Si hubo genocidio, hay que condenar por Genocidio


Hay en la obstinada negativa del Poder Judicial a calificar los delitos del Terrorismo de Estado como Genocidio razones que escapan el dominio de lo jurídico.   Se dice que no se puede indagar y por lo tanto condenar por el delito de Genocidio por carecer de monto punitorio específico en el Código Penal, cómo si no se estuviera condenando por delitos de lesa humanidad, tipo penal que tampoco tiene monto punitorio específico.

No existe impedimento legal de ninguna índole para calificar al Terrorismo de Estado como delito de genocidio en los términos en que fue definido por el art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 puesto que la legitimidad de los juicios radica en la preeminencia del Derecho Internacional sobre el Nacional en los casos de crímenes de lesa humanidad y lo que es valido para declarar imprescriptibles los delitos de lesa humanidad proyecta su validez para el delito de Genocidio.

La Argentina firmó el convenio en 1948, lo ratificó por ley en 1958 y le dio preeminencia sobre el derecho interno con la Reforma Constitucional de 1994.

Se pretende invocar una calificación penal inexistente, el politicidio, con el solo fin de separar los genocidios sufridos por los pueblos latinoamericanos en la segunda mitad del siglo XX del sufrido por los pueblos europeos y asiáticos en la primera mitad del siglo. Como si hubiera Genocidios de primera y de segunda, en una maniobra discursiva claramente discriminatoria hacia nuestros pueblos que rechazamos de plano.

Pero así como fueron vencidos los prejuicios que sentenciaban la imposibilidad de volver atrás de las leyes de impunidad, así serán vencidos –tarde o temprano- los prejuicios que resisten la calificación de Genocidio, prejuicios que no son sólo jurídicos sino del orden ideológico, puesto que reconocer que hubo Genocidio, nos lleva a replantear el sujeto que fue objeto del Genocidio, el pueblo todo; el bien agredido: las formas de organización social, económica, cultural y política de la Argentina; y también la cuestión de la reparación que no podrá ser ya una cuestión individual sino social, no se termina en la condena de los represores sino que obliga a discutir la continuidad del modelo impuesto a sangre y fuego por los Genocidas.

El debate pues no es ni inocente ni meramente jurídico; como todo debate jurídico de fondo es cultural, político, filosófico y sociológico.

Por ello, la cuestión de Genocidio se ha transformado en una barrera que es preciso cruzar para conquistar Verdad, Memoria y Justicia

En la larga lucha contra la impunidad, el movimiento popular asumió y proclamó una idea.  Se decía, y demostraremos que es cierto, que la impunidad genera la posibilidad de la repetición del crimen impune.

Ante el discurso menemista de que hacía falta “mirar hacia el futuro” y “dejar atrás el pasado”, como justificación a su política de impunidad, se sostenía que la impunidad no es una cuestión del pasado sino del futuro, no es un problema entre los represores y los directamente reprimidos, entre los genocidas y sus víctimas; sino que la impunidad ha sido la matriz de la historia de violencia, terrorismo y violación de los derechos humanos de nuestra patria.

Fue contra la impunidad de los genocidas que se levantaron los revolucionarios de 1810.  Fue el General San Martín, cuya tradición traicionaron los militares como los aquí juzgados, quien sostuvo en el derecho de gentes la base doctrinaria para juzgar y condenar los crímenes de los genocidas españoles.

Y fue la impunidad de aquel primer genocidio el cometido contra los pueblos originarios de Nuestra América, el que facilitó la frustración de aquella primera Independencia y se debe considerar como una de las razones principales del segundo genocidio, el cometido contra la nación guaraní en la llamada Guerra de la Triple Alianza.

Si el primer genocidio eliminó el grupo nacional de los pueblos originarios que no se sometían a los españoles, el segundo exterminó un grupo nacional que pretendía un camino autónomo de desarrollo nacional, contra los deseos de Gran Bretaña, la nueva potencia imperial global, que armó, financió y sostuvo los ejércitos de Brasil, Argentina y el Uruguay.

Y fue la impunidad del segundo genocidio el que permitió la construcción de un Estado Nacional que nació represor, como bien lo explica el historiador Osvaldo Bayer al reclamar contra la presencia de Roca en el microcentro de Buenos Aires.

Son las ordenes de exterminio del pueblo paraguayo, acaso, el verdadero antecedente último del Plan Sistemático que aplicó la dictadura del 76.

Y fue la impunidad con que gozó el tercer genocidio, lo que posibilitó el despliegue del Consenso de Washington, la instalación de la más acabada muestra del neoliberalismo en América Latina, como se calificó al menemismo en su momento.

La impunidad es siempre un puente hacia un estadio más perverso de la dominación, la expoliación de los pueblos y la explotación de los trabajadores.

Y fue impunidad lo que planificaron y ejecutaron los jefes de la dictadura.

Fue la impunidad lo que permitió que Patti o Bussi pudieran presentarse como candidatos para elecciones regidas por la Constitución Nacional que ellos habían abominado y abolido.

Fue la impunidad la que creo las condiciones culturales para que se valorara sus presuntas dotes de gestión y se desvalorara la denuncia de los sobrevivientes, denuncias que han sido ampliamente probadas en este y otros juicios, y que al contar con la credibilidad que da la Justicia son consideradas por un espectro mayor de la sociedad que puede así liberarse de tutelajes fascistas.

Con la impunidad Patti fue electo intendente y diputado nacional.

Sin impunidad, Patti está solo como estuvo en todo el juicio, despojado de toda credibilidad social y huérfano de todo apoyo popular. Como corresponde.

Los juicios contra el terrorismo de Estado, contra el Genocidio cometido, admiten diversas lecturas, no por divergentes menos certeras.

Desde una perspectiva histórica y regional,  todos los juicios orales concluidos o en desarrollo, constituyen un quiebre histórico con la impunidad sistémica que ha sido la regla en la historia nacional.

Es también un quiebre con el presente de impunidad que afecta a muchos pueblos latinoamericanos que no han podido imponer ningún tipo de juicio y castigo.  Y constituyen también una referencia de estimulo para los procesos que se viven en Chile y Uruguay donde la impunidad dura se defiende de los intentos de justicia.

Los juicios que tenemos son los juicios que supimos conseguir entre todos, en un largo, complejo, plural y contradictorio proceso de luchas populares que terminaron quebrando las leyes de impunidad.

Ahora se trata de conquistar la calificación de Genocidio para ir por los que estaban detrás del trono de los militares: los grandes grupos económicos nacionales y trasnacionales que financiaron y se beneficiaron del genocidio, los políticos de los partidos tradicionales que les abrieron paso y luego “heredaron” el modelo neoliberal, los comunicadores sociales e intelectuales que predicaron el odio contra la subversión, la resignación y el posibilismo, los religiosos que traicionaron al Cristo antimperialista y humanista y a todos los que componen el PODER REAL.

Los represores pueden morir impunes puesto que el tiempo biológico, combinado con la impunidad y todas las formas de impunidad que la Justicia consiente, juega contra la lucha por la Justicia; pero el Poder estuvo, está y estará.  Si conquistamos la calificación de Genocidio, más temprano que tarde, haremos realidad aquello de «donde vayan, los iremos a buscar»

Un comentario sobre “Si hubo genocidio, hay que condenar por Genocidio

  1. Genocidio e impunidad, son dos palabras, que retrotraen a la cuestión histórica fundamental, no debemos permitir el vaciamiento de las palabras del contenido verdadero. Politicidio?? una falacia. Falta de monto punitorio?? una estratagema de un poder judicial que continúa escamoteando, LA JUSTICIA.

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