía a identificar y localizar a las personas con miras a su detención y EXTRADICCION”.

    La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, concluye que el trámite escogido por las autoridades venezolanas para detener, incomunicar, sin formula de juicio o proceso administrativo previo, para finalmente trasladar y entregar al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA a las autoridades policiales de COLOMBIA fue un acto NULO de nulidad absoluta y en consecuencia viciado de LEGALIDAD y CONSTITUCIONALIDAD.

    En efecto, se vulneraron flagrantemente la NORMATIVA del DERECHO NACIONAL que debió aplicarse y no se aplicó como a continuación nos permitimos enumerar:

    1. LEY DE EXTRANJERIA Y MIGRACION (Gaceta Oficial N° 37.944 del 24/5/2004)

    Es el texto fundamental que regula todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida, reingreso de extranjeros y extranjeras en el territorio nacional así como sus derechos y obligaciones.

    Fundamental de esta Ley, entre otras cosas, es lo que destaca su Art. 1, que es la obligación del Estado a respetar la normativa Internacional preferente en esta materia sobre el derecho nacional, como puede verificarse en la norma: “(…) lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados ratificados por la Republica, los Acuerdos de Integración y las Normas de Derecho Internacional”.

    En razón a esta normativa, el EJECUTIVO NACIONAL desconoció en primer lugar el parágrafo único del Art. 6 que dispone:

    “Los extranjeros y extranjeras que se hallen en territorio de la Republica con la condición de refugiados o refugiadas, de asilados o asiladas, se regirán por la Ley que regula la materia”

    Desconocieron lo dispuesto en el Art. 13 que establece: “Los extranjeros que se hallen en el territorio venezolano tendrán los mismos derechos que los Nacionales sin mas limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.     

    Se ignoró  además, el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contemplado en el artículo 15 de la indicada Ley, que establece: “Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva con todos los derechos que a estos conciernan o se encuentren involucrados y para los procesos administrativos se respetaran las garantías previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes”

    En el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, no se le abrió expediente administrativo para procesar la solicitud no formal del Gobierno Colombiano que lo requería por la supuesta comisión de delitos políticos, como  se le ha debido y no existe constancia de haberse cumplido con esos extremos de la Ley, en consecuencia se incumplió con los siguientes pasos:

    1.-Notificarle por escrito del procedimiento administrativo de deportación o expulsión conforme a las pautas de la misma Ley.

    2.- No tuvo acceso en consecuencia a un expediente

    3.- No se le permitió estar asistido por un abogado de su confianza

    4.- No se le hizo comparecer por ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración.

    5.- Tenía derecho al 3er día de dicha notificación a asistir a una audiencia oral donde como extranjero podía exponer sus alegatos para ejercer su derecho a la defensa, pudiendo disponer de todos los medios de pruebas pertinentes.

    6.- Podía solicitar en esa misma audiencia la “cualidad de refugiado político”  lo que hubiese obligado a las autoridades de extranjería a iniciar un tramite especial conforme a la ley orgánica respectiva.

    Las sanciones y el procedimiento administrativo que las autoridades podían aplicar según la expuesta Ley de Extranjería y Migración, sólo procedían si se cumplían los extremos previstos en los artículos 39 y 39 eiusdem, y que establecen:

    Artículo 38. Deportación. Causas. Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que están incursos en alguna de las siguientes causales:

           1. · Los extranjeros y extranjeras que ingresen y permanezcan en el país sin el visado correspondiente.
    ·
    2. · Los extranjeros y extranjeras que hayan ingresado al país para desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito.
    ·
    3. · Los extranjeros y extranjeras que no cumplan con la obligación de renovar el visado dentro el lapso que establece el Reglamento de esta Ley.
    ·
    4. · Los trabajadores extranjeros y las trabajadoras extranjeras contratados para realizar labores agrícolas cuando ejecuten trabajos distintos y en otra jurisdicción a la autorizada.
    ·
    5. · Haber sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos o más veces y ser renuente a la cancelación de la misma.


    Artículo 39. Expulsión. Causas. Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

    1. · Los que hayan obtenido o renovado el visado que autorice su ingreso o permanencia en el país con fraude a la Ley.
    ·
    2. · Los que se dediquen a la producción, distribución, o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o demás actividades conexas.
    ·
    3. · Los que encontrándose legalmente en el país propicien el ingreso legal o ilegal de otro extranjero o extranjera con falsas promesas de contrato de trabajo, promesas de visas o autorización de trabajo.
    ·
    4. · El que comprometa la seguridad y defensa de la Nación, altere el orden público o esté  incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales en los cuales sea parte la República.

    Esta claro, que en este caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, Director de la Agencia Internacional de Noticias Nueva Colombia (ANNCOL) no se cumplían los extremos para DEPORTARLO ni para EXPULSARLO, y lo único que podían hacer las autoridades venezolanas, por vía de excepción y una vez comprobado que el EXTRANJERO que pretende ingresar al País, compromete las Relaciones Internacionales de la Republica como consecuencia de ser requerido por autoridades extranjeras policiales o judiciales, en relación con causas penales comunes o que están vinculados con organizaciones delictivas nacionales o internacionales era NO ADMITIR SU INGRESO y ordenar su salida del País con el uso de la fuerza pública si fuere necesario, pero respetando sus derechos humanos; conforme lo dispone el articulo 8 de la expresada Ley sobre la INADMISIBILIDAD, pero bajo ningún respecto proceder como procedieron.

    1.                  CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

     La AAJ-CAPITULO VENEZUELA constató que en el procedimiento policial usado por la autoridades del EJECUTIVO NACIONAL para detener, incomunicar, sacar del país y entregar a las autoridades colombianas al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA se vulneraron derechos fundamentales como los contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  en los artículos 19 (La obligación del Estado de garantizar conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos), artículo 23 (Preeminencia y jerarquía Constitucional de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela sobre el derecho interno de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Publico), artículo 26 ( Derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva …), artículo 27 ( Habeas Corpus o amparo a la Libertad ), artículo 44 (Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal, a no ser arrestada o detenida sin orden judicial previa o sorprendido infraganti, a no ser incomunicado, a tener asistencia de abogado de su confianza, a ser notificado del motivo de su detención y por ser extranjero a la notificación consular prevista en los Tratados Internacionales) artículo 49 (Derecho a un debido proceso, a la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso)artículo 69 (Que el Estado reconozca y garantice el derecho de asilo y refugio).

      1. CODIGO PENAL VENEZOLANO

    El artículo 6 del Código Penal Venezolano consagra el procedimiento que debe seguir el ESTADO VENEZOLANO para la EXTRADICCION de un EXTRANJERO y a tal fin dispone:

    “ (…) La extradición de un extranjero no podrá concederse por DELITOS POLÍTICOS NI POR INFRACCIONES CONEXAS CON ESTOS DELITOS, NI POR NINGUN HECHO QUE NO ESTÉ CALIFICADO DE DELITO POR LA LEY VENEZOLANA”

    La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos  establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor, y a falta de éstos, por la Leyes Venezolanas.

    Es categórica la norma penal citada cuando advierte que: “NO SE ACORDARA LA EXTRADICION DE UN EXTRANJERO ACUSADO DE UN DELITO QUE TENGA ASIGNADA EN LA LEGISLACION DEL PAIS REQUIRENTE LA PENA DE MUERTE O UNA PENA PERPETUA”

    En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al EJECUTIVO NACIONAL según el merito de los comprobantes que se acompañan, resolver sobre la detención preventiva del extranjero antes de pasar el asunto al conocimiento, instrucción y resolución del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

    Obviamente, que en el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA no sólo no se le procesó  conforme a los procedimientos administrativos previstos y sancionados en la LEY DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION para haber optado a una DEPORTACION o a una EXPULSION, sino que se omitió arbitrariamente el único procedimiento que correspondía tramitar conforme a la legislación penal adjetiva y sustantiva en concordancia a las disposiciones que sobre la materia privaran en los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el ESTADO VENEZOLANO.

      1. CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    Nuestra legislación procesal penal contempla los procedimientos de extradición activa y pasiva.

    En el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, el procedimiento a seguir es la EXTRADICIÓN PASIVA, y está contemplado en el Titulo VI del referido Código en sus artículos 395, 396, 397,398 y 399.

    En efecto, dispone el Art. 395 que: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”

    El Art. 396 dispone que aun cuando el gobierno extranjero solicitante de la extradición no acompañe la documentación necesaria para el trámite, pero con promesa de hacerlo, podrá solicitar que se aprehenda al imputado y el Tribunal de Control lo podrá acordar, previa solicitud del Ministerio Publico, según la gravedad, urgencia y naturaleza  del caso, y el imputado tendrá derecho una vez presentado dentro de las 48 horas de su detención a ser informado de los motivos de su detención y los derechos que le asisten.

    Finalmente, el Art. 399, establece que el Tribunal Supremo de Justicia deberá  convocar a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado, audiencia en la cual deberán concurrir el representante del Ministerio Publico, el imputado, su defensor y un representante del Gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos y concluida la audiencia el máximo Tribunal decidirá sobre su procedencia o no en un lapso de 15 días.

    Si el EJECUTIVO NACIONAL hubiese respetado la legalidad en esta materia, se habría concedido al imputado los derechos y garantías fundamentales para ejercer su defensa bajo un proceso judicial donde imperara un debido proceso y se determinará si procedía o no la solicitud formulada de forma irregular y no oficiosa por el GOBIERNO COLOMBIANO según admitió  el propio JUAN MANUEL SANTOS, Presidente de ese País, cuando declaró  que había sido una llamada telefónica de él la que habría determinado la conducta seguida por nuestro Gobierno de entregar en forma expedita, sumaria e ilegal al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA.

    Mucho más, cuando el propio Gobierno constató que la nacionalidad del ciudadano detenido ese 23 de abril en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Venezuela) conforme a la cedula y pasaporte presentado ante las autoridades migratorias era SUECA y no COLOMBIANA por haber renunciado hace muchos años la nacionalidad de origen ante la inminente amenaza y el peligro de perder su vida, ver afectada su integridad física o ser privado de su libertad.

    Como corolario de las irregularidades y arbitrariedades que rodearon esta ilegal e inconstitucional detención, incomunicación, posterior traslado y entrega del ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA, las acciones de AMPARO CONSTITUCIONAL o HABEAS CORPUS introducida por ante Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en función de control del aérea metropolitana de Caracas, no fueron tramitadas conforme lo dispone la ley orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales con la debida urgencia, sin dilaciones y en forma sumaria, acción esta introducida por los DIPUTADOS OSCAR FIGUERA y  JUAN CONTRERAS, y los abogados HUGO MARTINEZ, YUL YABOUR E ISRAEL SOTILLO (Ex Diputado) habiendo transcurrido más de 24 horas de su detención sin que hubiese sido puesto por la autoridades policiales a la orden del MINISTERIO PUBLICO, ni permitirle comunicación con abogado de su confianza, ni con familiares, ni con los parlamentarios citados y ni siquiera con el representante consular de asuntos políticos y humanitarios de la EMBAJADA DE SUECIA por ser éste un ciudadano nacional de SUECIA.

    La jueza ELIZABETH ROMERO, del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas, tardía e irresponsablemente dictamina IMPROCEDENTE la solicitud de HABEAS CORPUS el día 27 de Abril de los corrientes bajo el baladí argumento de que: “ NO SE OBSERVÓ VIOLACIONES ALGUNAS A LOS ARTICULOS 44 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…) toda vez que el ciudadano JOAQUIN PERZ BECERRA fue detenido en virtud de tener una circular roja de la organización internacional de la policía criminal (INTERPOL) por lo que fue puesto a la orden de las autoridades de la Republica de Colombia”    
    El procedimiento también vulneró por omisión expresa la NORMATIVA del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y particularmente, se desconoció la RESOLUCIÓN N° 17 (XXXI) DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) DE 1.981, que contempla una serie de limitaciones para efectuar la extradición de personas en condición de REFUGIADOS, bajo la premisa que la EXTRADICIÓN ES UN PROCEDIMIENTO POR EL CUAL UNA PERSONA ACUSADA O CONDENADA POR UN DELITO CONFORME A LA LEY DE UN ESTADO ES DETENIDO EN OTRO Y DEVUELTO PARA SER ENJUICIADO O PARA QUE CUMPLA LA PENA YA IMPUESTA.

    Se omitió en el presente caso sin razón ni causa justificada, probablemente la razón más importante que debió tener la autoridad gubernamental venezolana que tomó la decisión, cual es el PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION consagrado en la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA que en su artículo 3 contempla lo siguiente:

    1.- NINGÚN ESTADO PARTE PROCEDERÁ A LA EXPULSION, DEVOLUCIÓN O EXTRADICIÓN DE UNA PERSONA A OTRO ESTADO CUANDO HAYA RAZONES FUNDADAS PARA CREER QUE ESTARIA EN PELIGRO DE SER SOMETIDA A TORTURA.

    2.- A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI EXISTEN ESAS RAZONES, LAS AUTORIDADES COMPETENTES TENDRÁN EN CUENTA TODAS LAS CONSIDERACIONES PERTINENTES, INCLUSIVE, CUANDO PROCEDA LA EXISTENCIA EN EL ESTADO DE QUE SE TRATE DE UN CUADRO PERSISTENTE DE VIOLACIONES MANIFIESTAS, PATENTES O MASIVAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    De igual modo se inobservaron los procedimientos y regulaciones que sobre DEPORTACION Y EXTRADICIÓN se encuentran contemplados en la CONVENCION SOBRE EL ESTUTO DE LOS REFUGIADOS adoptado por las NACIONES UNIDAS en 1.951 y su Protocolo de 1.967, de la cual Venezuela es país signatario y en donde se establece:

    “Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o libertad peligren”

    Finalmente, el EJECUTIVO NACIONAL inobservó en este caso la DECLARACION DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS suscrita en 1.984, que reconoce como refugiado a las personas que huyen del país porque su vida, seguridad personal e integridad física han sido amenazados y no respeto la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE) de 1.969 en la materia de detenciones arbitrarias, incomunicación, derecho a la defensa y al debido proceso y del derecho al asilo.

    La AAJ-CAPITULO VENEZUELA no comprende como puede ser posible que nuestro GOBIERNO NACIONAL desconozca que el ESTADO COLOMBIANO ha sido continua y persistentemente sometido a investigaciones y sanciones por la CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIDH) y acusado por AMNESTY INTERNACIONAL y decenas de ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES NACIONALES  Y EXTRANJERAS por tener como política de ESTADO una contumaz y criminal práctica de violación a los DERECHOS HUMANOS contra inmensos factores de la sociedad colombiana que le son adversos a los GOBIERNOS DE TURNO como el que preside el ex Ministro de Defensa de ALVARO URIBE y ahora Presidente de la Republica JUAN MANUEL SANTOS, acusado formalmente por el MINISTERIO PUBLICO ECUATORIANO por ejecutar una OPERACIÓN MILITAR bajo la nefasta POLITICA DE SEGURIDAD NACIONAL copiada de los EEUU para matar a RAUL REYES y un comando de guerrilleros que acampaban en territorio ecuatoriano a 130 kilómetros de la frontera con COLOMBIA, y contra quien además se le investiga por la EJECUCIONES SUMARIAS EXTRAJUDICIALES de miles de colombianos detenidos, asesinados y desaparecidos bajo la figura de FALSOS POSITIVOS y de las recién descubiertas FOSAS COMUNES conocida como la MATANZA DE SUCUMBIOS donde se ha llegado a exhumar a más de 1.200 cuerpos en sólo una de esas fosas.

    La AAJ-CAPITULO VENEZUELA se pregunta si además ignoraba nuestras autoridades que el Director de la Agencia ANNCOL fue un perseguido político que perteneció en el pasado a un cuerpo armado irregular que se PACIFICARON para fundar un PARTIDO POLITICO de izquierda como fue la UNION PATRIOTICA y que la aventura de creer en la falsa legalidad y respeto a la disidencia política le costó muy caro a esa organización de izquierda al extremo que bajo el eufemismo macabro denominado EL BAILE ROJO, se implementó una operación sistemática de exterminio político (GENOCIDIO) contra más de 4.500 militantes de ese partido, perdiendo la vida dos (2) candidatos presidenciales, 70 concejales, 11 alcaldes, 14 diputados y 8 senadores ejecutada por las FFAA colombianas con el apoyo de las fuerzas PARAMILITARES auspiciadas, financiadas y protegidas por el propio GOBIERNO COLOMBIANO, que en la actualidad no ha cesado y existe una persecución política que ha criminalizado la disidencia lo que permite tener tras rejas a más de 7.500 PRESOS POLITICOS con la posibilidad que en la gestión de SANTOS aumente.

    La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, se enteró porque nunca fue un secreto que JOAQUIN PEREZ BECERRA desde la agencia noticiosa ANNCOL que dirigía desde Estocolmo, Suecia había logrado poner al descubierto las practicas genocidas y de exterminio que el Gobierno Colombiano ejecuta contra quienes conciben como sus enemigos políticos, y esas denuncias habrían enervado un proceso judicial amañado en su contra con la aviesa pero fallida intención de que el Estado Sueco lo entregara a la justicia Colombiana, cuando en realidad se le persigue por sus DENUNCIAS PERIODISTIQUICAS, POR EJERCER LIBREMENTE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PENSAMIENTO y ser una fuente de información imparcial, veraz, libre y de alta credibilidad ante las sociedades que demandan el respeto a los DERECHOS HUMANOS y comulgan con la PAZ y la JUSTICIA SOCIAL, es decir, se le ha CRIMINALIZADO por la importante labor cumplida desde las páginas de ANNCOL y si hay dudas de ello basta apelar a las propias y cínicas declaraciones de JUAN MANUEL SANTOS cuando confirmó que nuestro Gobierno había entregado contrario a derecho al identificado comunicador sueco y sostuvo: “ QUE LA CAPTURA ERA UNA RESPUESTA A LA MALA PROPAGANDA QUE CONTRA COLOMBIA QUE ÉSTE RALIZABA EN EUROPA CON SUS DENUNCIAS DE VIOLACIONES A LOS DDHH…”    

    A la AAJ-CAPITULO VENEZUELA confirma aún más que su detención responde a una PERSECUSION POLITICA Y A UNA CRIMINALIZACION DEL EJERCICIO LIBRE DEL PERIODISMO, y a tal efecto citamos las declaraciones de HERMES ARDILA jefe de la Unidad Nacional Antiterrorista de la Fiscalía General Colombiana que admitió que las presuntas pruebas para incriminar a JOAQUIN PEREZ BECERRA provenían de la famosa computadora que supuestamente le habrían decomisado a RAUL REYES en ocasión de su muerte.

    La AAJ-CAPITULO VENEZUELA lamenta que el destino y la suerte que sufrieron 150 periodistas asesinados en COLOMBIA en estos últimos años por negarse a seguir difundiendo noticias y denuncias que sobre violaciones a los DDHH ejecutaron Militares y paramilitares colombianos y que intentó evadirlo durante 20 años consecutivo JOAQUIN PEREZ BECERRA, huyendo de su querido terruño y renunciando probablemente a uno de sus más añorados sentimientos que era ser NACIONAL DE COLOMBIA y aceptar la providencial hospitalidad Sueca para refugiarse allí, adquiriendo tiempo después la NACIONALIDAD SUECA hoy esté en franco peligro su vida, su integridad física y su seguridad personal por una inexplicable y arbitraria decisión gubernamental de nuestro GOBIERNO NACIONAL de saltarse todos y cada uno de los procedimientos administrativos y judiciales que procedían aplicar en su caso y desconocer olímpicamente las pautas que sobre la materia contemplan el DERECHO INTERNACIONAL a través de Tratados, Pactos y Convenciones suscritas y ratificadas por nuestro Estado sin estimar las consecuencias que derivan de esas omisiones normativas.

    La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, exhorta al GOBIERNO NACIONAL ha realizar un exhaustivo análisis de ese proceder seguido a JOAQUIN PEREZ BECERRA, sin entrar a analizar en este caso las contradicciones políticas y éticas de esa acción, porque no sólo es contrario al espíritu, propósito y razón del articulo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIACOMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACIÓN (…), sino que podría constituirse en una peligrosa práctica de sustituir los fundamentos del derecho por las vías de hecho bajo el subterfugio de RAZONES DE ESTADO y de cualquier otro parecer por muy estratégico que este parezca y confía que mas temprano que tarde será indispensable que la nación venezolana y el Mundo que ama la paz y la justicia reciba una respuesta razonable y sensata de este extraño proceder y admitan sin actitudes soberbias, sin amenazas ni palabras altisonantes que están EQUIVOCADOS y que están en el deber ineludible de actuar conforme a DERECHO y respetar por consiguiente los DERECHOS HUMANOS de quienes huyendo sus países de origen; intenta refugiarse en el nuestro para resguardarse y evitar ser ajusticiados por esos Gobiernos Forajidos.

    Por el COMITÉ  EJECUTIVO DE LA AAJ-CAPITULO VENEZUELA

    Abog. EDWIN SAMBRANO VIDAL (Presidente)

    Abog. IGNACIO RAMIREZ ROMERO (Secretario General)