XXº ANIVERSARIO DE LA NULIDAD DE LAS LEYES DE PUNTO FINAL Y OBEDIENCIA DEBIDA. Un texto del Dr. Carlos Zamorano, autor del proyecto legislativo que cambió la historia de la impunidad.


                                                             

El día 8-9-2023 hemos realizado un Acto en la sede del Pdo. Comunista de Capital (Callao 274), a fin de conmemorar el 20º aniversario del gran acontecimiento para el devenir de la lucha por los derechos humanos que fue alcanzar en aquel momento la nulidad de las leyes de impunidad que imposibilitaban el juzgamiento de   los genocidas.

               En esa ocasión me tocó reconstruir lo que había sucedido dos décadas antes, a partir del 12-8-2003, por haber sido yo el asesor de la diputada de Izquierda Unida, compañera Patricia Walsh, quien presentó el proyecto de nulidad del punto final y la obediencia debida que me había encomendado elaborar técnicamente. Aproximadamente, las páginas que siguen recogerán algunos de los conceptos que dije en el local de Callao, ante una nutrida asistencia.

               1º) EL OBJETO DE NUESTRO SUEÑO:

               Se trataba de abrogar dos leyes que había dictado el Congreso electo por el pueblo (no eran de una tiranía), ambas habían sido declaradas «constitucionales» por la Corte Suprema de la Nación (para aplicarlas en la causa «Camps»), después fueron «derogadas» (año 98) por el mismo Congreso, y gran parte de los genocidas más notorios estaban ya por añadidura favorecidos nominativamente en los decretos de indulto que dictó Menem. Después de 5 años de su derogación, debíamos «resucitarlas» para poderlas «anular»; tremenda tarea.

               Solamente había sucedido dos veces en los últimos 160 años: que el Congreso declare «insanablemente nulas», leyes que él mismo había sancionado. Ésta sería la tercera. No era cosa ordinaria. 

               Uds. sabrán que para juzgar cualquier delito, hay que aplicar «la ley más benigna», ya fuera ésta la del tiempo en que se produjeron los crímenes, o la que tuviere vigencia al momento de dictar sentencia, o en el tiempo intermedio. Ya ven que hay que escoger «uno» de estos tres momentos: y no era otro que el de las leyes 23.492 («punto final») y 23.521 («obediencia debida»). Ese y no otro; motivo por el cual había que lograr que el Congreso antes declarara su insanable nulidad desde el momento mismo en que cada una de ellas fue creada (retroactivamente). Si se declaraba que habían tenido un solo minuto de vigencia, ya alcanzaba para atribuirles calidad de «más beneficiosas» para los imputados (y habían tenido supuesta vigencia la larga noche de «8 años»), de forzosa aplicación a cada caso, y ello representaba una virtual amnistía, una crasa impunidad y una inocultable derrota nuestra. Lo que estaba en juego era muy grande, y la responsabilidad de nuestra generación, enorme.

               Tan relevante fue la victoria obtenida, que el Juez español Dr. Baltasar Garzón expresó contundentemente: «Es uno de los hechos más importantes de la historia jurídica de la humanidad» (ver «Medio siglo militando», obra autobiográfica de Roberto Vallarino, 2012). A partir de estos acontecimientos, 3.400 represores fueron investigados, y 1.200 condenados. Sin aquella «nulidad», jamás pudo haberse alcanzado tal éxito de Justicia.

                2º) ¿QUIÉN ELABORÓ EL PLAN DE IMPUNIDAD? 

                Hay que recordar que la original planificación se debió a la inteligencia de la 4ª Junta Militar (Nicolaides, Franco y Hughes), la que no fue llevada al célebre «Juicio a las Juntas» de 1985. Esta gente fue la que acuñó (en 1983) las sapientes direcciones indispensables para evitarse encontronazos (posteriores a la entrega del Gobierno a los civiles electos en las urnas) con el Poder Judicial. Fueron principalmente: a) Informe Final sobre los desaparecidos: es nada menos que una Partida de defunción colectiva para todos los militantes que «no estuvieran prófugos en el extranjero», a quienes los declaraba «ya muertos» con la investidura de «Acta Institucional» (de jerarquía equivalente a la Constitución Nacional), pese a que en la Justicia existían pruebas en el caso de los niños desaparecidos, de que conservaban la vida (estaban en manos de sus apropiadores). b) Autoamnistía (ley 22.924) del Gral. Bignone, dos meses después declarada nula por el Congreso). c) El decreto secreto 2726/83 ordenando la incineración de todo expediente o instrucción sobre los arrestados a disposición del PEN.  d) Organigrama 561 salido del Ministerio del Interior hacia diversos destinos, obligando a remitir hacia cada Cuerpo de Ejército la totalidad de la documentación que tengan en sus archivos sobre la «represión antisubversiva» para su incineración (atribuida la expedición de esta orden a los Coroneles Tepedino y Lacal).

               Este «plan» (de dejarnos sin pruebas para lo futuro) fue caracterizado como la última operación (militar) contrainsurgente por el Brigadier Irungaray del Consejo Supremo de las FFAA, así: «»Esas medidas se enmarcaron entre las operaciones emprendidas para reprimir al terrorismo, como su capítulo final. Una vez obtenida la victoria por las armas, la Junta adoptó las medidas necesarias para cerrar esa luctuosa etapa, y la adopción de ellas constituyó la última etapa de aquellas operaciones«.

               El abogado comunista Alberto Pedroncini se lanzó con la inmensa calidad profesional que siempre tuvo, a denunciar el plan en sede judicial, abriendo diversas causas. A causa de ello, todos sus imputados fueron añadidos a los decretos de Indulto de Menem (para absolverlos de responsabilidad) y por algo será.

               De parte de los comunistas, la necesidad de cortar el plan de impunidad era principalísimo, pues veníamos de padecer 500 secuestros (de éstos, 130 resultaron irreversibles, jamás reaparecieron), 36 asesinados, 500 presos permanentes, y 5000 exonerados de sus posiciones laborales (algunos de ellos, sindicalistas de representación internacional), quitándonos notoriamente figuración, vigor y existencia político social en la Argentina.

               3º) CÓMO FUERON LAS LEYES DE IMPUNIDAD.

               a) Ley de punto final: dictada en Diciembre de 1986. Solamente concedía un plazo de 60 días corridos para citar a declaración indagatoria a quienes se imputara de represión ilegal; si no se hacía en ese término, jamás podría convocarse al personaje después. Era una «prescripción anticipada», con toda la entidad de una amnistía encubierta. Recordemos que 4 días antes de la sanción, una multitud de cien mil personas colmó la plaza, pidiendo que no se dictara. Tengamos en cuenta que contemporáneamente se estaba aprobando en Uruguay la «ley de Caducidad de la acción punitiva del Estado» para estos crímenes. Y no era pura coincidencia aleatoria, sino la guía continental del imperialismo para garantizar la impunidad de quienes bien lo sirvieron.

               b) Ley de obediencia debida: ocurrió en Junio de 1987. Debemos recordar que 2 años antes, ya el Pte. Alfonsín envió al Congreso su proyecto en igual sentido (dentro de las reformas al Código de Justicia Militar), pero la ley salió adversa para él, pues no reconocía posibilidad de «obediencia» alguna, cuando se tratase de cometer «actos atroces o aberrantes»; ya no les servía de nada a los genocidas. Ahora sí tuvo éxito, se sancionó. Dice que solamente los Comandantes de Zona y Subzona no pueden invocar este principio; sí lo pueden hacer toda la tropa, los Suboficiales, Oficiales, Oficiales Superiores y Oficiales Jefes. O sea, todos los que no participaron en la confección de las órdenes. Es decir todo el mundo. Se presumía (sin admitir prueba en contrario) que no podrían «resistir» (ni inspeccionar) la orden, debían ejecutarla insoslayablemente. Los legisladores se erigían en jueces de las causas, pues nada podía investigarse en Tribunales, por ejemplo  aportando pruebas de cuanto actuaba el Inferior por su propia cuenta (y muy convencido íntimamente del acierto de su conducta). Sustituía el Congreso a los jueces en su labor, violaba así la independencia de los Poderes. Contemporáneamente, se generaba la mitología de que «el Código de Justicia Militar establece la obediencia ciega», lo que es una mendacidad, pues su art. 514 siempre ha indicado que solamente debe obedecer el Inferior «los actos del servicio» (legítimos).

               Hoy los negacionistas exigen «historia completa» y parifican sosteniendo que «si se va procesando a los represores militares y policiales, al mismo ritmo y contemporáneamente debe hacerse el enjuiciamiento de los terroristas (civiles) que lucharon contra ellos».  Es una de las tesis de la Sra. Victoria Villarruel (diputada de Milei). Al respecto, sugerimos recorrer el texto del art. 36 de la Constitución, para ver si la teoría negacionista se sostiene: «Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático … Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29 (igual pena que para los traidores a la Patria) … Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren actos de fuerza enunciados en este artículo». Vale decir que los actos de resistencia y para derrumbar a una tiranía no son punibles.

               4º) ALGUNAS CONTRADICCIONES INQUIETANTES

               En el ámbito de los Organismos de DDHH, la verdad es que había ya caras decaídas (especialmente en el año 95) porque iban viendo que con las dos leyes de impunidad «el camino hacia el Poder Judicial está cerrado, no podemos acceder a él, solamente luchemos por lograr la memoria, hagamos juicios por la memoria, sin pretensión punitiva», etc.

Así comenzaron a reclamar «que el Gobierno dé las listas oficiales que tiene de los desaparecidos», en fin. Era ceder la consigna de «Verdad y Justicia», y reemplazarla por «Luchemos por la Verdad». Cuando el Gral. Balza (Cdte. en Jefe del Ejército) dio unas explicaciones históricas simplistas, girando sobre «errores y excesos cometidos» (que es propiamente la doctrina de Videla), que las FFAA «sabían luchar contra el enemigo regular» (guerra clásica) y no contra el moderno «irregular» (inveraz porque desde los años sesenta se perfeccionaban en el Canal de Panamá, «Escuela de las Américas», para la guerra antisubversiva),  7 organismos de DDHH felicitaron su supuesta «autocrítica». No era un panorama feliz para nuestra tarea.

                Pero llegó el 20º aniversario del golpe de Estado, 24/3/1996 (del que luego algo diremos) y se formó un gran movimiento integrado por 300 instituciones populares, que constituyeron el movimiento «Encuentro por la Memoria, Verdad y Justicia» que llevó a la Plaza de Mayo a 100.000 personas, lo que nos vitalizó. El CELS llegó a sostener todo el tiempo que el Congreso «estaba totalmente inhabilitado para anular una ley»; y también que «punto final» y «obediencia debida» eran irreversiblemente intocables y relevantes (lo dijeron en la demanda por «Calabró» que hicieron, planteando exclusivamente «el derecho a la verdad»).

               Un antecedente muy positivo fue que el diputado comunista Floreal Gorini presentó en el año 94 un proyecto de ley de «nulidad» de las dos leyes de impunidad (que me pidió se lo redactara); es la época en que había suscitado él la ley de «jornada laboral de 6 hs» (para ampliar la cantidad de ocupados), y la de «emergencia social» (prohibiendo los despidos sin causa), etc.

               La tarea constante de la diputada Patricia Walsh representó un rol altamente meritorio, sin el cual todo lo que se narra aquí no hubiera tenido realización. Se dio a la actitud de ir cosechando la adhesión a su proyecto de «nulidad», por todos los que tuvieran en la Cámara un espíritu republicanista, aún en el caso de que tal vez no coincidieran en otras cuestiones importantes. Alcanzó a convencer a 65 diputados, una cantidad relevante que suscribió el proyecto, así como a ir tejiendo alianzas para su texto en el exterior de la Cámara (movimientos sociales, intelectuales, etc).

               Otro elemento causal del triunfo, fue la convicción de que las fuerzas populares aliadas nos llevarían 20.000 personas a la vereda de la Cámara en el momento crucial del debate. La experiencia de combate de este no pequeño ejército, su gimnasia consolidada, su probada capacidad de movilización de tantas jornadas anteriores, brindaban la certeza de que contaríamos con ellos.

El Diario de Sesiones registra que el diputado Ricardo Bussi (hijo y correligionario del genocida, hoy hombre de Milei) dijo en esta histórica sesión, cuando desde la calle llegaban al recinto de la Cámara las reclamaciones de la muchedumbre concentrada en la Plaza de los dos Congresos: «Se oyen los gritos, son de la gente a quien pagamos para que nos vengan a gritar, son los planeros» (titulares de «planes sociales» que distribuye el Estado a los necesitados).

               5º) ELEMENTOS POSITIVOS EN EL PLANO INTERNACIONAL

               Volvamos al 20º aniversario de la dictadura (24/3/96). Las manifestaciones fueron tan grandes en todo el país, que ello conmovió hasta larguísima distancia geográfica. La «Unión Progresista de Fiscales» de España presentó una demanda ante la Audiencia Nacional de su país, en Madrid, tomando como impulso y argumento «que el pueblo argentino demostró que no olvida» (en referencia al acto en Pza. de Mayo y otros tantos ámbitos del territorio nacional). Planteó que ese alto Tribunal tomara la investigación del genocidio argentino (asunción de la jurisdicción universal) en el Juzgado Penal 5 (Baltasar Garzón) y el ocurrido en Chile en el Juzgado Penal 6 (García Castellón). Todos recordamos que los crímenes de lesa humanidad en teoría dan lugar a la jurisdicción de cualquier país del mundo si el Estado donde ocurrieron los hechos fuera omiso en encargarse de ello (o dictara amnistías, etc).

               Como vemos, Garzón no tenía jurisdicción sobre el caso chileno. Sin embargo, cuando Pinochet estaba en Londres, fue Garzón quien remitió a los Lores un exhorto con el pedido de arresto y de su extradición para España (no lo hizo García Castellón). Esto dio a pensar a muchos que lo requería por su cruel actuación en el «genocidio chileno», generándose una mitología que perdura hoy, a pesar de que carece del mínimo sustento. La realidad es que lo planteó a raíz del altísimo rol de Pinochet en el genocidio argentino, y solamente por ello. En efecto, el trasandino creó la DINA, y sostuvo una reunión en Santiago de Chile en junio de 1976 con dos personajes: Guzzetti (Canciller de Argentina) y el propio Kissinger (fue cuando éste le expresó a Guzzetti que EEUU aprobaba que «las FFAA argentinas realizaran su labor antisubversiva con todo rigor pero con un tiempo lo más corto que fuere factible»), determinándose la actuación unitaria (del «Operativo «Cóndor») en 5 países sudamericanos distintos (para intercambio de prisioneros, ejecuciones, etc); en verdad, excedieron tal espacio territorial, operando también en Europa, Méjico, Venezuela, EEUU, etc.

               Diversos países del mundo tomaron judicialmente los crímenes del genocidio argentino (no solo España) aunque no asumiendo la jurisdicción universal sino para procesar a los represores argentinos que habían lesionado a sus propios ciudadanos, de su misma nacionalidad, dentro de la Argentina. Así actuaron Francia, Italia, Alemania, Suecia, Suiza. Hasta en EEUU hubo una causa, interesante pero con distinta visión. Toda esta actividad favorecía la pelea de nosotros. La Comisión Interamericana de DDHH publicó su Dictamen Nº 28/92 expresando que las dos leyes argentinas de impunidad contradecían la Convención Americana de DDHH. La ONU mantenía su Resolución de la Asamblea General Nº 3.074, de 1973, histórica, que urgía a los Estados miembros a colaborar entre sí («no oponer obstáculos») para la investigación y castigo a los crímenes de lesa humanidad. Era todo un cuadro mundial que nos mejoraba los ánimos en la prédica cotidiana contra la injusticia.

                                             6º) EL ROL DE NÉSTOR KIRCHNER

El nuevo Presidente fue preparando el ambiente al dictar un decreto que revocaba justicieramente la orden del anterior De la Rúa que consistía en rechazar «in limine» todas las reclamaciones de extradición que enviara el Juez Garzón desde España (había pedido ya a 45 represores para enjuiciarlos).  También decretó la adhesión argentina al Tratado de Imprescriptibilidad (de los crímenes de guerra y de lesa humanidad) de la ONU, otra elevación dirigida al Congreso para solicitarle que eleve este Tratado al nivel de la jerarquía constitucional.

E igualmente propuso remitir al Congreso un proyecto de «nulidad» de las dos leyes, en conjunto con la Izquierda Unida (nuestra bancada parlamentaria) si ésta accedía a dos cosas: a) Que no incluyésemos los Indultos; en realidad no resultaba necesario para ello en el Congreso, y lo podíamos lograr mediante el planteo ante los jueces en cada caso, pues no eran leyes sino otra cosa de naturaleza jurídica muy distinta, eran típicos actos del Poder Ejecutivo, que no atañían al Congreso, eran simplemente actos jurídicos nulos y esto debían declararlo los magistrados judiciales. b) Que el orden de las firmas del proyecto único sería: 1º) Díaz Bancalari  (peronista): 2º) Patricia Walsh (de Izquierda Unida). Resultaba muy importante, si nos llevaba a ganar la partida. Hemos aceptado, y eso nos llevó al triunfo.

               Es forzoso traer una miscelánea. Minutos antes de la votación, estábamos un grupito en el Salón de Pasos Perdidos aguardando se llame a la sesión que sería histórica. Eduardo Barcesat diciendo: «Patricia, debes votar a favor, porque de los Indultos nos ocupamos después ante los jueces nosotros los abogados de los Organismos de DDHH». Ya se había debatido este tópico en el interior de la Izquierda Unida pero el MAS no descontaba que podían tal vez persuadir a Patricia de que a último momento se diera a votar en contra, verdadero absurdo. Tocaron la campana y la diputada debía caminar unos metros para ir a sentarse en su banca; todo este trayecto los dirigentes Marcelo Parrilli y el gringo Giordano caminaban a su izquierda rogándole «votá en contra», y yo a su derecha manifestando lo contrario. La diputaba estaba irreversiblemente convencida que debía «votar a favor», y así lo hizo.

               7º) ROL DE RAÚL ALFONSÍN

               Adoptó ciertas medidas que permiten visualizar la dimensión de su aptitud democrática, y resultaría injusto callarlas en estas recordaciones.

               Indicó tres líneas de tarea: a) Dar instrucciones a sus correligionarios legisladores para que «voten la abstención» (no «en contra» del proyecto de anulación) tanto en la Cámara de Diputados cuanto en el Senado; ello favorecía que la vía hacia la «nulidad» no fuere vigorosamente obstaculizada. Proclamó: «Antes dimos estas dos leyes porque de otro modo perdíamos la República y yo estaba para proteger ese valor principalísimo a cualquier costo» (se refería a la inmensa presión de los militares «carapintadas» alzados a tal punto, que si alguno era citado por un Juez por su participación en el plan criminal, se iba a guarecer en su Cuartel, se pintaba la cara y pasaba a la insurrección franca para voltear al Gobierno elegido por el pueblo). b) Sostener públicamente que su Gobierno había sufrido «una inmensa extorsión de parte de los golpistas, lo que imperó para que se dicten forzadamente las dos leyes». Esto, dicho en ese momento, influía notoriamente en la opinión pública en un sentido favorable a nosotros. Llegó a afirmar que «Si el nuevo Presidente interpreta que debe ahora anular aquellas normas, no me sentiré ofendido porque ello representaría que la República ya está totalmente consolidada y nada puede derrumbarla». Mantengo la persuación de que estas rotundas reflexiones en esa oportunidad, fueron enteramente valiosas.

               8º) DISCUTIDO ROL DEL DIPUTADO LUIS ZAMORA

Nadie podrá negar su vocación democrática y sus diversas actitudes de pelea por el progreso y la transformación del país. A esa altura representaba a su movimiento «Autodeterminación y Libertad». En la sesión del 12/8/03 votó «en contra» del proyecto que tenía vías concretas de triunfar y de dar lugar a resolver el gran principio de Memoria y Justicia, enviando como consecuencia tantos bandoleros a la cárcel y la estigmatización.

               En cuanto juicio se va realizando, más cantidad de nuevos imputados se establece. Para dar una idea complementaria, diremos que si al comienzo de los juzgamientos se registraban 365 campos clandestinos para la tortura y exterminio, hoy ya se habla de 600 que se van descubriendo.

     En la sesión, Luis manifestó que el proyecto que fue mayoritariamente votado era «una maniobra» de diversión, que suscitaba la «tranquilización» de los genocidas, pues ahora saben de seguro que no serán  extraditados aunque lo solicitaran los Estados extranjeros, que aquí escasamente unos cuantos serían enjuiciados, etc.

               Cuando se sancionó la «nulidad» (gran hazaña popular), manifestó públicamente que en la sesión él se había «abstenido de votar». No era veraz, su actitud del momento fue rotundamente «votar en contra» de la novísima norma. No había seguido los pasos protocolares que fija el Reglamento de la Cámara para «abstenerse».

               Lo que no puede discutirse es que siempre luchó contra la impunidad, aborreció las dos leyes en cuestión; y a la postre posiblemente desestimó lo que era sustantivamente un debate de inmenso valor aquel día, y que resultaba impostergable adoptar cada uno un camino no dogmático, en fin.

               9º) OTRO LOGRO INESPERADO Y OBTENIDO EL MISMO DÍA

El día de la histórica sesión sucedió otro momento inesperado, pero de altísimo valor para complementar nuestra tarea. Al momento de concederla la palabra al miembro informante por el bloque mayoritario (kirchnerista), el diputado Urtubey, posterior Gobernador de Salta, el Presidente (Camaño) le expresó de viva voz: «Más tarde tendré que interrumpirlo». Respuesta: «Sí Sr. Presidente». Diálogo que por lo menos yo no alcanzaba a interpretar, quedaba como una incógnita. ¿Para qué lo habría de «interrumpir»?

               Mientras se extendía el orador contra las leyes de impunidad y sostenía la indispensable necesidad de anularlas, luego de un buen rato de su exposición, el Presidente le dijo: «¿Me permite una interrupción Sr. Diputado?». Respuesta: «Sí Sr. Presidente». En ese mismo segundo Camaño le dio instrucción al Secretario de que «lea el Expdte. número tal». Ocurría que estaba aguardando que el recinto de la Cámara se encontrara en su plétora (lo revelaba a esa hora el medidor instalado en la pared), se leyó el proyecto en un santiamén, se habilitó la votación y se aprobó por unanimidad. ¿Cuál era este proyecto tan extrañamente sacado del cajón de la mesa presidencial? Nada menos que la ley necesaria para que cobre jerarquía constitucional el Tratado (de la ONU) de Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Y alcanzado «por unanimidad». Muy poco más de 5 minutos habrá llevado aprobarlo. Y en seguida: «Puede continuar, Sr. Diputado Urtubey». Respuesta: «Gracias Sr. Presidente». Y continuó su discurso, con este novísimo elemento de fortaleza a su favor, que era el Tratado, absolutamente pertinente a los argumentos que estaba diseñando.

               Son ardides que todos debiéramos aprender, enderezados a alcanzar el máximo de votos para un proyecto tan relevante.

                No anhelo por ahora decir más cosas para recordar aquella jornada  inolvidable, pues alargaríamos el diseño de los elementos que se jugaban aquél tiempo, cansadoramente.

               Simplemente quiero mencionar unas palabras que se deben al Premio Nobel de la Paz (año 1986) Elie Wisel: «Para nosotros el olvido jamás fue una opción posible. Olvidar a los muertos sería traicionarlos. Olvidar a las víctimas sería ponerse del lado de sus verdugos. Olvidar es desertar de la memoria, es traicionar y traicionarse, es exponerse de nuevo a lo mismo». 

               Cuánta razón y justicia.         

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