Tortura: la humillación del cuerpo y del alma


Ensayo sobre la tortura como delito de lesa humanidad, no solo en su formato tradicional (de acción física destructiva de las personas) sino como acción integral de causar dolor físico o psíquico en las personas, escrito a pedido de la Euskal Memoria Fundazioa del País Vasco,  en colaboración con Sabrina Nair Dentone.

 

“Ningún crimen de Estado se comete sin ensayar un discurso justificante,

y el riesgo en tiempos de terrorismo es que la prevención de crímenes

de destrucción masiva e indiscriminada, si bien fuera de toda duda

es imprescindible, pase rápidamente a ser la nueva justificación putativa

del crimen de Estado”. Raúl Zaffaroni.

El crimen de Estado como objeto de la criminología[1]

 

 

Pienso la tortura desde la Argentina, desde un territorio y un pueblo que es, mucho más, el resultado criminal de tres genocidios que la construcción pacífica de una nación libre y soberana.  Hablo desde la posición de quien sufrió la tortura en su cuerpo y en su alma, de quién ha luchado por cuarenta años por la memoria, la verdad y la justicia para llegar a un punto histórico en que la tortura amenaza de nuevo en volverse cotidiana, masiva y aún más, tolerada y consentida por una parte sustancial de los operadores políticos, judiciales y comunicacionales.

 

En el 2013, a doscientos años de la Asamblea del año XIII que decretó la disolución de la Inquisición y aún más, la destrucción publica de los elementos de tortura, la titular del Ministerio Público de la Defensa Stella Maris Martínez afirmó dos verdades contundentes:  “la tortura hoy es un crimen y sin embargo se sigue aplicando. Es una realidad cotidiana en lugares de encierro, como método de disciplinamiento, como un régimen de terror y de castigos preventivos. Todo lugar donde haya personas privadas de libertad debe ser sometida a un control permanente del afuera, y esto no ocurre” y aún más:  “los jueces no investigan lo poco que se denuncia en términos de tortura, porque siguen sosteniendo esa postura que entiende que los policías y los guardias dicen la verdad y los presos mienten. Los jueces, al mirar para otro lado se convierten en cómplices, y esta tolerancia judicial perversa obedece a lo que ocurre en la sociedad que no repudia fuerte y sostenidamente la tortura”.

 

A qué se debe la persistencia de una práctica que ha sido denostada desde San Martín hasta los jueces de la Corte Suprema que una y otra vez la han sancionado como un delito grave, imprescriptible y abarcatorio de una amplia gama de acciones humanas?  Creemos que la respuesta está en la historia misma de nuestros pueblos.

 

Más de una vez hemos afirmado que somos mucho más hijos de una violación, la del Ejercito Colonial del Reino de Castilla y Aragón, sobre los pueblos originarios que herederos orgullosos de la causa independentista de Moreno, Monteagudo, Belgrano y San Martín.  Los primeros invasores hicieron uso y abuso de la tortura sobre nuestra gente de un modo tan cruel y perverso que despertaron la reacción de insignes religiosos como Fray Bartolomé de las Casas.  Pero el dominio de la Inquisición con sus métodos destructivos de lo humano marcó a fuego la cultura de los sectores que se irían constituyendo en el bloque de poder colonial; y también la subjetividad de los diezmados pueblos originarios, de los africanos traídos como mano de obra esclava y de los criollos pobres y sometidos al mismo rigor.  Cierto es que San Martín disuelve la Santa Inquisición no bien entra a Lima en 1821, así como la Asamblea del año XIII lo había hecho para los territorios libre del invasor español pero a poco de andar la naciente república una nueva alianza social se hizo del gobierno y recuperó las viejas prácticas genocidas de exterminio y tortura de los pueblos originarios y de los pobres.  El estado nación argentino se hizo de un lugar en el mundo con el exterminio de los restos de los pueblos originarios en la llamada Campaña del Desierto (1878/1883), la conquista del Gran Chaco (1892) y la Guerra de la Triple Alianza contra los guaraníes del Paraguay autónomo desde 1865 a  1870.

El país que nació del fin del ciclo revolucionario, del fin de las guerras civiles, de la hegemonía porteña sobre las élites provinciales y sobre los intentos autonomistas del Paraguay, será un país formalmente independiente y una semicolonia en términos reales.  Para dar formato institucional a esa farsa se sancionó la Constitución de 1853, y sobre todo, la Ley Sáenz Peña y la ficción de la democracia representativa con el conjunto de mitos fundacionales de  fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX: la entronización de la ciudad de Buenos Aires como Capital y centro económico de la república, gracias al Puerto y su Aduana; la organización del Ejercito Nacional bautizado en la Campaña del Desierto y la llamada Guerra de la Triple Alianza, nombres de fantasía que encubrían el segundo genocidio sufrido en nuestras tierras; y la afirmación formal de varias igualdades: la del acceso a la educación publica, el mito del guardapolvos blanco, y la de la igualdad formal ante la ley y ante la urna,  el Código Penal y la Ley del (supuesto) Sufragio Universal (que solo era para los varones con Libreta de Enrolamiento  o sea, dejando fuera del padrón electoral a la mitad femenina de la población y al cuarto inmigrante de argentinos).  Así nació el primer momento del Mito Liberal.  Y con él, la legislación antiobrera, represora de toda oposición al capitalismo dominante y la práctica de la tortura como método permanente de disciplinamiento social y castigo riguroso al que se rebela y se para en la dignidad del reclamo.

Apuntemos, al paso, dos fechas: 1902 y 1930.   En 1902 se sanciona la llamada Ley de Residencias que sancionaba el destierro de todo inmigrante indeseable por sus convicciones ideológicas y prácticas políticas con el agravante que se resolvía por vía administrativa y no judicial y que el expulsado del país se debían ir dejando familia y bienes en la Argentina.  La ley se mantuvo en rigor hasta 1957, aunque el Dr. Zamorano explica que rápidamente se renovó en  otras leyes que enfilaron hacia la 17401 de 1971 y la Antisubversiva de 1974 que simultáneamente permitían la expulsión de “extranjeros” (como si en la Argentina,la palabra extranjeros no fuera un verdadero significante vacío dado la inmensa mayoría de pobladores que provienen de inmigrantes lejanos o cercanos).  En 1930, junto con el primer Golpe de Estado del 6 de setiembre, fin del primer mito liberal, se crea la División Especial de Lucha contra el Comunismo en el seno de la Policía Federal (la policía de la ciudad de Buenos Aires que era por entonces territorio federal como sede del gobierno nacional) y al interior de esa División Especial, el comisario Lugones fue el primero en utilizar un instrumento rural para el manejo de los rebaños vacunos en la tortura humana: la picana eléctrica, uno de los “inventos argentinos” de mayor uso nacional e internacional.

De paso, digamos que el comisario Lugones era hijo del escritor Leopoldo Lugones, aquel que escribiera el Manifiesto de Ayacucho, texto literario que proclamaba la “era de la espada”, convocando a los infinitos golpes de Estado que seguirían por cincuenta años en toda nuestra América y fue el padre de Susana, la Piri, militante montonera que fuera torturada con la picana eléctrica creada por su padre hasta la muerte.

La lógica de los golpes de Estado, cada vez más rencor, más odio, cada vez más presos y más torturas desembocó en el Terrorismo de Estado que nos asoló primero como acción paramilitar y parapolicial, la Triple Alianza o la Alianza Anticomunista Argentina con sus acciones brutales que recuperaban lo más perverso de la tradición de la Inquisición y de la División Especial; y la Triple A no era otra cosa que el ingreso a una acción más extendida, planificada, organizada y ejecutada por el Estado en su conjunto.  Se sabe: treinta mil desaparecidos, miles y miles de presos políticos que estuvieron primero desaparecidos y luego encerrados sin juicio en cárceles varias, millones de exiliados internos y cientos de miles de exiliados fuera del país.  Todos ellos sufrieron formas varias de la tortura.  Y de casi todas ellas, la Justicia argentina lo consideró probado.

 

Qué podía haber entre la tortura inquisitorial y la de los centros clandestinos de la dictadura de Videla?   Me costó tiempo entenderlo y fue con el cuerpo y con el alma que lo  logré entender.  En abril de 1976 un grupo de tareas secuestró a Iris Pereyra y su hijo Floreal Avellaneda, de quince años.  Buscaban al padre de Floreal, delegado sindical y comunista de la empresa metalúrgica Tensa, cuya comisión interna de delegados fue diezmada por al represión. La madre fue salvajemente torturada y llevada primero al centro clandestino de Campo de Mayo, principal espacio militar de la Argentina (de allí partió la caravana que perpetró el primer golpe de estado, el seis de setiembre de 1930) y luego trasladada al Penal de Olmos.  Cuando llegó, con cuarenta años escasos, la bautizaron “la vieja” por el estado catastrófico que en pocos meses habían convertido su cuerpo.  Pero su hijo Floreal apareció flotando en el Río de la Plata, en la ensenada de Montevideo, la capital de Uruguay.  Identificado por la Policía Científica, la pericia medica indicó que su muerte había sido producto de la introducción violenta de un palo en el ano. Los inquisidores, allá por el siglo XVI decían que eso era “empalamiento” y los historiadores decían que no se aplicaba desde hacía varios siglos antes que San Martín desalojara la sede de Lima, Perú.

En los centros clandestinos, y de eso puedo dar fe personalmente, los torturadores gustaban decir que jugaban con la muerte de los prisioneros porque ellos eran “Dios”, igual que la Inquisición.  Recordemos que el Santo Oficio comenzó persiguiendo judíos por todo el Reino y el Continente europeo cuando los Reyes Católicos en el mismo año de 1492 tomaron Granada, invadieron nuestra América y expulsaron a los judios. Seguían el rastro por Portugal, colonia del Brasil y luego el Virreinato del Río de la Plata. A poco de andar empezaron a perseguir “afrancesados”, o sea los que se inspiraban en Rousseau y Voltaire para cuestionar la inhumanidad de los católicos imperiales.  Su primer discurso fue el racismo, los indios no tenían alma (al menos hasta que el Vaticano así lo reconoció como si alguien necesitara su palabra abyecta) y por eso, sub humanos, no humanos, infra humanos, podían ser masacrados en carne y alma.  Destruidos físicamente e impedidos de sostener su cultura. Gracia da que los neo fascistas se llamen a sí mismos como renovadores cuando no son más que repetidores del discurso de Torquemada.  Luego, con la República, el segundo genocidio adoptó el discurso del “progreso”, había que exterminar a los indios porque se oponían al progreso. Y en nombre del progreso, se persiguió a anarquista, socialistas, comunistas desde el segundo año del siglo XX hasta finales de la segunda guerra mundial   Sería la ideología de la guerra fría, el anticomunismo, el discurso de todos los golpes, desde el del 30 hasta el del 76, pasando por el 43, 55, 62 y el del 66.    Y a cada discurso nuevas formas de tortura, aunque igual que los discursos, nunca del todo nuevas.  Nunca lo nuevo borró lo viejo sino que lo descubría, lo potenciaba y se superponían los tres discursos principales con cientos de relatos parciales y complementarios. Siempre para borrar la humanidad del ser torturado y por eso pasible de masacrar sus carnes y su alma.  Con picanas eléctricas, con submarinos secos y húmedos, con azotes y simulacros de fusilamientos, con la tortura insoportable de escuchar como torturan a otro ser humano, al hijo de meses o el padre septuagenario, que la imaginación del torturador es invencible, siempre va por más.

 

En octubre de 1976 fui secuestrado por un grupo de tareas de la Inteligencia de la Policía de la provincia de Santa Fe.  Fui llevado a un centro clandestino, La Cuarta, que funcionaba dentro de una seccional de la Policía provincial en la esquina de Bv. Zavalla y Tucumán de la ciudad de Santa Fe, exactamente a la vuelta de la casa de Primera Junta y Bv. Zavalla donde había vivido toda mi vida.  En mi barrio, podríamos decir.  Frente a mi escuela primaria.  Con los mismos olores con que me había criado.  En aquella oportunidad estuve unos cuarenta días en condiciones sub humanas, sin cambiarme nunca de ropa, sin cama, colchón o cobija, sin baño, con alguna pobre comida por día, y tomando agua cuando los guardias querían. Aproximadamente en noviembre de 1976, cerca del 20 de noviembre (día de la soberanía nacional en memoria de la batalla de Vuelta de Obligado de Rosas contra la escuadra francesa), falleció Alicia López Rodriguez de Garraham.

Con Alicia compartimos muchas charlas aunque no recuerdo palabra alguna.  En el juicio donde se condenó a un comisario por su muerte se determinó que murió por desgarro vaginal múltiple, tirada en el patio del centro clandestino donde estábamos todos encerrados.  Casi todas las tardes, un grupo de tareas ingresaba al centro; nos ponían de cara a la pared y se llevaban para la tortura o la muerte a los que tocaban el hombro.  No me llevaron nunca y durante muchos años dije que “en esa oportunidad” no me habían torturado.  En realidad trataba de destacar que en noviembre de 1977, luego de ser liberado desde la Cárcel de Coronda en abril del mismo año; había vuelto a ser capturado, llevado a La Cuarta y esa vez sí torturado físicamente casi hasta la muerte.  Clavos en una madera que me obligaban a apretar con las rodillas, golpes en el hígado casi hasta que reviente y simulacros de fusilamiento con balas de guerra. Sobreviví de un modo tan novelesco que en una novela lo conté: Los laberintos de la memoria[2]  Pero, ¡por qué durante años no me reconocí como víctima de las torturas que el Estado reconocería como tales en la sentencia del juicio oral de 2009, fallo confirmado por la Corte Suprema de la Nación?

Fijense; en el fallo dice “ el12 de octubre de 1976, José Ernesto Schulman, fue detenido en su casa sita en calle Güemes n° 5554 de esta ciudad, en momentos en que se encontraba junto a Graciela Roselló –su esposa en ese momento- y su compañero de militancia Hernán Gurvich. El operativo realizado en su vivienda estuvo a cargo de personas vestidas de civil, entre las cuales se encontraba el imputado Ramos, siendo Schulman interrogado y al mismo tiempo sometido a golpes durante dos o tres horas, luego fue encapuchado y trasladado en un auto a la Seccional Cuarta, donde fue alojado en una celda que describe de gran tamaño. Reconoció que estaba en la Comisaría Cuarta por la cercanía a su domicilio paterno, asimismo por escuchar el bandoneón de un vecino músico, y la campana de la escuela que se encuentra enfrente; en dicha dependencia policial el 1° de noviembre fue sometido a un interrogatorio, en tanto el día 10 u 11 de noviembre, fue trasladado a la Guardia de Infantería Reforzada y posteriormente el 5 de enero de 1977a la cárcel de Coronda, siendo liberado en el mes de abril de dicho año.  Asimismo se encuentra probado que Schulman fue nuevamente detenido el día 22 de noviembre de 1977 cuando iba a encontrarse con un compañero de militancia de apellido Perussini, en un bar situado en el club Gimnasia y Esgrima de Ciudadela, siendo trasladado en un Fiat 600 blanco, encapuchado, a la Comisaría Cuarta, en donde fue golpeado reiteradas veces, además de realizarle un simulacro de fusilamiento. Asimismo el día 23 de noviembre de 1977 en la referida dependencia policial se presentó una persona que dijo ser empleado judicial, y que pretendía que firmara un papel, en el cual se responsabilizaba de una bomba en plaza España, y que el manifestó que no podía hacerlo porque en esa fecha estaba preso en Coronda, tras lo cual lo amenazó que si no firmaba iba a “volver con los muchachos”, aclarando que un compañero que también se encontraba allí, el Mono Maulín, fue quien le dijo que ese hombre se llamaba Víctor Brusa.”  Por qué? Porque más allá de la tipificación legal, se ha construido culturalmente la noción que solo es tortura la barbarie que sufrió Floreal Avellaneda, o la aplicación de la picana eléctrica en el cuerpo humano.  Porque el poder no solo ha construido la noción deshumanizada de los llamados a ser torturados, sino que hasta pretende establecer qué cosa se puede considerar tortura y qué cosa no.

 

En el 2010, en ocasión del reconocimiento judicial del ya nombrado sitio La Cuarta, con motivos de un segundo juicio oral, este por el asesinato de Alicia López, en el mismo espacio físico donde yo había estado secuestrado me encontré con un grupo de adolescentes y jóvenes encerrado en similares condiciones inhumanas que las que Alicia y nosotros habíamos sufrido.

En sucesivos informes de las procuraciones de control del sistema penitenciario no se ha dudado en calificar estas condiciones de un verdadero sistema de la indignidad, dado que la obligación de supervivir en tales condiciones configura el delito de tortura, sin dudas. Porque no hay mayor problema en hablar de nuestras torturas del pasado siempre que no involucre a los torturados del presente y siempre que se refiera a la tortura “dura”, a la destrucción física por medio de la picana eléctrica, la “parrilla” (un elástico metálico de una cama por donde se transmite electricidad, una picana del tamaño del cuerpo), el submarino (hundir la cabeza en un balde con agua o con orina, o con mierda humana) o el submarino seco (encerrar la cabeza en una bolsa plástica que impida respirar), o el apalamiento, o…, y la lista sería casi  interminable (los organismos de derechos humanos palestinos e israelíes han identificado ciento “técnicas” de tortura directa).

En ese punto también la dictadura militar de Videla y Martínez de Hoz también dio saltos de calidad.  Desde la Inquisición, pasando por todas las instituciones estatales que aplicaron tortura durante dos siglos en la Argentina, las condiciones de encierro eran humillantes, degradantes y causaban dolor, perdida de la autoestima y arrasamiento de la personalidad a favor del torturador.  Pero, y en todo, la dictadura Martínez de Hoz Videla, puso un pero distintivo, la constitución de centros clandestinos de detención, tortura y exterminio colocó el tema en otro terreno, el que en los juicios contra los autores del delito de genocidio se consideró que el mero estar alojado en dichos sitios, constituía tortura.

Pues la tortura es todo acto que cause dolor o sufrimiento como también lo dice la legislación internacional y nacional. (aquí el también es intencional, puesto que la tortura existe antes que la ley que la sancione y seguirá siendo tortura por más que la ley diga lo contrario, como pretenden los EE.UU. o Israel con sus Cortes Supremas inhumanas y violadoras de los derechos humanos de las personas) La tortura es un crimen del derecho internacional. Puede configurar un delito de lesa humanidad o un crimen de guerra. (A los fines de este trabajo acotamos la tortura como delito de lesa humanidad ).

El artículo 7 del Estatuto de Roma, celebrado en el ámbito de Naciones Unidas el 17 de julio de 1998, establece que la tortura es un crimen de lesa humanidad y específicamente en el apartado 2 define: e) Por «tortura» se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.   Ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (ONU) prohíbe la aplicación de Torturas con el siguiente texto: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”  Luego el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) (artículo 7) establece que: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. …” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969) con lenguaje similar (artículo 5) ordena que: […] 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. …”.

La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 -e incorporada al derecho argentino mediante la ley 23.338  del 30/7/1986- y con jerarquía constitucional desde 1994 (cf. Art. 75 inc. 22 CN), establece en su Artículo I: «A los efectos de la presente convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas»   Asimismo en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), fue aprobada  la  «CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA» incorporada al derecho interno por ley 23.562 del 29 de septiembre de 1988 la que  en similares términos define y condena a la tortura.   Los crímenes de lesa humanidad no son prescriptibles, es decir que la persecución penal respecto de los responsables de la comisión de este tipo de delito del derecho internacional – entre otros, la tortura – no tiene límite temporal para su juzgamiento.  Rige también la prohibición de amnistiarlos o de sustraerlos de su juzgamiento por medio de legislación dictada a ese fin.

La tortura fue prohibida en nuestro país desde el comienzo mismo de nuestra vida constitucional mediante el artículo 18 de la Constitución Nacional. (“…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes…”).   La ley 14.616 (1958) que incorporó los artículos 144 bis y 144 ter al Código Penal. (Ley vigente el momento de comisión de los delitos del terrorismo de estado en la Argentina, por lo tanto la ley aplicable.)

Artículo 144 bis: Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: […] 3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incs. 1, 2, 3 y 5 del art. 142, la pena privativa de la libertad será reclusión o prisión de dos a seis años. Artículo 144 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación absoluta y perpetua, el funcionario público que impusiere, a los presos que guarde, cualquier especie de tormento. Esta regulación legal fue modificada por la ley 23.097, en 1984, a poco de restablecida la democracia, que sustituyó el texto del artículo 144 ter por el siguiente: ARTICULO 144 ter: 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos. 2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años. 3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de  sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.” El Código Penal vigente al momento de los hechos era más benigno que la redacción actual.   Los juicios contra los responsables del genocidio sufrido por el pueblo argentino entre diciembre de 1973 (comienzo del accionar de la Alianza Anticomunista Argentina, según sentencia judicial) y finales de 1982, se hicieron con todas las garantías procesales y el derecho de defensa (que habían negado a los treinta mil desaparecidos y decenas de miles de presos políticos).  En un proceso de sucesivos debates y reconocimientos se llegó a reconocer los siguientes puntos

 

1  Las condiciones de detención en los CENTRO CLANDESTINOS DE DETENCIÓN configuran el delito de tortura.

Los detenidos desaparecidos privados de la libertad en los CENTRO CLANDESTINOS DE DETENCIÓN fueron víctimas de diversas formas de violencia tanto física como psíquica, que configuran el delito de tortura.  .En la causa 13/84 la Cámara Federal había sostenido que: “Asimismo, durante el secuestro, se imponía a los cautivos condiciones inhumanas de vida, que comprendían a muchos el déficit casi total de alimentación, el alojamiento en lugares insalubres, en los que no podían sustraerse a percibir los lamentos o ruidos que se producían al torturarse a otros cautivos y el permanente anuncio, a través de hechos y de palabras de que se encontraban absolutamente desprotegidos y exclusivamente a merced de sus secuestradores. Todo ello debía seguramente crear en la víctima una sensación de pánico cuya magnitud no es fácil comprender ni imaginar, pero que, en sí, constituye un horroroso tormento”.

 Sin embargo en la causa 13 no se estableció que todo DETENIDO DESAPARECIDO por el solo hecho de estar privado de su libertad en un CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN era víctima de tortura. Luego, la Cámara Federal admitió la posibilidad de que la mera detención en las condiciones reinantes en un CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN configurara torturas, pero condicionó tal determinación a que se acreditarían los sufrimientos padecidos y su gravedad (Juzgados de instrucción, Cámara de Apelaciones y Tribunales del interior).  En decisiones recientes se ha avanzado en tal sentido, al considerar que las condiciones generales de detención, en su conjunto, configuraban el delito de tortura.

Todo el conjunto abyecto de condiciones de vida y muerte a que se sometiera a los cautivos, si son analizados desde sus objetivos, efectos, grado de crueldad, sistematicidad y conjunto, han confluido a generar el delito de imposición de tormentos de una manera central, al menos conjunta con la figura de la detención ilegal, y de ningún modo accesoria o tangencial a ésta… Tales tratos están incluidos en la prohibición jurídica internacional de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y encuadran en el delito de imposición de tormentos que expresamente castiga al funcionario que impusiere «cualquier especie de tormento»(art. 144 ter. primer párrafo del Código Penal, según la ley 14.616)

Entonces, a partir del cambio jurisprudencial reseñado, no es necesario probar que una persona fue sometida a aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo para determinar que fue víctima del delito de tortura.  Basta con probar que la persona estuvo privada de la libertad en un CENTRO CLÁNDESTION DE DETENCIÓN para que pueda enrostrarse el delito de tortura a todos a aquellos funcionarios público del CENTRO CLÁNDESTION DE DETENCIÓN.

 

 

Conductas fueron calificadas como torturas en la jurisprudencia argentina.

 

1   Sometimiento a realizar ejercicio físico: En las condiciones físicas en las que se encontraban los DETENIDO DESAPARECIDO (débiles por la deficiente alimentación, lesionados por los diversos golpes y por aplicación de picana, etc.) la imposición de realizar ejercicios físicos fue calificada en los tribunales argentinos como tortura. (Auto de procesamiento del 23 de mayo de 2006, causa nro. 14.216/03, caratulada “Suárez Mason Carlos y otros sobre privación ilegal de la libertad” del Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional Federal nro. 3. La cita completa es la siguiente: “Dentro de las alternativas generales y sistemáticas de castigo ideadas en el centro también estaba el llamado “orden cerrado” (una práctica habitual así denominada, destinada al entrenamiento físico y disciplinario de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, no necesariamente punitiva), que consistía en compeler a los secuestrados a efectuar variados ejercicios físicos del mismo estilo disciplinario-castrense hasta el límite de sus fuerzas, sin contemplación alguna respecto de las escasas energías que tenían quienes vivían en un contexto pleno de carencias, especialmente alimentarias y de descanso. En las condiciones en las cuales se encontraban los cautivos: débiles por la deficiente alimentación, lesionados por los diversos golpes y por aplicación de picana; claramente tales ejercicios lejos de pretender el entrenamiento de los cautivos, representaban otro de los mecanismos de tortura que integraba el listado de métodos de igual especie creados con el auxilio de la fecunda imaginación de los guardias, captores y demás responsables de los hechos bajo estudio.”

 

2  Sustitución de la identidad: “La deliberada sustitución del nombre por una matrícula mixta de números y letras esconde tras de sí la finalidad de hacer perder a quien lo padece su identificación, su individualidad, su pasado, su futuro y su pertenencia a un núcleo básico familiar y social” ( del auto de procesamiento del 23 de mayo de 2006, causa nro. 14.216/03, caratulada “Suárez Mason Carlos y otros sobre privación ilegal de la libertad” del Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional Federal nro 3).

 

3   Tabicamiento, la prohibición del habla o la imposibilidad de escuchar:  También puede configurar tortura cuando son aplicadas en forma generalizada y sistematizada: “[…] los secuestrados tenían además vedado el empleo del habla, tenían prohibido comunicarse entre ellos o hacerlo con los guardias del centro clandestino de detención. Esta situación generaba un total estado de aislamiento que, en el marco de un nulo contacto con el mundo exterior, afectaba psicológicamente a las víctimas, menguaba sensiblemente la capacidad de resistencia a las infrahumanas condiciones de vida existentes y eliminaba la posibilidad de brindarse recíprocamente ánimo frente al infierno que padecían, so riesgo de ser severamente penados con brutales castigos”.

 

4  Engrillamiento: “El engrillamiento implicaba la sujeción de los detenidos con cadenas y/o candados de un modo tal que les impedía, en la mayoría de los casos, ponerse de pie plenamente, así como recostarse de manera completa. En tales condiciones, además, eran víctimas absolutamente pasivas de golpes, insultos y humillaciones continuos, al reducírselos a una postura física de total vulnerabilidad frente a sus captores, que graficaba de un modo cruel su situación de inferioridad e indefensión, al tiempo que los iba deteriorando progresivamente en su movilidad, todo lo cual connota claramente otra característica que obliga a considerar al trato dado a los secuestrados como un tormento, esta vez a través de la llamada tortura de posición” (Idem anterior).

 

5  Simulacros de fusilamiento: La práctica de hacer sentir a los detenidos la posibilidad permanente de perder su vida, ya sea mediante simulacros de fusilamientos o por otros medios, también fue considerada torturas.  Ya en la causa 13/84 se había sostenido que las condiciones de detención incluían “el permanente anuncio, a través de hechos y de palabras de que se encontraban absolutamente desprotegidos y exclusivamente a merced de sus secuestradores”.  Resoluciones más recientes establecieron: “La intimidación constante a los cautivos implicaba un sufrimiento mental que obra como un componente más en el concepto de la tortura y, por cierto, esa intimidación es justamente uno de los más habituales objetivos que persigue el torturador devastando toda capacidad de resistencia” (Idem. Anterior; Suarez Mason)

 

6   La tortura de terceras personas como tortura psicológica: Respecto de la práctica de utilizar la tortura de terceras personas como forma de sufrimiento psicológico, jurisprudencia reciente ha sostenido: “Dentro de este esquema generalizado de infundir terror paralizante a las víctimas a través de la amenaza permanente de ser torturado, esa forma particularmente perversa de tortura psicológica consistente en escuchar o ver sesiones de torturas de seres queridos. […] Este terror constante generado por dichas circunstancias […] constituye en sí mismo, dadas las circunstancias antes señaladas, una tortura mental” (también del auto de procesamiento de Suarez Mason y otros)

 

7   Condiciones deficientes de alimentación, de higiene y de sanidad: La deficiente alimentación y las pésimas condiciones higiénicas y sanitarias a las que fueron sometidos los detenidos también fueron valoradas como otra modalidad de castigo: “[…] el desprecio calculado por las condiciones alimentarias […], higiénicas y sanitarias guardaba exacta relación de medio a fin con el objetivo general de cosificación de los recluidos, a quienes se les proveía de las condiciones indispensables simplemente para mantenerlos con una línea de vida, y negarles de este modo la posibilidad de morir por alguna de estas razones, como una cabal muestra de hasta dónde llegaba el poder absoluto sobre sus cuerpos y sus existencia”(Idem anterior).

 

8  Exposición en desnudez:

La exposición en desnudez de los cautivos significó, por un lado, un símbolo más de vulnerabilidad y sometimiento y, simultáneamente, la expresión de un castigo basado en la humillación y ridiculización […]. Pasear desnudo a un cautivo, compelerlo a ejecutar alguna actividad desprovisto de ropas, implicó reducirlo aún más a su parte sufriente. Por otro lado, testimoniaba los deseos ocultos y lujuriosos de sus captores, implicando además, toda una simbología en la cual los secuestrados aparecían desnudos frente a los kapos. En definitiva, en un proceso tan simple como apremiante, unos quedaban reducidos a su categoría sexual primaria como meros objetos y otros, elevados al lugar de observadores “superiores” e invasivos del pudor de la víctima […] La sistemática exposición en desnudez de los secuestrados, configuró permanentes humillaciones, vejación y sometimiento a tratos degradantes por parte de los cautivos …

 

9  Abuso Sexual

Considerar el abuso sexual – tanto a hombres como mujeres- como una forma más de sometimiento y de intento de destrucción identitaria de los y las detenidos/as desaparecidos/as llevó un largo camino.    La primera vez que en un juicio contra genocidas se incluyó el delito sexual como parte de un plan sistemático de tortura contra las mujeres detenidas ilegalmente, fue en abril de 2010 cuando el Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó al ex agente de inteligencia del Ejército Argentino, Horacio Barcos, a quince años de prisión por secuestro, privación ilegal de la libertad y torturas. Allí fue planteado que “la violencia sexual cometida en los centros clandestinos de detención de la dictadura fueron parte del plan sistemático de represión ilegal, y por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles”. El Tribunal señaló que “los abusos sexuales y la violación sufrida por la víctima durante su cautiverio (…) constituyen una forma más de tormento y por ende corresponde encuadrar tales hechos en dicha figura penal, constitutiva de crímenes contra la humanidad”.    A marzo de 2017 Según informó la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad se contabilizaron 19 sentencias que condujeron a la condena de 79 imputados por crímenes de violencia sexual contra detenidas en el marco del terrorismo de Estado.

 

10  Asistencia espiritual a la víctima de tortura como acto de tortura: En la condena al sacerdote Christian Von Wernich, el Tribunal Oral Federal de La Plata estimó que el consejo que éste daba a las víctimas a fin de que cooperaran era  una conducta prohibida por la prohibición de tortura, especialmente, por su condición de cura: “es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o el que llega después a “aconsejarle” que hable para no ser torturado nuevamente […] cuando el que llega después a dar esos consejos, es además un sacerdote que se maneja con autoridad ante los carceleros entrando y saliendo a su antojo de las celdas, no es un torturador cualquiera, es uno calificado”  (TOF 1, La Plata, Christian Federico Von Wernich, Noviembre 2007).

 

11   Presencia de personal judicial durante el interrogatorio:

Las conductas constitutivas de apremios que nos ocupan, implicaron un plus de violencia psíquica por la frustración de las expectativas de quienes se encontraban privados de su libertad ilegítimamente, de obtener de funcionarios judiciales el resguardo de sus derechos (fin inmediato de Poder Judicial), al contrario, la mortificación ha sido mayúscula cuando la respuesta fue la continuación del sometimiento indigno, y todo ello orientado a cumplir con el plan sistemático de represión estatal que hacen que estos delitos sean de lesa humanidad.” (…) “Su presencia como representante de la justicia, producía el primer desmoronamiento psíquico de los detenidos al comprobar que la presencia de una autoridad judicial no era más que otro integrante del plan de destrucción, o como dijera la testigo Abdolatif “la patota de saco y corbata”. Para obtener el cometido y las firmas necesarias en las actas, no sólo se negaba a tomar las denuncias de torturas de las víctimas, que en muchos casos como ya se dijo eran evidentes, sino que las amenazaba con volver a ellas. Asimismo se burlaba de la situación que detentaban, lo que de por sí ya era degradante” (Tribunal Oral en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe, causa Nº 03/08, caratulada “Brusa, Víctor Hermes – Colombini, Héctor Romeo – Ramos Campagnolo, Eduardo Alberto -Perizzotti, Juan Calixto – Aebi, María Eva -Facino, Mario José S/ Inf. art. 144 ter, 1er. párrafo de la Ley N° 14.616; arts. 144 bis incs. 1° y 2° y 142 inc. 1° último párrafo de la Ley N° 23.077 y art. 55 del C. P», Sentencia del 15 de febrero de 2010).   A pesar de tantas precisiones, permitanme decirles que hay algo de la tortura es innarrable e inescuchable. Dice Ana Arendt en la Condición Humana[3]: “En efecto, la sensación más intensa que conocemos, intensa hasta el punto de borrar todas las otras experiencias, es decir la experiencia del dolor físico agudo, es al mismo tiempo la más privada y la menos comunicable de todas.  quizás no es solo la única experiencia que somos incapaces de transformar en un aspecto adecuado para la presentación publica, sino que además nos quita nuestra sensación de la realidad a tal extremo que la podemos olvidar más rápida y fácilmente que cualquier otra cosa. Parece que no exista puente entre la subjetividad más radical, en la que yo no soy “reconocible” y el mundo exterior de la vida. Dicho con otras palabras, el dolor, verdadera experiencia entre la vida como “ser entre los hombres” (inter homines esse) y la muerte es tan subjetivo y alejado del mundo de las cosas  y de los hombres que no puede asumir una apariencia en absoluto”

Recuerden uds. que la tortura es otro modo de nombrar el dolor agudo, y por ello, en un punto innombrable.  Que el torturador no se salga con la suya, que el torturado no sea una y otra vez victimizado por los que (no) escuchan o (no) le creen, es un deber de humanismo. Y de política, puesto que sin castigo a los torturadores, la tortura será más y más extendida, y más cruel. De hecho, la sociedad argentina, desde 1983 se divide entre los que le creen a los torturadores y a los genocidas y los que le creemos a los torturados y los sobrevivientes del Terrorismo de Estado. Cada uno elige el sitio donde se para a mirar la vida y desde allí elige memoria, verdad y justicia u olvido, falsedades e impunidad.

Llegué al centro clandestino La Cuarta el 12 de octubre de 1976; el 20 llegó Alicia López y la alojaron en una pequeña celda (le decíamos la tumba) justo al lado de mi celda. Dicen que le alcancé mi comida porque se caía de la debilidad y no podía caminar los cuatro metros que la separaban del baño. Dicen que le celebramos su cumpleaños cantando en silencio cuando los guardias se alojaron.  Dicen que hablábamos mucho y hasta nos contamos un poema de Jorge Luis Borges, Facundo Quiroga va en carroza a la muerte. Dicen que murió en el patio del Centro Clandestino, al que daba mi celda, un 20 de noviembre por desgarro vaginal causado por violación múltiple (fallo condenatorio del comisario Fascino por la muerte de Alicia). Dicen que era maestra rural y profesora de literatura. Dicen y dicen porque de ella solo tuve un recuerdo vago, una mujer que caía en el breve trayecto que había entre su celda,  la mía casi, y el baño. Y nunca pude recordar nada más.   Es cierto, la tortura es imborrable e imposible de contar y cada cual elige a quien le cree: al torturador o al torturado.

 

 

 

 

José Ernesto Schulman y Sabrina Nair Dentone

José redactó en primera persona y narró sus experiencias,

Sabrina aportó sus conocimientos jurídicos y experiencia en los juicios

contra los genocidas

[1] http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf130247-zaffaroni-crimen_estado_como_objeto.htm

[2] http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/schulman/laberint00.htm

 

[3] La Condición Humana, pagina 60. Editorial Paidos, 2009, primera edición, en ingles, 1958.

Un comentario sobre “Tortura: la humillación del cuerpo y del alma

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