FORMULA DENUNCIA. SE TENGA POR QUERELLANTE. SE INVESTIGUE. OFRECE PRUEBA.
Sr. Juez:
Graciela Nora Rosenblum en su carácter de Presidenta de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (Asociación Civil) con domicilio real en Av. Corrientes 1785 piso 2do. Dto. “C” (Ciudad de Buenos Aires), Carlos Antonio Sosa, con domicilio real en Santa Fe 513, Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe ,Alberto José Piccinini con domicilio real en Sarmiento 1334, Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe y Juan Jesús Actis, con domicilio real en Comodoro Rivadavia 729, Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, constituyendo todos y conjuntamente domicilio procesal en Av. Corrientes 1785 piso 2do. Dto. “C” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio jurídico de Pedro Dinani T° 92 F° 919; a V.S. nos presentamos y decimos:
I. PERSONERIA: Que tal como se acredita con la copia certificada de la Resolución Nro. 152 de la Inspección General de Justicia, la Asociación Civil Liga Argentina por los Derechos del Hombre es una institución inscripta por ante dicho organismo, con capacidad para estar en juicio a través de sus representantes legales.
Se adjunta a la presente asimismo, copia del acta en que consta la designación de Graciela Rosenblum como presidenta de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y por ende autorizada a representar judicialmente la institución.
II. OBJETO: Que en el carácter invocado venimos a denunciar penalmente a JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ, MARIA ESTELA MARTÍNEZ VIUDA DE PERÓN, y la totalidad de los miembros del directorio de la empresa ACINDAR S.A. al 20 de diciembre de 1975 cuyo domicilio estuvo y está en esta Capital Federal en la Calle Av. Paseo Colón 357, tal circunstancia, añadido al hecho de que fueron copartícipes de los ilícitos que se detallarán altos funcionarios estatales radicados en esta ciudad; así como esenciales cuadros de la Policía Federal, corresponde interpretar indubitablemente dónde se inició el “iter criminis” y consecuentemente la competencia territorial de V.S. Hubo evidente convergencia intencional entre todos estos actos, lo que involucra naturalmente en grado relevante a la empresa ACINDAR.
Se hace extensiva asimismo la presente denuncia a toda otra persona de función estatal o paraestatal cuya participación o responsabilidad penal surja en virtud de la investigación que se requiere por los delitos cometidos en el marco del operativo represivo llevado a cabo en la Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe con fecha 20/3/75 y los meses posteriores hasta la fecha del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 que causaran entre otras, las afectaciones al orden jurídico vigente que se detallarán.
Del mismo modo, las conductas penalmente recriminadas implican la violación de normativa internacional vigente en la Argentina previo a la comisión de los ilícitos, a saber: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la Ciudad de Bogotá, Colombia en 1948-, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A III del 10 de diciembre de 1948 y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio receptada en nuestro orden interno mediante la sanción del Decreto 6268 de 1956. A ellos se agregaron posteriormente nuevas Convenciones que simplemente “confirmaron” (retrospectivamente) el diáfano derecho constitucional preexistente.
Todos estos crímenes establecidos en el ordenamiento penal interno y contenidos como antijurídicos en distintas normas internacionales de Protección de los Derechos Humanos suscriptas por nuestro país, han de ser considerados tal como lo establece la normativa citada y la jurisprudencia supranacional, internacional y local, como de carácter imprescriptible por tratarse de “Crímenes de Lesa Humanidad” perpetrados en el marco del Terrorismo de Estado y el Genocidio llevado a cabo por las Fuerzas Armadas y de Seguridad y grupos parapoliciales al servicio del Estado con la complicidad y en beneficio de grupos y sectores civiles. Todo ello en base a lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 C.N.
La definición de “Crimen contra la Humanidad” o “Crimen de Lesa Humanidad” comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Consecuentemente, los expertos que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha buscado como asesores o relatores de la Comisión de Derecho Internacional para la codificación de estas opciones jurídicas, han coincidido en afirmar que lo que hace que estos crímenes lesionen a la humanidad es la intención que se revela detrás de la reiteración de actos, la cual lleva a concluir que un crimen no es aislado, individual o fortuito, sino que busca destruir conjuntos de vidas y/o valores que pertenecen al patrimonio de la especie, la cual funda su riqueza en la diversidad de razas, etnias, nacionalidades, lenguas, religiones, ideologías, formas de pensar y convivir y sistemas de organización social.
El carácter de imprescriptible de los delitos que aquí se denuncian ha sido reconocido por nuestros tribunales y al respecto se ha dicho que existe en relación a éstos desde de los Estados una “obligación en nombre de toda la comunidad internacional de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables” (Cf. CSJN in re “Mazzeo” 13/07/07). Coherentemente con este principio se ha dicho que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas por controvertir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Cf. Corte Interamericana de Justicia, Sentencia del 14/03/01 serie C, n. 75, considerando 41).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en la sentencia dictada en la causa “Arancibia Clavel” que “Tanto los ‘crímenes contra la humanidad’ como los tradicionalmente denominados ‘crímenes de guerra’ son delitos contra el ‘derecho de gentes’ que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar” (Fallos: 318: 2148). Precisamente nuestra Constitución los menciona en su artículo 118.
Y ha sido también el máximo tribunal de orden interno quien ha dicho reiteradamente que existía a la fecha de la comisión de los hechos que se denuncian , un orden normativo regulado por las convenciones y costumbres internacionales de Derechos Humanos que tienen sobre nuestro Estado el efecto de “Ius Cogens”, que consideraba inadmisible la comisión de “Delitos de Lesa Humanidad” ejecutados por funcionarios del Estado y que tales hechos debían ser castigados por un sistema represivo que no necesariamente se adecuara a los principios tradicionales de los Estados nacionales, para evitar la reiteración de tales aberrantes crímenes (Cf. CSJN Fallos: 330: 3428 y 327:3312).
Efectivamente y tal como se desprende del relato de los elementos fácticos y antecedentes que surgen del punto que sigue, los hechos delictivos que se denuncian y cuya investigación y punición a todos los penalmente responsables se solicita, corresponde la interpretación de los mismos no como actos aislados o cometidos al azar, sino que expresaron un verdadero laboratorio de las prácticas represivas que configurarían el plan sistemático y de exterminio instalado a nivel nacional escaso tiempo después, tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.
Bien explica el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 3, Dr. Eduardo Taiano, en su dictamen presentado en la causa “Almirón Sena, R y ot. s/ Asoc. Ilícita” en trámite por ante el Juzgado Federal Penal Nro. 5 de Buenos Aires: “En el año 1973, Argentina regresó a la vida democrática y se verificó un incremento en el nivel de protesta de los trabajadores. Así, con el fin de morigerar dichos reclamos, a principios de 1974 el Gobierno propició un acuerdo entre los sindicatos obreros, representados por la CGT, los empresarios y el gobierno, para mantener durante cierto tiempo sin modificación el nivel de los salarios. Sin embargo, se sucedieron diversos conflictos que motivaron a la base obrera a asumir una participación democrática y a iniciar huelgas con ocupación de fábricas y talleres, que permitieron el surgimiento de cuerpos de delegados y comisiones internas controlados por los propios trabajadores, quienes se estaban emancipando de la dirigencia burocrática sindical tradicional que presenciaba el deterioro de su espacio de poder.
Simultáneamente, desde el gobierno nacional (en colaboración con diversos actores provenientes de la dirigencia gremial, agrupaciones de derecha y de grupos pertenecientes a distintas fuerzas de seguridad) se consolidó un brutal y sistemático aparato represivo que con el accionar de la ‘Triple A’ (Alianza Anticomunista Argentina) buscó aplastar los conflictos sociales…A esos fines, no se dudó en arremeter contra todas aquellas expresiones democráticas que manifestaran su disconformidad, procedentes de cualquier sector (tales como representantes villeros, de la cultura, de las artes, periodistas, peronistas, comunistas, radicales, etc.)”.
A estas partes o “patas” del esquema represivo que se comenzaba a institucionalizar –como bien señala en su dictamen el Dr. Taiano- debe agregarse la participación del sector empresarial que una y otra vez reclamaba a las autoridades “orden” y represión de los conflictos sociales. En el caso que nos ocupa, se patentiza aún más con la información que certifica que el directivo de la empresa Acindar –José Alfredo Martínez de Hoz- se reunió con altos funcionarios del gobierno nacional en los días previos al operativo “Serpiente Roja del Paraná” que hace al objeto de la presente denuncia (Ver Winter, Jorge “La clase obrera de Villa Constitución”, pág. 106. Editorial Reunir. Buenos Aires, 2010).
Incluso en el plano discursivo y propagandístico, el gobierno nacional de entonces recurriría a los mismos argumentos “antisubversivos” y anticomunistas que perfilaron el discurso sostenedor de la práctica genocida de la dictadura de 1976-1983 como acto justificatorio de la represión al movimiento obrero y el pueblo. Así, invocando un supuesto ‘complot de características inusuales en la Argentina’ según el comunicado oficial lanzado tras el operativo represivo y publicado en el Boletín Oficial del 22 de marzo de 1975, afirmó que: ‘La gravedad de los hechos es de tal naturaleza que permiten calificarla como el comienzo de una vasta operación subversiva terrorista, puesta en marcha por una deleznable minoría nacional‘. Tal práctica discursiva justificatoria de la represión tuvo pronto eco en varios medios de comunicación masiva cómplices del plan lanzado por el Poder. El diario “La Opinión” del 21 de marzo por ejemplo, tituló: ‘Denuncian que fue desbaratado un complot destinado a paralizar la industria pesada’. (Ver Santella, A. “20 de marzo 1975, Villa Constitución. Una causa abierta”. Anred).
Según la investigación realizada por el antropólogo Jorge Winter “…testimonios brindados ante la CONADEP (…) aportaron las pruebas que demostraban el estrecho vínculo que existía en Villa Constitución entre las fuerzas policiales y las empresas.
(…) Uno de los testigos señala que los vehículos desde los cuales partieron las balas que mataron a un trabajador portuario y a un vendedor de diarios en abril de 1975 habían tenido libre acceso al camino de INDAPE, firma entonces controlada por el grupo Acindar. Al día siguiente, durante la movilización de los trabajadores de Acindar en contra de esos asesinatos y otras intimidaciones, un helicóptero de la Policía Federal se dedicó a “marcar” y a hostigar a los manifestantes. Dicho helicóptero había estado estacionado (y desde allí había partido para reprimir a los trabajadores) en el helipuerto de Acindar.
(…) La existencia de un destacamento en el interior del predio de la fábrica fue confirmada no sólo por testimonios de vecinos y víctimas, sino también por las propias fuerzas de seguridad implicadas en la represión. Carlos Rampoldi, comisario inspector, el 30 de agosto de 1984 declaró ante la CONADEP de Villa Constitución:“En el año 1977, ingresé a la Jefatura de policía de Villa Constitución con el cargo de comisario inspector a cargo de la División Informaciones; en ese momento el grupo de Los Pumas ya estaba acantonado en la fábrica de Acindar, cumpliendo tareas”. (Ver Winter, Jorge op.cit).
Como se verá de la descripción de los hechos contenidos en el respectivo capítulo, la política represiva desatada por el Estado argentino adquirió ribetes de conformación de una política aniquiladora tendiente a actuar mediante el terror y el disciplinamiento sobre la articulación y organización de diversos sectores en lucha. Así, casos como la denominada “Masacre de Trelew” en 1972 en la que diecinueve integrantes de organizaciones políticas armadas fueron capturados en el aeropuerto de Rawson tras haber protagonizado una fuga del Penal de dicha ciudad, luego trasladados a la base aeronaval Almirante Zar de Trelew y allí brutalmente fusilados en la madrugada del día 22 de agosto del mencionado año por personal de la Armada amparado por el falso pretexto de un inexistente intento de fuga, pudiendo sobrevivir tan solo tres de los fusilados; o con la inspiración de grupos parapoliciales prohijados desde el mismo Estado como fue el funcionamiento de la denominada Alianza Anticomunista Argentina o Triple A, ya en tiempos de gobierno de signo constitucional cuyos crímenes han sido definidos como de “lesa humanidad” en la causa Nro 6511 “Almirón Sena y otros s/ Asoc. Ilícita” por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5, Dr. Norberto Oyarbide quien expresó en su resolución que fuera confirmada por la Cámara Federal Penal, “que los hechos individuales que se han investigado en autos se enmarcarían dentro de la participación o tolerancia del poder político gobernante”. En ese marco deben analizarse los sucesos denunciados.
Según la investigadora norteamericana J. P. Mc Sherry, al presentar las hipótesis presentadas en su libro “Los estados depredadores: la Operación Cóndor y la guerra encubierta en América Latina” “…la guerra contrainsurgente reestructuró de manera profunda al Estado y a la sociedad (…) vinculadas de manera intrínseca a la remodelación que la contrainsurgencia hizo del sistema de gobierno, estaban el establecimiento y movilización de aparatos del Estado paralelos o en las sombras que se estructuraron para aplicar y ampliar el poder represivo del Estado con respecto a la Sociedad…”, y que, “…los militares de América Latina que actuaron normalmente con el apoyo del gobierno de los Estados Unidos, derrocaron a los gobiernos civiles y destruyeron otros centros de poder democrático (partidos, sindicatos, Universidades y sectores constitucionalistas de las Fuerzas de las Fuerzas Armadas) precisamente cuando la orientación de clase de los Estados estaba a punto de cambiar o se encontraba en el proceso de cambios el poder estatal a los sectores no elitistas…Evitar tales transformaciones del Estado era uno de los objetivos claves de las elites de América Latina y los funcionarios de Estados Unidos también lo consideraban como un interés vital de la seguridad nacional”.
Por ello, y para despejar toda duda sobre la viabilidad de la denuncia que se efectúa, debe dejarse en claro que si bien la doctrina y jurisprudencia han establecido en principio que los crímenes “de lesa humanidad” admiten como sujeto activo a las fuerzas oficiales o gubernamentales en representación del Estado (o dicho de otro modo que sólo atañen al Estado), cierto es que existen actos criminales que pueden considerarse tales cuando se cometen “con la aquiescencia” (cuanto menos) del Estado y sus instituciones o dentro de la participación o tolerancia del poder político gobernante, o por actuación volitiva del Estado. Sin dudas es éste el caso, en los hechos que se denuncian, de la participación de Martínez de Hoz como integrante –presidente- del directorio de ACINDAR S.A. y su posterior intervención como Ministro de Economía de la Dictadura cívico militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”.
Las consideraciones fácticas, materiales y jurídicas que siguen, permiten imputar al directorio de la empresa participación necesaria como “instigador” y colaborador en los delitos de lesa humanidad conforme lo normado en materia penal y previstos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Particularmente a la luz de lo normado en el art. 45 del Código Penal.
Bueno es aclarar que dicha figura requiere de una contribución de los partícipes en la realización del hecho ilícito que debe ser eficaz tanto en el orden material como en el psíquico.
III. HECHOS:
A) Consideraciones fácticas previas. Antecedentes. Acerca de la Empresa “ACINDAR S.A.” y sus vinculaciones con el poder y los gobiernos a lo largo de la historia.
En 1942, Arturo Acevedo junto con José María Aragón y José Urbano Aguirre fundan la empresa Industria Argentina de Aceros -Acindar- e instalan la primera planta en Rosario. Para 1946, Acevedo era ya el único propietario de la empresa.
En 1947, se sanciona el Plan Siderúrgico Argentino, que tenía como propósito desarrollar la siderurgia, a partir de la complementación y articulación de capitales estatales con capitales privados. Este Plan impulsa la creación de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), que tardó catorce años en ponerse en marcha. Dicha empresa iba a proveerles de arrabio y palanquilla muy baratos a las industrias siderúrgicas privadas, como Acindar y Techint. A partir del Plan Siderúrgico Argentino, el devenir de la industria siderúrgica en nuestro país va a estar ligado y sostenido financieramente por el Estado pero a condición de que el Estado, Somisa mediante, mantenga el monopolio de producción de acero a partir del mineral de hierro, con lo cual controlaba la industria siderúrgica, considerada estratégica para el Gral. Savio, inspirador del plan.
La dictadura de Onganía sanciona un decreto (2.839/67) a partir del cual es posible avanzar en la integración productiva de ACINDAR (permitirle justamente producir acero a partir de mineral de hierro y con ello “liberarse” de comprar la palanquilla, materia prima básica para la industria siderúrgica, a Somisa). Sin embargo, en plena discusión sobre el decreto y negociaciones acerca de cómo financiar el préstamo de inversión, Arturo Acevedo, en Mayo de 1968, muere. El 24 de junio de 1968, se dicta un nuevo decreto denegando la integración de Acindar. Asume la presidencia del Directorio, José Alfredo Martínez de Hoz, mientras que los hijos de Acevedo, Jorge Acevedo y Arturo Acevedo (h), son responsables de asuntos comerciales y responsable técnico, respectivamente.
En 1969, Acindar y Techint, elaboran un proyecto para condicionar la aprobación de la integración productiva de las dos empresas. De esta forma, diseñan el proyecto ACERAR (Acero Argentino), con el cual plantean la creación de una empresa privada fundidora de acero, que compita con SOMISA.
Asimismo, Acindar pretende instalar otro tren laminador, para duplicar la producción de productos laminados, pero el eje de negociación sigue siendo la integración productiva, o sea la liquidación de la concepción nacional/industrialista del Gral. Savio, continuada por las fuerzas políticas de izquierda, el peronismo y hasta sectores nacionalistas de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, la dictadura de Lanusse ratifica en junio de 1971 la “irrevocable decisión de lograr el autoabastecimiento de acero en el más breve lapso posible”.
En 1972 Acindar inaugura el nuevo tren laminador (PIAA, en Villa Constitución) y absorbe la empresa de aceros finos y especiales, Marathon.
Por el lado del movimiento sindical y trabajador como contrapartida, se daba en ese marco también un importante avance de las posiciones clasistas y combativas enfrentadas a la burocracia sindical.
Ya desde la década del sesenta, durante la dictadura de la autodenominada “Revolución Argentina” comandada por el general Juan Carlos Onganía, la sección regional de Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica, se encontró intervenida por un delegado de la conducción nacional. Sin embargo un accidente fatal ocurrido en la fábrica Asinfer que costó la vida de un obrero apellidado Manzini en 1968, motivó la reaparición del conflicto sindical en la empresa y en la zona, llamándose en virtud de dichos hechos a la realización de una huelga. La participación de los obreros de Villa Constitución en las huelgas de mayo de 1969 en solidaridad con los obreros cordobeses que forjaron el “Cordobazo” fue otro avance en las capacidades organizativas y de acción del movimiento obrero villense que tuvo en los metalúrgicos y en la Unión Ferroviaria sus más activos inspiradores y participantes gestando en la zona la C.G.T. de los Argentinos referenciada en Ongaro y Tosco, modelo de sindicalismo fiel a los trabajadores y opuesto al llamado “participacionista” que colaboraba con la dictadura a cambio de “favores financieros” desde la administración de las Obras Sociales, se crea entonces el INOS, y la complicidad de la dictadura con los grupos armados que crean los sindicatos de la C.G.T., destacandose en los dos aspectos la Unión Obrera Metalúrgica de entonces, originando el concepto de Vandorismo, en referencia a la experiencia de negociación, corrupción y represión interna a los sectores opositores de Augusto Timoteo Vandor, principal dirigente nacional de la Unión Obrera Metalúrgica.
Según el periodista e investigador Carlos Del Frade, a partir de 1970, distintos espacios sindicales comenzaron a surgir en las empresas siderometalúrgicas de Villa Constitución, a la sombra de la intervención dispuesta por la UOM nacional, a través de la figura de Trejo. Estos fueron en primer lugar los que constituyeron el Grupo de Obreros Combativos de ACINDAR. El mismo grupo constituyó más tarde el Grupo de Obreros Combativos del Acero, extendiendo su acción a las demás empresas metalúrgicas que operaban en el territorio. Más tarde asumen el nombre de Movimiento de Recuperación Sindical que consigue las primeras comisiones internas en las mencionadas fábricas y luego se conforma la denominada lista «7 de setiembre». Estos serían los antecedentes de la “Lista Marrón”.
Hacia 1973, las elecciones de delegados determinaron el triunfo de los sectores combativos y el rechazo a los ungidos por la burocracia sindical. Trejo se fue de Villa Constitución en febrero de 1974, pero, sin embargo, las comisiones internas electas no fueron reconocidas por las patronales. En Marathon –empresa dependiente de Acindar– se llegó a despedir a los delegados electos simplemente porque no eran los señalados por la UOM nacional.
Las acciones de la conducción burocrática nacional, (ya Lorenzo Miguel había reemplazado a Vandor en la conducción nacional de la UOM en una línea de clara continuidad de sus prácticas corruptas y represoras hacia los opositores), incluyen la inserción de matones y personajes infiltrados en los mitines obreros y las asambleas –entre ellos uno apellidado Ranure- con la clara intención de frenar el avance de posiciones de izquierda, antiburocráticas y clasistas.
En este contexto, los metalúrgicos villenses, contrarios a la conducción de la UOM nacional, convocan a una huelga para forzar la negociación de la realización de las elecciones sindicales. Al finalizar las negociaciones, los delegados sindicales firman un acta comprometiéndose a la convocatoria a elecciones en un plazo de ciento ochenta días. El festejo de esta victoria fue conocido como “El Villazo”: una gran columna de operarios metalúrgicos que marchó desde las fábricas y confluyó en un acto en la plaza principal de la ciudad con la presencia de doce mil personas (considérese que por entonces la ciudad no superaba los 25.000 habitantes).
A pesar del asedio de la empresa y la UOM nacional, entre el 25 y el 29 de noviembre de 1974, se realizaron las elecciones en la seccional de la UOM, y el Movimiento Metalúrgico 7 de septiembre convertido en Lista Marrón ganó con el 63% de los votos, eligiendo a Alberto Piccinini como Secretario General de la seccional. Dicha lista dirigió la UOM de Villa Constitución durante tres meses y veinte días.
La UOM nacional y Acindar desconocieron a los delegados electos en tres plantas y convocaron a nuevas elecciones bajo presión explícita de la Triple A. Los trabajadores ocuparon las instalaciones, retuvieron al personal jerárquico, bloquearon los accesos y levantaron barricadas…Otros gremios e incluso los comerciantes los apoyaron…pero el presidente de la Unión Cívica Radical (UCR), Ricardo Balbín, denunció al movimiento legítimo de los trabajadores como “guerrilla industrial” (Ver Verbitsky, Horacio “Doble Juego. La Argentina Católica y Militar”. Ed. Debolsillo, Bs. As, 2007) mostrando que la hostilidad hacia la democracia sindical no era sólo patrimonio del peronismo, sino de las fuerzas políticas ordenadoras del sistema político vigente por entonces, presagiando lo que sería una política de Estado: exterminar las fuerzas sindicales no subordinadas a la burocracia sindical, en este caso, a la Unión Obrera Metalúrgica Nacional y la Confederación General de los Trabajadores encabezada por José Ignacio Rucci.
En dicho escenario de conflicto creciente en la lucha por el salario y la libertad sindical se inscribe como contraparte, la estrategia gubernamental que había comenzado en el año anterior recurriéndose desde el Ministerio de Trabajo a la aplicación de la Ley 20.840 conocida como “Ley de Seguridad Interior”.
Todo esto, con el pretexto de “combatir la guerrilla” y así dar lugar a la represión de las huelgas que el gobierno consideraba “ilegales”. En tiempos anteriores y contemporáneos, los sindicatos de mecánicos y electricistas de Córdoba, conducidos por René Salamanca y Agustín Tosco, respectivamente, y el secretario del gremio gráfico porteño, Raimundo Ongaro –estos últimos dos, reconocidos dirigentes de la experiencia del sindicalismo combativo y clasista nucleado en la CGT de los Argentinos de 1968-, fueron fuertemente perjudicados con este tipo de medidas, la mayor parte de ellos ilegalmente encarcelados, condenados a la acción clandestina o directamente asesinados por las bandas parapoliciales de la Triple A como fue el caso del ex dirigente del Transporte cordobés y también ex vice gobernador de su provincia Atilio López.
En el marco de dicha avanzada represiva del Poder, había comenzado el día 27 de septiembre de 1974, cuando el Congreso sanciona la ley 20.840 “Ley antisubversiva”, en cuya filosofía se sostenía que la violencia imperante era resultado del “extremismo marxista” estableciendo penas que iban de dos a seis años de prisión para quien realizara actos de divulgación, propaganda o difusión “tendientes al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción de conductas dirigidas a alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación”.
El 7 de noviembre del mismo año y mediante la sanción del decreto 1.368/74, la Presidenta María Estela Martínez de Perón estableció el estado de sitio en todo el territorio de la Nación, dejando vía libre tanto a las fuerzas regulares del Poder como a las organizaciones parapoliciales de ultraderecha que nucleadas básicamente en la Triple A participan junto con la Policía de lo que dan en llamar el “combate antisubversivo” atacando, persiguiendo, reprimiendo y encarcelando a centenas y miles de luchadores populares.
Los hechos que en el punto siguiente en forma detallada se denuncian, se jalonan entonces en el marco de dicha avanzada represiva y contraria a los derechos fundamentales de la población que tendrían un paso subsiguiente con la firma por parte del Gobierno de los decretos 261/75 (en donde dispone la instrucción a las Fuerzas Armadas de: “Ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán” poniendo en marcha el esquema básico de represión terrorista en la provincia mediante el denominado “Operativo Independencia”) y 2.772/75 que ampliaba las tareas de las Fuerzas Armadas para actuar como herramienta de represión en los conflictos internos disponiendo en cabeza de éstas la función de “Ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el país”.
En síntesis, todos estos operativos unidos por una raíz ideológica y de defensa de intereses de los poderes fácticos, los grandes grupos económicos y las pretensiones de la potencia hegemónica mundial –los Estados Unidos- deben verse como parte de un plan único que se cristalizaría en la consolidación del régimen terrorista de Estado consolidado tras el golpe del 24 de marzo de 1976, imposible de llevar a cabo sin estos antecedentes, lo que revela un manifiesto cordón umbilical entre ambas etapas históricas.
No es casual entonces que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su investigación “in loco” realizada en nuestro país en el mes de septiembre de 1979 -cuyo informe fuera aprobado por la Asamblea General de dicho organismo en la Sesión 667 del 49° período de sesiones en abril de 1980-, fijara expresamente el inicio de las acciones contrarias a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos perpetradas por el Estado argentino en el año de 1975, señalando desde ese momento actos del Estado palmariamente atentatorios contra dichos principios y normas jurídicas universales.
B) Hechos delictivos que penalmente se denuncian en esta demanda:
El 20 de marzo de 1975, un operativo articulado entre las fuerzas represivas policiales tanto de la Policía Federal como de la Provincial, de la Guardia Rural “Los Pumas” –cuerpo especialmente engendrado para la represión política, heredero del cuerpo Los Cardenales, creado por la empresa inglesa La Forestal en los años 20 que consiguió que el gobierno provincial de entonces le permitiera el uso de bandera nacional y uniforme, con asiento en Vera Pintado al norte de la provincia de Santa Fe y con funciones formales de lucha contra el abigeato; de la Prefectura Naval, integrantes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), de la Gendarmería, personal del Ministerio de Bienestar Social, parapoliciales (Triple A) y militares, siguiendo la orden del Gobierno Nacional, invadieron Villa Constitución.
Detuvieron a trescientos trabajadores, entre ellos los principales dirigentes de la seccional de UOM, reconvirtieron el albergue de solteros de Acindar como centro clandestino de detención y desaparecieron a 20 personas. Este operativo se dio en llamar Serpiente Roja del Paraná, y fue ordenado en un comunicado firmado por la Presidenta Isabel Perón, acompañada por los titulares de los Ministerios de Defensa (Savino), Justicia (Benítez), Trabajo (Otero) e Interior (Rocamora).
De la investigación y denuncia que de los hechos hace el periodista santafesino Carlos Del Frade, surge claramente: “En la madrugada del 20 de marzo de 1975, una columna de un kilómetro y medio de automóviles y camiones invadieron Villa Constitución. Policías provinciales, federales, hombres de la pesada de la derecha sindical peronista y personajes como Aníbal Gordon, entre otros, hicieron del albergue de solteros de Acindar el primer centro clandestino de detención del país.
Había una razón de peso: el ex comisario de la policía Federal, Rodolfo Peregrino Fernández confesó que Martínez de Hoz, presidente de Acindar, pagó cien dólares a cada uno de los represores”. (Ver Del Frade, Carlos “El Rosario de Galtieri y Feced. Documentos y testimonio de desaparecedores y resistentes”. Ed. El Eslabón, Rosario, 2000 y Fernández, Rodolfo P. “Autocrítica Policial” págs. 14/15, El Cid Editor, Bs. As. 1983).
Numerosos testimonios registran que en la madrugada del 20 de marzo de 1975, cuando la ciudad fue sitiada por fuerzas represivas, el entonces cura con misión sobre esa localidad y las de Pavón, Empalme y Theobald, Samuel Martino, festejó el comienzo del procedimiento haciendo sonar las campanas de la parroquia local San Pablo Apóstol. Muchos relataron también que las campanas sonaban para tapar los gritos de los detenidos torturados en la Comisaría. Lo narrado muestra que lejos de tratarse de un acto “aislado” o “al azar”, se trató de una acción planeada, urdida desde los diversos sectores del poder para reprimir violentamente la organización autónoma y antiburocrática de los trabajadores industriales de la zona y que contó con la intervención y el beneplácito de cada uno de estos sectores del Poder económico, político, militar y eclesiástico. Años más tarde, Samuel Martino (fallecido el 19 de marzo de 2010) integraría junto con José Alfredo Martínez de Hoz las listas de represores denunciados por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep).
El operativo se inició el jueves a las cuatro de la mañana. La Policía Federal y la Provincial avanzaron sobre los barrios y la zona de las fábricas, la Prefectura desplegaba lanchas sobre el río Paraná para impedir que los ‘buscados’ pudieran escapar por las costas.
Esa madrugada se clausura el local de la UOM de Villa Constitución y la mayor parte de la Comisión Directiva que encabezaba Alberto Piccinini es detenida y encarcelada. También es detenido Carlos Sosa, Secretario General de la Unión Ferroviaria de Villa Constitución y militante del Partido Comunista. En la ruta, la policía intercepta a los micros que llevaban a los obreros para el turno de la mañana y detienen a varios activistas. Incluso las dos abogadas de la lista, Dras. Mary Dal Dosso y Mireya Rojo fueron arrestadas ilegalmente.
Conforme lo que surge del testimonio de Tito Martín que integra la investigación realizada por José Ernesto Schulman: “Una caravana de coches Ford Falcon sin patente, que venía de San Nicolás de los Arroyos y de Rosario, entraron en Villa y se dispersaron por la ciudad. Eran 105 vehículos, ocupados cada uno de ellos por 4 ó 5 individuos. Portaban armas largas y cortas, mostrándolas por las ventanillas. Algunos tenían las caras descubiertas y otros se cubrían el rostro con pañuelos, lentes ahumados y gorras. La mayoría era gente joven de contextura fuerte y muchos usaban cabello largo y barba. El operativo estaba dirigido por el Comisario Córdoba Sala Caín y controlado desde Santa Fe por el comisario Antonio Fischietti. Al frente de los efectivos policiales se encontraban los oficiales Salas, Morales, Muñoz, Mojica y Miranda. La guardia rural, Los Pumas, estaba encabezada por el oficial Chamorro y ayudado por el agente Castillo. Las bandas parapoliciales por Raúl Ranure y Cuello.
Parte de estos efectivos se instalaron en las dependencias del complejo industrial Acindar, utilizando como lugar de asentamiento los albergues destinados al personal jerárquico de la misma empresa, que posteriormente se convertirían en uno de los primeros lugares de detención ilegal en el país. Ese día, cuatro mil efectivos portando armas de guerra, sin órdenes judiciales ni respetando siquiera a mujeres y niños, sembraron la metodología del terror” (Ver “Tito Martín, el villazo y la verdadera historia de Acindar” págs. 63/64. Manuel Suárez Editor, Rosario, 2004).
Del testimonio personal de Carlos Sosa, surge que “Fuerzas de todas las armas tenían sitiada la ciudad. Allí procedieron a la detención de la mayoría de los dirigentes. En mi caso, allanaron en horas de la madrugada mi domicilio personal. Fui llevado en un coche de la Policía Federal hasta un camión celular ubicado en la estación de servicio situada en el extremo de la ciudad. Después de varias horas, fui trasladado a la Jefatura de Villa Constitución donde fui puesto contra la pared. Los policías nos maltrataban. Alrededor de las16 hs. de ese día fuimos llevados a la Delegación de la Policía Federal de Rosario. Recién a la madrugada siguiente, nos trasladaron a la cárcel de Coronda. Allí nos desvistieron y nos hicieron correr por pasillos donde nos pegaron patadas a más de trescientas personas. Entre los detenidos habían mujeres y jóvenes. La mayoría estaba vinculada al movimiento y al sindicalismo pero también había personas que no tenían nada que ver. El operativo significó el arresto no sólo de los trabajadores de Villa Constitución sino que también detuvieron a gente de San Nicolás, de Arroyo Seco y de Rosario. Al mes, como la cárcel de Coronda no tenía la estructura suficiente para albergar tantos presos, más tratándose de presos políticos, dieron la libertad a algunos de los detenidos, otros como en mi caso fuimos trasladados al Penal de Rawson tras haber estado un mes detenidos en Coronda”.
Para el entonces delegado del personal de Acindar Juan Actis, se trató la represión de “una prueba piloto. Había fuerzas de tareas y un copamiento de la ciudad. A la tardecita comenzaron los tiros y las bombas con el fin de instalar el terror. Yo me había ido a dormir a lo de mi hermana en la calle Independencia 996. Los servicios de inteligencia habían hecho un buen trabajo porque sabían donde estábamos todos los delegados. A las cinco de la madrugada comandos de civil que se presentaron como de la Policía Federal allanaron el domicilio y mientras me apuntaban con una Itaka revisaban todos los papeles de la casa. Del operativo en ese domicilio participaron dos o tres autos, todos Ford Falcon de color verde. Fui trasladado en un camión celular que estaba en uno de los extremos de la ciudad en la estación de servicio Isaura de la Ruta 9, el otro celular para cargar detenidos lo habían situado en el otro extremo en Ruta 171 camino a Chapuy. El operativo había cubierto todas las salidas”.
Los detenidos fueron trasladados en camión celular, llevándose incluso de a dos detenidos por celdilla a la delegación de la Policía Federal donde fueron sometidos a malos tratos y violentos interrogatorios por parte del personal.
Tras haber recibido el día 22 de marzo a una delegación de familiares de los detenidos, el Diario “La Capital” de Rosario publica al día siguiente: “Manifestaron los visitantes que en la víspera ‘trataron de ubicar el paradero de los detenidos, concurriendo a la Jefatura de Policía de nuestra ciudad, resultando infructuosa la gestión, ya que las autoridades policiales no les suministraron ninguna información’. A raíz de esto, acotaron que ‘se encuentran sumamente angustiados, y que por intermedio de la prensa, formulan un llamado a las autoridades para que se sirvan suministrar el paradero de los detenidos’”.
Frente a las detenciones los obreros resuelven la toma pacífica de las plantas y la constitución de un Comité de Lucha. El miércoles 26 las fuerzas de seguridad obligan a los obreros a desalojar las instalaciones fabriles. El 1° de abril Simón de Iriondo es designado Interventor de la seccional de la UOM, por el ministerio de Trabajo. El 8 de ese mes, Alberto Campos -designado por la UOM nacional- toma la intervención de la Seccional, reemplazando al que había nombrado provisoriamente el Gobierno.
El 22 de abril el Comité de Lucha constituido en defensa de la Comisión Directiva ilegalmente encarcelada, y el movimiento obrero local, convoca a un paro y a la realización de un acto en la plaza central, pero la represión policial impedirá la concentración. Los cálculos oficiales hablan de que participaron de la movilización más de diez mil personas.
Según el testimonio de Carlos Sosa: “El 22 de abril de 1975 más de quince mil personas, con participación de las fuerzas de la ciudad y de Rosario, se movilizaron en Villa Constitución para exigir la libertad de la Dirección de la UOM local que había sido arrestada en el operativo represivo. Las represalias llegaron en forma de bombas en el lugar donde se reunían y comían quienes participaban de la multisectorial que organizaba el reclamo”.
En señal de repudio a la represión, el 23 se realiza otro paro regional convocado por el mismo espacio. En un comunicado el Comité afirma que “sus dirigentes fueron encarcelados por solicitar salarios justos y ante la proximidad de las paritarias”, reclaman al juez federal además “que se expida sobre las acusaciones del supuesto complot” y exige del gobernador Carlos Silvestre Begnis que “exprese su posición frente a nuestros derechos avasallados y garantice nuestra libertad de reunión”. Del mimo modo, reprueba la actitud del ministro de Trabajo Ricardo Otero, y del dirigente metalúrgico Lorenzo Miguel puntualizando que “el gobierno permitió la realización de un acto convocado por Simón de Iriondo, que actuó como delegado normalizador de la UOM de Villa Constitución y, en cambio se impidió por la fuerza la reunión organizada por el Comité de Lucha”. Asimismo solicita a la CGT nacional que se “expida sobre las acusaciones que pesan sobre los dirigentes detenidos”.
El 9 de Mayo el gobierno publica un comunicado oficial el que expresa que, “en virtud de los antecedentes registrados y de la ofensiva desatada por los agentes de la subversión, con grave riesgo para la seguridad de la zona y de sus habitantes, el gobierno nacional ha decidido implantar en la zona afectada y donde residen los trabajadores, un severo operativo de seguridad que garantizará verdaderamente la libertad de trabajo e impedirá la actuación de los pequeños grupos que aun tratan, por métodos ya conocidos, sembrar el caos y el terror como forma de impedir la efectiva normalización individual y gremial del área”.
Frente a tales declaraciones oficiales, el 10 de ese mes, una asamblea de alrededor de tres mil operarios decide continuar la huelga. Una semana después, una nueva asamblea decide el levantamiento de la huelga el día 19. El gobierno informa oficialmente que de trescientos siete detenidos, noventa y siete quedan a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
A pesar de la cruenta represión, dos meses de huelga y lucha de la comunidad villense resistió la embestida. Este proceso de lucha y resistencia terminó en una tremenda represión el 19 de mayo de 1975, en la cual el número de asesinados, desaparecidos y detenidos ascendió notablemente, y culminó con la protesta. Dentro de la fábrica, cientos de trabajadores fueron cesanteados y debieron exiliarse, fundamentalmente al interior del país, sufriendo un periplo interminable entre cambios de vivienda, de familia, oscilaciones entre desocupación y changas.
Finalmente los dieciséis miembros de la Comisión Directiva de la UOM de Villa Constitución son trasladados esposados y en avión al Penal de Rawson.
En este marco, el día 2 de julio de 1975 y tras resistir a la brutal represión, La Liga Argentina por los Derechos del Hombre – Filial Villa Constitución denuncia en un comunicado titulado “A la opinión pública” una serie de hechos que demuestran la participación directa de los directivos de la empresa en la represión y la persecución a los obreros de las fábricas.
Entre ellos y en primer lugar el comunicado destaca el hecho de que “a los detenidos, la Policía Federal y sus colaboradores los introducen en una de las fábricas metalúrgicas Acindar para el interrogatorio, a la vez que les aplican golpes, torturas y simulacros de asesinato”.
La denuncia da cuenta de los arrestos de trabajadores de la empresa Acindar en el propio lugar de las fábricas y mientras éstos llevan a cabo sus tareas –tal es el caso del obrero Roberto Martínez, cuyo domicilio es allanado por la policía en el mismo momento que es apresado en su lugar de trabajo- con evidente participación de los supervisores y directivos de la empresa; los atentados con bombas y granadas en los domicilios de trabajadores metalúrgicos como el dirigente de la U.O.M. de Villa Constitución Alberto Piccinini (en ese momento preso en Rawson) y el obrero Oscar Forlese; y la detención de uno de los asesores legales del sindicato y miembro del equipo jurídico de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Dr. Luis Tomasevich, luego trasladado a la cárcel de Coronda.
La denuncia detalla además una decena de detenciones ilegales en la región lo mismo que la continuidad de los allanamientos realizados por personal de la Policía Federal y civiles –señalándose más de diez casos específicos ocurridos tras el operativo represivo llevado a cabo el 20 de marzo de 1975- y pone de manifiesto el rechazo de parte de la población de dichos ataques a las libertades públicas y los derechos humanos. Entre ellos, los de toda la familia Martín, en el caso de la Srta. Analía Martín y el Sr. Jorge Martín, sometidos a cautiverio y torturas primero en las instalaciones de ACINDAR y luego trasladados a dependencias de la Policía Federal.
Las posteriores declaraciones del ex Comisario de la Policía Federal Argentina, Rodolfo Peregrino Fernández a la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) en París en 1983 aclararon la situación de la acción conjunta de las fuerzas policiales y las empresas parte de ACINDAR en la represión de marzo de 1975.
Tal acción fue llevada a cabo en las empresas Acindar, Metcon, Vilber y Marathon y dirigida por el comisario Antonio “Don Chicho” Fischietti, quien había sido delegado de la Federal en la Provincia de Tucumán y Jefe del “Área IV” de Seguridad Federal que comprendía todo el noroeste argentino.
Las torturas a los trabajadores detenidos se llevaron a cabo en el ex albergue de solteros de Acindar y como directivos de la empresa estaban en aquellos momentos José Alfredo Martínez de Hoz y Arturo Acevedo.
El textual expresa: “Las patronales de las industrias metalúrgicas instaladas allí, en forma destacada el presidente del directorio de Acindar, ingeniero Arturo Acevedo, establecieron una estrecha vinculación con las fuerzas policiales mediante pagos extraordinarios en dinero. Acindar se convirtió en una especie de fortaleza militar, con cercos de alambres de púas. Los oficiales policiales que custodiaban la fábrica se alojaban en las casas reservadas para los ejecutivos de la empresa…Acindar pagaba a todo el personal policial (jefes, suboficiales y tropa) un plus extra en dinero, suplementario al propio plus que percibían oficialmente los efectivos, tarea que estaba a cargo del jefe de personal de dicha empresa, de apellido Asnares, así como del jefe de relaciones laborales Pellegrini”.
Cabe agregar para dejar más clara la situación, que los dichos del ex miembro de la Policía Federal se refieren al entonces Jefe de Personal de la empresa, Sr. Pedro Asnarez y al entonces Jefe de Relaciones Laborales, Sr. Roberto Pellegrini. Como podemos ver, la acción ilícita de cada uno de los actores (incluyendo a ACINDAR) es recíprocamente condicionante, como lo exige el tratadista Sebastián Soler.
Según el testimonio personal del entonces delegado Juan Actis, quien más tarde sería a su vez secuestrado, torturado y luego arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional: “Tras la huelga, la empresa tomó represalias con los trabajadores. Cuando los compañeros marcaban tarjeta para hacer su ingreso a la fábrica, aparecían papeles con amenazas y exigencias de que los que habían participado de la Lista Marrón se fueran. Algunas de las notas eran anónimas, otras aparecían firmadas por un ‘Comando Juan Manuel de Rosas’ o directamente por la Triple A”.
El marco de terror generalizado no cesa. El 10 de abril de 1975 es fusilado en una cancha de fútbol de la localidad de Villa Gobernador Gálvez el obrero de la empresa Acindar Miguel Angel Lobotti. El 1ero. de mayo de 1975 estalla una bomba en el edificio de Ferrocarriles, ese mismo día es interceptado el vehículo en el que viajaba el delegado gremial de Metcon e integrante de la Lista Marrón Rodolfo Mancini, quien es asesinado y su cuerpo brutalmente vejado aparecerá en las cercanías de la localidad bonaerense de Sarandí. El 17 de octubre de 1975 son secuestrados los delegados Carlos Ruescas y Julio Palacios y la abogada De Grandis. Sus cuerpos aparecen mutilados en la localidad de Albarellos a cincuenta kilómetros de Villa Constitución.
El 13 de diciembre de 1975 es asesinado en un “enfrentamiento” fraguado Juan Carlos Salinas, operario de un taller contratista quien había participado de la huelga del 20 de marzo de 1975 en repudio al operativo represivo. Su primo Domingo Salinas, operario de Marathon, corre la misma infortunada suerte.
En la madrugada del 8 de enero de 1976 los obreros de Acindar y vecinos de Villa Constitución Antonio Pedro Reche, Jorge Raúl Andino y Carlos Tomson, participantes del intento de recuperación del sindicato, son secuestrados por un operativo del que participaban tres automóviles. Sus cuerpos aparecieron acribillados.
En los casos de Actis y Piccinini, entre otros, se comprueba la continuidad del plan terrorista que motivó el accionar represivo y que se verifica en el hecho de que ambos siguieron presos a disposición del PEN y sometidos a inhumanos y graves traslados una vez caído el gobierno de Martínez de Perón e iniciada la dictadura militar. En el primer caso, fue trasladado a Rawson donde permaneció hasta julio de 1975 junto a Pascual D’Errico, Félix Delbo y Néstor Del Masse, luego trasladado a la cárcel de Chaco (Resistencia) en ese mes y año, de allí nuevamente trasladado a Coronda en diciembre de 1976 y luego en Septiembre de 1979 llevado primero a la cárcel de Caseros donde permaneció por quince días y más tarde en ese mes a la cárcel de La Plata donde fue finalmente en ese año sometido a un régimen de “libertad vigilada” en el que debía presentarse obligatoriamente y cada tres días por ante las autoridades militares. En el segundo, fue arrestado y trasladado a la cárcel de Coronda donde permaneció durante un mes para luego ser trasladado al Penal de Rawson sin proceso y puesto a disposición del PEN por cuatro años y medio para ser finalmente liberado en 1981.
Un hecho muy posterior, que estimamos tiene conexión con lo que venimos denunciando, confirma el carácter de acción planificada por un bloque social que integraba a sectores del Estado y del establishment económico: el 8 de octubre de 1984 un grupo de tareas robó de los Tribunales de Rosario toda la documentación colectada por la delegación de la Conadep que actuó en la zona. Entre los papeles robados, equivalentes al volumen de una habitación de cuatro metros por cuatro, se encontraban todas las denuncias y testimonios, incluidas algunas confesiones, vinculadas con la represión en Villa Constitución y sobre el papel de la empresa Acindar en los hechos.
A pesar de haber terminado la dictadura militar, la asociación de intereses entre los represores y los grupos económicos siguió construyendo impunidad, hasta ahora mismo, y confirma que nada fue casual o improvisado, sino todo lo contrario: un plan terrorista que proseguía liquidar la doctrina Savio y convertir a Acindar en una de las empresas líderes de la industria siderometalúrgica, tal como ocurrió en los años de la dictadura en que absorbió empresas, utilizando el poder de coerción del Estado y consiguió los fondos necesarios para construir la Planta Integrada que le permitiera producir acero a partir de mineral de hierro, mediante una deuda externa avalada por el estado que nunca pagó y que todavía hoy continuamos pagando todos dado que primero Cavallo y luego Alfonsín, estatizaron aquella deuda privada.
Desde la concreción del golpe de Estado, más de veinte militantes politicos y sindicales del área de Villa Constitución, varios de ellos trabajadores de Acindar u otras empresas vinculadas a ésta, fueron secuestrados y asesinados o en su mayoría permanecen desaparecidos.
C) Consideraciones finales:
El obrar del total del directorio de entonces de la empresa Acindar, lo mismo que el de la ex presidenta María Estela Martínez de Perón, de los miembros del gabinete responsables por el operativo que ordenó la represión y del posteriormente Ministro de Economía de la última dictadura militar, José Alfredo Martínez de Hoz suscitan la persecución penal por tratarse de crímenes de lesa humanidad en tanto se destacan como derivados de dicho operativo represivo tendiente a desarticular la lucha obrera en el cordón industrial de la ribera del Paraná: a) La existencia de Centros Clandestinos de Detención que funcionaran en las dependencias de la empresa ACINDAR S.A. a partir del operativo represivo desatado el 20 de marzo de 1975; b) La posterior estatización de la deuda privada contraída por la empresa durante la dictadura con los consiguientes beneficios en cabeza de sus propietarios y accionistas y en desmedro de la mayoría del pueblo argentino; c) La modificación en la estructura laboral que significó la pérdida de conquistas sociales históricas del movimiento obrero en la Argentina con el único objetivo de maximizar las ganancias empresarias.
La situación adquiere mayor claridad si se tiene en cuenta que tras la designación de Martínez de Hoz como Ministro de Economía de la dictadura genocida, su reemplazante al frente de ACINDAR fue el general Alcides López Aufranc, encargado de la represión militar al pueblo en el denominado “Cordobazo” –rebelión popular acaecida en la ciudad de Córdoba, en mayo de 1969- y de sólidos vínculos con el gobierno de facto militar tras el golpe de Marzo de 1976.
En 1976, en un cóctel con otros empresarios, López Aufranc se jactó de que veintitrés delegados de base de Villa Constitución «ya no darían problemas», porque estaban «bajo tierra» (Ver Andersen, Martín E. “Dossier Secreto” pág. 212, Ed. Planeta, Bs. As. 1993). Dichos que reafirman lo denunciado, en cuanto a la evidente continuidad en el acto represivo-terrorista desatado desde el operativo del 20 de marzo de 1975 hasta y durante los tiempos de vigencia del gobierno de facto instituido mediante el golpe, con un único fin de derrotar y disciplinar al movimiento obrero en lucha mediante la perpetración de atentados terroristas con bombas, allanamientos ilegales, secuestros, desaparición forzada de personas, imposición de torturas y tormentos y asesinatos de militantes sindicales y políticos.
En el caso de José Alfredo Martínez de Hoz, su vinculación con el poder económico que estuvo detrás del golpe genocida del 24 de marzo queda clara al ver qué intereses representaba y siguió defendiendo e instalando desde su gestión en el Palacio de Hacienda. El abogado fungió hasta dicho momento como miembro de los directorios de “The Western Telegraph Co. Ltd”, de “Pan American Airways”, de “Motor Columbus”, de la “Compañía Italo Argentina de Electricidad” y presidente de los directorios de “Petrosur” y de “Acindar”. Se desempeñaba además como presidente del “Consejo Empresario Argentino” que reunía a las mayores empresas privadas del país y funcionó como un verdadero think tank del golpe de Estado; de algún modo se puede decir, -ellos lo dijeron-, que los empresarios del Consejo Empresario Argentino buscaron quienes podían aplicar su plan económico y no que los militares buscaran en Martínez de Hoz, el directorio de Acindar y el Consejo Empresario Argentino asesoramiento económico (Ver Martínez de Hoz, José A. “15 años después” Emecé, Bs. As. 1991 y Fuchs, Jaime y Vélez, José C. “Argentina de rodillas” Ed. Tribuna Latinoamericana, Bs. As. 2001).
Desde muchos años antes de la consumación del Golpe del 24 de marzo de 1976, Martínez de Hoz y el directorio de Acindar convocaba falsos retiros espirituales, con la ayuda de una secta religiosa francesa denominada “cursillismo”, y en las instalaciones de la planta industrial de Villa Constitución difundían el ideario neoliberal, antidemocrático, autoritario y represor (Ver García Lupo, Rogelio “Mercenarios y Monopolios”, Buenos Aires, 1971).
Y como si todo esto fuera poco, José Alfredo Martínez de Hoz actuaba como enlace de los grupos económicos argentinos con los grandes grupos trasnacionales y por ello ocupaba el mismo cargo para la sección argentina del “Consejo Interamericano del Comercio y la Producción” que aunaba los intereses de las empresas multinacionales que operaban en la región promoviendo el discurso de la “libre iniciativa” y la “libre circulación de los capitales”.
Su presencia en el directorio del Banco Roberts, quien luego sería el agente financiero de Acindar encargado de contratar la deuda externa, es una prueba de esa confluencia de intereses.
Por todo ello, durante la dictadura militar, Martínez de Hoz asume como Ministro de Economía, favoreciendo desde un principio a la empresa a la cual estuvo ligado en la conducción hasta el día anterior al golpe.
En 1978 se efectiviza finalmente el proyecto de integración productiva (Fundición-Aceración-Laminación) de Acindar, a partir del cual el rol que SOMISA cumplía según el Plan Siderúrgico Argentino se desdibuja. Ese mismo año, el dictador Jorge Rafael Videla inaugura la planta de reducción directa de Acindar en Villa Constitución.
A partir de este momento, el proceso de concentración de capital en la rama siderúrgica se acentúa, teniendo como protagonistas a Techint y a Acindar, especialmente, que no sólo se diferencian de las empresas siderúrgicas más pequeñas por su tamaño, por su capacidad de competencia internacional, sino por su productividad, ligada a la incorporación de tecnología (Ver Basualdo, Lozano y Fuks, “El conflicto de Villa Constitución”. Cuaderno 12, Idep. ATE. Buenos Aires, 1991).
El préstamo otorgado por el BANADE y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Eximbank, Export Development Corporation, es ejecutado en 1977, en un 53% (80,5 millones de dólares, ( Ver Luna, Félix “50 años en el país y en el mundo” Acindar, Bs. As., 1992) en concepto de integración productiva, puesta en marcha de la planta de Reducción Directa. En la Memoria 1977/1978, se dice: “si se tienen en cuenta que la realización del proyecto de integración significa una inversión de 250 millones de dólares (…) que representa una importante reducción de costos, una mejora en la eficiencia y un aumento de la calidad de nuestros productos…”. De este párrafo, es importante extraer dos elementos: 1) La diferencia entre el monto total de inversión de la puesta en marcha de la integración productiva y 2) La reducción de costos que supone esta integración.
Con respecto al primer punto, además de auditar los informes de los préstamos, hay que recordar que estos no fueron cancelados por la empresa, sino estatizados por Cavallo en 1981, mientras estaba al frente del Banco Central. Asimismo, en 1984, Alfonsín, lo ratifica.
Sobre el segundo punto, el trimestre abril-junio de 1979, se producen 185 mil toneladas y se proyectan 700 mil para todo el año, una diferencia de 200 mil toneladas que en el año 1973.
Acindar comienza un proceso de absorción, que incluye a su principal competidor, el grupo Gurmendi (Gurmendi, Santa Rosa y Genaro Grasso, 1981). Este proceso implicó la acumulación de una deuda externa por parte de Acindar, que nuevamente fue saldada por el Estado, a partir de la estatización de la deuda privada, en 1982.
Asimismo, la cantidad de trabajadores empleados por Acindar en 1979, ascendía a 6.672 y se iba casi al doble (12.795) si se contabilizan las empresas luego absorbidas. En 1981, luego de la fusión, la cifra total de trabajadores del grupo Acindar disminuyó en un 36,3% (8.155) (Ver Basualdo, Lozano y Fuks op.cit).
Según la historia elaborada por Félix Luna para Acindar, “en el ejercicio 1979/1980 se despachaban 93 toneladas por persona ocupada, en 1982/1983 se llega a las 126”. Es decir, 35,4% de aumento del índice de productividad hombre/año. Esto demuestra el aumento de la productividad, a partir de un aumento en la explotación de los trabajadores. Si además se tienen en cuenta los datos de reducción de trabajadores antes mencionados, el aumento de la explotación, es mayor.
Todo lo relatado deja a las claras que el operativo represivo “Serpiente Roja del Paraná” como acción criminal represiva fue esencial a los fines y objetivos de la empresa ACINDAR que prestó todo tipo de servicios a la realización del mismo. Realizado con el objetivo de “disciplinar” y aterrorizar tanto a los trabajadores de la empresa como a la población del lugar para llevar a cabo sus planes tendientes a maximizar las ganancias empresarias. O dicho en palabras más claras, y atento a lo que surge de este punto C) de lo relativo a los hechos, no podría haber logrado la empresa esos beneficios ya mencionados de no haberse llevado a cabo el operativo delictivo y la perpetración de los crímenes de lesa humanidad que aquí se denuncian.
IV. IMPUTADOS: Atento a lo que surge de los hechos narrados, demás pruebas anexas y lo normado en el Código Penal de la Nación, JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ, MARIA ESTELA MARTÍNEZ VIUDA DE PERÓN, y la totalidad de los miembros del directorio de la empresa ACINDAR S.A. al 20 de diciembre de 1975, así como los cuadros de la Policía Federal Argentina, de Prefectura Naval, integrantes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), miembros de la Policía de la Provincia de Santa Fe, e integrantes del Gabinete Nacional que conforme las investigaciones guarden participación con los hechos denunciados, deberán ser procesados por los delitos de lesa humanidad perpetrados en el marco del operativo represivo llevado a cabo el 20 de Marzo de 1975 y días subsiguientes en la ciudad santafesina de Villa Constitución y en el Centro Clandestino de Detención que funcionara desde dicha fecha en las instalaciones del Albergue de Trabajadores Solteros de la Empresa ACINDAR S.A.
Asimismo se solicita la extradición de María Estela Martínez de Perón, radicada actualmente en el Reino de España por atribuírsele específica responsabilidad penal en los hechos denunciados y a investigar.
Todo ello, sustentado en los arts. 151 –Allanamiento ilegal de morada-, 144 bis –Privación ilegal de la libertad-, 144 ter. –Tormentos-, 80 –Homicidio calificado- y concordantes del Código Penal de la Nación y el art. 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948.
V. OFRECE PRUEBA:
Documental: Se agregue la presente documentación adjunta:
1) Comunicado “A la Opinión Pública” de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre – Filial Villa Constitución fechado 2 de Julio de 1975;
2) Copias del “Informe sobre la Represión Argentina” elaborado por el Comité de Resistencia de la Lucha Popular fechado en Mayo de 1975 en lo referido a los sucesos de Villa Constitución;
3) Copia de Volante elaborado por el “Comité de Lucha de los Obreros Metalúrgicos de Villa Constitución;
4) Ejemplar del libro Tito Martín, el villazo y la verdadera historia de Acindar” Manuel Suárez Editor, Rosario, 2004, de José Ernesto Schulman;
5) Ejemplar del libro La clase obrera de Villa Constitución. Editorial Reunir. Buenos Aires, 2010 de Jorge Winter.
Testimonial Se cite a prestar declaración a las siguientes personas:
1) Alberto José Piccinini, argentino; Secretario General de la UOM Seccional Villa Constitución, Titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 6.133.243 con domicilio en Sarmiento 1334, Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe;
2) Carlos Antonio Sosa, argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 6.127.087 Secretario General de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Seccional Villa Constitución, domiciliado en Santa Fe 513, Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe;
3) Juan Jesús Actis, Secretario Adjunto de la UOM Seccional Villa Constitución, Titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 6.080.187 con domicilio en Comodoro Rivadavia 729, Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe;
4) Jaime Fuchs, argentino, Dr. en Ciencias Económicas domiciliado en Acoyte 143 Piso 5to. Dto. “1”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Informativa: Se libren los siguientes oficios a:
1) La empresa ACINDAR S.A. con domicilio en Av. Paseo Colón 357 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que remita la nómina completa de los integrantes de su Directorio al 20 de marzo de 1975;
2) Al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional en lo Federal Nro. 2, Secretaría Nro. 4 de la Capital Federal a fin de que remita copia de las constancias pertinentes y sentencia dictada en los autos “Olmos, Alejandro s/ Denuncia” que tramitaran bajo el nro. de Expte. 14.467 por ante dicho Juzgado Federal.
VI. SOLICITAN SER TENIDOS POR PARTE QUERELLANTE: En virtud de todo lo expresado y de acuerdo con lo normado en los arts. 82 y 82 bis CPPN, venimos a solicitar de V.S. que se nos otorgue el carácter de parte querellante en la causa.
Como bien se ha dicho, el rol de querellante en el proceso penal es para el ordenamiento procesal penal: “otro acusador que coincide con tradicionales posiciones inquisitivas del proceso, que se convierte en un verdadero acusador particular” ( Ver Torres Bas, “Código Procesal Penal de la Nación Concordado, Comentado y Anotado”, Tº III pág 436, Marcos Lerner Editora, Córdoba 1997).
Acerca de la legitimación específica de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre para ocupar este rol diremos que la misma es el organismo de Derechos Humanos más antiguo del país fundado el 20 de Diciembre de 1937 y que desde esa fecha ha tenido una intensa y profusa labor en la defensa integral de los Derechos Humanos, las Libertades Públicas y la defensa de presos políticos y gremiales en el país y en solidaridad con otros pueblos del mundo.
Que entre sus diversas participaciones históricas en ese sentido pueden señalarse su lucha por la derogación de las leyes represivas que rigieron muchas veces tanto en tiempos de facto como “de iure” en nuestro medio, tales como la “Ley de residencia de extranjeros” (4.144) y la “Ley para la Sanción del Delito de Comunismo” (17.401) y la “Ley Antisubversiva” (20.840) entre otras normas de represión de carácter político; o su trabajo en el seno del “Movimiento de Derechos Humanos” siendo parte de la creación en diciembre de 1975 –tiempos de formación del Terrorismo de Estado en la Argentina con el accionar de los grupos de la Triple A y otros similares prohijados por las instituciones estatales y el poder político y económico-, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), y luego tuvo participación en la conformación de la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas que más tarde se autonomizara como organismo de Derechos Humanos independiente, la Liga prestó su sede y sus instalaciones para las primeras reuniones de Madres de Desaparecidos en tiempos ya de la dictadura militar que más tarde serían conocidas en todo el mundo como las “Madres de Plaza de Mayo”. Por último corresponde agregar que la institución ha tenido una importante y notoria participación en varios de los juicios reabiertos o iniciados en relación a los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de la dictadura genocida y el terrorismo de Estado tras la anulación por parte del Congreso de la Nación de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” en 2003, habiendo sido reconocida como querellante y participando sus abogados entre otras causas en las que produjeron el proceso y condena del ex Comisario de la Policía Bonaerense Miguel Osvaldo Etchecolatz y el ex capellán de la misma institución Christian Von Wernich que tramitaran por ante los tribunales de la Ciudad de La Plata; la condena del ex Juez Federal Víctor Hermes Brusa en la Provincia de Santa Fe; la condena a los jefes del Comando de Institutos Militares que funcionara en Campo de Mayo, Grales. Santiago Omar Riveros y Fernando Exequiel Verplaetsen por el secuestro de Iris Avellaneda y el asesinato de su hijo Floreal Edgardo Avellaneda de tan solo 15 años de edad al tiempo del crimen por ante los Tribunales Federales de San Martín, para solo mencionar algunas de las más salientes. Asimismo, se ha reconocido el carácter de querellante de la Liga tanto en la instrucción como en todos los tramos de apertura a juicio que se han sucedido en las denominadas “megacausas” de la Esma, que lleva adelante el Juez Sergio Torres; del Primer Cuerpo de Ejército que lleva adelante el Juez Daniel Rafecas y de Campo de Mayo. Así como en la causa que se sustenta en la Ciudad de Buenos Aires por los crímenes del franquismo en España en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Penal a cargo de la Dra. María Romilda Servini de Cubría.
Amén de las antedichas circunstancias, debe de mencionarse que tal como surge de la documentación citada en el punto I del presente escrito, la Liga ha sido inscripta en el año 2006 como Asociación Civil Liga Argentina por los Derechos del Hombre (según Resolución 152 de la Inspección General de Justicia) y en su Estatuto se establece que: “El objeto de la asociación será dedicarse a la defensa, la promoción y educación para los Derechos Humanos. A tal fin, velará por la plena vigencia de las instituciones republicanas, promoverá la renovación y mejoramiento de la legislación vinculada a cualquier violación de los derechos humanos, ya sea en su perspectiva histórica, entendidos como derechos individuales a organizarse, manifestarse y luchar por los derechos populares tanto como en su perspectiva social, como derecho al trabajo, la salud, la educación, la vivienda y todos aquellos derechos que hacen a la calidad de vida en el Siglo XXI; de un modo especial lucharemos contra la vulneración del orden constitucional, en especial los golpes de Estado, gobiernos de fuerza o dictaduras; reclamará la derogación de la legislación represiva, la libertad de los presos políticos que pudieran haber, el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y la efectiva vigencia de todos los Derechos Humanos civiles, políticos, económico – sociales , ambientales y de los pueblos” (art 2).
Queda claro de los principios estatutarios de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que el vínculo que determinó su creación y que reafirma a los miembros del organismo, ratificado en su constitución como Asociación Civil sin fines de lucro con personería propia, es el preponderante fin de promover la vigencia de los derechos humanos, y en ese marco se encuentra el denunciar la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad, pudiendo obtener el reconocimiento judicial para perseguir penalmente como institución a sus presuntos autores, cómplices o encubridores.
Tales circunstancias colocan sin más a la Liga dentro de las organizaciones específicamente habilitadas a ser reconocidas como parte en las causas judiciales que se inicien y/o se lleven adelante para la investigación y castigo de los crímenes de lesa humanidad y demás acciones criminales derivadas del terrorismo de Estado o graves violaciones a los Derechos Humanos conforme con lo prescripto por el nuevo art. 82 bis CPPN incorporado al régimen procesal vigente mediante la sanción de la ley26.550 del año 2009.
En el caso de Alberto Piccinini, Carlos Sosa y Juan Actis decimos que vienen a esta denuncia en su carácter de víctimas directas del operativo represivo denunciado –con su correspondiente arresto y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por más de cuatro años en el caso de los integrantes de la lista Marrón que había obtenido el triunfo en las elecciones gremiales de noviembre de 1974 y principales perseguidos por los responsables de la represión.
A mayor abundamiento se señala la importancia de la incorporación de quienes eran entonces representantes gremiales de los trabajadores victimizados en los hechos que se denuncian, aún lo sean y por ende el valor de su incorporación como tales al proceso, toda vez que del carácter de lesa humanidad de los crímenes denunciados surge una legitimación activa amplia para querellar que nuestros tribunales han admitido en forma pacífica y gradual.
Este ha sido el criterio recogido por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en la causa “Del Cerro, Juan s/Falta de Acción” que ha dicho que “autoriza a reconocer –tal como lo han hecho precedentes jurisprudenciales- la condición de querellante de una asociación civil que, entre sus objetivos, y tras una labor reconocida se encuentra realizando actividades relacionadas con la defensa y dignidad de la persona humana”.
Según Amanda Caubet, “Sindicato deriva de la voz síndico y de su equivalente latina ‘syndicus’…Se designaba con tal palabra a quienes representaban los intereses de un grupo de individuos…Con el tiempo las propias agrupaciones de trabajadores, hasta entonces presentadas como simples coaliciones adoptaron por derivación la palabra sindicato…El movimiento obrero, bajo distintas formas, crea el sindicato como institución encargada de la defensa de sus intereses” (Trabajo y Seguridad Social, pág. 609. Ed. Errepar, Buenos Aires, 2002).
La anterior definición sirve entonces perfectamente para probar que en el caso, tratándose de un operativo represivo instado por la patronal, dispuesto por el gobierno de entonces y efectivizado por fuerzas policiales y de seguridad dirigido específicamente a reprimir al movimiento obrero y sindical, cabe reconocer el carácter de querellante a quienes ejercen la representación de esos intereses. A este respecto vale la pena hacer una analogía entre la comunidad de intereses ideológicos y materiales que representan gremios y sindicatos para los integrantes de la clase trabajadora, como lo son los que distinguen a los Partidos políticos para quienes adhieren a sus principios y objetivos. En ese sentido, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en los autos “Iriart, Fabio Carlos s/ Recurso de Casación” (Causa Nro. 9672) con fecha 30/10/09 y ante similar cuestión (Voto del Dr. Diez Ojeda) : “La fórmula ‘ofendido por el delito’ no vedará el acceso al procedimiento penal de aquellas personas o asociaciones que sin poder verificar exactamente que son portadoras individuales y únicas del interés o bien jurídico protegido por la norma supuestamente lesionada, puedan, según el objeto de la asociación o según la naturaleza del bien jurídico concretamente vulnerado o puesto en peligro, demostrar, en el caso concreto, que ellos sufren una disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o les alcanza el daño o el peligro ocasionado hipotéticamente por él. Así, por ejemplo, el ciudadano o un partido político en caso de rebelión o sedición. Desde esta óptica, aceptando la posibilidad de interpretar ‘extensivamente’ el concepto de particular ofendido y encontrándonos ante una causa más de aquellas donde se somete a proceso penal a numerosas personas que se encuentran sindicadas por su participación en la comisión de graves delitos llevados a cabo en un marco de criminalidad estatal que lleva a calificar sus conductas como crímenes de lesa humanidad …no puede desconocerse que entre el interés institucional alegado por la representación política (art. 38 C.N.) y los elementos que caracterizan esta clase de delitos, existe un punto en común inescindible: ‘persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos’ (art. 7.1.h. del Estatuto de Roma)”.
VII. SOLICITA RADICACIÓN. CONEXIDAD: Que existiendo en la actualidad una causa penal iniciada contra el aquí denunciado JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ caratulada “Martínez de Hoz, José Alfredo y otro s/ Secuestro Extorsivo” (Expte. Nro. 12.649/06) y atento tanto a la identidad del sujeto demandado; como las circunstancias relativas a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal para entender en la presente denuncia derivadas de la ubicación en que fue ordenado el operativo represivo que hace al inicio de los delitos denunciados; es que solicitamos la radicación por conexidad de esta denuncia por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 5 a cargo del Dr. Norberto Oyarbide.
VIII. PETITORIO: En virtud de todo lo expuesto, solicito de V.S.:
A) Tenga por efectuada la denuncia penal;
B) Reconozca por parte querellante y de conformidad con lo normado en los arts. 82 y 82 bis CPPN a Alberto Piccinini, Carlos Sosa y Juan Actis y a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre;
C) Tenga presente y haga lugar al pedido de radicación por conexidad denunciado en el punto VII;
D) Disponga la investigación de los hechos denunciados y consecuentemente en el momento oportuno ordene el procesamiento de los imputados por los delitos de lesa humanidad que se denuncian;
E) Proceda a requerir la extradición de María Estela Martínez de Perón a los fines pertinentes;
F) Autorice a los Dres. Carlos Zamorano y/o Héctor Trajtemberg y/o Sabrina Nahir Dentone y/o a Olivier Reboursin a realizar las necesarias diligencias, extraer fotocopias y demás trámites en este expediente.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-