Propuestas legislativas de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre


A treinta y dos años del golpe de Estado genocida que demolió al movimiento popular y sus proyectos políticos de transformación social, y fundó la Argentina polarizada, excluyente de millones de hombres y mujeres que han perdido todo derecho mientras un puñado de empresas y grupos económicos –especialmente extranjeros- son hoy propietarios de los recursos naturales y de lo fundamental del aparato productivo y financiero, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, entidad pionera de los organismos de derechos humanos de Nuestra América, fundada el 20 de diciembre de 1937, se dirige a los legisladores nacionales a fin de proponer el tratamiento legislativo de las cuestiones que seguidamente describimos, que indudablemente no agotan el amplio espectro de las necesarias reformas legales para minimizar las violaciones a los DD.HH. en nuestro país y ser solidarios con la lucha antiimperialista de nuestra América.

Al hacer efectiva esta presentación, cumplimos con los pedidos de aportes que nos han hecho diversos legisladores nacionales, y procuramos continuar la histórica tradición liguista de recurrir a todas las formas de lucha necesarias para defender los DD.HH., desde las movilizaciones y otras acciones de masas hasta la defensa técnica de todos los represaliados, discriminados, perseguidos o encarcelados, incluyendo las acciones judiciales para velar por sus derechos, las acciones de concientización y la elaboración de propuestas legislativas.

El presente material no constituye estrictamente un listado de proyectos (aunque algunos se encuentran elaborados). Se trata más bien de un señalamiento de temas que consideramos de tratamiento necesario y que estamos dispuestos a trabajar en conjunto con quienes deseen sumarse a esta tarea, que supone también nuestra disposición a analizar y eventualmente apoyar algunos proyectos producidos por otras organizaciones.

1.                 Judicialización de los actos de protesta social. Corresponde solucionar la situación de los 5.000 compañeros que se calcula aproximadamente  están afectados a proceso (como imputados, procesados o, incluso algunos, condenados) merced a la escalada del los procesos de criminalización de la protesta social. Esto sólo podría hacerse a través de una «Ley de Amnistía». Si bien existen varios proyectos ingresados a Diputados (Basteiro, Ariel y otros, Castro, Alicia y otros, Lolo Gómez y otros, etc.), proponemos el tratamiento de otro proyecto, el más moderno y completo, de 2004 (que se hizo con la participación sustantiva de la Liga), suscripto por Walsh, Basteiro y otros cuarenta diputados.

2.                 Suspensión de los desalojos de familias en todo el territorio nacional. Derogación de los artículos 238 bis del C.P.P.N., 680 bis y 684 bis del C.P.C.C.N. Es público y notorio que la crisis habitacional es uno de los problemas más graves que afligen a los sectores más desprotegidos de la población de nuestro país y que, a pesar de que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza desde hace medio siglo a las familias el acceso a una vivienda digna, el Estado Nacional, los provinciales y el G.C.B.A. no desarrollan políticas adecuadas para disminuir sensiblemente el déficit habitacional. También es público y notorio que las sucesivas reformas legislativas que entraron en vigencia a partir de 1994, unidas al auge de la especulación inmobiliaria y a la construcción orientada hacia sectores de mediano o gran poder adquisitivo, han acelerado el trámite de los desalojos y han incrementado enormemente su número. Ante este panorama, resulta necesario suspender los desalojos de familias en todo el territorio nacional, exceptuando los casos en los cuales la vivienda ocupada fuera la única vivienda de otra familia, y garantizar en todos los casos una vivienda transitoria digna a las familias desalojadas. Asimismo, reclamamos la derogación de los artículos 238 bis del C.P.P.N. (que ha llevado a la multiplicación de las denuncias penales por usurpación, dada la ligereza de algunos jueces a la hora de desalojar a toda persona denunciada) y 680 bis y 684 bis del C.P.C.C.N., por contrariar todos ellos el derecho de defensa en juicio y contraponerse al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

3.                 Reglamentación del derecho a la interrupción del embarazo por parte de la madre para frenar la muerte de miles de adolescentes y mujeres Con la legalización se ahorrarían miles de muertes de mujeres pobres y de sus niños por hambre. El registro de morbilidad materna por causa del aborto en los hospitales y ambulatorios públicos -espontáneos o provocados- es la segunda causa de muerte materna registrada. En Argentina y América Latina entre el 80 y el 90 por ciento de los abortos se realizan en condiciones de riesgo, siendo una de las principales causas de morbilidad materna.Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), América Latina es la región dónde más abortos se realizan. Paradójicamente, es ésta también, la región que posee leyes más restrictivas con relación a este tema. Sólo en Argentina se practican más de 500 mil abortos por año, y muere más de una mujer pobre por día debido a la clandestinidad, precariedad y pésimas condiciones sanitarias en que se realizan. El aborto ilegal es un problema grave de salud pública, así como también un problema de justicia social y de democracia.Deben tomar conciencia los Estados y miembros de los parlamentos que la penalización del aborto no disminuye su práctica.Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia» (Resumen del Programa de Acción de la Conferencia sobre Población y Desarrollo).

4.                 Necesaria reforma a la peligrosa Ley de Seguridad Interior. La Ley 24.059 fija que cuando el estallido social llegare a exceder la capacidad preventoria de las fuerzas de seguridad (Policías, Gendarmería, etc.) las FF.AA. pasarán directamente a sofocar el «conflicto interno» con todo su potencial destructivo (tanques, aviones, cañones, ocupación territorial, etc.). Las FF.AA. suelen justificar sus frecuentes incursiones en «inteligencia interna» (prohibidas justamente por la Ley de Defensa) a partir de una supuesta necesidad generada por la eventualidad de ser convocadas para intervenir en el conflicto interno.

5.                 Aceleración de los Juicios contra el Terrorismo de Estado (proyecto del Dr. Carlos Rosanzky). «La situación actual de los procesos judiciales por violaciones a los Derechos Humanos en el período indicado (1976/83) revela complejidades en la tramitación de los expedientes tanto en la instrucción como en la realización de los juicios orales por parte de los tribunales federales. Desde 2003, a partir de la reapertura de las causas y la posibilidad de impulso de nuevos procesos penales, se han concluido sólo 3 juicios con un solo imputado cada uno y un número limitado de víctimas y a razón de uno por año. En el país, hay alrededor de 900 imputados, en cerca de 200 causas. Aproximadamente la mitad de ellas están radicadas en la justicia federal de La Plata, donde se tramitan los delitos cometidos en el marco del denominado «Circuito Camps». Así, una proyección de la situación descripta permite concluir que si no se modifica el procedimiento actual -un proceso oral por año-, como viene ocurriendo ya que no hay posibilidad legal ni material de que un tribunal inicie un juicio antes de que finalice el anterior, estaríamos ante el absurdo de cien años más de juicios, sólo para tramitar los expedientes de la ciudad de La Plata.  Ante ese escenario se impone diseñar estrategias que agilicen el trámite de dichas causas y permitan un agrupamiento racional que no afecte el derecho al debido proceso que tienen tanto víctimas como imputados». Así fundamenta el Dr. Rosanzky su proyecto de Ley propuesto para agilizar la tramitación de las causas, proyecto que consideramos una base firme para el debate imprescindible sobre el tema.  Quisiéramos recordar que uno de los efectos menos visibles de la desaparición del compañero Julio López es la frustración del debate que el Tribunal Oral de La Plata, presidido por el mismo Rosanzky, proponía en el fallo de condena al genocida Echecolatz.

6.                 Depuración de las fuerzas policiales, de seguridad, militares, de los servicios de inteligencia y de las empresas de seguridad privada de todo efectivo que haya revistado en un Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio.  El secuestro del compañero Julio López, testigo de los juicios que se llevan adelante en La Plata, y el asesinato del represor Febres son evidencia más que suficiente de la permanencia de una red de relaciones entre los represores de ayer y efectivos de las fuerzas policiales, de seguridad y militares de hoy. Quisierámor recordar que la Argentina sigue en mora con la exigencia de depuración  de las fuerzas de seguridad de todo individuo comprometido con las acciones propias del Terrorismo de Estado que emana de la Resolución Nº 5/95 del Comité de Derechos Humanos de la O.N.U.   El tema, por cierto, excede una u otra medida aislada y requeriría un debate en forma sobre la transformación de las fuerzas de seguridad, para disminuir las probabilidades de que puedan ocurrir hechos como éstos o como el asesinato del maestro Fuentealba, pero creemos que esta medida expresaría la voluntad política de no convivir con estos asesinos, inicio de todo principio de la construcción de una democracia verdadera, que no sea la ficción formal de la que soñaron los libertadores hace casi doscientos años.

7.                 Modificación del Código Penal. Este cuerpo normativo experimentó desde 1922 novecientas enmiendas, entre ellas las inspiradas en la «doctrina Blumberg». Ya tenemos 65.000 presos, y de ellos un 30% (condenados) exhiben penas cuantiosas y draconianas por efecto de las alzas absurdas en los montos punitorios previstos en las leyes penales. El Ministerio de Justicia convocó a una Comisión de Expertos para elaborar un «proyecto integral» (nuevo Código), presidida por el Dr. Baigún, que cumplió su cometido de un modo satisfactorio, produciendo un material apto para el debate por su nivel científico y su esfuerzo por basarse en principios democráticos y progresistas.  Cuando la Comisión remitió el proyecto, la derecha fundamentalista lanzó una campaña mediática descalificatoria y llamativamente, el Ministro Iribarne decidió no elevarlo al Congreso. Correspondería que el Proyecto Baigún sea sometido a la consideración de los Legisladores y la sociedad, por constituir un buen punto de partida para minimizar el grave daño social que causa el actual Código Penal. Para esto bastaría que un grupo de Legisladores haga suyo el proyecto y lo presente al debate parlamentario. En caso de que esto sucediera, señalaríamos nuestras opiniones detalladas –tanto de apoyo general como de crítica puntual- sobre el citado proyecto.

8.                 Derogación de las modificaciones al Código Penal impuestas por la llamada «ley Antiterrorista» de 2007.  La creación de una nueva figura jurídica, la asociación ilícita terrorista, regida por un agregado al Código Penal (el 213 Ter) y la ampliación de atribuciones a un conjunto de reparticiones como la UFI y la UFIDRO (contra el que la Liga presentó una denuncia por sus actividades de espionaje político contra el movimiento popular; ver en Página/12 de julio 2007 y marzo 2008, notas de Adriana Meyer y Horacio Verbitsky) expresan un alineamiento con la doctrina terrorista de Bush, pergeñada so pretexto del atentado de setiembre 2001, que viene arrasando con las libertades democráticas incluso en los mismos EE.UU. (Se trata éste de un alineamiento que se niega en los discursos y en algunos gestos de solidaridad latinoamericana como se mostró en la reciente cumbre del grupo Río.)  Sólo queda por resaltar que su sanción despertó el rechazo unánime de los organismos de derechos humanos que no han dejado de peticionar la  inmediata derogación de las reformas sancionadas.

9.                 Situación de los cinco cubanos condenados a perpetuidad en los EE.UU.  Desde hace más de nueve años, cinco cubanos permanecen encarcelados en los Estados Unidos. Sobre ellos pesan extensas condenas, resultado de un juicio politizado celebrado en la ciudad de Miami. Los Cinco ayudaban a monitorear planes terroristas organizados contra Cuba desde la Florida por grupos cubanos de ultraderecha. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas declaró arbitraria su detención, y un panel de tres jueces, encargado de examinar el caso por la Corte de Apelaciones de Atlanta, acordó por unanimidad declarar no válido el juicio e indicó revocar las sentencias dictadas en Miami. Con posterioridad, el pleno de la Corte, en votación dividida revocó esa decisión, y en este momento el caso sigue en apelación. Los Cinco han permanecido aislados en prisiones de máxima seguridad, bajo crueles condiciones de reclusión, en violación de sus derechos humanos y de las propias leyes estadounidenses. A dos de ellos se les ha privado del derecho a recibir visitas de sus esposas. El senador Giustiniani presentó el 10/12/06 (Expte. S-4537/06) un proyecto de declaración «preocupado por la privación arbitraria de la libertad que sufren los cinco cubanos encarcelados en EE.UU.». Un poco antes (20/11/06, Expte. D-6969/06) los diputados Gutiérrez, De Petri, Bonasso, Rosso, Osuna, Ortola, Macaluse, Méndez y Carlotto hicieron algo análogo, y sabemos que este material se giró a la Comisión de Relaciones Exteriores. Ya el 24/08/05, veinticinco diputados se habían dirigido al Procurador General de los EE.UU. requiriéndole la «libertad inmediata de los cinco», por cuanto la Corte de Apelaciones de Atlanta había declarado nulo el fallo condenatorio de primera instancia, sustanciado en Miami.  Con el paso del tiempo, la situación se torna cada vez más insostenible y repudiable, y amerita una declaración legislativa que se sume a las voces que por todo el mundo claman libertad a los Cinco.

10.             Situación de los seis paraguayos extraditables. Imputados falsamente de haber asesinado a la hija del ex presidente del Paraguay, Cubas, como parte de una estrategia de desarrollo continental de las Fuerzas Armadas de Colombia, estos campesinos pertenecientes al «Partido Patria Libre» vinieron a vivir a la Argentina, donde inmediatamente solicitaron asilo. Seguidamente se produjeron dos actos gubernamentales que vulneran la tradición argentina en la materia: a) en sólo una semana, el CEPARE (Comité de Elegibilidad para Refugiados) denegó la solicitud de asilo (cuando de ordinario se tarda no menos de un año en pronunciarse), decisión que está apelada ante el Ministerio del Interior, y b) el Juez Lijo ya dictó fallo favorable en la causa por extradición, haciendo lugar al pedido del Paraguay, fallo que está apelado ante la Corte Suprema.  En las nuevas condiciones creadas por la ofensiva de Uribe contra las normas democráticas, y con la histeria anti Farc que despliegan los medios de comunicación subordinados a las cadenas de noticias yanquis, la extradición de los campesinos paraguayos se asimilaría a un acto de ejecución, por lo que estimamos perentoria una declaración de los legisladores a favor del asilo.

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