1. Pudo haber tomado nota de las denuncias efectuadas en 1984 ante la Co.Na.De.P. contra el accionar represivo desplegado por la asociación ilícita de la Seccional Cuarta de Policía (Facino), el grupo de Tareas conformado por la Policía Provincial (Ramos y otros) y el Juzgado Federal Número Uno (Brusa, Monti) bajo la dirección y supervisión del Area Militar 212 (Rolón y cadena de mandos) y haber iniciado las causas penales correspondientes. Pero no lo hizo.
2. Pudo haber tomado nota de las denuncias efectuadas en 1992 sobre la responsabilidad de Brusa en el sistema represivo y anular la propuesta de Menem, con el aval de los senadores peronistas santafesinos Rubeo y Gurdulich de Correa, de elevarlo a Juez Federal de la Nación. Pero no lo hizo y el Senado de la Nación lo designó Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Número Uno de Santa Fe.
3. Pudo haber tomado nota de las acusaciones vertidas en el Jury de destitución de Brusa en el 2000 donde se brindaron elementos de prueba más que suficientes para iniciar la Causa o al menos expulsar de la Muncipalidad de Santa Fe al Curro Ramos de su cargo público, separar de su cargo de Jefe de Comuna a Facino, todos ellos afiliados y candidatos del Partido Político que gobierna la provincia desde 1983 y la nación desde 2002, el Partido Justicialista. Pero no lo hizo y todos siguieron en sus cargos.
4. Pudo haber aceptado el pedido de extradición realizado en setiembre de 2001 por el Juez Baltazar Garzón, a cargo de la Causa por Genocidio en Argentina que lleva adelante la Audiencia Nacional de Madrid Número Cinco. Pero no lo hizo.
5. Pudo haber iniciado sin más trámite el Juicio correspondiente en los casos en que se niega la extradición, tal como dicta el Tratado de extradición entre la República Argentina y el Reino de España. No lo hizo y tuvimos que ser las víctimas y los organismos de Derechos Humanos quienes exigiéramos tal tramite y forzáramos la resistencia a abrir la Causa en Santa Fe.
6. Pudo haber creado condiciones de estructura logística para el trabajo de la fiscalía, pero no lo hizo y a cuatro años de haberse iniciado la causa, hay un fiscal add hoc dado que los «verdaderos» fiscales se «excusaron» de querellar al Dr. Brusa, y que para más que trabaja bajo la figura de «carga pública» (sin sueldo ni cargo oficial), sin personal a su cargo ni mayores capacidades técnicas a pesar de que el mismo fiscal add hocc, al momento de aceptar la tarea impuesta, destacó tal situación ante el Dr. Crouc, funcionario de la Procuración General de la Nación a cargo de los juicios por derechos humanos. Pero no lo hizo y la causa sigue con Fiscal Add hocc, sin sueldo ni estructura mínima.
7. Pudo haber enviado los proyectos reglamentarios de los Tratados Internacionales firmados por la Argentina, elevados a rango constitucional por la Reforma Constitucional de 1994, pero que la demora en su reglamentación se convierte en excusa jurídica para no aplicar la figura de Genocidio en las causas abiertas y permitiendo chicanas y juegos sucios como el de la defensa de los represores y la Cámara Federal de Rosario, quienes se aferran a un supuesto error formal en el proceso para intentar descalificar la figura de asociación ilícita, una tenue insinuación de lo que realmente ocurrió y fue probado en el Juicio a las Juntas de Comandantes: un plan de exterminio, sistemáticamente llevado a cabo por las fuerzas represivas integradas y articuladas de modo tal que la simple participación de los acusados en el Genocidio debería convertirlo en responsable solidario del conjunto de las acciones cometidas y no tratar la causa como una mera cuestión penal donde hay que probar cada hecho cual si fueran el robo de una bicicleta cometido hace treinta años. Y ni siquiera así, porque en la Causa se han denunciado varios crimenes y la desaparición forzada de Alicia López Rodriguez de Garraham sin que se lograra que se considerara la denuncia como parte de la cuestión principal a dilucidar, abriendose causas derivadas como si la investigación del paradero de Alicia no fuera una cuestión principal. Pero no lo hizo, y así las causas, todas no sólo la de Santa Fe, languidecen y corren peligro de garantizar la impunidad para la mayoría de los represores.
8. Pudo haber impulsado la renovación de la Cámara Federal de Rosario, convertida n una maquina de impunidad, tal como hizo en su momento con la Corte Suprema de Justicia. Pero no lo hizo, y hoy corremos peligro de que su accionar liquide la causa o la reduzca a su mínima expresión.
9. En una causa como la de Santa Fe, donde se juzga al ex titular del Juzgado en el mismo juzgado que Brusa presidía, era imprescindible una acción enérgica a fin de impedir que la misma caiga en manos de sus socios ideológicos y de negocios. El jueguito de los defensores, los conjueces y la Cámara, consiste en que pase el tiempo y que llegue la hora, ahora sí, de apelar a las garantías del Pacto de San José de Costa Rica, para salir en libertad por el tiempo encerrados (¿) sin condena, y seguir pateando el juicio para las calendas griegas. Pero no lo hizo.
10. Por todo lo expuesto, adherimos a la propuesta del Dr. Carlos Slepoy, uno de los principales impulsores del Juicio de Madrid quien en nota periodística [1] manifestara lo siguiente: «Es el momento de pasar a una nueva etapa si no se quiere que el paso del tiempo, la atomización de los procesos, la carencia de medios, la distracción de muchos jueces y fiscales en otros múltiples asuntos, la resistencia o vacilación de otros muchos, la presión de genocidas e impunidores, hagan languidecer las causas y al final del camino nos encontremos con que, nuevamente, sólo unos pocos de los responsables son alcanzados por la acción de la Justicia. El Gobierno y los órganos rectores del Poder Judicial deben diseñar un sistema nacional de enjuiciamiento que concentre las causas y dote de medios y personal suficiente a los juzgados y tribunales que se designen para acometer este desafío histórico. Como en Nuremberg, deben existir jueces y fiscales con plena y exclusiva dedicación y los mismos deben ser intransigentes en la persecución del crimen. Todo juez y fiscal debe serlo en cualquier caso. Mucho más cuando se deben juzgar crímenes contra la humanidad. Total imparcialidad por tanto, y todas las garantías del Estado de Derecho en el juzgamiento de los presuntos criminales y en la aplicación de la ley, pero absoluta determinación en la investigación y penalización de quienes resulten culpables.»