Alerta! Está en ejecución un plan de liquidación de las garantías constitucionales y los derechos humanos


Una seguidilla de claudicaciones del gobierno nacional y virulentas acciones del Poder Judicial demuelen garantías constitucionales en Argentina poniendo los derechos humanos en disputa. Texto en desarrollo pero el peligro que nos amenaza requiere el debate

En pocas semanas, digamos, ¿casualmente?, casi coincidiendo con el ascenso de Sergio Massa como virtual “interventor” del Poder Ejecutivo, la Argentina cedió soberanía nacional frente a los EE.UU. al aceptar que un Tribunal yankee tiene poder suficiente como para incautar un avión venezolano retenido con malas artes en Ezeiza y sumó su voto de condena a Nicaragua en el decrépito escenario de la OEA liderada por Almagro mientras en el plano local, dominado a piaccere por el Poder Judicial encabezado por la Corte Suprema se ratifica la continuidad del Juicio de Vialidad contra la vice presidenta y  otros funcionarios de su gobierno a pesar de las pruebas irrefutables de la ausencia absoluta de imparcialidad por parte de jueces y fiscales del caso; se condena a  un dirigente sindical, trabajador de la educación de Chubut, en castigo a su participación en las luchas sociales y como si todo esto fuera poco, desde Jujuy se monta un espectáculo televisivo so pretexto de la declaración de una supuesta “arrepentida” que de un modo burdo pretende canjear prebendas personales acusando a Milagro de ser el Diablo y algo más.

Cada uno de estos cinco temas (el avión, Nicaragua, juicio Vialidad, condena en Chubut y estigmatización de Milagro) están en desarrollo y la descripción minuciosa de cada uno de ellos llevaría largos y muchos párrafos; lo que me interesa es marcar algunos debates que subyacen detrás de ellos y explicarían la casi nula reacción del movimiento tradicional de derechos humanos a estas graves violaciones.

Primera falacia: no es cierto que las órdenes judiciales de otros países se apliquen automáticamente y sin posibilidad de resistencia. Ni las órdenes de arresto de Interpol, como fue en el caso de Facundo Molares; ni las ordenes de secuestro de un avión comercial de un país, Venezuela, con el cual tenemos relaciones diplomáticas y deudas históricas.

Informe de Telesur: EE.UU. solicitó al juzgado la entrega de todos los datos sobre la tripulación, y “pruebas de violación a la Ley estadounidense, incluyendo la financiación de cualquier vuelo del Boeing a Irán o Rusia”.   Análisis de dictamen del juzgado de Lomas de Zamora con respecto a la incautación solicitada.

La historia   El pasado 11 de agosto el juzgado de Lomas de Zamora, aceptó el pedido de incautación de la aeronave Boeing 747 de la empresa venezolana Emtrasur, retenida ilegalmente en el aeropuerto de Ezeiza desde el 8 de junio. La solicitud fue realizada a principios de este mes al juez argentino Federico Villena, por parte de la Corte Federal del Distrito de Columbia (Washington), la cual fue enviada por el Departamento de Justicia de EE.UU. a las autoridades de la República Argentina.  Aceptar esta orden supone un giro en la situación de secuestro de la aeronave venezolana, en distintos planos. En el jurídico y judicial, implica un acto de extranjerización de la causa, específicamente la del avión, pues ahora en las cortes estadounidenses se abrirá un juicio para dirimir la disputa sobre su destino final.  En el político- diplomático, significa que la aeronave ha sido efectivamente puesta bajo resguardo de EE.UU. y refleja una intensificación de las apuestas para tensar al extremo las relaciones bilaterales entre Venezuela y Argentina.

Consideraciones estratégicas    Ministerio de Justicia de Argentina no hizo uso de sus facultades

El tribunal de Lomas de Zamora, a cargo del juez Federico Villena, respondió el 11 de agosto a una comunicación remitida por el Dr. Juan Martín Mena, secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el pasado día 3 de agosto.  Ese día, 3 de agosto, el Dr. Juan Martín Mena giró una solicitud de “diligenciamiento” (es decir, procesar o tramitar una gestión judicial), en virtud de la solicitud enviada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la investigación penal identificada como CRM18284488.   Villena advierte en su dictamen que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, no ha hecho uso de las facultades que le otorga el artículo 3 de la Ley 24.034, llamada “Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, en cuanto a los límites de la asistencia y/o la denegación de esta. Esta Ley data de 1991.  Dicho artículo, prevé que “…1. La autoridad central del Estado requerido podrá denegar la asistencia si: a) la solicitud se refiere a un delito político o a un delito previsto en el código militar pero no en el derecho penal ordinario, o b) el cumplimiento de la solicitud puede perjudicar la seguridad u otros intereses esenciales similares del Estado requerido…”.

Escalada de EE.UU. en el secuestro del avión venezolano | En Profundidad | teleSUR (telesurtv.net)

Segunda falacia: No es cierto que la ley antiterrorista de 2007 y su modificación del 2011, la creación de la figura del “testigo arrepentido” en 2016, la creación del Archivo de Organizaciones Terroristas en 2019 o la realización del Congreso Antiterrorista auspiciado por el Sionismo Internacional y presidido por Sergio Massa en 2021 no tengan efecto prácticos en la persecución política

A contrario sensu del discurso oficialista de autobombo en la cuestión de los derechos humanos, desde hace quince años se viene construyendo un edificio jurídico que justifica y da apariencia legal a las acciones de persecución política como la condena en Chubut de Santiago Goodman o el montaje mediático contra Milagro Sala.   En enero de 2019 una delegación de representantes de organismos de derechos humanos visitamos a Milagro en el domicilio donde cumplía, y cumple, la detención domiciliaria.  Eran los días en que se discutía en el Kirchnerismo la alianza con Sergio Massa.  Consultada, Milagro fue contundente: Massa es la embajada y la embajada es nuestro enemigo. Cómo va a haber alianza con el enemigo?. Esa pregunta, casi de sentido común, ha sido ignorada por muchas y muchos que cuales profetas de la claudicación han subestimado la estrategia imperial de dominación continental que tenía y tiene en el Lawfare uno de los ejes de su despliegue.   Aquellos que votaron la ley antiterrorista fueron luego los que ningunearon la lucha por la libertad de todas y todos los presos  políticos.  A lo máximo, se pronunciaron por un caso u otro pero nunca sobre el proceso social de dominación que entraña el encierro de presos políticos.  La vida demostró que aquellos que se negaron a luchar por lo más difícil (los presos políticos, la reforma judicial verdadera, la ruptura de la dominación imperial sobre los Poderes Permanentes: Poder Judicial, Fuerzas policiales y de seguridad nacionales y provinciales, etc.) fueron luego los que se agacharon ante el Fondo Monetario Internacional y traicionaron el mandato electoral de terminar con el macrismo como modelo de país injusto, represor, cipayo.

Sergio Massa y entidades judías en el Congreso Latinoamericano contra el terrorismo | 0221

Las y los Diputados Nacionales que votaron a favor de la Ley Antiterrorista… | GACETILLAS ARGENTINAS

Tercera falacia (y principal diferencia con el “progresismo” degradado)

Ellos dicen: “El gobierno nacional y el Congreso no tienen ninguna responsabilidad sobre los desaguisados del Poder Judicial.  En todo caso, tanto el Presidente como la vice Presidenta han sido reiteradamente críticos de lo que denominamos Lawfare.  Y el presidente reiteradas veces les ha pedido que cambien y respeten las garantías constitucionales” 

No es cierto, y no solo por elementales razones de la política como herramienta de transformación sino por el compromiso que la Reforma Constitucional de 1994 asumió con los Pactos y Convenios Internacionales de los cuales el Poder Ejecutivo es garante y supuesto garante de su cumplimiento en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución. Solo voy a citar al que se considera el pilar del sistema americano de garantías de los derechos humanos.  El Pacto de San José de Costa Rica que en su artículo dos dice textualmente.    Deber de adoptar disposiciones de derecho interno Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

Los gobernantes no tienen la opción de garantizar los derechos, es su primera obligación sin la cual toda otra acción administrativa es intrascendente.   Cómo decía el indispensable José de San Martín: “seamos libres y lo demás no importa nada”

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