El articulo 149 ter, la minimalización de la democracia argentina y el “espíritu” de la Ley Antiterrorista


“Se los acusa de los delitos contemplados en los artículos 149 bis, 149 ter y 194

del Código Penal, por amenazas, amenazas agravadas

 “cuando tienen como objetivo la obtención por la fuerza

de una medida o concesión por parte de alguno de los poderes públicos”

y “la creación de una situación de peligro que impida o entorpezca

 el normal funcionamiento de transportes”.

Las penas en caso de que fueran encontrados culpables

 irían de cinco a diez años de prisión.”

Mario Wainfeld. Pagina 12 del  21/06/12

 

 

En ocasión del debate acerca de la sanción de la llamada Ley Antiterrorista, sostuvimos una y otra vez que eran ridículos los argumentos que la defendían so pretexto de la supuesta clausula de garantías de que la Ley no se aplicaría a quien defienda derechos sociales, puesto que –recordábamos- nunca el Poder ha judicializada la protesta social acusándola de “defender los derechos de los trabajadores o la vigencia de la Constitución Nacional” sino adjudicando a las protestas obreras (y no estamos aquí discutiendo la justeza del reclamo o la racionalidad de la forma de ejercerlo, cuestión que es derecho inalienable de los trabajadores mismos) intenciones desestabilizadoras del “orden institucional” y que una de las características distintivas del menemismo fue la aplicación a mansalva del articulo 149 ter del Código Penal que castiga aquellas acciones colectivas que califica de amenazas “cuando tienen como objetivo la obtención por la fuerza de una medida o concesión por parte de alguno de los poderes públicos”.

El 149 Ter es el complemento perfecto de aquel otro articulo, pero de la propia Constitución Nacional, el 22 que dice que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución, toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición”.

He aquí, sin disimulos ni maquillajes, el carácter formal, limitado, liberal en el sentido de ideología burguesa que aparenta dar derechos mientras los niega, de la “democracia argentina” construida por la Generación del 80 para garantizar el funcionamiento del modelo capitalista agro exportador para beneficio de los grandes burgueses del campo y el comercio y de sus socios privilegiados, los monopolios británicos que no solo se apoderaron de las Malvinas sino que por décadas nos consideraron una semi colonia o posesión colonial disimulada por la forma constitucional liberal sancionada en 1853.

Cierto es que las luchas obreras y populares hacían papel mojado las amenazas del Código Penal y una y otra vez amenazaban al Poder Real; e ahí, en esencia, la explicación última de las sucesivas interrupciones del orden constitucional: los golpes de estado de 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976 que mantenían muy vigente artículos como el 149 Ter y otros similares mientras desactivaban las garantías constitucionales a la libre asociación, el derecho a peticionar y aún al poco conocido derecho a armarse en contra de los usurpadores del gobierno.  Las dictaduras militares producían gran cantidad de edictos de fuerza con forma de Ley, y lo más inexplicable para el liberalismo es porque –desde aquella famosa acordada de 1930 de la Corte Suprema que legitimó al primer gobierno de facto basándose en la doctrina de lo “real”- una y otra vez convalidó la labor dictatorial aceptando como legal la obra ilegal de un poder conquistado por un acto de fuerza que comenzaba suspendiendo el orden constitucional.  Todavía, como se dijo en el debate sobre la Ley de democratización de acceso a los medios de comunicación, se mantienen vigentes decenas de esos engendros con forma de Ley, el más famoso sea acaso la Ley de entidades financieras de la dictadura que ha sido ratificada explícitamente en el discurso de apertura del periodo de labor parlamentaria por la presidenta de la Nación.

El Código Penal argentino es de 1921, ha sufrido más de ochocientas modificaciones, las últimas inspiradas en la “doctrina de mano dura” que impulsó Blumberg y el coro de trogloditas que lo alentaba, y finalmente, la sanción de la ley Antiterrorista que duplica las penas para todos los delitos en que el Juez interprete que el cometido del autor del delito es ejercer el terror, al que se lo define de un modo muy parecido al que refiere el 149 Ter “ Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo” Articulo 41 quinquis de la Ley.

Para los que creían que la Ley era inocua, podrán comprobar ahora, si son capaces de mirar la realidad más allá de las disputas al interior de la burocracia sindical o los intereses de la familia Moyano, que la Ley antiterrorista ha venido a fortalecer lo más represivo y clasista del Código Penal y que su derogación inmediata es un deber de todo demócrata para terminar con una vergüenza nacional y para marcar una pauta clara al debate sobre la reforma al Código Penal prometida.

En los temas de organización obrera y popular; en las cuestiones de los modos de ejercer el derecho a luchar por los derechos humanos , la mejor ley es la que no reglamente para nada la acción popular que puede, y debe ser sometida a la crítica política y aún acerca de la racionalidad de sus acciones; pero ese es un debate de los trabajadores y el campo popular.

Nunca un derecho del Poder a fijar el cómo y por qué puede luchar el pueblo.

En este punto exacto se juega el carácter de la democracia argentina: si seguirá la tradición liberal burguesa de fines del siglo XIX o si se pondrá a tono de las nuevas Constituciones sancionadas en Venezuela, Ecuador y Bolivia, buscando el rumbo para la Segunda y Definitiva Independencia, esa que –parafraseando al Comandante Guevara- haremos nosotros mismos en el Siglo XXI

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